viernes, 17 de febrero de 2012

Manual básico de investigación criminal , parte 2

EL SÍNDROME DE ESTOCOLOMO
En agosto de 1973, en Estocolmo; un convicto, tomo de rehén a un empleado bancario, estando encerrado con el mismo en la bodega del banco, durante 131 horas (cinco días y fracción). Luego del incidente el rehén informo que no tuvo una mala relación con el secuestrador, y que temía más al asalto de la policía que lo que le pudiera hacer su captor. A este fenómeno, los sicólogos le llamaron el "Síndrome de Estocolmo", lo que equivaldría al síndrome de identificación por supervivencia, o síndrome de sentido común.
Consiste en un comportamiento separado o conjunto para evitar una mala relación con el secuestrador, y un temor hacia la autoridad. Este fenómeno que se viene estudiando por treinta años, para analistas y sicólogos especializados en el tema, detectaron que ocurren como regla excepcional el "Síndrome de Estocolmo". En realidad el rehén, nunca simpatiza, ni se identifica con el secuestrador; ni tampoco ve a la policía como un adversario. Más bien el rehén presenta el problema para la operación policial, y la policía representa la solución para la víctima. Es así que lo único que el rehén siempre busca ponerse en una posición que menos moleste al delincuente, evitando la represalia. De acuerdo a estudios de la FBI (Federal Bureau of Investigation); el HOBAS, sobre estudio de 1200 casos de secuestros, llegaron a la conclusión que no se identifica con el síndrome, el 92% y el 95% solo se sintieron frustrados; el resto se supone coinciden con el síndrome de Estocolmo. A pesar de estos resultados; algunos del resto del 5% fueron exagerados por la víctima. Para que se de este fenómeno, el cautiverio debe ser continúo y prolongado y no experimentar una mala relación; y muchas veces se confunden los hechos, por lo que exige un análisis serio del tema, antes de determinar si existió el síntoma. Los estudios llevan a establecer que el Síndrome, se da cuando existe una fuerte posibilidad entre vida y muerte; por lo que ocurre una negación de la situación, transfiriendo la crisis.
De hecho en psicoanálisis, se utiliza la técnica por parte del tratante de pasividad ante el paciente, el cual va siendo inducido a hablar sobre sus más cerradas informaciones, sin tener que utilizar directivas; siendo la colaboración del paciente espontánea, hablando libremente y sin interrupción. El resultado es la trasferencia de atributos individuales. El terapista realiza una transferencia sicológica. Lo mismo ocurre entre secuestrador y rehén. Como el secuestrador no transfiere confianza, el rehén no se identifica; por lo tanto es raro que ocurra el síndrome en los casos de secuestro. Un estudio realizado por la FBI con secuestrados de un avión de TAW vuelo 847 en 1985, durante 12 días, arrojo que ninguno de los estudiados poseía tales síntomas. Los estudios realizados arrojaron aspectos significativos que constituyen parámetros para evaluar el Síndrome de Estocolmo: 1) Que el tiempo de retención sea largo 2) que el rehén y el secuestrador deben mantener contacto permanente y la víctima no debe estar encapuchada, ni en habitación separada (aislamiento sicológico) 3) El secuestrador debe dar buen trato al rehén, evitando abuso físico o sicológico, o amenazas verbales; que le infieran un temor ficticio o real sobre el secuestrador. Cuando el síndrome se desarrolla, el rehén frecuentemente comparte con el secuestrador sus temores de ser dañado en un asalto policial; queriendo evitar esa situación, junto o separado del otro. Párale estudio de la potencial formación del síndrome, se busca concluir los acontecimientos luego de la liberación; y no basarse en los hechos relatados dentro del mismo. Los estudios se continúan debido a que hay una permanente confusión por parte de algunos profesionales, que concluyen sin previo estudio, el "decretar" la existencia del mismo. Si bien uno de los factores a tener en cuenta es lo prolongado del cautiverio, también es cierto que esto depende de la personalidad del rehén; cuanto mayor es su confianza, menor es la posibilidad de que se presente el síndrome.
Esto depende además del miedo a sufrir un daño durante el asalto policial; simpatizar con el delincuente para no sufrir daño y compasión del rehén hacia el captor. Por lo tanto no es usual que se manifieste el Síntoma de Estocolmo; y las víctimas que lo sufren tampoco lo mantienen en el tiempo, sino durante el incidente. Y este síntoma esta definitivamente radicado, si la víctima sufrió abuso físico o sicológico durante el cautiverio. Resumiendo el Síndrome de Estocolmo, no aparece una vez realizada la negociación, porque el rehén no tiene expectativa de daño inminente. No obstante se mantiene a través de la ficción, las películas y en la imaginación de algunos profesionales, el hecho fuera de estas circunstancias, el Síndrome de Estocolmo, no es común.
"LA RAPTACION DE LA JOVENCITA DE CARRASCO"
Cuando se confrontan las investigación tradicional policial y la investigación criminalística, más allá de la resolución judicial, que muchas veces no se ajusta a la justicia, es evidente que los resultados de la investigación criminal, dan siempre con la resolución real del caso. No hay delito que resista una buena investigación criminalista.
Esto sucedió en el supuesto rapto de la menor Valentina Simon, el 18/12/2003, hija del banquero y empresario Eric Simon. Esto desplegó la investigación policial tradicional, centrada en un Departamento, que contó por su trascendencia de todo el respaldo, incluido una unidad de URSEC, para rastreo de llamadas telefónicas. Pero tales esfuerzos, no rindieron frutos; por lo que el 04/01/2004, el comando de la Jefatura deja librado a las demás dependencia la investigación, hasta ese momento reservada, del caso. Es así que el Dpto. de Automotores, que ya había localizado el vehículo utilizado en el secuestro, y entregado al departamento que centralizaba la investigación, comenzó a trabajar en torno al rodado; estableciendo el nexo entre el actual propietario y los vendedores. Así se estableció una relación entre el propietario y la menor. Los investigadores cierran el circulo con el eslabón "mas débil"; una allegada al grupo vendedor de la camioneta, la que había sido días antes procesada. Los investigadores que estaban al tanto que los vendedores como el comprador del rodado, ya había declarado en la dependencia que centralizó la investigación primaria; estudio los antecedentes de los mismos, lo que los ligaba más allá de las declaraciones de "no conocerse". El equipo del Dpto. de Automotores que llevaba a cabo las investigaciones criminalisticas, realizo una correlación de los hechos, "atándolo" al vehículo.
Con autorización del magistrado de turno, se traslado de cárcel de mujeres a la procesada, vinculada al grupo investigado; el 06/01/2004. Fue interiorizada de los avances de la investigación, acordando esta que "haría lo posible" para que se restituyera a la menor a su familia. En la madrugada del día siguiente (07/01/2004), el Dr. Marizcurrena, dejaba cerca de su domicilio a la menor, y se presentaba en la Jefatura de Policía de Montevideo, siendo procesado en consecuencia.
A posterior, la revista "Caras y Caretas", producida comercialmente por Eric Simon, publico el 16/01/2004, las actas tomadas por el Dpto. que centralizo la investigación tradicional, realizadas el 30/12/2003 al Dr. Marizcurrena, donde revelaba la conexión entre el "secuestrador" y la "secuestrada". Pero aún más revelador es la publicación del "Diario de Valentina", durante su supuesto rapto; cuyo análisis no resiste la revisión criminalística. Del texto publicado decía: "El único contacto que tuvo con un integrante de la familia fue el oficiar como escribano en una transacción comercial". Sabemos que además de ello, sus tíos era socios en un estudio; y el escribano y el padre de la secuestrada actuaron en el Banco Caja Obrera; sin entrar a profundizar. Con referencia al análisis de las declaraciones de Marizcurrena, no escapa a ningún analista criminal, la utilización de las palabras por parte de los actores
Marizcurrena manifestó en su repuesta a la Pregunta No.2: "le dije que se quedara quieta salimos rumbo a la Casa de Coronel Mora". La utilización de "salimos" implica una coparticipación, ya que de haber sido un secuestrador, se coloca como autor y dice "fui" o "salí rumbo a " porque la víctima es agregada, no parte de su accionar. Esto esta en el ABC del analista. Se refleja en la misma contestación cuando se refiere a su nuevo escritorio, cuando diciendo "además recién estábamos arrancando la actividad" (el estudio nuevo).
En este caso se justifica, porque habla de todos los que trabajan en el estudio, "están juntos en eso" En cuanto al "diario" de Valentina dice Dibujo 5) de la historieta "La raptación de la jovencita de Carrasco", "¿Sos loco!" (utiliza el tuteo, y unipersonal); dibujo 7) "¿Adonde me lleva? (no usa el tuteo, y unipersonal); dibujo 8) "Me vendaron" (pluraliza); dibujo 9) "Me encadenaron" (pluraliza); dibujo 10) "Flaca, las llamadas" (¿hizo más de una?). Todas estas anotaciones son reveladoras; ya que fueron hechas aparentemente después de haber aparecido la camioneta y el día antes (29/12/2004) que declarasen en el Departamento de Delitos Complejos los autores (dueños de la camioneta y Marizcurrena, que fueron citados).
La última anotación de la historieta fue el día que encontraron la camioneta (27/12/2004). pero no es donde finaliza la escritura. Se desprende de ello que se pretende documentar el hecho que eran más de uno los secuestradores; en caso de ser detenidos. El hecho que el secuestrador utilice el nosotros con la víctima, refiere a que no se trató de un secuestro; porque además dice, "donde ella se bajo sola" y agrega "ahí ella estaba con los hojos (sic) vendados". Lo que no es verdad, ya que sino no se podía bajar de la camioneta y entrar sola a la casa. Para justificar este accionar de Valentina, algún psicólogo, no sabemos quién porque no dio su nombre la publicación, hablo del Síndrome de Estocolmo. Como sabrá el profesional, no se dan las condiciones para tal síndrome (ver informe sobre el síndrome); por lo que no se justifica el comportamiento. El día que en el "Diario" de valentina señala la historieta como 12) dice "Feliz Navidad, Flaca. Toma un game y una radio para que escuches" (se supone que esto fue el 25/12/2004, cuando fue a verla Marizcurrena), sin embargo el autor dice que la radio se la llevó el 20/12/2004. Esta en la tapa del libro, que el secuestrador no deja al conocimiento del rehén referencias de tiempo; cual era la intención de "que no viera el sol" (estaba hacinada en un sótano).
La utilización de escritura la revés con destreza, indica que tenía práctica, por lo que ya lo había hecho antes, no queriendo decir que antes estuvo secuestrada; así como el cálculo de tiempo hasta en segundos. Si se aburría, era durante el tiempo que no la visitaba Marizcurrena, o no veía televisión, o no jugaba con el game, o no escuchaba radio, o no escribía. Es decir con todo lo que tenía para evadirse, denota que era un pasatiempo más. Es importante saber cuantas veces optó por dicho pasatiempo. En el análisis de las declaraciones de Marizcurrena (reproducidas por Caras y Caretas) este dice con respecto a la camioneta "hablé con un señor y me llevaron a ver la camioneta en un estacionamiento allí cerca" "No hice ningún trámite administrativo, yo le pagué y el señor me dio las llaves y me lleve la camioneta" El uso reiterado del "yo" y el "me", denotan que trata de excluir a otras personas. Ya establecimos que no existe Síndrome de Estocolmo, solo falta establecer porque se llevó el regalo de Marizcurrena (el game) cuando fue dejada en su casa. Hay que distinguir claramente la utilización de los pronombres personales, para la víctima, y para el autor, lo que refleja casos diferentes. Cuando le escribe a Steffy, Valentina dice "No vas a ser la primera a quien le diga "Feliz Año Nuevo". Va a ser mi secuestrador". ¿Cómo si Marizcurrena había viajado a Florida?. Pero no menos significativo es que dejo de escribir el 04/01/2004, hasta la página 28: "y por toda la plata que me van a sacar..." (¿que dinero le sacarían a ella?); pero el detalle era que Marizcurrena regresaba de Florida el 05/01/2004, antes de las 10.00, solo y paso todo
el día en Montevideo, visitando a Valentina durante toda la tarde; regresando solo a su casa de Florida con su familia.
Es evidente por lo escrito en el diario, que Valentina si vio la cara de Marizcurrena cuando la "secuestro" y durante el trayecto a la "Casa de Coronel Mora", también cuando la llevo de regreso a su casa (nadie maneja con una media de mujer en la cabeza, menos cuando esta toda la policía movilizada) Sin embargo ella que también lo vio, por lo menos una vez cuando la transacción con su abuelo; no lo reconociera, y así lo declarase en sede judicial. Ello tampoco corresponde al síndrome de Estocolmo.
IDENTIFICACION GENETICA
El estudio de la identificación genética se basa en dos principios: Composición genética única. A excepción de los gemelos (salen de la misma célula)
Cada célula posee toda la información genética y en el mismo individuo, todas sus células son idénticas desde este punto de vista.
Se compone por una molécula lineal (ADN) Ácido Desoxiribo Nucleico. Al resultado del análisis del ADN se le llama Huella Genética o del ADN por analogía a la digital. Este puede ser obtenida a partir de una muestra de sangre, semen, célula del bulbo piloso o de la saliva. Permite comparar evidencias biológicas de distinto origen. Ejemplo sangre y saliva, cabello y semen, el resultado no varía se pueden almacenar en un banco de datos, como lo hizo la FBI, en su registro de ADN de los procesados en EEUU. Así mismo permite relacionar varios hechos delictivos con rastros
HISTORIA DE LA GENETICA
En 1865, el monje austriaco Gregor MENDEL, descubre la clave de la identificación genética, es decir, porque los hijos se parecen al padre la madre, a ambos o tiene características de sus abuelos. Pero no es hasta 1900, que los investigadores Hugo de VRIES, Erick TSCHEMAD von SEYSENEGI y Karl CORRENI que trabajaban sobre las mismas ideas, revisando la literatura al respecto, descubre, que ya MENDEL hacia 35 años, lo había descubierto.
Pocos años más tarde, el equipo a cargo de Thomas HUNT MORGAN, trabajaba en Nueva York, con la mosca Drosophila, demostró que los genes residían en cromosomas, presentes en todas las células. Alfred STURTEVANT, estudiante de HUNT, descubrió que los genes estaban dispuestos en filas a lo largo del cromosoma, cuya demostración en el treinta, la realizo Bárbara Mc CLINTOCK. En los cuarenta otro austriaco Erwin CHARGAFF, demostró que el ADN (ya conocido en la época) estaba compuesto por millones de bases, las que se clasifican en cuatro grupos: A (adeina), C (citosina), G (guanina) y T (timina). Estas varían entre animales y plantas, pero la cantidad de A y T son siempre cantidades iguales, así como G y C.
En 1951 se conocen en Cambridge el ingles Francis CRICK y el estadounidense James WATSON, basado en el trabajo anterior, y de la cristalografía inglesa Rosalind FRANKLIN, llegaron el 23 de febrero de 1953 a anunciar en el pub The Eagle de Cambridge, lugar de reunión de científicos del laboratorio CAVENDISH, que habían encontrado el secreto de la vida. Así llegaron a la conclusión de la doble hélice que permite que al separar las dos hileras de la hélice, se vuelva a reproducir, y que en el orden de los genes, se encuentra a información genética. El proyecto genoma había dado su gran salto.
En 1985 un equipo del Instituto CLEMENTE ESTABLE, con los auspicios de uno de los laboratorios más importantes del mundo CURIE de Paris, llegaron a descifrar el Gen No. 21, el cual es el más simple y contiene todas las características básicas del más complejo. Para 1986, la licenciada uruguaya en oceanografía biológica (ciogenética), Amalia DUTRA del mismo instituto, es contratada por El Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humana (INIGH), con 16.000 científicos, llegando a ser Directora del Servicio Central de Citogenética y Microscopia Confocal. En 1995 otra científica uruguaya Francis KALUSCH Doctora en Inmunología Química y con maestría en Microbiología Humana, es contratada por el Instituto para la Investigación del Genoma (TIGR), pasando a ser Directora del Departamento de Diversidad Genética del programa CELERA GENOMICS.
Ambas formaron parte con sus instituciones del publicitado Proyecto Genoma Humano, que fue anunciado con la presencia del presidente de EEUU y el primer Ministro de Gran Bretaña, al mundo.
ESTRUCTURA DE LOS GENES
Secuencia de las bases que forman la sección de un gen, ya la describimos cuando fue descubierta por CHARGAFF. El código es cada tres letras forman una palabra y cada palabra corresponde a uno de los veinte tipos de aminoácidos. Estos veinte aminoácidos están juntos en un manojo de diferentes combinaciones para producir proteínas tan diferentes como la keratina en el cabello y la hemoglobina de la sangre.
El ser humano tiene 60.000 a 100.000 genes al igual que el ratón. Entre seres humanos existen 0,2 % de diferencias de ADN, en cambio entre el humano y un chimpancé es de 2%. Se estima en unos 50.000 pares de bases nitrogenadas que componen el ADN.
Cincuenta trillones de células componen el cuerpo humano y cuarenta y seis cromosomas cada célula. Esto forma la cadena de ADN. Entre 40 y 80 mil genes determinan características de cada individuo junto al ambiente. Esto permite realizar un identificación, que por analogía con la huella digital, se le llama Huella Genética, con una certeza asombrosa.
IDENTIFICACION GENETICA
Hay características de identidad familiar que permiten encontrar ascendentes o descendentes, como en el caso de la nieta del escritor argentino GELMAN, que es a través del ADN MITROCONDIAL. Este se pasa de mujer a mujer y a hombres. es decir se identifica el árbol genealógico a través de ADN de la mujer. En un caso práctico en EEUU, un investigador se concentro en el examen serológico, el cual denotaba fluido seminal de la victima, develado por el examen post morten de la misma. El informe preliminar indicaba que podía provenir del sospechoso, al menos en un 5% de la población general. Comenzó el inicio del estudio de ADN. Junto a la evidencia de un huella dactilar en sangre del sospechoso, sobre sangre de la victima en una almohada, es detenido un sospechoso por causa probable. Una semana más tarde se recibe el resultado de ADN de la comparación del código genético. Solo uno en treinta millones en la población tiene ese código genético particular de ADN. Con dicha base, la corte otorgo orden de allanamiento al domicilio del sospechoso, donde surgió el arma homicida. En base a la prueba de ADN, la huella dactilar y el arma homicida, dejo a la defensa sin argumentos. El detenido recibió el 19 de junio de 1993 una pena de muerte, sentenciando la Corte a cuatro sentencias por vida por homicidio, y violación de la victima.
ADN Y JUSTICIA PENAL
Si bien a los fines médicos y policiales, la identificación genética es aceptada plenamente, a los efectos de la justicia, es más discutido el tema. Como principio debemos contar para la investigación, un archivo como el de las huellas dactilares, para comparación. Así mismo se debe extraer una muestra de sangre del sospechoso. En los EEUU como ya vimos, puede ir acompañados de otro pruebas, siendo un indicio de importancia. Aquí se encuentra un archivo CODIS, que registra a todos los procesados, los empleados estatales, y militares, que recibe información local de los LDS, que envía la información al registro estadual SDIS y este al registro nacional NDIS.
Pero en Europa por ejemplo El Reino Unido y Holanda, solo permite registrar el ADN de los procesados, en tanto Alemania, restringe esos archivos solo a violadores y homicidas), al igual que Austria. En cambio en Islandia el registro es general.
En el 1er. Simposio Iberoamericano de Criminalistica y Criminología, realizado en Montevideo, el Dr. Marabota manifestaba que no esta claro lo que es prueba corporal. Opinaba que el imputado es igual al objeto del hecho. y que se encuentra privado de su libertad. Asi mismo entiende que la Constitución al establecer que no se puede prohibir lo que la ley no prohíbe, y esta no prohíbe la extracción de muestra sin consentimiento. Se podría deducir de ello que de negarse el imputado caería en la figura del desacato. Ya que el Código de Proceso Penal de 1980, autoriza al Juez a disponer la inspección corporal. Entiende MARABOTO, que el Juez puede obligar a su extracción, ante la negativa.
Sin embargo el Dr. FERNANDEZ DOVAT de la fiscalía opina que no se puede obligar a la extracción, ya que el código no lo prevé, y se apoya en el concepto que si la ley no lo dice, no se puede aplicar. Pero el concepto general es que la amplitud de posibilidades que da el examen genético, permite extraer ADN de diferentes bases orgánicas. y acuerdan los distintos juristas, que el marco jurídico permite sin intervenir en el cuerpo, extraer muestras de cepillado del cabello, hisopado bucal o restos en las prendas, siguiendo las normas sobre pericias.
Así mismo convienen que no es prueba infalible al igual que toda prueba científica, exigiendo una fiabilidad del casi 100%, en el caso de la nieta del escritor argentino la prueba en Montevideo, dio un resultado de 97,2% pidiendo la Justicia un nuevo examen en laboratorios de Paris, pues para esta prueba se pide un 99,7%. Al regresar de Paris, se confirmo que era un 99,7 % Se pueden extraer libremente células corporales separadas del cuerpo, en las cosas del sujeto, en sus ropas o propiedades, recogidas en inspecciones judiciales con auxilio de peritos. En registros personales, vestido portado, cuerpo u orificios del mismo, no del interior del tejido.
Referente a la negativa del sujeto, la doctrina sobre Derechos Humanos contenidos en la Constitución, al no haber ataque a los mismos cuando no afecta al sujeto, el articulo 7o. de la Constitución, lo estaría autorizando, pudiendo imponer el registro sin limites; ya que no esta en juego derechos como la integridad física. es insignificante si no produce lesiones, no se vulneran derechos, por lo tanto es legal. De acuerdo a la Comisión de DDHH de la ONU, no lo considera vulnerable de sus derechos. No hay infracción a ningún derecho. Si el defensor entendiera que de esa forma es similar a declara contra si mismo, esto no es así, ya que el mismo es portador de la prueba y no declarante.
En cuanto a la opinión del Instituto Iberoamericano, la Regla 23 de ONU Administración de Justicia Penal, admite la extracción de muestras corporales. Uruguay a través del Dr. Gross Spiell, intimó a la Justicia a aplicar de una vez las leyes internacionales pactadas por nuestro país, y que han sido reacios hasta el momento de aplicar en materia penal. El uso de la fuerza física para la extracción de muestras cuando se niega, entienden los participantes del Simposio que corresponde, ya que no es degradante, y la violencia es menor que la conducción. Es absurdo además, que la negativa de un individuo paralice el proceso penal. Según la doctrina, la extracción es compatible con los DDHH y los principios constitucionales. De todos modos, a los efectos de la Justicia Civil, la negativa impone la presunción de afirmación de la otra parte, y en materia penal se presume también la identidad que se trata de probar.
La naturaleza de presunción negativa. Alta probabilidad de negarse procesalmente entre norma de distribución de la carga y la prueba. Principio de inocencia (Const.12) aplicado sutilmente. La falta de certeza lleva a la afirmación de esa causa, es absuelto. De hecho la presunción judicial es valida, si se resiste puede creer que dicha muestra lo inculpa, es un indicio contundente, mas no absoluto. Puede negarse para ocultar a un tercero. De todas formas, el actual Código de Proceso Penal, ley 16.893 en su articulo 148, prevé expresamente la prueba corporal.
Se presento en la XLII legislatura, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, la carpeta 3720 de 1991 a los efectos de la aprobación del Archivo de Identificación Genética Criminal, en la que en su articulo 9 prevé la obtención de muestras necesaria sobre quien recaiga la presunción de autoría o de decretado.
DESCRIPCION TECNICA
En el ADN esta almacenada la información que indica a la célula como sintetizar sus proteínas. La unidad de información es el GEN y el lugar que ocupan los genes, se llama LOCUS, cada versión de un mismo gen, se llama ALELO.
Todos los individuos de una misma especie comparten el orden que se ubican sus genes en la molécula de ADN, pero difieren en los alelos que ocupa cada Locus HLA Dgalfa.
Ejemplo
Los LOCUS son los mismos 1,2,3,4 y 5, pero los ALELOS diferentes.
DETERMINACION DE LA HUELLA GENETICA A TRAVES DE DOS TECNICAS
METODO de SOUTHERNS
Se utilizan fragmentos de ADN, complementarios al LOCUS que se desea tipificar.
PROCEDIMIENTO:
Purificación del ADN a partir de muestra de sangre.
Cuantificación y evaluación de la calidad del ADN
Ordenamiento de los fragmentos obtenidos de acuerdo a su tamaño a través de electrólisis en gel de agrosa
Transferencia del ADN a un filtro de nylon
Hibidrización de las membranas con sondas para cada LOCUS marcadas radiactivamente.
Exposición de la membrana con un film sensible a radiaciones beta.
Escaneo de la auto radiografía
Interpretación de la imagen utilizando un software adecuado.
AMPLIACION IN VITRO DE ADN
Esta es otra forma de tipificación genética basada en la amplificación de un LOCUS determinado a través de la reacción en cadena de la polimeriaza, en ingles POLYMERASE CHAIN REACTION (PCR).
Esta técnica ofrece la ventaja que se puede tipificar cantidades mínimas de ADN como las que se recuperan a partir de la colilla de un cigarrillo, pero exige tomar muchas precauciones para evitar las contaminaciones con otras fuentes de ADN
En el caso del ADN purificado es amplificada en ciclos sucesivos utilizando la enzima ADN polimeriaza.
El producto de amplificación se puede visualizar directamente en un gel de agoraza o hibidizar de nylon.
APLICACIONES Y ALCANCES
Identificación de cadáveres. El ADN es un material muy resistente a las condiciones ambiente .Se conserva en la médula ósea y en la pulpa dentaría, alcanzando para identificar cadáveres aún después de catástrofe de aviación o de accidentes automovilísticos, donde no pueden utilizar otra forma de reconocimiento.
Homicidios: A partir de una gota de sangre seca es posible confeccionar la huella de ADN, al igual que restos de piel debajo de las uñas de la víctima, se puede identificar a su agresor.
PROBABILIDADES DE CERTEZA
Depende de la cantidad de LOCUS analizados y el número de ALELOS que existen para cada LOCUS. Si se forma un solo LOCUS, las posibilidades que dos personas compartan los mismos alelos, es de 1 en 10, pero si se toman dos locus la probabilidades se calculan como el producto de la primera por la segunda. Una huella genética con varios locus, las probabilidades que dos individuos compartan los mismos alelos es de una en varios millones.
El primer caso de utilización de ésta técnica fue en Inglaterra en 1986, para resolver un caso de inmigración y el mismo año también en Inglaterra para resolver un caso de doble violación y homicidio de adolescentes.
El primer caso realizado en laboratorio nacional, fue con motivo del homicidio de Juana SOLOCIELLO, el 31/07/994, en la calle Yaro 962, aclarado por la División Homicidios, en primera instancia resultando ser Sergio Paolo PINTOS GARCIA, con un resultado de examen positivo de 97,2
LA INVESTIGACION DE UN HOMICIDIO COMPLICADO
Como vimos en "La raptación..."; hay círculos donde se dificulta el trabajo policial, y se debe incrementar la profesionalidad en el proceder. El caso del homicidio de Ana Luisa Miller, fue otro crimen que no resiste la investigación criminalística a pesar del entorno, y además prueba que esta lejos la investigación tradicional policial de resolver grandes enigmas y la justicia de ajustarse a derecho. "No siempre la actuación policial, va acompañada de la resolución judicial" (Dra. Juan A. Ramírez, siendo Ministro del Interior, y refiriéndose al informe técnico del GET).
Durante ocho meses las investigaciones empíricas del Dpto. A cargo de resolver el homicidio, no había dado con pistas que lo condujeran al homicida, manejaban un serie de hipótesis, pero policía y justicias, no llegaban a ningún lugar. Para ello se crea un grupo especial denominado GET (Grupo Especial de Tareas), inspirado en las talks force del FBI, que se encarga de centralizar la información y realizar la investigación criminalística. Este grupo reunió y clasifico la información; entrevisto a más de 1000 testigos, y estableció mediante fichas y croquis, el lugar ocupado por cada participante a la fiesta del 31/12/1990, último lugar donde fue vista con vida a la víctima.
Así se estableció el lugar que ocupaba cada vehículo y quienes llegaron y salieron en los mismos. Paralelamente se establece el tiempo y el recorrido del auto de Ana Miller, y con ello los investigadores prueban que la víctima y los autores del homicidio; llegan a la playa cercana al lugar donde apareció el cuerpo. Logran establecer además, por donde sale el vehículo, lo que no había sido detectado en la investigación primaría, ; y que concuerda con la ruta donde apareció el cuerpo. Mediante pruebas fundadas, establecen el lugar, la hora y los autores del hecho, como así también las circunstancias en que fue asesinada. Prueban, los hechos no reales que fueron desprendiéndose de las declaraciones del principal sospechoso, ya a esta altura implicado. Y sin lugar a dudas, se establece conjuntamente con el forense la hora de la muerte, lo que cierra el circulo sobre los sospechosos. Solo faltaba el procesamiento.
Esto demuestra la consistencia de la investigación criminalística. Pero como adelantamos, no siempre se ajusta el dictamen judicial a los hechos y no todas las investigaciones policiales, tienden a aclarar los mismos. A esta altura y sin medios de prueba en contrario, un equipo ajeno al GET, presenta confeso al múltiple homicida Pablo Gonçalvez; lo que contraviniendo todo derecho, es procesado por su sola confesión; quedando así impune los homicidas de Ana Luisa Miller. De ese quipo a posterior, la mayoría fueron procesados o sumariados por casos diferentes al relatado.
Cabe aclarar que el investigador criminalista, debe tener como meta la resolución del crimen, o su mayor aproximación, y no la actuación judicial. No debe el investigador criminalista frustrarse, ni obsesionarse, eso lo hace perder tiempo y esfuerzo. No es su cometido que se haga justicia; no es un justiciero; su meta es resolver sin lugar a dudas, más allá de la resolución judicial, poniendo disposición de los magistrados toda la información probatoria, ya sea positiva o negativa sobre el autor y los hechos.
Existen otros ámbitos y otras instancias para la justicia. Nada impide que el investigador oriente a la víctima, familiares de esta o sus representantes legales, sobre las instancia judiciales que debe seguir los mismos. Es de orden moral, técnico y legal; lo que no puede hacer el investigador criminalista, es tomar la posición de un cruzado.
Hay hechos donde los familiares de las víctimas optan por no proseguir con las demandas, por distintas razones, y esto va más allá del trabajo de la investigación.
CARACTEROLOGIA DEL DELITO
Podríamos definir el delito como el mas importante fallo humano, fallo que acarrea tan graves consecuencias para la sociedad, que ha de ser por fuerza penado y castigado.
El delito es tan viejo como la existencia misma, la humanidad desciende de un delito contra la autoridad de Dios. A esto siguió el delito de incesto, ya que Adán y Eva como hijos de un mismo padre eran hermanos. Luego de expulsados del paraíso, Caín comete el delito de fratricidio, asesina a su hermano. Anteriormente Lucifer y otros santos se habían amotinado contra Dios. Moisés comete asesinato e instiga al mismo.
Hay quienes delinquen solo por el riesgo, el placer de hacer daño a los demás. Hay los que ven en el delito su fuente de ingresos fáciles, o vivir en el vicio, por odio, venganza, afán de poder; por estar en el poder o mantenerse en él. Por enfermedad; situaciones sociales y políticas. Por formación o deformación. El delincuente como todo ser humano es diferente entre sí por su forma de actuar, pensar o sentir. Lo que sí es constante es que quién pretende delinquir se diferencia en su peligrosidad en cuanto a que unos están condicionado su acción a los controles que ejerza la sociedad, en cuanto el peligroso comete el delito aún a pesar de esos controles. Además todo delincuente esta sometido a sus estados físicos y mentales. Esto lo hace distinto en su forma de actuar.
La palabra crimen involucra todo hecho grave pasible de una pena y la condena. No solo el homicidio o la rapiña constituye un crimen, también lo es la corrupción por medio de la cual se aprovecha un poder o autoridad conferida por confianza, y usada en detrimento de la sociedad provocando alarma social y en muchas ocasiones provocando o facilitando delitos gravísimos. El crimen es todo delito grave, todo acto que merezca el más severo castigo de la Ley.
Quienes cometen este tipo de delitos son enfermos morales. El enfermo moral es en apariencia una persona normal, aunque ya desde los primeros años demuestra la existencia de una maldad encubierta. En esta calidad entran personas como los tristemente criminales juveniles como el "Pelado", el "Carliño" o el múltiple asesino Pablo GONÇALVEZ, pero también el nazi PAILOS. No obstante existen empresarios, políticos, militares, policías, profesionales, que en su afán no miden consecuencias más allá que las de sus propios conceptos y necesidades. Llegando a cometer atrocidades en contra de otras personas.
Es característica de estos seres la maldad de sentimientos, y una absoluta carencia de afecto hacia los demás ya sea familiar, amigos o extraños. Estos no siente amor por nadie, más que por sí mismo. Son egoístas y extraordinariamente vanidosos. Se siente superiores a la raza humana, y poder tomar decisiones que involucren la vida o la muerte de cualquier ser.
Estos seres se complacen haciendo daño. Donde hay enfermos morales hay sin lugar a dudas delitos graves, crueles y fríos. Son por lo general cínicos. Son despreciados por sus acciones, y esto funciona como acicate para reforzar su odio hacia la sociedad.
En los jóvenes que, bajo un verdadero clima de terror mantienen dominadas las periferias de las ciudades, y siembran el pánico en el centro de la misma, mediante incursiones violentas se entretienen atacando a la gente a golpes, o baleándolas. A este tipo de personas le basta una palabra de censura para que estalle agrediendo llegando en muchos de los casos al homicidio. Este fue el caso de TOSQUILLA, quién fue ultimado por el "CARLIÑO" un menor de 15 años, que ya tenía otras agresiones en su haber, y que al ser reprochado por TOSQUILLA de pretender arrebatarle una bandera a otro menor de 7 años a la salida de un encuentro deportivo entre Nacional y Cerro, "CARLIÑO" le efectuó dos disparos que mataron a TOSQUILLA.
Otro hecho similar ocurrió en un encuentro clásico que le costara la vida al joven Carlos Posadas, otro menor en un enfrentamiento entre "barras bravas" de ambas instituciones que no son otros que enfermos morales que se asocian con el pretexto de un encuentro deportivo; resultando el ultimado conocido del matador. Pero como dijimos más arriba los enfermos morales no tienen sentimiento hacia amigos, allegados o extraños.
Hay una edad muy peligrosa y difícil en la formación de todo individuo: la pubertad, si este joven se educa en un medio violento y de escasa moral, donde los valores personales están en contradicción con los factores mínimos de convivencia, difícilmente tomara conciencia de las conductas a seguir. En muchas ocasiones este individuo se convierte en homicida. Es una realidad que actualmente existen mucho más menores homicidas que en toda la historia criminal del País. En ocasiones y siguiendo ejemplos de sus mayores no se animan a matar pero si ocupan a otros, para ejecutar sus acciones violentas. El sicario es un ejemplo de desvalorización de la personalidad humana, ya que no tiene ninguna animosidad contra la víctima que matan, simplemente lo ven como un objeto.
Distinto es el caso del criminal pasional, que lo hace por impulso derivado de un hecho que le toca personalmente y logra una reacción violenta. Estos seres poseen un complejo de inferioridad marcado, al igual que el resto de los criminales y una pobreza de espíritu que le impide discernir. A todo esto debemos de agrega la xenofobia, el racismo, etc.
Las mujeres delinquen en distinta proporción al hombre, tal vez basado en la misma estructura social. Hay delitos típicos de mujeres y otros que no. Últimamente se ve con frecuencia la participación de mujeres en los delitos de rapiña. Lo que llama de esto la atención es que no solo la frecuencia, sino también el número de mujer que se dedican a este tipo de delito violento. El asalto aun cambio del Paso Molino donde una delincuente procesada fue abatida por el Policía de custodia, da el ejemplo de varias condicionante de la criminalidad. El hecho que debiera estar recluida en momento que se cometió la rapiña (ya que la misma estaba recientemente procesada por rapiña) indica que existe un elemento de favorecimiento para la libre circulación de delincuentes peligrosos, lo que indica además un proceso de corrupción. El factor de violencia en la joven de 19 años, nos habla de la adquisición temprana del hábito de violencia.
GEOGRAFIA Y DELITOS
Los latinos tradicionalmente, dan un índice mayor de delitos violentos por vehemencia; distinción de los anglosajones o germanos que utilizan el asesinato (homicidio premeditado).
Los delitos varían de acuerdo a la situación geográfica. En el medio rural son delitos de características más rudimentarias. En el homicidio del joven Andrés ACOSTA ocurrido en la ciudad de Nico Pérez, colindante con la de José Batlle y Ordóñez el 2/2/1989 el estanciero Nelson GODAY dio muerte a ACOSTA por problemas personales. A consecuencia de lo mismo se abrió uno de los casos más polémicos que involucro a las Jefaturas de dos departamento, movilizó tres jueces, fiscales, y miembros de la Suprema Corte de Justicia, periodismo, y hasta Policía de Montevideo, la singularidad del hecho era que si bien existía todo tipo de pruebas y testimonios, la justicia no proceso a GODAY, ya que en ese medio GODAY era amo y señor. Típico de cualquier lugar rural, como se ve en más de una oportunidad en el cine norteamericano.
Se puede apreciar que el factor delictivo va desarrollado con el de cultura. En el interior del País, los casos de delitos violentos como la rapiña, extorsión y secuestro son prácticamente inexistentes.
Por lo general cuando eso ocurre no son delincuentes de la zona. En cambio existen delitos de orden económicos, como el contrabando, el abigeato, etc.
Los delitos de sangre en el interior del País varían de acuerdo a la Población. En el medio rural los homicidios son pasionales. En cambio ya en las urbes más importantes Punta del Este, Las Piedras, Pando, etc. ya se asemejan a las de la Capital Sin ser en la frontera con Brasil, precisamente en el Dpto. de Rivera, el norte de nuestro país, acusa menos delitos graves (en ocasiones inexistentes) que en el sur (Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia).
Este fenómeno no solo se registra en nuestro país. Los piases nórdicos en Europa, tienen niveles menores de delitos de sangre que al sur. En España, los delitos de sangre son menores en frecuencia al Norte que al Sur (descontando por supuesto las acciones terroristas vascas, que de todas formas como acción política se centran más en Madrid que en el país vasco). De acuerdo a estadísticas, en Galicia, los hechos de sangre son muy escasos. Los delitos contra la propiedad varían de país en país. Los países con más delitos variados, son aquellos con presencia latina (España, Italia, América en su totalidad.)
La presencia de emigrantes amplia la gama de delitos y estos se hacen más frecuentes. Es un problema cultural y no hablamos de cultura como sinónimo de educación, o aprendizaje sino en un sentido global. Al emigrante no le duele el país donde esta, ya que este le es extraño. Muchos de los emigrantes son delincuentes, prostitutas, que viajan con el afán de ver aumentado sus ingresos ya que aquellos países donde van son económicamente más prósperos que el de su origen. Es variada y larga la lista de uruguayos que lideran o integran este tipo de bandas internacionales, desde el tristemente famoso Capocasales. En Uruguay también nos "visita" este tipo indeseable de delincuentes. No esta lejos el recuerdo de Vivas, argentino principal responsable del lavado de narcodólares, detenido por nuestra Policía, y puesto a disposición de las autoridades requirentes de los EEUU.
El emigrante que no va sanamente a trabajar a otro país, no solo no se preocupa de reprimir su inclinación al mal, sino que le estimula, sintiéndose marginado, y esto lo refuerza a causar daños como afrenta a quién lo discrimina. No es una posición xenofóbica, es simplemente el hecho real de aquellos que con morbosidad pretenden arrebatar a otros sus bienes, explotando a terceros como en el caso de la trata de blanca, envenenado a desconocidos, como en el tráfico de drogas, asaltando bancos con más dinero que los de su nación, etc.
Hay países en América que se destacan por sobre los otros, México, donde los delitos de sangre siempre fueron frecuentes. Colombia, Bolivia y Puerto Rico; Brasil y Argentina, estos con un gran impulso a través del uso cada vez más frecuente de drogas, y mayor índice de pobreza. Tenemos a EEUU con un índice mayor en ciudades como Nueva York, Boston, Chicago, Los Ángeles o Miami, todos ellos con fuerte presencia migratoria, sobre todo latina, siendo grandes centros urbanos. Pero no escapa a estos ciudades como Moscú donde el índice delictivo tiene la misma repercusión que otras grandes urbes, con la diferencia que ahora se tiene información que antes no se daba. Así mismo regímenes como el de Cuba, donde el índice delictivo debe mantener un porcentaje como sus representantes en el exterior sobre todo en Miami-Florida. Ya que la mayor parte de los fugados de esa nación caribeña, provenían de la apertura de cárceles cubanas.
Se desprende de estadísticas, y observancia, que las tierras más cálidas, las personas son frecuentemente más violentas. En cambio aquellas tierras más frías la inclinación es hacia el delito contra la propiedad. Esto se entremezcla con la prosperidad de cada país. Ya que aquellos países en principio mejor dotados económicamente, la necesidad de delinquir no pasa por quitarle a otro lo que el mismo puede conseguir.
Es así que en Suecia se daba una estabilidad social y económica destacada, pero con un índice altísimo de suicidios. Es prácticamente inexistente los delitos sexuales, debido a la libertad con que se desarrolla esa nación, y delitos como la pornografía y la prostitución son menores, ya que en el primer caso se realiza como trabajo para exportación, y en el segundo es una medida sanitaria.
Estos parámetros han cambiado con el tiempo y la inmigración. Nuevas legislaciones, intereses políticos, la utilización proselitista de los Derechos Humanos, los cuales sectores evidentemente desequilibrantes, y con intereses opuestos a los de la sociedad en general enarbolan; ya que solo sectorizan estos derechos, para aquellos que violan los derechos de los demás exigiendo, las máximas garantías que su víctimas no tuvieron, y que a sus defensores mismos tampoco darían, olvidándose que al delincuente hay que asegurarle un juicio justo, no impunidad por sus acciones.
Olvidan muchas veces los defensores que su tarea es bregar por la imparcialidad en el juicio en aras de la justicia y no la de pretender la libertad de su "cliente" (o jefe) de acuerdo a las circunstancias; que es un motivo más para la evolución que ha tenido la delincuencia en nuestros tiempos.
La transferencias de valores, por motivos políticos o económicos llevan a que hoy día haya casos claros de corrupción probados y altos dirigentes procesados por ello, ya que la impunidad llego a tales designios que se documentaban los delitos, lo que sirvió posteriormente de base a los procesos.
Es así que la criminalidad a variado sus procesos. Hasta hace poco las estadísticas nos indicaban que las horas más propicias para cometer hechos delictivos, era la noche, siendo el medio día el que registraba menos delitos. Hoy en nuestro país estas cifras no son reales. En horas de la tarde se concentra el grueso de las rapiñas y arrebatos. Esto obedece a que los bancos y el sistema financiero funciona a esas horas. Las rapiñas a comercios se concentra en el atardecer. En tanto los hurtos y los delitos sexuales permanecen en su mayoría en horas de la noche o la madrugada. Los hechos de sangre ocurren indistintamente a cualquier hora, ya que solo obedece al estado de ánimo del delincuente que encuentra propicio cualquiera, debido a que vive permanentemente "colocado" (drogado), ya sea con "blanca" (cocaína) o con una "seca" (cigarro de marihuana), hoy también con "pasta base".
Así mismo hay un desplazamiento de territorio en el campo delictivo en nuestro país. En un principio la zona de riesgo la constituía la Ciudad Vieja por su emplazamiento, prostibulos, donde se reunía gente de malvivir en torno a ese sub mundo. Luego se fue desplazando lentamente hacía la zona del Cerro y La Teja, con nuevos asentamientos y el traslado de muchas familias del antiguo asentamiento a esas zonas. Posteriormente las casa multitudinarias, con personas que ocupaban ex hoteles de la Ciudad Vieja, en su mayoría con antecedentes penales y/o anotaciones en la Comisaría de Menores fueron trasladados por decisiones administrativas a hogares que construyeron las administraciones políticas con el dinero del erario público (una nueva manera de contribución de la sociedad a la delincuencia, a través del sistema). Fue así que se produce una nueva migración delictiva ampliando sus dominios a las zonas del Cerrito de la Victoria, Villa Española y Cementerio del Norte.
Se agregan por tanto a la listas las de Cerro Norte, Casabó y Casavalle, nuevas implantaciones, como el complejo habitaciones de 40 Semanas, los alrededores de la Cancha de la Luz y Barrio Marconi, la Cruz de Carrasco, y ya entrando en la zona exclusiva de Carrasco, al norte de la misma, pasando Camino Carrasco. Es decir que el cinturón delictivo se apodero de la casi mitad del departamento capital. Asentamientos como la Unión, Malvin Norte, Barrio Sur completan un plano de asentamiento delictivo que asuela la capital. Con ramificaciones en los Departamentos linderos, ya que luego de sus fechorías, huyen a esconderse a éstos y en otras ocasiones, delinquen en aquellos y viven en Montevideo.
No con esto estamos señalando que todos los habitantes de esos barrios sean delincuentes, ya que una importante parte, son trabajadores honestos, pero si que en ellos hacen su fuerte la delincuencia, ya que por temor o convivencia, los vecinos de estos amparan a los delincuentes en que allí residen, que por demás se han convertido en verdaderos "ghetos" o "morros".
La presencia de obstáculos en las calles de esos asentamientos, el cobro de peaje por parte de los criminales y el ataque alas fuerzas policiales por parte de familiares y vecinos de los delincuentes, en esas zonas hablan por si mismo de los hechos.
Los delitos han pasado a tener sus zonas preferenciales. Mientras que las violaciones en su mayoría se denuncian en la zona de La Teja, los homicidios ocurren generalmente en la zona del Cerro. Riñas con resultados de lesiones o muerte se centran en la zona de la Unión, Malvin Norte y Cruz de Carrasco. La zona Centro, Cordón y Parque Rodó se caracteriza por los arrebatos y rapiñas Pocitos, Parque Batlle y Buceo se destaca por los hurtos de autos. Siendo el hurto en general distintivo de todas las zonas.
Nuevas modalidades delictivas han aparecido en los últimos años, el arrebato en moto, donde una pareja de delincuentes en una moto arrebatan o rapiñan transeúntes este estilo fue utilizado en los años 70 en Italia, y evidentemente fue tardíamente importado a nuestro país, tal vez porque el sistema de defensa social actual a cedido y se le de mayor facilidad a la delincuencia. El asalto a instituciones financieras, las cuales no ocurrían con frecuencia desde la época del movimiento guerrillero y que reapareció en la última década de mano precisamente de ex tupamaros, ex militares y ex policías asociados, como ya fuera detectado también en la República Argentina. Otro de los delitos tardíos, son los ocurridos con tarjetas de créditos, modalidad introducida en los últimos años con la aparición del nuevo sistema crediticio. Bandas internacionales asociadas a coterráneos se dedican a la falsificación y o hurtos de dichas tarjetas y el gasto de las mismas. Fueron detenidos por la Policía uruguaya dos extranjeros, Natalia Andrea RAMOS CACERES una paraguaya de 22 años, y Maximiliano Sebastián CAMPANÁ MAZZA, un argentino de 24 años, que conjuntamente con otro argentino apodado "Charlie" de 42 años, que traían tarjetas falsas de Master Card, desde Paraguay y ya habían comenzado a gastarlas en nuestro País. Pero también aquí utilizan el hurto de identidades de titulares de tarjetas en distintos sistemas crediticios de plaza o internacionales para falsificar tarjetas algunas con datos equivocados pero que igual son recibidas, creyéndose en medios policiales que los mismos comercios estarían implicados, ya que no corroboran la identidad de los usuarios.
EL DELINCUENTE NACIONAL
El comportamiento humano tiene características generales, pero también esta supeditado al medio, lo que al igual que cualquier otro comportamiento la agresividad tiene característica autóctona y estas las diferencian a las del resto de las sociedades. Es así que poseemos una agresividad nacional, que se refleja en factores criminógenos generales y particulares, los que permiten realizar un estudio del delincuente nacional, debido a su comportamiento especial. Ejemplo de ello es el homicidio por encargo, en nuestro país es excepcional ,la mayoría de los homicidios autóctonos no pasan de lesiones personales, que por sus características no producen denuncias por parte de la víctima.
Una defensa social más eficaz contra la delincuencia exige reformas más precisas sobre criminalidad, eficacia de las diferentes instituciones y medidas de protección social. Los enfoques pueden ser orientados hacia el estudio del delincuente en particular y la criminalidad considerada como fenómeno social. Un estudio de este tipo debe englobar los elementos y las características de la personalidad del delincuente; sus inclinaciones y tendencias bajo los diferentes aspectos de las condiciones sociales.
Para nuestro código penal, el delincuente es el sujeto activo del delito, protagonista de la justicia penal, otorgándole especial importancia, considerándose que el papel principal al administrar justicia en materia penal es desempeñado por la personalidad del sujeto.
El Dr. Irureta Goyena combinó, por razones prácticas las corrientes de la Escuela Clásica y Positivista del derecho penal, haciendo un sistema tendiente a la defensa social concomitantemente con el concepto del estudio de la peligrosidad. Esta razón nos permite estudiar sus causas y así analizar sus soluciones. El conocimiento de ello nos dará certeza de la aplicación de esas soluciones, y ayudara al estudio criminológico, a la espera de la aplicación administrativa de las soluciones.
Entre las condiciones de la personalidad antisocial, se pueden identificar los aspectos sicológicos, familiares, sociales y los biológicos del comportamiento agresivo. Estos últimos han sido detectados en invertebrados, como las cucarachas y las hormigas. Así mismo hormonas como la testosterona tienen injerencia en la conducta agresiva, y se señalan factores en ciertas alteraciones cromosomáticas. Cada individuo revela un patrón distintivo de conducta, la que dan su conducta social y antisocial, lo que todo ser humano dan la tendencia a delinquir y esto es universal.
El delito desde el punto de vista siquiátrico es un trastorno de la conducta, es decir un síntoma de un conflicto que habitualmente es inconsciente. La agresividad, junto con el impulso afectivo son inherente a todos los seres humanos. Cuando este no es capaz de controlar adecuadamente estos, aparece el trastorno de conducta que va desde el simple agravio verbal, hasta el homicidio.
La criminalidad aparece en una sociedad como fenómeno sometido a las leyes, incluyendo todos los comportamientos delincuentes particulares que en definitiva, están socialmente determinados. Aparecen también como expresión de tendencias y actitudes antisociales que son propias de la personalidad del delincuente.
En todo hombre (genéricamente) existe un gran espectro de posibles trastornos de conducta que se van a reflejaren su conductas sociales, una de las cuales es la trasgresión a las normas establecidas por la sociedad. Hay normas establecidas en códigos legales y otras morales de uso general. El principal factor de delincuencia es la ley que crea el delito (nullum crimen sine lege). Se podría decir que no habría delincuente sin ley que lo establezca. Por ejemplo leyes de protección comercial contribuyeron por su efecto a una nueva clase de delincuencia.
Los cheques sin fondo, el concordato, permitieron introducir en el mundo delictual comerciante, que luego de encontrarse estigmatizado como delincuentes optaron por continuar como delincuentes reincidentes abarcando características propias dentro de la delincuencia, como ser reducir mercadería hurtada comercialización y tráfico de travel, tarjetas de crédito, cheques hurtados, etc. Diferenciándose del delincuente común, en que su motivo no es el medio decadente donde se crío, sino el mantenimiento de su status, contribuyendo al sustento de delincuentes que operan en su provecho, como en el caso del ladrón que hurta para vender al reducidor, que lo explota, pagándole los efectos a muy bajo costo y como es producto de delito, no puede protestar, obligándolo a tener que volver a delinquir, ya que el dinero adquirido no le alcanza para pasar el día.
Las normas propias se adquieren del medio ambiente, habitualmente antes de los cinco años, cuando se conforma lo que en sicología se llama "súper yo". Cuando este es demasiado rígido, que no permite la suficiente libertad, para la puesta en juego de los impulsos, tanto cuando este "súper yo" esta mal estructurado o es inexistente, se va a producir un choque entre los impulsos y el "yo" (la parte racional), apareciendo entonces los distintos síntomas y en algunos casos los trastornos de conducta que pueden llegar a configurar un delito.
Depende de lo que adquiera el niño en los primeros años de vida, por lo tanto, el contacto del niño en esa época va a ser fundamentalmente con sus padres o tutores, quiere decir entonces que si la conformación síquica y social de los padres individualmente y como pareja, es adecuada, el riesgo de futuros trastornos va a ser similar.
Al aumentar la calidad de vida, refleja directamente una crianza de los niños mas cómoda, por tanto mejora la adaptación de éste al medio. El niño hasta los cinco años se rige por perversión motora(innata), solamente por el principio del placer. En la medida que se le incorporen normas básicas, ira dejando de lado su tendencia para integrarse al medio social, aceptando (teóricamente) a posterior las normas de la sociedad, llamadas leyes. Los siquiatras y sicólogos, piensan que no es por temor al castigo que se van adaptando al medio, sino por la comprensión el mismo, reflejado todo por el contacto con una familia acorde. No obstante la mayoría de las personas no delinquen abiertamente, o en delitos mayores por miedo a la repulsa general (castigo moral) y el temor a ser encarcelados (castigo físico).
Hay factores exógenos a nuestra cultura, que se han integrado a la delincuencia, pudiéndose señalar la rapiña, introducida como modo delictual de otros países; el secuestro, la extorsión, el copamiento, la punga y la comercialización de la droga.
Los padres deben examinar sus propias actitudes hacia toda clase de drogas y consumo de las mismas. No solo cuando beben y fuma, sino cuando frecuentemente ingieren píldoras de distintos tipos sin prescripción médica. Estudios realizados en la Universidad de Stanford y el Instituto Nacional de la Salud Mental de EE.UU., han comprobado que estos factores enunciados son integrantes además de causales de familias de alto riesgo para el consumo de drogas, siendo hasta cinco veces más propensos a la misma.
El licenciado Luis Begle decía que esto también se aplica a los medicamentos apropiados para el niño. Estos deben ser recetados por el médico y administrados juiciosamente.
En cuanto al flagelo de la droga se esta revelando en nuestra sociedad con mayor grado y contribuye cada vez más como factor de delincuencia y de reincidencia.
El delincuente se encuentra íntimamente ligada a la droga; por lo general fuma, es alcohólico, hace uso de psicofármacos y de otras drogas ilegales. Delinque bajo sus efectos, o de ellos se vale para apoyar sus acciones. En nuestra legislación esto último actúa como agravante.
El trafico de estupefacientes, la trata de blanca, el trafico de armas, son negocios directamente relacionados con la droga. El homicidio, el hurto, la rapiña y otros delitos.
El fenómeno del alcoholismo sigue siendo endémico, y creciendo en nuestro País; con alarma en los grupos de jóvenes adolescentes; conclusión que han llegado los técnicos de la Fundación Jelinek.
Los estudios realizados en el área de los delitos contra la persona, tanto sobre la víctima como sobre el agresor, permitieron detectar una porción altamente significativa de víctimas alcoholizadas en el momento de la agresión; estableciéndose que el alcohol se encuentra en los dos extremos de la cadena del delito actuando como detonante y colocando a la víctima en una situación más vulnerable. Es así que se puede considerar a la víctima tan culpable como el agresor. Su conducta es el llamador, como quien pretende atacar a un rapiñero armado, sin la debida experiencia o entrenamiento, así como aquella persona que frecuenta delincuentes peligrosos o incursiona en el ambiente del tráfico de drogas o de tratas de blanca. La víctima irrumpe dinámicamente en el escenario delictivo con un importante rol. Ejemplo de ello es el cónyuge que atormenta a su pareja hasta que esta culmina quitándole la vida.
Se estima que en el 65% de los homicidios se encuentran vinculados al alcoholismo. Dentro de éste porcentaje están incluidos los otros tóxicos. La OMS. estableció que el uso de cannabis, cocaína impura y otras drogas, en algunas ocasiones se empleaban en forma sucesiva o simultanea asociación con el tabaco o alcohol.
Hoy por hoy existe un predominio de la violencia contra las personas que son más indefensas, es decir la mujer y los niños. En seis meses en 1992, la Comisaría de Mujeres recibió 194 denuncias de malos tratos, de las cuales 21 finalizaron en muerte de la víctima. En Uruguay las mujeres castigadas representan el 75% de los casos, niños 50% y ancianos o discapacitados entre 20 y 30 %; otros 2 o 3% (cifras de SOS. mujeres), la mayoría asociada a la ingesta da alcohol. Esta también tiene gran incidencia en los delitos sexuales 7 de 17 fueron cometidos en 1994 por personas alcoholizadas. A esta altura es evidente que el problema del alcoholismo significa un factor de riesgo social. Para el estudio de la criminología, este factor esta asociado a la condiciona de "riesgo".
Es admisible pensar en una disminución de los delitos de agresión contra las personas, mediante medidas de control y educación. La autoridad administrativa debía ejercer un mayor contralor de los lugares de expendio de bebidas alcohólicos y mayor ejercicio de control sobre grupos de mayor peligrosidad. Las autoridades sanitarias, mediante un plan de control, seguimiento y cura de alcohólicos y toxicómanos. La justicia mediante la aplicación de sentencias de internación y curación obligatoria de los intoxicados (esto es un deber constitucional) el procesamiento con prisión de aquellos particularmente agresivos, con medidas ocupacionales, sentencias con obligación a trabajo de servicios a la comunidad. Esto que ya fue aplicado con éxito, permitirá una reducción importante de los delitos violentos, no dejando de ser un elemento paliativo sin una debida información y educación, que reducirá en su conjunto las inclinaciones delictivas en general, con la participación de un mejoramiento laboral y socioeconómico.
Se ha vuelto a la opinión de que el dependiente no es un vicioso, sino un enfermo grave que necesita más ayuda médica que represión, pero objetivamente, no por ello deja de ser un malhechor. Cada tres suecos convictos uno es drogadicto. La mitad de los homicidios ocurridos en Nueva York y Columbia, fueron realizados por drogadictos. Entre el 50 y 80% de fumadores de cannabis desembocan en agresión. Se trata de una toxicomanía peligrosa del punto de vista social e individual. El informe Lindsay demostró que el 30% de los traficantes de heroína detenidos en la Ciudad de Nueva York en enero de1970 eran menores de 12 años.
Las características biológicas son factores que diferencian a los sexos en la comisión de los delitos. La menor fuerza física, un ritmo biológico específico y la naturaleza pasiva de su actividad sexual pueden determinar en el sexo femenino, disminución de su participación en delitos donde es necesaria fuerza física, pero no incide en su actitud criminogenetica en relación al hombre para cometer otro tipo de delitos. La mujer no es más ni menos delincuente que el hombre, es simplemente biológicamente distinta estando socialmente condicionada en otra forma.
Los estudios comparativos de la delincuencia de ambos sexos, en relación con las diversas clases de delitos, revelan el predominio de algunos aspectos particularmente en la actividad antisocial de la mujer, como el abandono de personas, crueldad en niños, aborto, infanticidio. Es más frecuente en la mujer el delito de envenenamiento y los atentados provocados por la pasión de los celos, por amor o venganza.
El hombre en todas las sociedades que se han estudiado, delinquen. Sin embargo es indudable que hay una relación directa entre el tipo de sociedad y el número y calidad de los delitos. La falta de información, problemas económicos y/o afectivos se van a reflejar indefectiblemente en la crianza de los niños, y pueden determinar una tendencia mayor hacia el comienzo de la vida delictiva. Si el delito es reflejo de condiciones sociales es a estas condiciones que debemos prestarle atención si deseamos transformar la escena original. Los indicadores criminológico nos dan una introspección de la buena sociedad. Su utilidad aquí es mucho más importante, que su utilidad en cualquier lucha contra el delito.
El problema de la personalidad criminal para DE GREEF y PINATEL es un concepto operacional, no habiendo diferencia de naturaleza entre el delincuente y el no delincuente existiendo solo una diferencia de grado. El hombre común posee potencialmente tendencia efectuar actos delictivos; LAURENT dice que el delincuente ocasional es aquel en que el crimen esta latente y no espera sino el momento propicio de manifestarse. Estos dos grupos de delincuentes, se diferencian solamente por las circunstancias de readaptación social. El primero es ocasional, se siente momentáneamente impulsado a delinquir por un hecho tal vez desgraciado en su vida; pero una vez descubierto y sancionado logra resocialisarce. Entre tanto el otro, el habituales aquel que no se resocializa. Este en su mayoría convive con prostitutas y/o mujeres de vida dudosa; viven bajo patrones morales propios y distintos al resto de la sociedad Carece de hábitos de trabajo y vive normalmente de lo que provee el delito. Posee alteraciones afectivas, desarrollo insuficiente y una necesidad imperiosa de estereotipar su machismo. Se revela insatisfecho y exigente. Pretende romper los vínculos con el medio ambiente a través de medios violentos contra la sociedad, demostrando inmadurez debido a su crianza en un medio desfavorecido, donde no cuenta con el apoyo de sus padres los que sostienen que sus hijos deben de tomar sus propias decisiones desde muy pequeños. Hogares de alcohólicos y fumadores y el ejemplo de la delictualidad en sus hogares y su familia.
Encontramos a nuestro delincuente en un medio más empobrecido donde se esta perdiendo gradualmente el concepto de familia como centro más importante. Una desculturización profunda, la desvalorización de la persona y un mayor índice de violencia. La crisis familiares debido a las condiciones enunciadas es uno de los males característicos que provocan el hundimiento del hogar familiar, la miseria, prostitución y la criminalidad entre otras consecuencias.
Otro de los factores que influye son las enfermedades de transmisión sexual, sobre todo el SIDA, el cual marca al delincuente con un estigma nuevo, que lo va a marginar, inclusive de su propio submundo. Llevándolo a constituir un nuevo submundo, más marginal que el suyo propio.
Este tipo de delincuente no cambiara sus patrones de vida y caerá en la habitualidad como parte de ella convirtiendo su reclusión en un elemento de perfeccionamiento delictual y no como rehabilitación. Esto se refleja en el trato con él, donde demuestra poca cultura, pero más habilidad para declarar judicialmente, más perspicacia, teniendo actitudes diferenciales, en libertad y en estado de detención.
Para poder emprender acciones preventivas adecuadas y eficaces, es necesario conocer los factores criminógenos y dirigir las acciones en base a medidas de carácter social por medio de las cuales es posible combatir las causas directas de los delitos; debiendo tomar además medidas administrativas paralelas de prevención y represión.
SOBRE APREHENSION Y DETENCIONES POLICIALES SU NORMATIVA
Existen diferentes criterios en la evaluación de una de tensión. Es típico el manejo político de la situación, siendo común que distintos sectores apelen a argumentos sin fundamento legal (se habla de inconstitucionalidad), o planteamientos teóricos de dudosa factura ("ser joven es delito") Lo que si es delito son los actos que cometen, como ebriedad (alcohólicas otra drogas con las molestias a vecinos y transeúntes. Patotas y daños a la propiedad. Asaltos, galantería ofensiva a intentos de violación. Perturbación del orden público, obstrucción de vías de tránsito. Eso si son jóvenes delincuentes, que escriben luego en la pared "ser joven es delito".
Por tal debemos de recordar que en el ordenamiento jurídico nacional existe una jerarquía normativa, que encabeza la Constitución. El art.10 contiene el precepto por el cual serán sometidos a la autoridad judicial aquellos que de algún modo ataquen el orden público. ("Las acciones privadas de las personas que de ningún modo ataquen el orden público...) Presenta una demanda negativa de culpabilidad, es decir que aquellas que no cumplan con esa condición si serán sometidos a la justicia.
Los art.82 ("La Nación adoptara para su Gobierno la forma democrática republicana") y siguientes, establecen las formalidades para la creación de leyes. Así mismo el art.329 ("Declarase en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a ésta Constitución ni a las leyes que expida el Poder Legislativo.")
El arresto es una forma primaria de aprehensión generalmente realizada por la Policía, en tanto la detención es un estado relativamente breve de privación de libertad, impuesta por el Juez a los sospechosos de haber cometido un delito o a los testigos. (Dr. Antonio Camaño Rosa Estudios Penales y Procesales). El art. 91 del Código Penal, establece que "la libertad de la persona solo se puede restringir por vía del arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares."
La Ley Orgánica Policial 13.963 del 22/05/971 y 14.050 de fecha 23/12/971,texto ordenado 1972, aprobado de acuerdo a los preceptos constitucionales (art.82 y siguientes) tomando vigor de acuerdo al art.329 de la misma carta, dice que la Policía constituye la fuerza pública (art.1), estableciendo que la Policía administrativa le compete el mantenimiento del orden público y la represión de los delitos (art. 2). El proceso de arresto como medida primaria de aprehensión por parte de la Policía (art.91 inc.1o.Código Penal),en prevención de los delitos contra la propiedad, derecho garantido por la Constitución (art.7 y 11), es un acto administrativo, aplicada en una acción penal, tendiente a llenar una función preventiva, tales como multas, arrestos impuestos por ordenanzas municipales (Const.306) y Reglamentos de Policía (Decreto del 23/08/1939 y 24/10/1945,así como Resolución Jefatura de Policía de Montevideo del 010/6/1948 y 15/07/1949), medidas todas típicamente de la Policía administrativa que no pueden ser consideradas penas (art.91 inc.5.C.P.,art 2 y 5 Ley Orgánica Policial 13.963 del 22/05/1971; 14.050 del 13/12/1971,Texto ordenado de 1972 y Ley 15.098).
El arresto policial no existe en el presumario, sino cuando ello se produce nos encontramos frente a una actuación policial, cuya eficacia jurídica es irrelevante. ( Dr. Eduardo DUARTE NOSEI," Comentarios sobre aspectos del Proceso Penal uruguayo".)
En el articulo 380 del Código de Instrucción Criminal, decía "El arresto policial como medida represiva policial, para indagar los delitos o sobre la base de simples sospechas. El arresto es una función otorgada por la Constitución al Poder Ejecutivo".
Cuando se aprueba el decreto que lleva el número de Ley 15.033 (Código Proceso Penal), el art. 380 del C.I.C., no es tenido en cuenta, no derogándolo, pero en cambio para cubrir dicho olvido, el Poder Ejecutivo crea el Decreto 690/80 de igual jerarquía y vigencia(01/01/1980); recientemente derogado; lo que dejaría, el Art. 380 del CIC en vigencia.
Para una real comprensión de las facultades de la Policía recordemos los dictámenes producidos por los Sres. Fiscales de hacienda y de Gobierno que sirvieron de norma de procedimiento por resolución fundada: "La inviolabilidad consagrada por la Constitución de nuestro país no tiene por objeto amparar delitos previstos y penados por todas las legislaciones, ella se refiere como no puede ser menos al honesto que no encubre delito. Opina el Fiscal de hacienda, como el fiscal de Gobierno, que las disposiciones contenidas en la Constitución de la República no debe considerarse extensiva a los casos de criminales so pena de que, a pretexto de respetar la libertad individual a los derechos del ciudadano o habitante del País, se lesionan los derechos o intereses más sagrados de la sociedad misma"."El art. 28 del Código Penal dice que esta exento de responsabilidad el que ejecutare un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de la función pública que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce o de la ayuda que preste a la justicia".
No debe haber otra norma, que describa tan íntegramente al Policía; ejecuta un acto ordenado por la ley ("aún sin orden debe detener"); constituye la Fuerza Pública; es un cuerpo profesional (art.1 LOP); y Auxiliar de la Justicia.
El Derecho de Policía (Derecho Penal), la Policía administrativa se subdivide en policía de seguridad, si persigue la tutela del orden. El derecho de policía aplica acciones no penales, tiende a llenar una función preventiva, tales como multas y arrestos impuestos por ordenanzas municipales y Reglamentos de Policía, medidas típicamente de la Policía Administrativa, que no pueden ser consideradas penas (art.91, inc.5º.,Código Penal). La tarea preventiva de la Policía esta indisolublemente ligada al arresto, ya que de lo contrario debería haber un Policía por habitante. La ley 11.824 del 040/6/1952 surgió como repuesta al hecho social que movió a los poderes públicos a su sanción, fueron las patotas.
EL ARRESTO POLICIAL
El articulo 380 y siguientes del Código de Instrucción Criminal, define el arresto policial como medida represiva policial, para indagar los delitos o en base a simple sospecha. El arresto es una facultad otorgada por la Constitución al Poder Ejecutivo (art.31 y 168 inc.17º.). Ni el Código de Proceso Penal (Decreto Ley 15.032), ni el aprobado nuevo CPP (ley 16.893), prevén el arresto policial, es decir que de acuerdo a las normas generales, no esta derogado el art. 380 del antiguo Código de Instrucción Criminal (lo que se oponga a la última norma); pero si sigue previsto en el Código Penal (articulo 91 inciso 5); y en la Ley Orgánica Policial ; Ley de Seguridad Ciudadana (16.707. art28) y Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Resolución 34/169 Organización de Naciones Unidas, 17/12/1979.
El Fiscal de Corte Dr. Peri Valdés y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, en la primer semana de junio de1998, se distanciaron referente a la detención en averiguaciones por parte de la Policía. El Dr. Peri Valdés, emplazo a las máximas autoridades de la Justicia a sancionar los jueces que sostengan que es ilegal e inconstitucional dicha facultad legal de la Policía, a conducir, sin orden judicial, a eventuales implicados o testigos de un delito. "Si los jueces dicen que es ilegal, entonces están tolerando todos los días, desde hace 13 años.
La acción en el ámbito administrativo debería ser contundente si un juez dice " yo confieso que he venido admitiendo ilegalidades." declaro el Fiscal de Corte al diario EL Observador.
MARCO NORMATIVO REFERENTE A DETENCIONES
Encontramos dentro de los mismos dos aspectos legales que serian la Constitución de la República y el Código de Proceso Penal.
Art. 07 de la Const.: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".
Art. 15 de la Const.: "Nadie puede ser preso sino en infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él o por orden escrita del juez competente."
Art. 16 de la Const.: "En cualquiera de los casos del artículo anterior el juez bajo la más seria responsabilidad tomara al arrestado su declaración dentro de 24 horas y dentro de 48 no más empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también derecho a asistir a todas las diligencias sumariales.
Art. 17 de la Const.: En caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de HABEAS CORPUS, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
Art. 52 de la Const.: "Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas".
Estos principios los vemos reglamentados en el Art. 118 del Código de Proceso Penal. DETENCION: Nadie puede ser preso sino en los casos de delitos flagrantes o habiendo elementos de convicción suficiente sobre su existencia o orden de juez competente. En ambos casos el Juez bajo la más seria responsabilidad tomará al arrestado su declaración dentro de las 24 horas.
Art. 119 C.P.P. FORMALIDADES DE LA ORDEN DE DETENCIÓN: La orden de detención se extenderá por escrito y comprenderá todos los datos que puedan aportarse para la identificación del requerido y el hecho que se le atribuye. Llevara la fecha en que se expide y será suscrita por el Juez proveyente y el actuario. En casos de emergencia el Juez podrá impartir la orden verbalmente dejando constancia en autos bajo pena de nulidad. La detención de efectuará del modo que menos perjudique a la persona y reputación del detenido.
Art. 120 C.P.P. DETENCION SIN ORDEN: Los funcionarios policiales deberán detener aún sin orden judicial:
Al que intentare un delito en el momento de disponerse a cometerlo.
Al que fugare estando legalmente detenido.
A efectos de clarificar el contenido del inciso 3º del presente art. debemos remitirnos al art. 111 del C.P.P. FLAGRANCIA: se considera que hay delito flagrante:
Cuando se sorprende a una persona en el acto mismo de cometerlo.
Cuando inmediatamente después de la comisión del un delito se sorprendiera a una persona huyendo, ocultándose o en cualquier otra situación o estado que haga presumir su participación y al mismo tiempo fuere designada por la persona ofendida o damnificada o testigos presénciales hábiles, como participé en el hecho delictivo.
Cuando en tiempo inmediato a la comisión del delito se encuentre a una persona con efectos procedentes del mismo, con las armas o instrumentos utilizados para cometerlos o presentando rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un delito.
Al que fuere sorprendido en delito fragante.
Art. 121 C.P.P. DETENCION POR PARTICULARES: En los casos del Art. Anterior los particulares están facultados al mismo efecto y entregaran inmediatamente el detenido a la autoridad.
Art. 122 C.P.P. MEDIDAS DE URGENCIA: Inmediatamente después de acaecido un hecho en el que hayan participado varias personas o que hubieran sido presenciados por terceros, si el Juez lo considera necesario para la instrucción podrá disponer que ninguno de los presentes se aleje del lugar.
Art. 123 C.P.P. SIMPLE ARRESTO: El Juez podrá también ordenar el arresto de las personas referidas en el art. anterior que no se prolongará por más tiempo del necesario para tomar las declaraciones o adoptar otras medidas urgentes, y en ningún caso se extenderá de 24 horas.
Art. 124 C.P.P. INCOMUNICACION DE LOS DETENIDOS: La incomunicación de la persona detenida en las condiciones señaladas en el Art. 118 solo podrá ser ordenado por el Juez al que en todo caso se dará cuenta de la aprehensión. Luego de tomar declaración de acuerdo a lo dispuesto en le inciso 2º del citado art. el Juez podrá disponer que se extienda la incomunicación por otras 24 horas si ello conviene a la instrucción.
Art. 225 C.P.P. COMPULSION: Si el testigo no se presenta a la primera citación será conducido por la Fuerza Pública de no mediar causa justificada y sin perjuicio de su procesamiento cuando corresponda. Si después de comparecer el testigo se negare a declarar se dispondrá su arresto hasta por 24 horas, al termino de las cuales si persistiere a la negativa se iniciará contra él causa criminal.
Art. 226 C.P.P. ARRESTO INMEDIATO: Podrá disponer el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio, cuando halla temor fundado de que se oculte, fugue o ausente y cuando a juicio del Juez lo imponga las necesidades de la instrucción. En ningún caso ese arresto podrá exceder de 24 horas, debiendo el Juez tomar la declaración de inmediato.
LEY 16.707 "SEGURIDAD PUBLICA" ART. 28 (se transcribe).
ARTICULO 28. Sustituye el Art. 5º de la Ley Nº 13.963 del 22 de mayo de 1971, y modificativas (LEY ORGÁNICA POLICIAL)por el siguiente: "ARTICULO 5º. El servicio policial debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenes, resoluciones y permisos cuya vigencia efectiva le esta encomendado el contralor; y le corresponde colaborar con las autoridades judiciales y los Gobiernos Departamentales.
Para el logro de los fines descriptos, los servicios policiales se emplearan bajo su responsabilidad, los medios razonables adecuados y en igual forma elegirán la oportunidad conveniente para usarlos.
A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidas del art. 2º de la presente ley, el personal policial utilizará las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance según los casos.
El Ministerio del Interior instruirá a dicho personal siendo las pautas contenidas en el Código de Conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG/34/169) de 17 de diciembre de 1979".
INSTRUCTIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, RELACIONADO CON EL ART. 28 DE LA LEY 16.707 DEL 12 DE JULIO DE 1995, (la que se transcribe). La citada norma, modifica el Art. 5to. de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado) y se vincula con el cumplimiento del Código de Conducta para funcionarios encargado de hacer cumplir la Ley, aprobado por resolución Nº 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1979...
...VISTO: Lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 16.707 del 12 de julio de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana) que modifica el Art. 5to. de la Ley Orgánica Policial según texto ordenado por Decreto Nº 75/972 del 1º de febrero de 1972.
RESULTANDO: que la citada norma entre otros aspectos, ordena al Ministerio del Interior que instruya al personal Policial siguiendo las pautas contenidas en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por Resolución Nº 34 /169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1979.
CONSIDERANDO: I) Que las disposiciones del mencionado Código de Conductas ya se encuentran en general reguladas por diversas normas vigentes.
II) Que no obstante es conveniente recoger los principios generales determinados por dicho Código, en un texto orgánico único.
ATENTO: a lo expuesto
EL MINISTERIO DEL INTERIOR RESUELVE:
1º APRUÉBESE el siguiente instructivo según lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 16.707 del 27 de julio de 1995:
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1º. El personal policial debe cumplir en todo momento, los deberes que le impone la Ley y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su misión será cumplida con valentía, abnegación, disciplina, discreción, y celo puesto de manifiesto al servicio de la profesión.
Art. 2º. Atento a que la misión esencial es la prevención del delito, debe dirigir sus esfuerzos principalmente a estos aspectos, llegando a la fase represiva cuando sea razonablemente necesario.
Art. 3º. La ley otorga facultades especiales para el desarrollo de la misión como el empleo de la fuerza física y de las armas. Esto conlleva una especial responsabilidad del personal policial a fin de evitar el uso indebido, o exceso en el ejercicio de estas facultades.
Art. 4º. El personal policial tendrá presente en todo momento, no se adoptaran más medidas de seguridad, tanto defensivas, que aquellas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función. En ningún momento se debe acudir al empleo de medios de coacción por motivos subjetivos o por resentimiento.
Art. 5º. El personal policial debe abstenerse de infringir, instigar, o tolerar ningún acto inhumano o degradante. Tampoco podrá invocar la orden de un Superior o circunstancias especiales (amenaza de la seguridad interior, inestabilidad política social o cualquier otra emergencia pública de carácter similar), para justificar tales conductas.
Art. 6ª. El personal policial asegurará la plena protección de la salud de quienes estén bajo su custodia y, en particular, tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando sea necesario.
CAPITULO II
Art. 7º. El personal policial que cumple funciones de prevención y represión de los delitos podrá usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Art. 9º. El personal policial en el desempeño de sus funciones utilizará en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas incluidas las de fuego. Únicamente se las utilizarán cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Art. 10º. El uso de la fuerzo incluyendo los distintos tipos de armas debe ser moderado, progresivo y racional, en proporción a la gravedad del delito y el objetivo legitimo que se persiga.
Art. 11º. Cuando el empleo del arma es inevitable los policías:
Actuarán con moderación y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo que se persiga.
Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.
Garantizarán que se preste lo antes posible asistencia y servicio médico a las personas heridas o afectadas.
Procurarán que se comunique lo sucedido lo antes posible a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
Art. 12º. El personal policial hará uso de arma, fuerza física y otros medios materiales que les halla sido asignados para cumplir con sus cometidos en circunstancias tales como:
Cuando se ejerza contra ellos violencia por vía de los hechos o sean amenazados por personas armadas o se ponga en peligro de algún otro modo la integridad física de otras personas o de sí mismo y no sea posible reducir o detener al agresor aplicando medidas menos extremas.
Cuando no sea posible proteger de otro modo los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República (Art. 7º).
En los allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes cuando se oponga resistencia.
Cuando no puedan inmovilizarse o detener de otra forma los vehículos y otros medios de transporte cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por un policía uniformado o vestido de civil que se halla identificado debidamente o se violare una barrera producida por la policía.
Cuando no se pueda defender de otro modo la posición que ocupe las instalaciones que protejan a personas las que deba retener o que hayan sido confiadas a su custodia.
En las reuniones públicas que puedan ser disueltas por perturbar el orden público o en las que participen personas armadas o que esgriman objetos en forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
Art. 13º. En las circunstancias establecidas en los artículos precedentes los policías se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego con tiempo suficiente para que se tome en cuenta salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro la vida de los policías actuantes y se creara un riesgo de muerte o daño grave a otras personas o resultara evidentemente inadecuada o inútil para el caso concreto.
Art. 14º. Efectuada una detención por delito y de conformidad con las normas en vigor, se deberá mantener rigurosamente incomunicado al o los detenidos, tomando precauciones eficaces para evitar la fuga.
Art. 15º. Si por la naturaleza del ilícito, se originara una reacción violenta del público contra el sospechoso o autor, se adoptarán las máximas medidas de seguridad a fin de preservar su integridad física.
Art. 16º. Los policías, en sus relaciones con personas bajo custodia o detenidos no emplearan la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los distintos establecimientos bajo su responsabilidad o cuando corra peligro la integridad de las personas.
Art. 17º. En toda circunstancia en que se dispare un arma de fuego deberá informarse inmediatamente al superior, quien adoptara las medidas correspondientes a cada caso.
Art. 18º. El uso indebido de las armas de fuego y de los demás medios por el personal policial, constituye una falta grave administrativa, sin perjuicio que la conducta pueda encuadrarse en figuras previstas en el Código Penal, pudiendo dar lugar según el caso a la máxima sanción de cesantía.
2º PUBLÍQUESE y comuníquese a todas la Unidades Ejecutoras de esta Secretaría de Estado.
INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS PROCESALES
Es común que se confundan los términos INMUNIDAD con PRERROGATIVA PROCESAL. En el primer caso, se prohíbe totalmente la acción procesal penal directa, sobre el agente; en cambio la segunda admite un paso intermedio para la misma; es decir por ejemplo un desafuero político, en caso de representantes nacionales, previo a su procesamientos penal. La única inmunidad en sus casos es relativa a sus dichos con respecto a su función.
DEFINICIÓN: Las inmunidades constituyen una protección especial o privilegio, acordado por el derecho (ya sea público interno o público internacional) a los Diplomáticos extranjeros y a ciertos altos funcionarios nacionales en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni procesados como los demás habitantes del país (salvo para estos últimos en determinados casos especiales) o administrados, con el fin de que tengan la necesaria libertad para el desempeño de sus elevadas funciones y no puedan ser tratados trabados en sus ejercicios con sus detenciones o procesamientos que podrían ser vejatorios para sus altas investiduras de delegados o representantes.
Es decir, la inmunidad reside en la imposibilidad de cualquier forma de aprehensión, y sometimiento a la justicia penal.; no así el sometimiento a la Justicia Civil.
En cambio la prerrogativa procesal consiste en detener a la persona infraganti y someterla a un órgano intermedio antes de la Justicia,
1) Inmunidades: De acuerdo con el Derecho Internacional Público, los Agentes Diplomáticos de los países con los cuales el nuestro mantiene relaciones están exentos de la jurisdicción Nacional, en materia Penal y Militar mientras ejerzan sus funciones en el territorio de la República. En consecuencia gozan de inmunidades absolutas:
Los Jefes de Estados extranjeros.
Nuncio apostólico.
Embajador extraordinario y plenipotenciario.
Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario.
Ministro residente.
Encargado de negocios.
Secretario o auditor de la nunciatura apostólica.
Consejero de embajada o legión.
Secretario de cualquier categoría de embajada o legión.
Agregado civil (designado así simplemente o como agregado cultural, laboral, etc.).
Agregado militar (militar, naval o aeronáutico)
Diplomático que se encuentre el la República en misión
especial.
Como vemos estas inmunidades comprenden solo autoridades extranjeras acreditadas ante nuestro país y no a ninguna autoridad nacional.
Empero de acuerdo al derecho internacional, debe mediar para ello una identificación previa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este es el caso que sucedió con el Gral.( r ) chileno Augusto Pinochet, no medio una acreditación como diplomático y a pesar de así reconocerlo a posterior de su detención en Inglaterra, no existía la acreditación correspondiente, y no solo fue detenido por más de un año, sino sometido a varios tribunales. Es decir que preexiste la posibilidad de detenerlo si no media identificación, y se deberá liberarlo inmediatamente de presentada esta (que debe ser de acreditación anterior a la detención). Y a los efectos de evitar un mal mayor, (ejemplo homicidio), se le puede detener su acción y apartar a la víctima.
El atributo de la inmunidad además tiene derechos y obligaciones. El jefe de misión debe ser acreditado por el Estado receptor, como ya dijimos, El Estado receptor se guarda el derecho de declararlo persona non grata. Así mismo el resto de los agentes diplomáticos deben ser acreditados, entregándoseles a todos ellos un carné identificatorio, que tienen el deber de exhibir ante la autoridad El privilegio de la inmunidad comienza con su nombramiento y acreditación (esta última es imprescindible), y cesa con ella.
La aprehensión, o detención por parte de la Policía se produce en el acto de cometer el delito, por lo tanto la identificación es relativa, simultánea o posterior al arresto.
En el caso que se este cometiendo un delito violento, la intervención policial apunta al cese del delito, a la interrupción de la violencia, la salvaguarda de la integridad física o la vida de la persona, se trata del ejercicio legal de la defensa de terceros y asegurar el orden público, privilegio del Estado nacional y de la acción de la policía. Es decir la Policía actúa para proteger derechos constitucionales y Humanos internacionalmente reconocidos (Ley superior a cualquier otra), aunque durante su proceso lesione otras menores, es decir evitar el mal mayor, que exime a estos de la jurisdicción penal. Por lo tanto si la Policía priva momentáneamente de su libertad a un agente diplomático para evitar, que este mate, torture, lesione, viole a un tercero, el Policía esta haciendo valer la ley, siempre y cuando conjurado el peligro e identificado al diplomático lo deje inmediatamente en libertad, tomando los recaudos para que no recurra en la violencia.
Nuestra Constitución dice que el derecho a la vida (incluye la salud, la integridad física) esta protegida por la constitución. Así mismo el Convenio Internacional, es un convenio, con fuerza de ley, siempre y cuando no vaya contra nuestros principios constitucionales. Nuestro Código penal, admite la defensa de terceros, el Estado de Necesidad y el Cumplimiento de la Ley,, cuando se ataca el derecho de otro para salvaguardar un derecho mayor; en este caso es el derecho inalienable a la vida o la integridad física, e incluso la libertad.
Así mismo si el peligro no cesa, por la persona del agente diplomático, se le puede mantener en custodia hasta conjurar el peligro. De hecho el art. 41 del Convenio de Viena del 18 de abril de 1961, dice que toda persona que goce de privilegios de inmunidad DEBERAN respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. El art.25 del mismo Convenio dice que "El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA MISION", no considerando los excesos personales.
El art.26 dice que "Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referente a zonas de acceso prohibido o reglamento por razones de seguridad nacional..." Por lo expuesto, el agente diplomático esta protegido a los efectos del normal desempeño de sus funciones diplomáticas. Además posee limitaciones de sus movimientos por razones de seguridad nacional. Si se entiende que el Policía al privar de su libertad momentáneamente al diplomático, esta exponiendo a la nación a un conflicto con una nación extranjera (art.133 Código penal), única acción legal, ya que solo se trata de un convenio; a su vez el diplomático esta excediendo sus funciones (art.41 Convenio), por lo cual esta violando el Convenio, y de acuerdo a nuestra legislación "todo debe de ser ejecutado de buena fe" (art.1291 Código Civil)
Nuestra Constitución es clara cuando enuncia que esta exenta de la acción del magistrado (art.10) quién en ningún modo ataque el orden público, ni perjudique a tercero. No habla de los agentes diplomáticos, ni de otros privilegios, pero si menciona en el art.7º. que (Derechos, Garantías) "Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general" . No creemos que esto este autorizando a quitarle la vida a nadie, ni a lesionarlo, ni violarlo, simplemente apoya la tesis de la inmunidad diplomática para que no sea arrestado en el cumplimiento de sus funciones, por razones de interés general. Por lo tanto es licito aplicar el art.6 que en caso de tratado internacional que celebre la República, en toda diferencia que surja entre las partes contratantes, será decidida por arbitraje u otro medio pacifico.
Debe dejarse la salvedad que si bien los Cónsules son diplomáticos, no gozan de inmunidades, ni tampoco merecen carácter de inviolable los Consulados, teniendo tal carácter solo el Archivo consular.
2) Prerrogativas procesales : En cambio la prerrogativa procesal consiste en detener a la persona infraganti y someterla a un órgano intermedio antes de la Justicia:
Presidente y vice presidente de la República.
Senadores y Diputados.
Familiares de diplomáticos extranjeros.
Empleados administrativos de la embajada.
Ministros de Estado
Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Ministros de
la Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, tribunal de Cuentas, Intendentes y Ediles.
De acuerdo al art. 112 de la Constitución, la prerrogativa de los representantes y por analogía los demás, solo es en cuanto a sus DICHOS QUE EMITAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, por lo expuesto pueden ser detenidos infraganti, y previo informe a la Justicia, dispondrá su libertad y aviso al órgano legislativo competente.
Es menester a ésta altura, recordar un pasaje de J.Rivero en "Droit Administratif". París 1965, página 376 "una medida policial no es legal si no es necesaria para el mantenimiento del orden; esto es lo que lleva al juez a examinar de cerca las circunstancias de hecho y a controlar la educación de las medidas tomadas a esas circunstancias".
Así mismo en Derecho Administrativo Español. Madrid 1876 tomo 1 página 342 decía "Cuando el orden no existe, nuestros bienes y nuestras existencias se hallan a merced de cualquier atrevido, como las cosas sin dueño al arbitrio del primer ocupante; y aquellos tristes momentos los pueblos más cultos, ceden a los instintos de la barbarie, y revive el estado salvaje".

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