lunes, 20 de febrero de 2012

DDHH-AMÉRICA LATINA Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH

AMÉRICA LATINA
Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Estados de Excepción
La cuestión de los derechos humanos durante los Estados de excepción o emergencia, de la aplicación de las normas constitucionales pertinentes de los instrumentos internacionales que prevén para estas situaciones la posible suspensión transitoria de ciertos derechos y de las garantías materiales y formales, que deben necesariamente respetarse para que esta sea jurídicamente legitima, así como el estudio de los problemas de hecho que se plantean con referencia al “status” real de los derechos humanos.
Década de los Setenta
  1. Se caracterizan porque los Estados de emergencia han tenido, desde mucho tiempo atrás, una aplicación patológica, con graves consecuencias para la vigencia de los derechos humanos, a partir de los años setenta ésta se agravo sustancialmente;
  2. A partir de 1976 a 1978 con la entrada en vigor del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos se estableció un sistema convencional, universal y regional, capaza de supervisar internacionalmente la aplicación de los estados de emergencia en América Latina.
América Latina
No puede olvidarse que en este complejo panorama no es posible dejar de lado la consideración de que, muchas veces, la aplicación de los estados de excepción se unió o vinculó con la “Doctrina de Seguridad Nacional”, la que en gran medida permitía violaciones masivas de los derechos humanos.
          Delimitación de los Derechos Humanos
          Delimitación Material
          Delimitación Geográfica

Delimitación Material
Tres son las causas, generalmente aceptadas por la Doctrina que llevan a la declaración de un Estado de excepción: 1) crisis política de carácter grave, que pongan en peligro la vida de la nación, producto de un conflicto armado internacional o interno, o como consecuencia de situaciones de disturbios interiores y tensiones internas; 2) casos de fuerza mayor (diversos cataclismos); y 4) diversas circunstancias económicas relacionadas con el subdesarrollo.

Delimitación Geográfica y Temporal
En cuanto al ámbito geográfico y temporal para analizar, el mismo abarca la aplicación de los estados de excepción en los países de América Latina durante el período 1970 – 1989.
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
En América Latina
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Desde una perspectiva global, el SIPDH, radica en un conjunto de organismos e instrumentos internacionales, instituidos por la Organización de Estados Americanos, a fin de crear, mecanismos necesarios que permitan una mejor protección de los Derechos Humanos en nuestro entorno regional latinoamericano.
Organismos del SIPDH
ð  La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José – Costa Rica. Avenida 10, Calle 45 y 47 Los Voses, San Pedro. Teléfonos 234-0581/234-0584
ð  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en la Organización de Estados Americanos, 1889 F Street, N.W Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América
Cuerpo Normativo del SIPDH
ð  La Carta de la OEA, específicamente los Capítulos VIII y XV;
ð  La Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente su parte II titulada: Medios de Protección;
ð  El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
ð  El Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
ð  El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
ð  El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Valor  Legal?
La existencia de la CIDH y de la CrIDH encuentra su fundamento en el Artículo 33 de la CADH que establece que son competentes  para conceder de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención.
Convención Americana de DDHH
Se encuentra estructurado en tres partes:
ð  Deberes de los Estados y Derechos Protegidos: Es la materia u objeto de protección. Desarrolla en mayor sentido, los derechos civiles y políticos. Los económicos, sociales y culturales, son una vaga ilusión genérica en el art. 26.
ð  Órganos de Protección: La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera desempeña una función eminentemente consultiva y política y la segunda realiza funciones propiamente jurisdicional.
ð  Establece, una serie de disposiciones sobre firma, ratificación, enmiendas, etc.
Convención Americana de Derechos Humanos
En este sentido, el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declara que la protección internacional de los Derechos Humanos de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados”.
Mecanismos de Control
ð  Comisión Interamericana de los Derechos Humanos – Órgano Principal de la OEA (conoce la denuncia)
ð  Corte Interamericana de Derechos Humanos – Órgano Judicial (juzga a los Estados partes)
Obligaciones Generales de los Estados Partes
                Destaca la CrIDH en el Caso Velasquez Rodriguez vs Perú (1988) que la obligación general del Estado se encuentra establecida en el Art. 1.1  y 2 de la CADH y consiste en:
ð  Respetar los Derechos
ð  Garantizar el Libre y Pleno Ejercicio de los derechos;
ð  Prevenir las Violaciones a los Derechos Humanos;
ð  Investigar las violaciones ocurridas;
ð  Sancionar a los Responsables
ð  Reparar las consecuencia de la violación
Derechos Protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos
ð  Derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica
ð  Derecho a la Vida
ð  Derecho a un trato humano, incluyendo el no ser sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
ð  Prohibición de la Esclavitud
ð  Derecho a la Libertad Personal
ð  Derecho a ser oído por un tribunal competente
ð  Derecho a no ser condenado con aplicación retroactiva de leyes penales
ð  Derecho a indemnización en caso de haber sido condenado por error judicial
Derechos Protegidos
ð  Derecho a la vida privada de la persona
ð  Libertad de conciencia y de religión
ð  Libertad de pensamiento y de expresión
ð  Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas y agraviantes
ð  Derecho de Reunión
ð  Libertad de Asociación
ð  Derecho a la Protección de la Familia
ð  Derecho al Nombre
ð  Derecho del Niño
ð  Derecho a la Nacionalidad
ð  Derecho a la Propiedad Privada
ð  Derecho de Circulación y Reisdencia
ð  Derecho a igual protección de la Ley
ð  Derecho a protección judicial contra violaciones de los derechos fundamentales.
Comisión Interamericana de Derecho Humanos
De la Denuncia



Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Originalmente fue creado desde 1959 por Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y con fines de promoción, desde 1967, fue incorporada expresamente a la Carta de la OEA como “órgano principal de la organización”. La consecuencia de esto es que las funciones de protección de la Comisión están otorgadas por los Estados partes en forma expresa y mediante la ratificación con ciertas solemnidades, por lo cuál las decisiones que adopte gozan de una cierta fuerza vinculante para los Estados sometidos a su competencia.
Funciones de la Comisión Interamericana
ð  Soft Law: tiene asignadas tareas de promoción, tanto en el sentido de generación de nuevas normas, como de asistencia a los Estados. Es decir, produce recomendaciones y directivas para los Estados.
ð  Hard Law: Al recibir y procesar peticiones actúa como órgano de protección, y por ser órgano de tratado, sus pronunciamientos, crean jurisprudencia.
Atribuciones – Art.41
ð  Recibir peticiones individuales contra los Estados que han ratificado la Convención,
ð  Formular Recomendaciones
ð  Asesorar a a los Estados Miembros
ð  Efectuar estudios y/o informes sobre la materia y solicitar a los gobiernos información que considere pertinentes
ð  Elaboración de informes especiales sobre la situación de los DDHH en un país
ð  Visitas “in loco” en los Estados Miembros.
Competencias de la Comisión Interamericana
  1. Ratione Materiae: la petición o comunicación debe invocar la violación de un derecho contemplado en la Convención o en otro instrumento sobre el cual la Comisión tenga atribuciones de conocimiento, es decir, la Comisión analiza las peticiones que recibe a la luz de las obligaciones contenidas en los instrumentos regionales de promoción de los derechos humanos vigentes.
  2. Ratione Personae: la denuncia debe referirse a un Estado parte en esos instrumentos, y la víctima presunta debe ser una persona sujeta a jurisdicción de ese Estado.

Competencias de la Comisión Interamericana
3. Ratione Loci: significa que los hechos denunciados deben haber ocurrido en un sitio sujeto a la jurisdicción del Estado.
4.            Ratione Temporis: que los hechos denunciados, deben haber ocurrido, durante la vigencia efectiva del instrumento cuya violación se alega.
Conformación de la Comisión Interamericana
  Conformada por 7 miembros, elegidos a título personal, en la Asamblea General de la OEA, por los Estados miembros de la Organización, para un mandato de cuatro (4) años, sólo pudiendo ser reelegidos una vez.
Procedimiento ante la Comisión
Conforme a los artículos 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene la función de actuar respecto de las peticiones y comunicaciones que cualquier persona, grupo de personas, ONG legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, o Estado Miembro de la OEA, le plantee, relativas a violaciones de derechos humanos, cometidas por Estados miembros de la Convención, incluso contra los Estados miembros de la OEA, que no hayan ratificado la Convención.
Corpus Iuris de la Comisión
ð  El Artículo 23 del Reglamento de la CIDH, señala que este, es competente para conocer de peticiones (denuncias o demandas) referentes a derechos humanos reconocidos en:
ð  La Declaración Americana de Derechos del Hombre;
ð  La Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”;
ð  El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”;
ð  El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la Pena de Muerte;
ð  La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
ð  La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
ð  La Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belen Do Pará”.



FASE ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME DE ADMISIBILIDAD Y/O INADMISIBILIDAD
SOLUCION AMISTOSA
INFORME PRELIMINAR SOBRE EL FONDO
INFORME DEFINITIVO SOBRE EL FONDO
Informe de Admisibilidad y/o Inadmisibilidad de la CIDH
Regulado por el Art. 37.1 del Reglamento de la CIDH. En esta Resolución la CIDH decide si una petición cumple o no con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana y el Reglamento de la CIDH. Aquí aún no se examina el fondo de la controversia. Este informe deberá ser publicado.
Requisitos de Admisibilidad – Art. 46
ð  Que se hayan interpuesto o agotado los recursos de jurisdicción interna conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos;
ð  Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya notificado de la decisión definitiva;
ð  La reclamación no deberá estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional;
ð  Que en el caso del Art. 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio, la firma de la persona, o de personas o del representante legal que somete la petición.
Cuándo no se Aplican estos Requisitos?
                Las disposiciones de los incisos 1.a y 1.b del presente Artículo no se aplicarán cuando:
ð   No exista en la legislación interna del Estado de que se trate el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
ð  No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos;
ð  Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.


Solicitud de Presentación
ð  Presentarse por escrito; nombre del reclamante/s;
ð  Si es ONG, la petición debe incluir la dirección de la Institución;
ð  Cada petición debe describir la violación, indicar la fecha y el lugar en que ocurrió, e identificar el nombre la víctima, y si es posible, el nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del hecho;
ð  Que se haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna;
ð  Si no han sido agotados estos recursos, la petición deberá indicar que ha sido imposible hacerlo.
Inadmisibilidad de la Petición – Art.-47
ð  Falte alguno de los requisitos indicados en el Art. 46;
ð  No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;
ð  Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y
Sea sustancialmente la reproducción o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
Informe de Solución Amistosa
Regulado por el Art. 49 de la CADH y el Art. 41 del Reglamento de la CIDH. De llegar, durante el proceso, a una solución amistosa entre las partes, la CIDH redactará este informe donde constan los hechos y la solución alcanzada. Este informe se transmite a las partes y se hace público. Con respecto a este informe, nuestro país no ha llegado a una solución amistosa en ninguno de los procesos que se le han seguido ante el Sistema Interamericano
Informe Preliminar sobre el Fondo
Regulado por el Art. 50 de la CADH y el Art. 43 del Reglamento de la CIDH. De no llegar a una solución amistosa, la CIDH redactará este informe donde se pronuncia sobre el fondo del caso y decidirá si efectivamente de motivaron violaciones a derechos contenidos en la Convención Americana y los Tratados de Derechos Humanos aplicables al Estado en cuestión. De no cumplir con estas recomendaciones la CIDH tiene dos opciones: redactar el informe definitivo que sí puede ser publicado o bien someter el caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Informe Definitivo sobre el Fondo
Regulado por el Art. 51 de la CADH y el Art. 45 del Reglamento de la CIDH. Si el Estado no cumple dentro del plazo de tres meses lo dispuesto por la CIDH en su Informe Preliminar de Fondo y si la CIDH no ha sometido el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos  podría emitir entonces el Informe Definitivo sobre el Fondo. Esta segunda Resolución concede al Estado un último plazo para cumplir con las recomendaciones e indicaciones que le haga la CIDH. De incumplirse con esta recomendación la CIDH podrá llegar a publicar dicho documento e incluirlo en su Informe Anual, el cual es presentado a la Asamblea General de la OEA.
Valor Jurídico del Informe Final
Con relación al cumplimiento o incumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe final significa que la Comisión ha descartado la alternativa, de enviar el caso ante la Corte Interamericana, entonces ratifica las conclusiones, recomendaciones formuladas en el informe preliminar y otorga un plazo para su cumplimiento. El problema concreto es que al margen de la carencia de recursos para realizar una fiscalización, seguimiento al Estado, no cuenta con una instancia y mecanismo compulsivo para lograr que se cumplan sus recomendaciones.
Trascendencia Moral y Política de las Recomendaciones
En caso de incumplimiento de las decisiones de sus órganos, la Convención prevé informes de la Comisión y de la Corte a la Asamblea General, que es el máximo órgano político de la OEA. Se trata de un informe anual que entregan y publican tanto la Corte como la Comisión. Constituye una forma eficaz de ejercer presión sobre los Estados involucrados en un caso de violación.
Casos Contenciosos presentados a la CIDH
Carlos Ernesto González de la Lastra. Resolución de Fondo. 1979
Violación de los Artículos I, VIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos del Hombre
Thelma King. Resolución de Fondo. 1979
Violación de los Artículos I, VIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos del Hombre
Roy McFarlane. Archivo del Expediente. 1979
Los denunciantes no contradijeron ni se pronunciaron respecto de la información que el Gobierno suministro a la CIDH
Hugo Spadafora – Resolución de Fondo. 1986
Violación de los Artículos 4, 5, 7, 8, 25 de la CADH

Jueces de Chiriqui y Méndez de Rodriguez. Resolución de Fondo. 1994
Violación al Artículo 23.1 c de la CADH
Salomón Homsany y otros. 2000
Informe de Inadmisibilidad
Casos Contenciosos
Frank Ulises Guelfi. 2001
Informe de Inadmisibilidad
Heliodoro Portugal. Informe de Admisibilidad. 2002
Los peticionarios acusan al Estado de violar los artículos 1.1, 4, 5 y 7 de la CADH, los Artículos I, XXI y XXV de la DADH, los Artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los Artículos 1,2,6,8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Santander Tristán Donoso. Informe de Admisibilidad. 2002
El denunciante señala que Panamá violó los artículos 2,8,11(2),13,25 y 11 de la CADH
Parque Natural Metropolitano. 2003
Informe de Inadmisibilidad
Mariblanca Staff y Oscar Ceville. 2003
Informe de Inadmisibilidad
Rita Wald. Marzo de 2006
Informe de Admisibilidad. Cinsidera se ha violado los Artículos I, XXV y XXVI de la DADH, los Arts. 1,2,4,5,8,19,25 de la Convención, así como los artículos I, II, III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
Funciones Jurisdiccionales
Se encuentra conformada por 7 jueces elegidos a título personal, en la Asamblea General de la OEA, por los Estados miembros de la Organización, para un mandato de 6 años, sólo pudiendo ser reelegidos una vez

Funciones de la CrIDH
ð  Consultiva: cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a DDHH de los Estados Americanos
ð  Jurisdiccional: Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de dicho órgano.
Garantías Judiciales Indispensables
En Opinión Consultiva destaca la CrIDH  estas Garantías que se encuentran establecidas en el Artículo 27.2 constituyen aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de derechos y libertades a que se refiere dicho artículo y cuya supresión o limitación pondría en peligro esa plenitud.
Garantías Judiciales
Relacionando el Artículo 8 con los Artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, se concluye que los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales regulados por la Convención pueden considerarse como garantías judiciales.
Los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 y sirve para preservar la legalidad en una sociedad democrática.
Del análisis de la Convención no se trata de una “suspensión de garantías” en sentido absoluto ni de una suspensión de los derechos” ya que siendo éstos consustanciales con la persona, lo único que podría suspenderse o impedirse sería su pleno y efectivo ejercicio.
Competencia de la CrIDH
ð  Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte;
ð  Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 (Procedimiento de la Comisión).
Reconocimiento de Obligatoriedad de su Competencia
ð  Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención;
ð  La Declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado para casos específicos.
Procedimiento ante la CrIDH
La introducción de una causa se hará ante la Secretaria de la Corte, la que procederá al análisis y comunicará a las partes interesadas, las que podrán oponer excepciones preliminares dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la demanda. El demandante deberá contestar por escrito la demanda dentro del plazo de cuatro meses desde su notificación.
¿Puede un Tercero Ajeno a un Proceso Intervenir en una Disputa Judicial?
Amicus Curiae
Los “amicus curiae”, consisten en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial —pero con un justificado interés en la resolución final del litigio—, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
Desde esta tradición anglosajona, la figura del amicus curiae se ha extendido en forma notoria. En un primer momento, la institución pasó a ser moneda corriente en las más diversas instancias internacionales: es hoy casi un lugar común que presentaciones de este tipo se hagan ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como ante sus similares en Europa o África. El motivo de esta difusión es tan simple como la especial naturaleza del derecho internacional de los derechos humanos y el interés generalizado que rodea cualquier causa en la que esté en juego el ejercicio de algún derecho fundamental.
Procedimiento ante la CrIDH
Expresa el Art. 63 inc.1 que cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Medidas Provisionales
ð  Una parte importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas ( Artículo 63 de la Convención).
ð  La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante si para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.
FASE ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
FASE DE EXEPCIONES  PRELIMINARES
FASE DE FONDO
FASE DE REPARACIONES
FASE DE SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO
Fase de Excepciones Preliminares
Las excepciones preliminares no son mas que un medio defensa con que cuenta el Estado para objetar la admisibilidad de la demanda. En esta etapa procesal, el Estado deberá demostrar que los peticionarios y/o las víctimas, según sea el caso, no han cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos 46 y 47 de la CADH, además podrá objetar la competencia de la CrIDH            . Recordemos que para que este Tribunal conozca una denuncia debe ser competente los principios ratione personae, ratione materiae, ratione loci, ratione temporis.
Fase de Fondo
MOTIVADO - Art. 66 de la CADH
ð  El fallo de la Corte será motivado.
ð  Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
De la Sentencia
ð  El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de notificación del fallo.
OBLIGATORIO - Art. 68
ð  Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
ð  La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
NOTIFICADO - Art. 69
ð  El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención.
¿Máxima Instancia?
Dispone el Artículo  29 numeral 3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “ contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación.
Casos Panameños
Caso Baena Ricardo y Otros
(270 Trabajadores vs. Panamá)
Excepciones Preliminares
Sentencia del 18 de Noviembre de 199
  1. Se refiere al supuesto incumplimiento de la Comisión, relativo a la decisión de enviar un caso a la Corte (art.51). Según expresa Panamá, la CIDH, debía emitir el Informe Definitivo de Fondo como presupuesto procesal a la interposición de la demanda.
  2. Litispendencia o duplicidad de procedimientos internacionales. Se refiere al pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT que encontró culpable a Panamá.

Excepciones Preliminares
3.Violación de la Confidencialidad: En esta excepción el Estado alegó que la Comisión violó la confidencialidad del Informe Preliminar de Fondo (Art. 50) cuando se dio traslado de la demanda al peticionario y a las víctimas, y que esto conllevaba la nulidad absoluta de todo lo actuado por la CIDH ante la CrIDH.
4. Caducidad de la Demanda de la CIDH ante la CrIDH, al considerar que la Comisión al no presentar el Informe Definitivo de Fondo dentro de los tres meses que estipula el Art. 51, precluyó la oportunidad procesal, para someter el caso ante la CrIDH.
Sentencia de Fondo
2 de Febrero de 2001
ð  La CrIDH al examinar el Fondo de la Controversia hizo dos consideraciones:
  1. Que el Estado no probó que al momento de los hechos, motivo del presente caso, se había declarado un estado de emergencia, por lo tanto es improcedente la alegación del Estado.
Que el Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” no era aplicable ratione temporis al caso bajo estudio.
Decisión Final
Panamá fue declarado culpable haber violado:
  1. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Artículo 9 de la CADH
  2. Garantías Judiciales y Protección Judicial. Artículo 8 de la CADH
  3. Libertad de Asociación. Artículo 16 de la CADH
  4. Obligación de Respetar los Derechos y Deber de Adoptar disposiciones de Derecho Interno. Artículo 1.1 de la CADH
¿Consecuencias de la Violación?
  1. Pagar a los 270 trabajadores los montos correspondientes a los salarios caídos y demás prestaciones contempladas en la legislación laboral panameña;
  2. Reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores, y de no ser posible esto, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios, remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos;
  3. Pagar a cada uno de los 270 trabajadores la suma de $3,000.00 en concepto de daño moral;
Pagar al conjunto de los 270 trabajadores, la suma de $100,000 en concepto de gastos efectuados por las víctimas y sus representantes y la suma de $ 20;000 como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso internacional
Resolución de Competencia
28 de Noviembre de 2003
Surge ante un alegato presentado por Panamá, donde destaca que la CrIDH, carece de competencia para supervisar el cumplimiento de sus sentencias.
En su objeción presentada, Panamá señalaba que la etapa de supervisión del cumplimiento de una sentencia es una etapa post-adjudicativa, que no se encuentra en la esfera judicial que corresponde a la Honorable Corte, sino estrictamente en la política, que es exclusiva de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Consideraciones de la CrIDH
La facultad de la Corte, para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y el procedimiento adoptado para ello, encuentra su fundamento en la práctica constante y uniforme de la Corte y en la resultante opinio juris communis de los Estados partes en la Convención, respecto de la cuál la Corte ha emitido diversas resoluciones sobre el cumplimiento de sentencia. La opinio juris communis significa la manifestación de la conciencia jurídica universal, a través de la observancia, por la generalidad de los miembros de la comunidad internacional, de una determinada práctica como obligatoria.
Conclusión de la CrIDH
La Corte como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de determinar el alcance de su propia competencia, así como de sus resoluciones y fallos, y el cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero arbitrio de las partes, pues sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal, y por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrados en la Convención.
Resolución de la CrIDH
De 28 de Noviembre de 2005
En su parte Declarativa señala la CrIDH que:
  1. De conformidad con el considerando 29 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los pagos establecidos;
  2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso;
  3. Que las discrepancias sobre la determinación de derechos, los montos de indemnizaciones y reintegros, respecto del cumplimiento de lo dispuesto, debe ser resueltas en el ambito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cuál comprende la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales.
Resolución de la CrIDH
En su parte Resolutiva, infiere la CrIDH:
  1. Requerir al Estado, que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas de 2 de febrero de 2001, así como lo dispuesto en la Resolución sobre cumplimiento de Sentencia del 22 de Noviembre de 2002 y de 6 de junio de 2003.
  2. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas del 2 de febrero de 2001.
Reconocimiento de la Sentencia por el Gobierno de Panamá
ð  Decreto de Gabinete Nº 8 del 10 de Abril de 2002. G.O 24352 del 16 de abril de 2002 “Por el cual se reconocen obligaciones impuestas a la República de Panamá en la Sentencia del 2 de Febrero de 2001, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Baena Ricardo y otros (270 Trabajadores vs Panamá) y se dictan disposiciones para su respectiva implementación.
¿Reconocimiento?
ð  Resolución de Gabinete Nº 47 de 17 de Agosto de 2005. G.O 25367 del 19/08/2005. “ Por el cual se adoptan medidas en relación con el cumplimiento de la Sentencia 7 de Febrero de 2001, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
ð  En su parte Resolutoria destaca que en acatamiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 2 de febrero de 2001, el Órgano Ejecutivo procederá a realizar los trámites administrativos que resulten necesarios con el objeto de reintegrar, en la medida de lo posible, o de reubicar en un puesto de trabajo dentro de alguna de las instituciones del Gobierno Central, a 255 ex servidores públicos cuyos nombramientos fueron declarados insubsistentes como producto de la Ley Nº 25 del 14 de diciembre de 1990.
ð  Resolución de Gabinete Nº 75 de 19 de octubre de 2005. G.O 25,414 del 25/10/2005 “Que autoriza a favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un crédito adicional al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2005, para cumplir parcialmente con la sentencia de 2 del febrero de 2001.
ð  En su parte resolutiva destaca autorizar, a favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un crédito adicional al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2005, por la suma de ochocientos mil balboas (B/.800.000.00), para pagarles, a los destituidos con la aplicación de la Ley 25 de 1990, los intereses moratorios por daño moral y adelanto de salarios caídos en cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Sentencia del 2 de Febrero de 2001
Domingo de Gracia, Fernando Gaona y José Santamaria.  25/10/02
Amparo de Garantías Constitucionales
D.G 8 de 2002.
No Admite la Demanda.
Robustiano Castro Arjona. 24/07/2003
Proceso Contencioso de Protección de los Derechos Humanos
Incumplimiento de la Sentencia del 02/02/01
No Admite la Demanda
José Santamaría Saucedo. 21/10/2003
Proceso Contencioso de Derechos Humanos
Incumplimiento de la Sentencia.
No Admite la Demanda
Fernando del Rio Gaona y otros. 04/12/2003
Proceso Contencioso Administrativo de Derechos Humanos
Incumplimiento de Sentencia del 02/02/01
No Admite la Demanda
Fernando del Río Gaona y Otros. Grado Apelación. 11/02/2004
Proceso Contencioso Administrativo de Derechos Humanos
Incumplimiento de la Sentencia 02/02/2001
Confirma el Auto que No Admite la Demanda
Jaime Salinas y Otros.
03/03/2004
Proceso Contencioso Administrativo de Derechos Humanos
Incumplimiento de la Sentencia del 02/02/01
No Admite la Demanda
Domingo de Gracia y Otros. 18/10/2004
Proceso de Ejecución de Sentencia
No Admite el Proceso de Ejecución de Sentencia
Instrumentos Regionales Aprobados por Panamá
  1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en Conferencia Internacional Americana. Colombia 1948.
  2. Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 15 del 28 de octubre de 1977. G.O 18,468 de Noviembre de 1977;
  3. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Ley 21 de 22 de octubre de 1977. G.O 22,152 de octubre de 1992;
  4. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Ley 13 de Junio de 1991. G.O 21,816 de 26 de junio de 1991.
Instrumentos Regionales
  1. Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ley 12 del 18 de octubre de 1991. G.O 21,815 de junio de 1991;
  2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Ley 32 del 28 de junio de 1995. G.O 22,817 de 3 de julio de 1995.
  3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belen Do Para”. Ley 12 de 20 de abril de 1995. G.O 22,768 de 24 de abril de 1995.
  4. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Ley  37 de junio de 1998. G.O 23,576 de junio de 1998.
  5. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad. Ley 3 de 2001. G.O 24,219 de 2001.
  6. Convención Interamericana contra el Terrorismo. Ley 75 de diciembre de 2003. G.O 24,943 de diciembre de 2003.
Ratificación de Panamá
ð  Panamá firmo su adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969,
ð  Incorpora el presente instrumento al ordenamiento legal, mediante Ley No. 15 del 28 de octubre de 1977, publicada en Gaceta Oficial No. 18,468 del 30 de noviembre de 1997,
ð  Se ratificó el 8 de mayo de 1978,
ð  Depósito el Instrumento el 22 de mayo de 1978, y
ð  El 9 mayo de 1990, manifiesta reconocimiento de competencia.
Manifestación del Consentimiento
En mayo de 1990, presentó en la Secretaria General de la OEA, un instrumento fechado 20 de febrero de 1990, mediante el cuál declara que el Gobierno de la República de Panamá reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Convención de Viena de 1969
Derecho de los Tratados
Ley 17 de 1979 (G.O 19016)
Destaca la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su Artículo 11 que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos, que constituyen un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma, que se hubiere convenido.
Tribunales Éticos
De Protección de los DDHH del Medio Ambiente
Los Tribunales Éticos no tienen poder judicial en sentido Estatal por cuanto sus acciones no derivan en mandamiento o autoridad conferida por Estado alguno. En consecuencia no pueden aplicar sanciones penales, administrativas o civiles propiamente dichas. En su lugar sus juicios condenatorios constituyen verdaderas sanciones morales cuya eficacia depende principalmente del reconocimiento que hagan los diferentes actores sociales del Tribunal como instancia de justicia.
  1. Tribunal Centroamericano del Agua. Base Legal es la Declaración Centroamericana del Agua. Julio de 1998. Sede San José de Costa Rica
  2. Tribunal Latinoamericano del Agua. Base Legal es la Declaración Latinoamericana del Agua. Audiencia Regional de México. Los principios de este Tribunal se inspiran en la Declaración de Estocolmo de 1972, la Declaración de Dublín 1992, de Rotterdam (1983) y Amsterdam (1993) y en la Declaración de Paris (1998)
Tribunal Centroamericano del Agua
Es una instancia internacional, autónoma e independiente, de justicia ambiental creado en 1998, con el fin de contribuir a solucionar conflictos relacionados con los sistemas hídricos de la región centroamericana.
Pretende ser una plataforma de resolución alternativa de conflictos que sume sus esfuerzos a los que realizan los ciudadanos en otras instancia, administrativas, en defensa del ambiente y la protección del recurso hídricos.
De las Denuncias
Toda persona natural u organización con personería jurídica que conozca de una amenaza al uso sostenible del agua, o sufra las consecuencias del abuso en el manejo del recurso, puede presentar una denuncia ante el TCA. Las acusaciones deben estar debidamente respaldadas con el suficiente respaldo jurídico, pruebas científicas y técnicas que demuestren los posibles impactos del ambiente.
Juicios
Dicho reconocimiento a nivel de legitimidad es mensurable con base en una gama de indicadores, en la cuál se distingue la cantidad y calidad de los individuos, grupos e instituciones u organismos que acudan ante el Tribunal en búsqueda de justicia o solución a sus conflictos; el nivel de divulgación de su proceso y audiencias públicas, la prestancia intelectual y moral de sus jurados; la participación de personalidades de reconocida solvencia intelectual y moral.
Casos Panameños Presentados
Tribunales Éticos
Daños Ambientales causados a la Bahía de Panamá
Presentada por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, instaurando una demanda por daños ambientales causados a la Bahía de Panamá, contra la Empresa Ica Panamá, S.A., el Gobierno de Panamá y la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial.
Fecha: Septiembre del 2000
Motivo de la Denuncia
Los daños ambientales denunciados consistía en el uso inadecuado de un sostén de pedraplén (relleno de piedras), en lugar de columnas, el cual disminuía el oleaje y el efecto dinámico de las mareas provocando la acumulación de sedimentos fecales a lo largo de la sección marina de donde se construyo el corredor marino vehicular.
Primera Audiencia
Dentro de los principales puntos resolutivos inferidos destaca el presente Tribunal “condenar a las autoridades de Panamá que han participado desde que se dio la concesión hasta el momento, por haber permitido y seguir permitiendo la construcción de infraestructuras que como el Corredor Sur y el Proyecto de Punta Pacifica, contribuyen  a convertir la Bahía de Panamá en un pantano de lodo fecal.
Decisión Final
Finalmente dicho Tribunal condenó a los demandados por contribuir a la contaminación de la Bahía de Panamá, recomendando una serie de acciones de mitigación y de compensación de los ciudadanos afectados, que si bien no son vinculantes sino de carácter moral, la misma puede ser presentada como prueba ante la justicia interna de Panamá.
Tribunal Latinoamericano del Agua
Casos Presentados
Es un tribunal ético fundado en los principios de convivencia, respeto de la dignidad humana, igualdad y equidad de género, solidaridad entre los pueblos, santidad de las formas vivientes, ética biosférica y responsabilidad ambiental consagrados en las normas de derecho consuetudinario y en las disposiciones de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales suscritos tanto por Estados soberanos, como por movimientos sociales, ONGs y ciudadanos/as en defensa del patrimonio común de la Humanidad.
Caso: Riesgo de Contaminación Radiactiva de Panamá
Actores del Contradictorio: Miembros de la Instancia de la Sociedad Civil para el Ambiente (ISCA) y de otras Organizaciones No Gubernamentales.
                En Oposición a: Gobierno de la República de Panamá.
                Fecha: Marzo de 2006
Decisión Final
  1. Declarar que el Gobierno de la República de Panamá es responsable de no haber prohibido el tránsito por el Canal de Panamá de barcos altamente radioactivos, como se le demandó el Tribunal Centroamericano del Agua en el año 2004.
  2. Reiterar la demanda del Tribunal Centroamericano del Agua al Gobierno de Panamá, en el sentido tome las medidas necesarias para el cese total del tránsito de material altamente radioactivo por Panamá a efecto de prevenir cualquier catástrofe.






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