jueves, 16 de febrero de 2012

Derecho ConstituciónL 1



La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.

El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

La Constitución
n  Concepto de Constitución.
Constitución. Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una Constitución escrita

 Fernando Lassalle
Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad.

 Aristóteles
n  Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:
                a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;
                b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;
                 c) Se puede estudiar a la Constitución como el punto de vista que todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.

Karl Loeweinstein

n  Filósofo alemán plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica (trata de las propiedades trascendentales del Derecho).
Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita
Georges Burdeau
n  Jurista francés, que señala que una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales.
n  La Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hauriou
n  Jurisconsulto francés, dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad.
n  La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo
n  Abogado, jurista y político mexicano, sostiene que la Constitución  puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal.
                1. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente      al   Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el  contenido mismo de la Constitución.
     2.       Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Clasificación de las Constituciones
A.     Según su formulación jurídica:                
                Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:
1.            Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y                 derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
   2.          Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria
Ventajas de la Constitución Escrita

n  Respecto a esta clasificación considera el constitucionalista francés,  Adhémar Esmein que:
1.     Es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico  en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.
2.            La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
3.            También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía  nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
4.            En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
Antecedentes de las Constituciones del Mundo
.               Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
2.            Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos
3.            La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las dos primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Derecho Constitucional
Nuestro ordenamiento positivo
Qué es Derecho Constitucional
n  El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de Gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
n  Derecho Constitucional es el que se ocupa del estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de sociedad.  Siendo su objeto material la Constitución del Estado.
n  La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Según el Ilustre Dr. César Quintero
Clasificación de las Constituciones
1.  Escritas y no escritas
                                 2. Flexibles y Rígidas
                                                 3. Teóricas e Históricas

Clasificación de las Constituciones
.               Escritas y no escritas.
                Las Constituciones están generalmente contenidas en un documento o código redactado y aprobado de manera especial, en un momento histórico de la vida de un país.  Hay, sin embargo, una nación cuyo gobierno se considera constitucional y que nunca ha redactado ni tiene código político que contenga sus normas fundamentales de gobierno.
                Esta es Inglaterra y de ella se dice  que tiene una Constitución “no escrita”; no obstante, lo correcto sería decir, que Inglaterra carece de una Constitución codificada.
                Lo que podría llamarse  Constitución inglesa es una serie de documentos, leyes, prácticas, tradiciones y costumbres que virtualmente constituyen la  forma de gobierno  de ese país.

n  Así, los Estados Unidos, tan pronto se independizaron, establecieron Constituciones escritas y lo mismo han hecho Canadá, Australia, India así, como otras ex-colonias británicas, lo que se puede considerar que son naciones independiente. 
                Podemos decir entonces, que las Constituciones son documentos o códigos sistemáticamente escritos.

Flexibles y Rígidas.
                La Constitución Inglesa es la única flexible porque sus preceptos  pueden ser cambiados por el cuerpo legislativo de ese país en la misma forma y de la misma manera en que dicho cuerpo puede cambiar cualquier ley ordinaria.
                Ahora bien, las Constituciones son rígidas cuando sólo pueden ser reformadas por un órgano especial o un procedimiento más difícil del requerido para crear o reformar leyes ordinarias
Nuestra Constitución sólo puede ser reformada por un acto legislativo expedido por la Asamblea Nacional de Diputados, en sesiones ordinarias y enviado al Ejecutivo para que lo transmita a la próxima Asamblea Nacional, a fin que esta lo discuta otra vez y lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros.
Requisitos de una Constitución
1. Debe ser clara y exacta
2. Debe ser Integral
3. Debe ser flexible
4. Debe se breve
5. Debe corresponder a las necesidades,    aspiraciones y condiciones reales del pueblo al que está destinada.

n  Integral: nos referimos a que debe abarcar toda la estructura gubernamental.
n  Flexible: debe ser lo suficientemente flexible como para ser reformada cuando las circunstancias así lo exijan, y como para no dar lugar, a su vez, a ser reformada de manera abusiva y antojadiza.
Partes de que debe constar una Constitución
1. Parte Dogmática
2. Parte Orgánica
3. La Cláusula de Reforma
Partes de que debe constar una Constitución
n  Dogmática: es todo lo referente a los derechos y garantía individuales; (declarativa o de reconocimientos; parte dogmática (derechos fundamentales) y orgánica (división de poderes).
n  Orgánica: organiza las diferentes ramas o departamentos del gobierno;
n  Cláusula de Reforma: que establece como  puede y debe modificarse o enmendarse la Constitución dentro del cauce legal.

Partes de que debe constar una Constitución
1904
n  Dogmática: Título III De los Derechos                                           Individuales.
                                     36 Artículos (15 al 50)
1. Proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia.
2. Doctrina de Dios revelada por Jesucristo a los hombres y testificada por la Iglesia.
3. Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión.
n  Orgánica: Título V  De los Poderes Públicos
                                     64 Artículos (51 al 114)
Artículo 51. El Gobierno de la República se divide en tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Partes de que debe constar una Constitución
1946
n  Cláusula de Reforma: Título XVI, de la Reforma                                                    de la Constitución.
Artículo  252.   Esta Constitución sólo podrá ser reformada por un acto legislativo expedido por la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, el cual debe ser publicado y transmitido por el Ejecutivo a la Asamblea en las primeras sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovación de la Asamblea, a efecto de que sea nuevamente debatido y aprobado por la mayoría absoluta de los diputados  que la integran.
El Ejecutivo sólo podrá objetar la reforma cuando la reciba para su promulgación después de los debates de la Segunda Asamblea.

Partes de que debe constar una Constitución
1972
n  Dogmática: Título III De los Derechos y    Deberes  Individuales y Sociales
             111 Artículos (17 al 128)
Constituciones generales
n  Constitución de la Primera República de 1841
n  Constitución Provincial o Interdistritorial de Panamá de 1853
n  Constitución Política del Estado de Panamá Federado a la República de Colombia de 1855
n  Constitución política del Estado Soberano de Panamá de 1863
n  Constitución política del Estado Soberano de Panamá de 1865
n  Constitución política del Estado Soberano de Panamá de 1868
n  Constitución política del Estado Soberano de Panamá de 1870
n  Constitución política del Estado Soberano de Panamá de 1873
n  Constitución política del Estado Soberano de Panamá de 1875
n  Constitución de 1904
n  Constitución de 1941
n  Constitución de 1946
n  Constitución de 1972
n  Constitución de 1972 con reformas de 1978
n  Constitución de 1972 con reformas de 1978 y 1983
n  Constitución de 1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994

Constitución de la República de Panamá
de 1904
n  Dentro de poco tiempo Panamá estará conmemorando los 108 años de su separación definitiva de Colombia. En este contexto habrá que aludir, entre otros aspectos, al jurídico; y dentro de este, a la Constitución de 1904 aprobada el 13 de febrero de ese año por la Convención Nacional Constituyente, elegida con esa finalidad, y sancionada posteriormente por los miembros de la Junta de Gobierno Provisional, el 15 de febrero de dicho año.
n  De acuerdo con lo que disponía el artículo 148 de la referida Constitución, esta comenzaría a regir “para los altos poderes nacionales desde el día en que sea sancionada; y para la República, quince días después de su publicación en la Gaceta Oficial”.
n  Con tal ley fundamental, el país que se había erigido como Estado independiente al separarse de la nación a la que se mantenía unida hasta ese momento -Colombia-, se daba su propia estructura jurídico-política y establecía los principios, valores y derechos con base en los cuales pretendía desenvolver su vida como república independiente. Si bien la Carta Política de 1904 no es históricamente la primera Constitución panameña, ya que este honor le corresponde a la de 1841 emitida a raíz de la independencia del Istmo de Panamá de Nueva Granada, no cabe duda de que la misma sí tiene un gran significado en nuestra historia constitucional, por lo que representó en su momento.
Siendo varias y diversas las particularidades de la Constitución de 1904, nos parece necesario aludir en concreto a dos de ellas:
n  1) El reconocimiento de la pena de muerte, en la medida en que ha sido la única de las Constituciones de la llamada era republicana que la consagró. En efecto, en su artículo 139 disponía que “la Ley sólo podrá imponer la pena de muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces”.
n  2)Posteriormente, en 1918, y con el perfeccionamiento de la reforma constitucional iniciada en 1917, se estableció que “no habrá en Panamá pena de muerte”, concepción que se ha mantenido invariable desde entonces y que se consagra en la actualidad en el artículo 30 de la Constitución vigente, al prohibirse  dicha pena para cualquiera que sea el delito de que se trate.
n  3) Ha sido la única Constitución propiamente panameña que ha permitido la posibilidad de la reelección del presidente de la República, toda vez que quien venía ocupando este cargo podía aspirar a la reelección inmediata y si se quiere indefinidamente, pues tan solo con separarse 18 meses antes de las elecciones, podía optar para un nuevo período presidencial.
n  Ello estaba regulado así en el artículo 1 del Acto Legislativo  de 1928, que subrogó el artículo 82 y con la reforma constitucional, se dispuso categóricamente que “el ciudadano que haya sido elegido presidente de la República no podrá ser elegido para el período inmediato”, principio de la no reelección presidencial inmediata que se mantiene aún hoy en la actual Constitución, aunque forzada, al hacerse extensiva esta prohibición para dos períodos inmediatos.
n  Estas y otras características de la Constitución de 1904 no han dejado de tener relevancia en nuestros días, en la medida en que una de ellas -la referente a la reelección- generó todo un debate nacional cuando en 1998 se pretendió reformar la Constitución, con miras a permitir la reelección presidencial inmediata.
n  Esta propuesta finalmente terminó en un referéndum. La otra, la de la pena de muerte, ha sido un tema al que se ha estado aludiendo de forma recurrente, cuando han recrudecido los crímenes de que son objeto los ciudadanos, pero sin que se haya propuesto una reforma de la Constitución para permitir la pena de muerte, que es la única vía posible y a través de la cual se podría entrar a debatir materia de por sí polémica.
n  Lo que nos parece importante resaltar en todo caso, es que en los debates que hoy producen algunos temas nacionales deben incluirse los antecedentes históricos para saber la forma como fueron abordados por otras generaciones de panameños. Es decir, no podemos prescindir de la evolución histórica de los temas que aún hoy son objeto de controversia nacional y que simplemente no se deben ignorar.
Constitución de la República de Panamá
de 1941

El Dr. Arnulfo Arias, Presidente constitucional de la República de Panamá, advirtió la necesidad de sustituir el estatuto de 1904.    Mediante acto legislativo dictado por la Asamblea Nacional el 22 de noviembre de 1940 se expidió una nueva constitución sin considerar el memorial de protesta de los panameños descendientes antillanos suscrito el 26 de octubre de 1940.  El plebiscito se llevó a cabo el 15 de diciembre de 1940, predominó el voto afirmativo derogando la Constitución de 1904. Entró en vigencia el 2 de enero de 1941.

Les presentó el Titulo II de la nueva constitución que constituye la conjugación de todos los reglamentos y actos discriminantes en Panamá contra los inmigrante de las Antillas cuyo idioma no fuera el Castell
El antillano se trasladó a  Panamá legalmente por acuerdo entre el Gobierno Norteamericano y el Gobierno Granadino durante la construcción del ferrocarril en 1850 y luego la República de Francia durante la  gestión  francesa en 1880.  La recién creada  República de Panamá y el gobierno norteamericano también acordaron por medio de tratados la contratación de obreros del exterior, debido a  la escasa disponibilidad  de mano de obra calificada y la baja población panameña,  para la construcción del canal norteamericano que finalizó en 1914.
  
Al concluir la obra muchos fueron repatriados y algunos que ya tenían familia optaron por residir permanentemente en Panamá.  Sobre ellos cayó con fuerza la profunda discriminación que fue legalizada constitucionalmente con la creación del Título II de la Constitución de 1941.
Norma discriminatoria
Artículo 12. Son panameños por nacimiento:
a)      Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, siempre que ninguno de éstos  sea de inmigración prohibida.
b)      Los nacidos bajo la jurisdicción de la República de Panamá, aunque uno de los padres fuere de inmigración prohibida, siempre que el otro sea panameño por nacimiento.  Esta disposición no se aplicará cuando el padre que fuere la inmigración prohibida pertenezca a la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano.
c)       Los nacidos fuera de la jurisdicción de la República, de padre o madre panameña por nacimiento, siempre que un uno de ellos no sea de inmigración prohibida.
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA  DE  PANAMA
DE  1941
LA  ASAMBLEA  NACIONAL  DE
PANAMA.
Considerando:
Que es su deber velar por el mejoramiento de la Nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios.
DECRETA:
TITULO II
Nacionalidad y Extranjería
Articulo 11. La calidad de panameño se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 12. Son panameños por nacimiento:
  1. Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, siempre que ninguno de éstos sea de inmigración prohibida;
  2. Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, aunque uno de los padres fuere de inmigración prohibida, siempre que el otro sea panameño por nacimiento. Esta disposición no se aplicará cuando el padre que fuere de inmigración prohibida perteneciera a la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano; 
  3.  Los nacidos fuera de la jurisdicción de la República, de padre o madre panameños por nacimiento, siempre que uno de ellos no sea de inmigración prohibida;
  4. Los nacidos con anterioridad al 3 de noviembre de 1903, dentro del territorio que forma hoy la República de Panamá
  5.                 Artículo 13 (transitorio).    El Presidente de la República podrá reconocer la calidad de panameño por nacimiento a los hijos nacidos bajo jurisdicción de la República, de padre o madre que pertenecen a razas de inmigración prohibida, siempre que acrediten haber pertenecido a hogares establecidos bajo jurisdicción de la República durante toda su minoría de edad o la parte de ella que haya transcurrido, y que su idioma usual es el Castellano. Esta disposición se aplicará también cuando uno de los padres sea de  inmigración prohibida y el otro no sea panameño por nacimiento.      El Presidente de la República sólo podrá ejercer esta facultad si el  interesado presenta su solicitud dentro del término de tres meses contados desde la fecha en que esta reforma comience a regir.
  6.  
    Artículo 14 Podrán ser panameños por naturalización, siempre que no sean de inmigración prohibida:

  7. 1. Los extranjeros, solteros o casados, que hayan residido bajo la jurisdicción de la República por más de 5 años; los extranjeros, casados, que tengan más de tres años de residir bajo la jurisdicción de la República y de su matrimonio tuvieren hijos nacidos en la República de Panamá; y, los extranjeros casados con varón o mujer panameños siempre que hayan residido bajo la jurisdicción de la República por más de dos años;
  8.  
    2. Los. inmigrantes que se establezcan en el país y   se  dediquen a labores de agricultura, ganadería, avicultura y otras industrias similares o derivadas y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad panameña;
  9.  
    3. Los extranjeros que tomaron parte en el  movimiento de Independencia de 1903.

  10. PARAGRAFO. La Ley regulará los pormenores.
  11.  
    Artículo 15. Las personas comprendidas en él articulo anterior, deberán solicitar Carta de Naturaleza al Presidente  de la República, quien podrá negarla por razones de salubridad, moralidad o seguridad públicas.

  12. También podrá negarla a aquellos individuos pertenecientes a Estados cuyas constituciones o leyes permitan que se conserve la nacionalidad de origen aunque se adquiera la de otro Estado.
  13. Artículo 16. A los extranjeros que soliciten Carta de Naturaleza panameña, el Presidente de la República les otorgará, una vez comprobado su derecho, una Carta de Naturaleza provisional que será válida  por un año, al vencimiento del cual les otorgará la carta definitiva si ratifican su solicitud y si dentro del año no hubiere surgido o llegado a conocimiento del Presidente algún motivo suficiente para negarla.
  14.                 PARAGRAFO. Los derechos de que gocen aquéllos que obtengan la carta provisional, los determinará la Ley.
  15.                 Artículo 17. Conservarán su calidad de panameños por naturalización los extranjeros que la hubieren adquirido con anterioridad a la vigencia de esta Reforma Constitucional.
  16.                 Artículo 18. El menor de edad cuya nacionalidad no se pueda determinar según las reglas anteriores, seguirá la nacionalidad de quien ejerza o haya ejercido sobre él la patria potestad
q.                      Artículo 19. La mujer panameña casada con extranjero conserva su calidad de panameña, a menos que renuncie a ella. Disuelto el vínculo matrimonial, readquirirá su calidad de panameña si así lo solicitare al Presidente de la República
  1.                 Artículo  20. La nacionalidad panameña, una vez adquirida, sólo se pierde por renuncia expresa o tácita del titular.
  2.                 Hay renuncia expresa cuando persona manifiesta por  escrito al Poder Ejecutivo su deseo de abandonar la nacionalidad panameña.
  3.                 Hay renuncia tácita:
  4.                 a )  Cuando se adquiere voluntariamente la nacionalidad de un país  extranjero;
  5.                 b)   Por haberse comprometido al servicio de una  nación enemiga;
  6.                 c) En el caso del ordinal 2 del artículo 14, cuando dentro de los cinco años              siguientes  al otorgamiento de la Carta de naturaleza, el inmigrante abandonara la agricultura, la cría de animales. , y las industrias similares, a menos que quede comprendido dentro de lo dispuesto en el ordinal 19 del  artículo 14.
x.                       PARAGRAFO. La nacionalidad panameña perdida sólo podrá recobrarse en virtud de rehabilitación por la Asamblea  Nacional,  salvo lo dispuesto en la segunda parte del artículo 19.


Artículo 21. Los extranjeros disfrutarán en Panamá de los derechos civiles y garantías reconocidos a los nacionales, salvo las limitaciones que se establezcan en esta  Constitución o en la Ley.    Los derechos políticos sólo pueden ser ejercidos por los nacionales.
        Artículo 22. La capacidad, el reconocimiento, y, en general, el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas extranjeras, se determinarán por la ley panameña en cuanto a los actos que ejecuten bajo la jurisdicción de la República.
        Artículo 23. La inmigración de extranjeros será reglamentada por Ley, de acuerdo con esta Constitución y con los Tratados Públicos.
        El Estado velará por que infringen elementos sanos, trabajadores adaptables a las condiciones de la vida nacional y capaces de contribuir al mejoramiento étnico, económico y demográfico del país.
        Son de inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza Amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de África.
n  Dogmática: es todo lo referente a los derechos y garantía individuales; (declarativa o de reconocimientos; parte dogmática (derechos fundamentales) y orgánica (división de poderes).

n  Orgánica: organiza las diferentes ramas o departamentos del gobierno;
n  Cláusula de Reforma: que establece como  puede y debe modificarse o enmendarse la Constitución dentro del cauce legal.
n  Se crea el Tribunal Electoral
n  Se instituye la figura del Procurador de la Administración

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA  DE  PANAMA
DE  1972
n  Orgánica: Título V  De los Poderes Públicos
                             96 Artículos (129 al 225)
Artículo 51. El Gobierno de la República se divide en tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Constitución Política de la República de Panamá 
Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de octubre de 1972, reformada por los Actos Reformatorios No.1 y No.2 de 5 y 25 de octubre de 1978 respectivamente; por el Acto Constitucional aprobado el 24 de abril de 1983; por los Actos Legislativos No1 de 2004
 
 
 

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