lunes, 20 de febrero de 2012

DEBIDO PROCESO - HOYOS




ASPECTOS SOBRESALIENTES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO




EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA JURÍDICO PANAMEÑO

- Es una garantía de orden constitucional, que consagra un derecho fundamental de carácter instrumental.
- Su naturaleza jurídica depende de la interpretación que se le pueda dar a la norma que la consagra.
- Para el autor, la garantía constitucional del debido proceso es una institución

n  Según el autor, la garantía constitucional del bedido proceso es: “una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso-legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas -oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.”

n  Evolución en las diferentes Constituciones de la era republicana.
n  Elementos del debido proceso determinados en la jurisprudencia nacional.
n  1. Institución instrumental de carácter general, aplicable a todos los procesos.
n  a. Al principio sólo aplicable a procesos de tipo penal (restrictiva)
n  b. Se amplía el criterio (a todos los procesos)

n  2. El derecho a ser oído. Las notificaciones.
n  3. El tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial.
n  4. Contradicción y bilateralidad: oportunidad de tomar posición y pronunciarse sobre pretensiones y manifestaciones de parte contraria.
n  5. Derecho de aportar pruebas lícitas y contradecir las aportadas por la otra parte.

n  6. Uso de los medios de impugnación contra resoluciones motivadas.
n  7. Respeto a la COSA JUZGADA.
n  8. El derecho a la TUTELA JUDICIAL.

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