CUADERNOS No. 1 Segunda Época
HOMICIDIO
POR DÉFICIT AFECTIVO: Un caso especial de Matricidio en Panamá.
Mgtra.
Marcela Márquez.
Socióloga-Criminóloga
Orientador Familiar
INTRODUCCIÓN
La
casuística que nos ocupa en esta ocasión se trata del homicidio (hija –madre)
acontecido en el año 2000 con arma “filo cortante con la que se producen
múltiples heridas que originaron perforaciones coronarias (corazón)
consideradas como la causa de la muerte.
La
información que se presenta se logró directamente del expediente del caso que
consta de 1,509 fojas distribuidas en tres tomos.
En
la presentación se hace referencia a los Aspectos Legales y Criminológicos en
las facetas Teóricas que estas dos disciplinas hacen del homicidio y sus
agravantes.
Igualmente
se alude a los Delitos contra la vida y la Integridad contemplado en el Código
Penal vigente. Seguidamente se hace
referencia al hecho (homicidio) en
sí, en aquellos aspectos considerados de mayor relevancia.
Continúa la casuística con
datos referentes a la Familia de origen de la victimaria, para llegar a la
exposición de ciertas características del padre, la madre (víctima) y de la
victimaria (hija) antes del matricidio.
Consecutivamente
se exponen en forma resumida los resultados y diagnósticos de los exámenes
realizados por profesionales de la Psicología y la Psiquiatría a la victimaria.
A.
Aspectos Legales
La palabra homicidio deriva de la expresión latina homicidium que a su vez se componen
elementos: homo y caedere. Homo (hombre) proviene de humus, cuyo significado corriente es el
de tierra y el sufijo cidium
proviene de caedere: matar.
Entre
los especialistas en Derecho definen el homicidio de diferentes puntos de vista
con un significado común cual es causar la muerte.
LUIS
CARRARA (1954), ve el homicidio como “la destrucción de un hombre injustamente
cometida por otro hombre”.
Por
su parte MAGGIORE (1955), ve en la muerte de un hombre por otro hombre como
“homicidio es la destrucción de la vida humana”. En 1971 BERNAL PINZÓN “considera que el
objeto jurídico del homicidio es la vida humana…” cualquiera sea su grupo
étnico, su posición social y su religión.
El
Código Penal en su Título I de los Delitos contra la vida y la integridad en el
Capítulo I considera el homicidio:
Artículo 131: “El que cause la muerte de
otro, será sancionado con prisión de 5 a 12 años:”
El
artículo al hacer mención de la privación de la vida, lo que pretende es
tutelar la misma, que desde el punto de vista penal se trata de un bien personalísimo.
Artículo 132: “El delito previsto en el
artículo anterior será sancionado con 15 a 20 años de prisión cuando se ejecute:
1.
En la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco o
del padre o madre adoptantes o hijo adoptivo del homicida.
2.
con premeditación
3.
Por motivo fútil o medios de ejecución atroces.
El
artículo 132 enfatiza en la capacidad del victimario de conocer y querer privar
de la vida a una persona. Igualmente se
alude a la imputabilidad como la capacidad de comprender la ilicitud de privar
de la vida a una persona y de actuar conforme a esa comprensión.
En
conjunto, ninguno de los dos artículos especifica el medio de comisión, por
tanto debe entenderse que el tipo abarca, tanto medios materiales, como
psíquicos y morales.
Igualmente
en los artículos precitados no se señalan en forma específica la causa de la
muerte. Al respecto OLGA ISLA hace
referencia cinco (5) supuestos de causalidad a saber:
Ø Alteraciones
Ø Consecuencias inmediatas
Ø Complicaciones
Ø Complicaciones – consecuencias inmediatas
Ø Consecuencias inmediatas – complicaciones
a.
El
victimario infiere una lesión y ésta causa alteraciones
en el órgano u órganos interesados que causan la muerte.
b.
El
victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos
interesados que generan una consecuencia
inmediata que causa la muerte.
c.
El
victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos
interesados que determinan alguna complicación
que causan la muerte.
d.
El
victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos
interesados las que a su vez determinan una complicación y esta complicación
inmediata que causa la muerte; y
e.
El
victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos
interesados que generan consecuencias
inmediatas y estas complicaciones que
causan la muerte.
B.
Aspectos Criminológicos
La
experiencia criminológica indica que en múltiples ocasiones la causa de un
homicidio entre parientes tiene su génesis en las frecuentes discusiones, la
ambición o los celos que originan odios y antipatías tan graves que aún después
de la muerte sobreviven en el victimario.
En
general la convivencia hace más ásperos los roces entre las personas mal
avenidas que van creando la acumulación de resentimientos que repentinamente
estallan en actos violentos ya sean éstos verbales o físicos o ambos. De ahí que los odios más profundos surjan
entre parientes próximos.
Popularmente
existe la creencia “la voz de la sangre” entendida como esa fuerza instintiva
que crea lazos de amor entre parientes.
En el caso del homicidio agravado por razones de parentesco no se
encuentra una explicación válida. Ya sea
porque la madre o el padre en ocasiones inconsciente o conscientemente se
tornan en maltratadores, explotadores, etc., lo que hace de la vida de sus
descendientes aproviosa y llena de temores, odios y resentimientos.
Frente
a todos estos planteamientos y condiciones familiares extremadamente adversas
cabría preguntarse ¿cómo encontrar en el parricidio manifestaciones de
peligrosidad si el delito adquiere carácter defensivo, preventivo y vindicativo
al mismo tiempo?; como también habría preguntarse ¿qué vínculos afectivos han
sido violados?
Para
la Criminología
la peligrosidad revelada en aquellos
delitos contra un pariente próximo o no, debe basarse en el conocimiento de la personalidad, como también se hace
necesario comprobar los vínculos de sangre, la existencia de sentimientos
afectivos o no para determinar una causa inmediata que para RODRÍGUEZ MANZANERA
(1982) no basta sino hay que determinar igualmente las causas mediatas, es
decir, “la causa de la causa de lo causado”, donde los factores exógenos y
endógenos se entremezclan.
En las
reflexiones teóricas existentes las fórmulas para valorar la peligrosidad son
bastante complicadas por lo que el Dr. OCTAVIO DE LEÓN (2001) se inclina por el
criterio psiquiátrico del Dr. Ricardo Mora Izquierdo que considera siete
factores a saber:
1.
“Las
características del individuo, incluido los antecedentes familiares y
personales, su carácter y su personalidad.
2.
El
grado de salud mental o de enfermedad mental, incluido diagnóstico y evolución
de la enfermedad durante su reclusión.
3.
Las
características del delito cometido: circunstancias, motivaciones (móviles del
delito), motivaciones inconscientes (descubiertas en los exámenes psicológico y
psiquiátrico), la premeditación y alevosía, dolo, culpa, preterintencionalidad,
accidente, fuerza mayor, crueldad, etc.
4.
Historial
delictivo, antecedentes penales y policiales, condenas anteriores, detenciones
previas y tendencias antisociales.
5.
Comportamiento
durante la reclusión, sociabilidad, dedicación al estudio o al trabajo,
comisión de nuevos delitos dentro del centro de reclusión, tendencias
conflictivas, uso de drogas ilegales, simulación de enfermedad, calidad de
relaciones interpersonales, etc.
6.
Características
del medio ambiente al cual regresará al ponérsele en libertad, vigilancia que
se le pueda dar, posibilidad de control psiquiátrico ambulatorio, comprensión y
apoyo de sus familiares.
7.
La
prospección de su conducta futura (lo que piensa el perito)”.
Se
evaluará cada criterio en forma independiente con cero (0), uno (1) y dos (2)
puntos.
Escala
Baja peligrosidad…………………………………… De 0 a 5 puntos
Moderada peligrosidad……………………………… De 6 a 9 puntos
Alta peligrosidad……………………………………….De 10 a 14 puntos
Al
llegar a determinar la peligrosidad de un individuo tiene importancia no sólo
para el que va administrar juicio, sino también para individualizar la pena que
se impondrá.
Por
su parte ALTAVILLA (1962) considera que
en el parricidio se deben considerar los agravantes como una forma de
conmensurar la peligrosidad existente como una relación entre el daño a la
víctima y la intensión del victimario, que para el autor es algo que debe
revisarse y que requiere de un gran esfuerzo en la que habría que hacer
referencia a la institución de preterintensión
en la que la peligrosidad quedaría extinguida totalmente por la falta de
voluntad e intensión del victimario.
C. El Hecho
A
las 10:57 p.m. del día del hecho la victimaria compro en un Supermercado El Rey
de Calle 50 una soda Coca-Cola, un Fruit Roll y un punzón (pues tenía la
intensión de poncharle las llantas del carro a su ex novio como
“travesura”). Como todo estaba en un
solo cartucho, subió todo al departamento y viendo televisión, el canal FOX por
cable se tomó y comió las cosas recién compradas y el punzón lo guardó en uno
de los cajones de la cocina con otros utensilios.
Viendo
el programa de televisión se recostó en el sofá y se quedó dormida.
De
repente sintió que la víctima la toma del brazo derecho, al mismo tiempo que la
salpicaba con agua y decía “para que salgan los malos espíritus e invocaba a
los ángeles” (no era la primera vez que lo hacía), eso me despertó. Al despertar trató de zafarse y sentarse,
tomó un “palo” (al parecer un taco de billar) que estaba entre el sofá en que
se había quedado dormida y la mesita del teléfono, se pone de pie y con el “palo”
le pega a la víctima en la frente, queda aturdida. El “palo” se quebró.
Acto
seguido busca unos guantes de látex que estaban en la cocina, dice la
victimaria no recordar haberlos puesto ahí, pero sí recordó un cajón del mueble
de cocina abierto. Cuando regresa a la
sala, la victima ya se estaba recuperando del golpe y estaba parada frente a la
puerta principal y de espalda a la victimaria, quien la toma por ambos hombros,
empieza el forcejeo y agrede con el punzón por varias partes del cuerpo de la
víctima, quien trata a su vez de
defenderse y le muerde el dedo índice a la victimaria. Posteriormente, se desvanece y la victimaria
toma el pulso y al no sentirlo comienza a llorar y hace una llamada por
teléfono pidiendo ayuda que no llega, sale del departamento, acude a vecinos
del edificio a ir a la Estación de Bomberos que la auxilien quienes al darse
cuenta que la víctima está sin vida llaman vía telefónica a las autoridades
correspondientes.
Las
primeras indagaciones que se intentaron fueron postergadas por el estado
depresivo de la victimaria y cuando esta diligencia se logró manifestó “yo lo
hice más bien por rabia, estaba llena de ira y cansada de muchas cosas.
En
la ampliación de la indagatoria el 5 de julio de 2000 manifestó “…pensaba en mis
abuelos, en mi tía, hermana de mi mamá, en mi carrera, en mi vida, que ¿cómo ya
había podido hacer algo así?, si toda mi vida se me educó de una manera, tengo
ocho años de carrera y lo único que se me ha enseñado es ¿cómo salvar vida?,
¿cómo ya había podido hacer algo así?... (se deja constancia que la sindicada
en este momento se encuentra llorando y narrando a la vez) Pág. 304.
D.
Necropsia
“…El cuerpo de la víctima presenta evidencias de
trauma conducentes en la cabeza, presión mecánica del cuello (estrangulación
por ligadura) y lesiones múltiples en el rostro, cuello, tórax anterior y
extremidades con un objeto punzante, también hay signos de lucha y heridas de
defensa. La herida necesariamente mortal
fue la enumera como #15, ya que el objeto punzante penetró el corazón, causando
el daño letal”.
E.
La familia de origen (victimaria):
Al
parecer una pareja integrada y organizada de 1973 cuando contrajeron nupcias
hasta aproximadamente 1983 cuando la esposa de muestra de su afección afectiva que
unida al uso de bebidas alcohólicas por
parte del padre originan maltrato verbal y discusiones entre la pareja tornándose el ambiente familiar agresivo, lo que dio como resultado el divorcio de los mismos, en
1986 por demanda interpuesta por la esposa.
Por
la condición de hijo adoptivo del padre no hay en ele expediente mayor
información de su familia. De la familia
materna existen algunos datos como:
a. Abuelos maternos: viven en el interior de la
República, quienes se hacen cargo de la nieta (victimaria) desde los 8 meses a
los 5 años. A dicha edad regresa a casa
con sus padres en la capital para dar inicio a sus estudios primarios.
Igualmente
en el expediente existe información que tanto la abuela como la bisabuela
materna padecen de la enfermedad de Parkinson.
b. Tíos maternos:
Tía
con trastornos afectivos, igual que la madre (víctima).
Tía
múltiples intentos de suicidio.
Tío se
suicida a la edad de 32 años.
Es
obvio que en la familia materna existen elementos herederos familiares en el
área de trastornos mentales y enfermedades degenerativas.
1. Madre (Víctima)
Mujer
blanca, de 45 años, cabello negro, de 135 lbs ., y con una estatura de 1.60mts., realiza estudios universitarios en Química,
que no llega a completar.
A
la edad de 28 años empieza a mostrar problemas psiquiátricos de tipo afectivo
(trastornos afectivos bipolares). Con el
pasar del tiempo fueron apareciendo otras enfermedades como asma bronquial,
úlcera péptica, hernia discal. Al
padecer de una psicosis maniaco depresiva (bipolar) habían en ella
demostraciones hipomaníacas con soliloquios (hablaba sola), aplaudía en las
noches, tenía ideas paranoicas, no bien estructuradas y últimamente ideas
místico – religiosas y algo verborreica (hablaba sin parar).
Los
conflictos (discusiones) madre e hija eran frecuentes, sobre todo por las
amistades y conocidos que la hija le presentaba, motivo por el cual la hija
llegó a pensar en la posibilidad de ir a vivir en otro lugar, con el fin de
evitar esta desagradable situación. De
hecho vivió con su padre en las afueras de la ciudad desde el 23 de marzo de
1998 al 4 de diciembre de 1999, en que retorna a casa materna.
2.
Padre
Hijo
adoptado desde los 8 meses por pareja de más de 40 años que no le ocultaron su
condición de adoptado y que al parecer no tuvo consecuencia mientras los padres
adoptivos vivieron. El padre nace en el
año de 1952, es decir, al momento del hecho (homicidio) tenía la edad de 48
años y ya estaba divorciado.
Realiza
estudios universitarios en ingeniería y arquitectura que no completa. En el momento del hecho vivía en las afueras
de la ciudad y se desempeñaba como contratista.
Ha tenido múltiples empleos, pues no acepta órdenes de sus superiores,
razón por el cual no “dura en los trabajos”.
Es
un individuo que le es difícil aceptar que las cosas se hagan de manera
diferentes a lo que él piensa a lo que se deben sumar los problemas de
alcoholismo, sufrió de depresión mayor e intentó suicidarse después del
divorcio, pues consideraba que su esposa e hija era la única familia.
3.
Hija (victimaria)
Mujer
blanca, de 24 años, de 115
lbs ., 1.70 mts. de estatura, católica no practicante,
con cicatrices en ambas muñecas y dorso de antebrazo derecho, sin apodo. Nivel de escolaridad universitaria completa,
con un índice de inteligencia superior.
En
sus primeros años de vida, vive con sus abuelos maternos en el interior de la
República hasta la edad de 5 años cuando regresa al hogar de origen para
iniciar sus estudios primarios.
Dentro
de los acontecimientos sobresalientes de su infancia tenemos el que aprender a
leer a los 3 años, tiene frecuentes rabietas que terminaban golpeándose la
cabeza con la pared. Su carácter
sociable se dejó ver desde muy pequeña; sin embargo, sentía una gran molestia
cuando sus vecinos venían a la casa a jugar y al irse dejaban todo en desorden.
También
de pequeña y estando en el interior con sus abuelos se cayó de un tractor
rompiéndose el labio superior. En
general gozó de buena salud, con un desarrollo psicomotor dentro de los
parámetros normales.
Al
regresar al hogar de sus padres en la capital, a la temprana edad de 5 años
tiene la vivencia del inicio del trastorno afectivo (bipolar) de su madre y a
la edad de 10 años, debido a las frecuentes discusiones entre sus padres (padre
alcohólico), sufre la experiencia de divorcio de ambos. Queda a cargo de la madre y si bien es cierto
hubo separación, ambos le prestaron su atención. El divorcio de los padres produjo un gran
estrés a la niña.
Durante
la adolescencia fue dedicada y disciplinada en sus estudios, tuvo buenas
relaciones interpersonales en la que el respeto fue el eje central de sus
amistadas, algo introvertida e impulsiva, sin embargo, no fue una persona
conflictiva, como tampoco presentó problemas disciplinarios en general.
De
adulta culmina sus estudios universitarios con el mayor índice académico de su
promoción. Su relación con la familia de
origen materno fueron buenas (aún se mantienen), sobre todo con su tía que
vivió con el matrimonio desde 1977
a 1993,
a la que siempre consideró como su “madre” por la
atención y el interés que invariablemente le ha prestado. En general es una relación afectiva, buena y
estrecha. En cuanto a sus pares y
amistadas mantuvo una relación cordial quienes la consideran una buena amiga
legal, respetuosa y responsable.
Entre
los aspectos relevantes de su adolescencia y adultés se pueden mencionar:
Ø Violación a la edad de 17 años (sintió
miedo de manifestarlo y lo hizo 5 años después)
Ø Mantuvo una relación amorosa por cinco años
en que el novio “le pegaba” (en el expediente hay declaración de amiga y
compañera que testifica que en varias oportunidades la victimaria llegó a la
Facultad con moretones en la cara y brazos).
Ø Estados depresivos, frecuentes abortos
(hubo rechazo del padre de la criatura) e intentos autolíticos (5 en total),
los dos más recientes fueron:
o
Diciembre
de 1999, mantuvo una discusión con el padre, da fin su relación con el novio,
sumado a esto el carro estaba dañado y no tenía dinero para su reparación.
o
Mayo
del 2000 (un mes antes del homicidio) se sentía “agobiada porque todo le salía
mal, otra vez problemas con el novio, tenía 6 meses que no hablaba con mi
padre, quería mudarme pero todo estaba muy caro y el problema del aborto no lo
había superado”.
En
general la hija (victimaria) proyecta una imagen de “seguridad y confianza” en
sus relaciones interpersonales en que las amistades operan como una “red social
de apoyo”. Hay preocupación y se siente
responsable por la conducta de compañeros y amistades al punto de ser poco
tolerante ante situaciones donde el razonamiento entre las partes no llega a un
consenso. Se puede decir que presentan
una “violencia de tipo litigante”.
F.
Los Peritos
El
cuerpo de peritos lo conforman cinco (5) Psiquiatras del Instituto de Medicina
Legal y el Ministerio de Salud, que no habían tenido con anterioridad contacto
con la victimaria y dos (2) Psiquiatras aportados por la defensa. En total siete (7)
Los
siete psiquiatras conformaron la Junta Médica que deberían responder a las
siguientes preguntas:
1.
Si al
momento del examen la victimaria presentaba alguna enfermedad mental que
pudiera afectar su consciencia, inteligencia o capacidad para discernir.
Respuesta:
Cinco (5) peritos respondieron
negativamente.
Uno (1) de los cinco encontró limitaciones
por cuanto los recursos se han hecho más difíciles y borrosos con el paso del
tiempo.
Dos (2) de los peritos consideraron que al
momento de la evaluación, la victimaria estaba deprimida y que esta enfermedad
afecta su consciencia, inteligencia y capacidad de discernir.
2.
Si al
momento del hecho existía alguna alteración de conciencia, inteligencia o
capacidad para discernir o alguna limitación o algún trastorno.
Respuesta
Cuatro
(4) peritos respondieron negativamente
Un (1)
perito consideró que pudo o no haber actividad disociativa suficiente por
estrés en el momento
Dos
(2) peritos respondieron afirmativamente.
3.
De
acuerdo a las respuestas anteriores si puede el juzgador considerarla
imputable, imputabilidad disminuida, inimputable.
Respuesta
Cinco
(5) peritos afirmaron que los rasgos de personalidad corresponden a un
trastorno límite que se caracteriza por inestabilidad en las relaciones interpersonales,
la autoimagen y la efectividad, con notable impulsividad.
Dos
(2) peritos respondieron que la historia retrospectiva de la victimaria indica
un patrón de inestabilidad en su afectividad.
Una autoimagen deprimida.
Relaciones impulsivas, varios intentos de suicidios. Disforia.
Sentimiento de vació.
4.
¿Pueden
los peritos esgrimir otro dictamen que consideren?
Respuesta.
Cinco
(5) peritos opinan que la examinada no presenta ni ha presentado ninguna
condición mental que pudiera influir en su capacidad para comprender el ilícito
que se le imputa o para conducirse de acuerdo a esa comprensión y en base a
estos parámetros el juzgador podrá pronunciarse respecto a su imputabilidad.
Uno
(1) de os cinco peritos añade que de acuerdo a sus respuestas anteriores, es
muy probable que la examinada al momento de los
hechos, no presentara una condición mental alterada, lo suficientemente
intensa que pudiera influir en su capacidad de comprender o de conducirse en el
ilícito.
Dos
(2) peritos señalan “nuestra opinión como Psiquiatra Perito y luego como
miembro de la Junta Médica, con la autorización que se nos ha conferido, nos
manifestamos en considerarla inimputable.
La
junta médica recalca que las opiniones vertidas en el informe se han
transcurrido de acuerdo a lo que cada uno de los miembros ha estimado de
acuerdo en expresar y por este motivo no encontramos conclusiones de consenso.
Lo
ocurrido a la víctima y la victimaria “esa trágica noche genera indicios
de que actuó con consciencia, voluntad y
previsión de lo que había hecho, pues sugiere la creación de una falsa
coartada, así como el ocultamiento de evidencias, para desviar la atención de
las autoridades a cerca de su responsabilidad…” Pág. 1,509.
El
25 de septiembre dimos por concluida la lectura del expediente del caso que
constituyó nuestra única fuente de información a la espera de la audiencia con
jurado de conciencia el día 26 de febrero del año 2002 a las ocho de la
mañana.
El
Jurado de Conciencia determinará si la victimaria es culpable o inocente y el
juzgador deberá determinar entre:
¿Tiene
la victimaria los elementos suficientes para determinar una imputabilidad plena
o por el contrario una imputabilidad disminuida?
¿Será
la victimaria merecedora de una pena privativa de libertad o por el contrario
deberá contemplarse una medida de seguridad?
El
día 26 de febrero hasta el 1° de marzo del año 2002, se realiza el juicio del
personaje central de la casuística presentada.
El
jurado de conciencia estuvo integrado por siete (7) miembros cuatro (4) mujeres
y tres (3) hombres y un (1) suplente, quienes después de cuatro (4) días de
exposiciones por parte de la Fiscalía, la Defensa, los Peritos y los familiares
de la victimaria llegan a un veredicto.
El
jurado de conciencia por espacio de dos horas y cuarto llegaron al fallo de.
¡INOCENTE!
HOMICIDIO - MATRICIDIO
CUADERNOS No. 2 Segunda Época
CUADERNOS No. 2 Segunda Época
CONDENA
POR HOMICIDIO ASOCIADO AL TRASTORNO PSICÓTICO PARANOIDE AGUDO.
Manuel De J.
Campos L.
Psicólogo
INTRODUCCIÓN
Presentamos
la descripción y análisis de un caso de homicidio acaecido en julio de 1999 en
la ciudad de Panamá donde la pareja victimal involucrada fueron dos ciudadanos
de nacionalidad extranjera.
Las
investigaciones sumariales estuvieron a cargo de la Fiscalía Segunda del Primer
Distrito Judicial y como instancia encargada del proceso penal actuó el Segundo
Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.
El
presente trabajo es el resultado de la lectura analítica de las 2848 fojas
contenidas en 4 tomos y 12 cuadernillos que conforman el expediente legal.
Las
diferentes etapas del proceso penal realizadas a partir de la fecha que ocurrió
el crimen el 30 de julio de 1999 se extendieron hasta el día 23 de noviembre
del 2001 cuando el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial,
resolvió condenar al Señor Petter Anthony Byrne a la pena de 20 años de prisión
por el delito de homicidio doloso, agravado cometido en perjuicio de Max James
Conroy, con fundamento en el veredicto de culpabilidad, dictado por el jurado
que le juzgaron. No obstante, a lo
señalado debemos consignar que la firma Forense Villalaz y Asociado, presentó
recurso de apelación contra la sentencia de 20 años de prisión y 2 años de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, lo cual a la fecha de
la revisión del expediente no había sido resuelto.
El
énfasis del presente análisis se dirige a los elementos psiquiátricos y
psicológicos expuestos en el expediente, ya que las distintas etapas de la
investigación y durante el proceso penal, tuvieron como eje de atención el
estado mental del Señor Byrne antes, durante y después del homicidio.
LOS
HECHOS
El día 30 de julio de 1999, siendo las once y treinta
de la noche (11:30 p.m.), el Secretario Judicial de la fiscalía Auxiliar de la
República, se trasladó al Edificio Royal Princes, Torre 2ª, piso 20 Apto. A,
sector de Paitilla, para realizar diligencia de reconocimiento y levantamiento
de un cadáver; el cual fue denunciado a la seguridad del edificio por una amiga
del occiso que se encontraba cerca del lugar de los hechos.
El
cadáver encontrado correspondía al
nombre de MAX CONROY, quien se desempeñaba como jefe de informática de la
Empresa Cables & Wirelles Panamá. El
mismo presentaba heridas producidas con arma blanca cortante y punzocortante en
áreas del cuello, la región mamaria izquierda sobre la tetilla y región
occipital al cuero cabelludo.
El
levantamiento del cadáver se da a la una y
treinta de la madrugada (1:30 a.m) del 31 de julio de 1999.
DETENCIÓN
DE RESPONSABLE:
Vecino del apartamento 20B, explica a los detectives
de la Policía Técnica Judicial (PTJ), División del delito contra la vida y la
integridad de las personas que a las 9:20 p.m. habían escuchado discusión en el
apartamento 20-A. Una amiga del occiso
declara haber conversado con él horas antes y que éste le iba a presentar a un
amigo, oyendo la discusión, sin entender el contenido de la misma, dando la
versión de que el hoy occiso le explicó que su amigo (Petter Anthony Byrne) usaba LSD. Al llegar al apartamento sintió que el occiso
trato de abrir la puerta y sólo escuchó que éste al caer al piso agonizante, él
dijo que llamara a la Policía que lo habían matado. Se acerca ella al Seguridad del edificio,
quien señaló que el imputado bajó del edificio disponiéndose a irse con un
maletín y él lo detuvo hasta que se averiguara lo que había sucedido en el
apartamento 20-A. Al llegar la policía
llega y le revisa el maletín al sospechoso quien tenía un cuchillo entre sus
pertenencias.
El
examen médico forense de necropsia estableció las siguientes causas de muerte.
Choque
hemorrágico
Múltiples
heridas punzo cortantes en el cuello y el tronco
El examen anal que se le practicó determinó
que no había señales de violencia sexual.
Petter
Anthony Byrne, sindicado por el delito de homicidio en detrimento de Max James
Conroy, de nacionalidad británica de 32 años, era de nacionalidad irlandesa con
edad de 33 años.
El 3 de
agosto de 1999 a
la 1:40 p.m. comparece Petter Anthony Byrne a rendir indagatoria lo cual se
suspende ya que el indagado se encontraba alterado, en estado emocional
inestable y hablando incoherencias.
El Fiscal
Auxiliar de la República dispone detención preventiva de Petter Anthony Byrne,
solicitando se le practique al imputado examen médico, legal, físico, psiquiátrico
y psicológico para establecer su estado de salud real e inspección ocular en el
lugar de los hechos a fin de establecer si en el mismo existían residuos de
sustancias alucinógenos o de otra naturaleza.
En la inspección ocular del lugar de los hechos no se encuentra
sustancia alguna. Según oficio 2683-99
del 2 de agosto de 1999 cursado al Dr. Humberto Mass, Director del instituto de
Medicina Legal se solicitó práctica de reconocimiento médico, psicológico y psiquiátrico
forense al sindicado Petter Anthony Byrne.
En Oficio
No. 9821545 del 5 de agosto de 1999, el Departamento de Psiquiatría Forense
evaluó al sindicado y solicita al Fiscal Auxiliar se le practique:
Electroencefalograma y Resonancia Magnética con el propósito de descartar
posibles lesiones orgánicas que expliquen un diagnóstico diferencial.
El
psiquiatra particular del imputado solicita a la abogada defensora del Sr.
Petter que solicite su traslado a un hospital para tratamiento del paciente
para su mayor seguridad por hallazgo en la evaluación psiquiátrica de riesgo
suicida. El Fiscal Herrera solicita al
Instituto de Medicina Legal el resultado de evaluación, el equipo médico del
Instituto hace referencia que el imputado no presenta ninguna condición
patológica que requiera en forma urgente de atención intrahospitalaria o de
condiciones especiales.
LOS
PERITAJES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS PRACTICADOS AL SINDICADO
1.
Informe Preliminar de Peritaje Psiquiátrico particular
La
primera información pericial que registra el expediente en relación al estado
mental del sindicado aparece en fojas 596 y 597 consignada por el Dr. Julio
Berguido, Médico Psiquiatra, quien dirige un informe de su intervención a la
Licenciada Edna Ramos Chue.
Refiere
el galeno que en su primer contacto con el Sr. Byrne consideró oportuno la
prescripción de un psicofármaco sedente, por su fuese necesario por conducta de
agitación psicomotriz agresiva y violencia, el cual no fue necesario
administrar. Posteriormente en otra
entrevista llevada a cabo en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial
se recurrió a otro psicofármaco que guardaba relación con la situación clínica
de ese momento en la cual sobresalía un compromiso existente en el contenido
del pensamiento a través de un cuadro delirante. Igualmente se daban en el sujeto
alucinaciones auditivas, la cual se vio mejorado, por efectos del fármaco
zyprexa. La mejoría dejaba ver
arrepentimiento, una situación depresiva y una impotencia en el sujeto por no
tener claridad en los factores precipitantes del hecho.
Finalmente
se recomendó seguir con el tratamiento psiquiátrico y mantenerlo bajo
vigilancia por si se presentaba impulso de auto destrucción.
2.
El Informe de Evaluación Psicológica
El
informe de psicología forense solicitado según oficio 2683 de 2 de agosto de 1999 a Petter Anthony Byrne,
establece como antecedente psicopatológico el aceptar consumo de marihuana en
forma ocasional que había consumido dos días antes de llegar a Panamá, su
estado psicológico al momento de la evaluación no sufría alteración en ninguna
área (conciencia, atención y concentración, senso percepción, lenguaje,
emociones) donde los procesos cognitivos, orientación, memoria, pensamiento,
juicio y raciocinio no estaban alterados, con nivel intelectual diagnosticado como
superior.
Sobre
el hecho acepta haber cometido el
homicidio de su amigo porque tuvo ideas paranoicas de que éste lo quería matar.
A
nivel de su personalidad se explora la misma a través de una serie de batería
de pruebas psicológicas proyectivas y de personalidad evidenciándose rasgos
patológicos cualitativos de impulsividad, agresividad, poco tolerancia a la
frustración, hostilidad frente al ambiente, tensión fantasía, rigidez,
extorsión, con pensamientos de culpa por expresar su hostilidad y ansiedad,
depresión, un nivel de inteligencia superior y sin organicidad. Con un
diagnóstico de rasgo de personalidad paranoide.
3.
Evaluación Psiquiátrica Forense.
El
informe de psiquiatría forense practicado a Petter Anthony Byrne, según oficio
No.1456, realizado por el equipo de psiquiatras del Instituto de Medicina Legal
con datos de entrevista del sindicado y de familiares (madre, padre, novia), el
examinado no presentó trastorno mental tipo psicótico al momento de la
evaluación, sin embargo en una de las
primeras evaluaciones observaron un cuadro disociativo que mejoró al
administrársele una tableta de Ativán.
En
las señaladas evaluaciones se manifiesta que para los datos que tienen, al
ocurrir los hechos el señor Petter presentó un cuadro compatible con trastorno psicótico paranoide agudo. Probablemente
de origen tóxico o tensional, presentó además variados grados de
ansiedad durante su evaluación.
Comprendía al momento de la evaluación el alcance de sus actos y era
capaz de conducirse de acuerdo a esa comprensión; con crítica adecuada en
relación a los hechos ocurridos. Los
psiquiatras solicitaron un análisis de droga psicotrópicas incluyendo la
marihuana y los derivados del opio en raíz de cabello a fin de destacar el
probable origen del estado paranoide al momento de los hechos.
A
nivel de psiquiatría forense se
realizaron entrevistas con familiares de Petter Anthony Byrne (padre, madre y
novia) reportando historia de cambios de personalidad desde la tercera semana
de julio al irse de la casa. Sobre
antecedentes familiares paternos, el padre refiere que su abuelo se suicidó,
una tía paterna tiene tratamiento psiquiátrico por trastornos afectivos, por
parte de la madre reportó que un tío de su madre atacó físicamente a una
hermana recibiendo tratamiento psiquiátrico.
La novia de Petter no reportó ninguna conducta alterada en éste; estaba
en planes para casarse (10 años de novios).
4.
Evaluación Psiquiátrica (particular)
El informe psiquiátrico del Dr. Julio Berguido, perito
contratado por la defensa del Sr. Petter Anthony Byrne, dice que su cliente no
comprendía lo ocurrido, no recordaba la secuencia de lo ocurrido y existía
incongruencia en lo que relataba.
Los
familiares no reportaron en los antecedentes problemas psiquiátricos o de conducta,
sin abuso ni dependencia alcohólica o drogas excepto historia de consumo
espontáneo de marihuana. Con una
historia psiquiátrica familiar con trastornos psicóticos, suicidios,
internaciones en centros psiquiátricos.
El
examen de su estado mental revelador: un
contacto visual de escurridizo a mirada fija, muy suspicaz y temeroso, en
estado de máxima alerta y con mucho miedo, sin alteraciones de su lenguaje, su
afecto incivil era suspicaz, posteriormente se tornó lábil; a nivel del
contenido del pensamiento eran muy marcadas sus ideas de referencia, ideas
dilucidas de persecución sistematizadas, obsesiones, sin ideas homicidas, sí
con ideas suicidas que evidenciaban un cuadro psicótico, presentaba
alucinaciones auditivas y visuales.
Su
orientación en el tiempo y lugar al inicio estaba alterada, la memoria
inmediata severamente alterada, la atención muy comprometida al inicio; los
recuerdos recientes estaban muy confusos.
Todo
esto llevó a establecer que el sujeto padece de trastorno psíquico del tipo trastorno paranoide y que dicho proceso
mórdibo estaba presente al momento de cometer el hecho delictivo. La condición psíquica estaba trastornada
por lo tanto los hechos fueron una consecuencia de ese trastorno.
5.
Evaluación Psiquiátrica por parte del Psiquiatra Forense del Instituto
de Medicina Legal a solicitud de la Policía Técnica Judicial.
Fecha
de evaluación: 28 de julio de 2000.
Motivo
de la evaluación: A solicitud de la Secretaría General de la Policía Técnica
Judicial.
Lugar
de la evaluación: Policía Técnica Judicial.
El
informe pericial en su primer apartado señala tres (3) aspectos relevantes
detectados por el Psiquiatra evaluador:
1.
El
sujeto se encontró en estado defensivo y moderado riesgo suicida.
2.
El
sujeto está bajo tratamiento con SYOPREXA
siendo el motivo evitar los recuerdos de su cuadro psicótico paranoide
detectado en 1999, según su psiquiatra de cabecera.
3.
el
sujeto, al momento del examen continuó sin comprender el motivo que lo llevó a
asesinar a su amigo Max.
En
un segundo apartado denominado “Consideraciones Médico Legales el psiquiatra
expone que de “acuerdo a revisión bibliográfica realizada es posible la
existencia de un trastorno psicótico paranoide agudo, el cual surge sin
historia previa de trastornos similares y de manera intempestiva”. En el caso que se atiende el peritaje se
fundamentó en todos los elementos del expediente legal, dándole un carácter
transitorio al trastorno.
Sin
embargo y en consideración del tratamiento y de otros elementos que se mencionan
el perito señala que: su aparición cambia de un trastorno paranoide agudo y
transitorio o un trastorno paranoide de inicio agudo pero recidivante o de
instalación crónica. Sugiere el
psiquiatra su hospitalización por razón delictual estado depresivo con riesgo
suicida y por revisión diagnóstica supervisada, no estando de acuerdo con
hospitalizaciones definitivas, pues siempre existen las posibilidades de
mantener la salud mental con medidas medicamentosas y psicoterapéuticas.
6.
Peritaje Psiquiátrico designado por la Defensa
Los Doctores César Berguido y Roberto Solórzano Niño,
presentan el informe psiquiátrico, dando solución al cuestionario propuesto a
los peritos psiquiatras forenses en el caso del Señor Petter Anthony Byrne.
Al
respecto presentan que el trastorno psicótico paranoide es una psicosis
acompañada de delirios, se presenta tardíamente hacia los 30 años y que por la
alteración de los sentidos hay falsedad del juicio.
Definen
la psicosis como sinónimo de locura o alienación. Es un trastorno grave caracterizado por:
a.
Alteración
básica del pensamiento
b.
Desintegración
de la personalidad.
c.
Pérdida
del contacto con la realidad.
d.
Aparición
súbita en el tiempo
e.
Creación
de un mundo nuevo no comprensible para los demás
f.
El
paciente no vuelve a ser lo que era antes
g.
Todo
esto con gran lucidez de conciencia
Sobre
el pensamiento argumentan que la capacidad del individuo para pensar, responder
emocionalmente, comunicarse y conducirse de manera adecuada, se deteriora por
la pérdida de contacto con la realidad hasta interferir en su vida diaria y en
la de los demás.
El
trastorno principal del pensamiento sufrido por Petter Anthony Byrne fueron las
ideas predilerantes y los delirios
Referente
al contacto de la realidad manifiestan que Petter perdió el contacto con la
realidad y la sustituyó por el delirio persecutorio.
Petter
tenía la idea de que Max lo iba a matar, éste era un delirio, ya que las demás
personas no compartían esta idea. Al
delirar Petter con la idea errónea de que Max lo mataría, cambió su
personalidad.
Según
los peritos el delirio siempre tiene visos de realidad. Para Petter era una mortificante realidad el
que “Max lo iba a matar”. En el caso de
Petter no hubo ninguna vivencia que desencadenara la acción, sino que fue el
fruto de sus ideas delirantes, del humor delirante y de interpretaciones
delirantes que venía teniendo desde mucho tiempo atrás.
Consideran
los peritos que Petter Anthony Byrne no es imputable, ya que no tenía ideas
claras, sus ideas eran delirantes, patológicas, no tenía capacidad para
comprender sus actos. No tenía
conciencia de lo que hacía, estaba gravemente disminuido en sus capacidades
mentales por padecer trastorno mental grave calificado como psicosis paranoide aguda.
7.
Informe Pericial presentado por dos médicos psiquiatras del Ministerio
de Salud
En el informe pericial de los doctores Franco De La
Rosa y Penna Franco, podemos resaltar de entre los diversos apartados que lo
conforman en el presunto de antecedentes periciales lo siguiente:
Hábitos. Alcohol ocasional, marihuana desde los 21
años; último consumo, 10 días antes de su viaje a Panamá.
Antecedentes familiares: De sus
hermanos, uno es epiléptico, el abuelo paterno se suicidó, una tía paterna
sufre de depresión; un tío materno es esquizofrénico.
Examen Mental: El afecto es lábil y llora por momentos
durante la entrevista.
En
cuanto a la conciencia de enfermedad dice reconocer que tuvo algún trastorno
mental y que estuvo paranoide, pero que actualmente ha mejorado gracias al medicamento
que está tomando.
a. Episodio psicótico agudo paranoide
b. Hipertensión arterial leve
Pronóstico:
Reservado
Tratamiento:
Olanzapin 10 mgs. Por día
Consideramos
que el paciente presentó al momento de la conclusión del delito imputado un
episodio psicótico agudo paranoide.
DECLARACIÓN
RENDIDA POR LOS PSIQUIATRAS FORENSES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la indagatoria con los médicos psiquiatras forenses
del Instituto de Medicina Legal, referente al informe del Psicólogo donde el
sindicado Petter Anthony Byrne presentó rasgos de personalidad paranoide y
ellos presentaron un cuadro compatible con trastorno psicótico paranoide agudo
¿había contradicción entre ambos? A lo
que manifestaron que no existía contradicción, ya que la primera se refiere a
la personalidad y el segundo es el diagnóstico de un estado patológico,
existiendo complementariedad entre ambos diagnósticos, ya que el diagnóstico
psicológico, puede interpretarse como la personalidad premorbida (la que se
pose antes de padecer y puede predisponer al mismo).
Así
mismo aclaran en la indagatoria los peritos del Instituto de Medicina Legal que
una persona puede tener este trastorno
sin tener secuelas posteriores y evidencias anteriores y que la característica
principal de este trastorno es por su duración transitoria y por su forma de
presentación aguda; además que las características del cuadro paranoide son
desconfianza, la suspicacia, el temor a que le hagan daño donde el sujeto hará todas
las acciones necesarias para defenderse y protegerse, además que este trastorno
no altera a la estructura del pensamiento, ni la memoria, ni la vigilia, eso
explica los actos del sindicado al tratar de justificarse y de irse de la
escena de los hechos.
Al
ser indagados sobre la necesidad de que existe alguna causa desencadenante de
la crisis, éstos manifestaron que debe existir una causa, la cual pudo ser
orgánica o funcional, en el caso que nos ocupa, como no se puedo determinar
causa orgánica, había que indagar sobre las causas funcionales que requieren de
una prolija historia del paciente como de allegados en la que demuestren
situaciones de gran tensión a las que el sujeto no está habituado.
Según
los peritos de Medicina Legal el sujeto imputado se ubica en el artículo 24 del
Código Penal, ya que presentó un cuadro psicótico que le altera su capacidad de
decidir, discernir y comprender de manera adecuada los hechos. En consecuencia el juzgador podrá determinar
su inimputabilidad.
SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO:
El
auto fechado el 24 de febrero de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial, era el encargado del proceso penal seguido al Señor Petter
Anthony Byrne en relación al homicidio doloso en perjuicio de Max James Conroy,
una vez analizados los antecedentes del caso donde la Fiscalía Auxiliar de la
República ordenó la detención preventiva del prenombrado; el Fiscal Segundo
Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciado Manuel A. Sucari, recomendó
la apertura de causa criminal contra el Señor Petter Anthony Byrne, al
considerar la existencia de ciertas inconsistencia entre la opinión médico
legal y la conducta manifiesta por el sindicado después de cometer el ilícito.
El
Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al hacer presentación de
los hechos probados donde el procesado Petter A. Byrne sin mediar justificación
le produjo la muerte a su amigo Max James Conroy al propinarle varios golpes
con objeto fijo cortante, que el examen de necropsia del Patólogo forense
consideró como causa de muerte con choque hemorrágico y múltiples heridas punzo
cortantes en cuello y tórax.
Por otro lado el informe del Psicólogo Forense
concluye que el sindicado tiene un nivel de inteligencia superior, no presenta
lesión cerebral, con rasgos patológicos cualitativos de impulsividad,
agresividad, poca tolerancia a la frustración, hostilidad frente al ambiente,
tensión fantasía, rigidez extroversión, se siente culpable por expresar su
hostilidad y ansiedad, depresión y tienen rasgos de personalidad paranoide.
Por
otra parte el informe psiquiátrico forense contempla que el procesado al
momento de ocurrir los hechos que se le imputan presentaba un cuadro compatible
con trastorno psicótico paranoide agudo de probable origen tóxico o tensional y
que al rendir indagatoria el sindicado presentó un cuadro psicótico que le
altera su capacidad de decidir, discernir y comprender de manera adecuada los
hechos por lo que se ubica en el artículo 24 del Código Penal.
El
juzgador de la causa al analizar los hechos y los fundamentos jurídicos observa
que el delito queda materializado, pero el sujeto activo es inimputable y esto
constituye una causa de sobreseimiento definitivo según lo que dispone el
artículo 2210, ordinal 3 del Código Judicial, resuelve sobreseer de manera
definitiva al Señor Petter Anthony Byrne, establecer medidas curativas previas
evaluación del equipo de psiquiatras forenses, donde determinen si el sujeto es
peligro para la convivencia en la comunidad, si requiere tratamiento
psiquiátrico con internamiento en el Hospital Psiquiátrico Nacional y durante
qué período o si sólo requiere tratamiento ambulatorio y en qué período de
tiempo, y que en cualquiera de los dos supuestos, el Señor Petter Anthony Byrne
deberá ser evaluado cada seis (6) meses por los psiquiatras del Instituto de
Medicina Legal para establecer si debe prolongarse la medida de seguridad
aplicada y durante qué período de tiempo.
APELACIÓN
AL SOBRESEIMIENTO:
Por
su parte la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá,
sustentó apelación del 22 de marzo de 2000 en el proceso de Max J. Conroy en
contra del auto del 24 de febrero del año 2000 dictado por el Segundo Tribunal
Superior de Justicia por el que se sobresee definitivamente a Petter Anthony
Byrne y se impone aplicación de medidas de seguridad curativas, determinados,
previa evaluación médica legal.
Argumenta
su apelación por estar en desacuerdo con la decisión de inimputabilidad del
sindicado basada en el informe pericial y aclaración de las preguntas forenses
por considerar que existen elementos del padecimiento no cónsono con los actos
ejecutados durante e inmediatamente después de la comisión del homicidio,
además de contradicciones en las opiniones expresadas por los psiquiatras que
los mismos declararon que el trastorno psicótico paranoide agudo se desata
luego de la manifestación de un factor desencadenante de tipo tóxico o
funcional que en el caso no pudieron determinar.
Además
declararon que al referirse al cuadro psicótico paranoide agudo éste no altera
la memoria, la vigilia no la estructura del pensamiento. No deja secuelas y no necesariamente se
manifiesta nuevamente en su vida, argumentando la Fiscal Segunda Superior en
los siguientes términos:
Hace
referencia al término psicosis según el tratadista Roberto Solórzano Niño al
definirla como “trastornos mentales graves, caracterizados por la
desintegración y profundo cambio de la personalidad del paciente, con
alteraciones del pensamiento…Es sinónimo de locura o alienación. Por lo que el padecimiento sufrido por Petter
Anthony Byrne no es psicótico, ya que según los médicos forenses no se alteró
la estructura de su pensamiento.
Sustenta además el término paranoide a través del mismo autor
manifestando que el trastorno mental transitorio debe producir pérdida total de
la conciencia o de la voluntad, donde el diagnóstico del trastorno debe
contener una serie de criterios, entre los que están las ideas delirantes
persecutorias, duración de la enfermedad de una semana como mínimo.
Aduce
la Fiscal que el imputado era dueño de sus actos, cuya inteligencia permitió
iniciar acciones para eludir la responsabilidad del homicidio cometido. Además, que según los psiquiatras forenses el
trastorno psicótico paranoide agudo no afecta la memoria, la vigilia, ni la
estructura del pensamiento, por lo que no comprende dónde radica la
inimputabilidad del procesado. Establece
la Fiscal una serie de contradicciones de los peritos y pide la revocatoria de
la resolución de 24 de febrero del año 2000 y pide autos de comparecencia a
juicio.
Por
su parte la defensa del imputado también presenta una serie de argumentaciones
a fin de que se mantenga el sobreseimiento definitivo de su defendido.
Por
otro lado el Licenciado Jorge Hernán Rubio, Procurador Judicial de Petter
Anthony Byrne, solicitó al Tribunal Superior la modificación de la medida
cautelar impuesta a su representado. En
vista de que el auto de sobreseimiento definitivo fue apelada la citada
resolución judicial quedan suspendidos sus efectos hasta que la Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia lo resuelva; y mantiene la medida cautelar
personal de internamiento hospitalario aplicada al Señor Petter durante la fase
preparatoria o la instrucción sumarial, ya sea en el Hospital Santo Tomás u
Hospital Psiquiátrico Nacional.
Cabe
destacar que sin existir pronunciamiento del Tribunal Superior el procesado fue
trasladado de la Clínica Hospital América a una residencia particular.
Esta
situación da lugar a que la Fiscal Segunda Superior solicite a los Magistrados
de la Sala Segunda de lo Penal de la
Corte Suprema de justicia, la aplicación de la medida cautelar de
internamiento hospitalario, toda vez que se encontraba residiendo en la
Urbanización Marbella piso 20, Apto. 20B.
La
Sala de lo Penal de la Corte Suprema de justicia deja sin efecto la resolución
29 de junio de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial y ordena el cumplimiento de la medida cautelar consistente en
la detención de Petter Anthony Byrne.
VEREDICTO
CONDENATORIO:
En
virtud de la revocatoria del auto de sobreseimiento del Señor Byrne por parte
de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, éste es llamado
a juicio por jurado de conciencia, el cual quedó constituido por ocho (8)
ciudadanos quienes luego de las diferentes exposiciones y presentación por
parte, tanto de la defensa como de la parte acusadora deliberaron culpable al
señor Petter Anthony Byrne de la muerte del Señor Max Conroy.
Posteriormente
el 23 de noviembre de 2001 en el Salón de Audiencia del Segundo tribunal
superior de Justicia el Magistrado Wilfredo Sáenz estableció como pena del
Señor Byrne, 20 años de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio
de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena preventiva de
libertad ambulatoria. El delito fue
determinado como homicidio doloso
agravado debido a causas fútiles porque según el magistrado no medió
justificación para el comportamiento delictivo.
Aquí
cabe señalar que gran parte de las hojas que corresponden al expediente legal
del caso, corresponden durante el juicio a respuestas y opiniones del psicólogo
y de los 7 galenos especialistas en psiquiatría que previo a la condena habían
evaluado al Señor Byrne. Las
declaraciones de dichos peritos se registraron en el expediente según fojas 2170 a 2693.
RECURSOS
DE APELACIÓN A LA
SENTENCIA EMITIDA.
El
7 de febrero de 2002 la Licenciada Aura E. Guerra de Villalaz actuando por la firma
Villalaz y Asociado, en nombre del Señor Byrne presentó el Recurso de Apelación
ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. El recurso busca aminorar los años de condena
solicitando la representante del Señor Byrne entre otras cosas:
a.
Que
previa revocatoria se reforme la resolución apelada en el sentido de calificar
correctamente el homicidio cometido y en consecuencia y adecue la pena de
prisión impuesta por Petter Byrne.
b.
En
atención a la condición mental del imputado se ordene la aplicación de la
medida de seguridad curativa consistente en su internamiento en un Centro de
Salud Mental por un término no menor del previsto en el Artículo 131 del Código
Penal, es decir 5 años.
c.
Que se
ordene el examen del sindicado para decidir si subsisten o no las condiciones
que determinaron las medidas de seguridad.
CONSIDERACIONES FINALES
En
el caso que se presenta pareciese que el estado mental del sujeto responsable
del homicidio se convierte en el eje central del caso, ya que son siete (7) los
peritos Psiquiatras y un Psicólogo que evalúan su condición de salud seguido a
la ocurrencia del hecho criminal.
Dándose un sobreseimiento definitivo por declaratoria de inimputabilidad
ante lo cual la Fiscal, habida exposición de argumentos expresó contradicciones
en los informes y declaraciones por parte de los especialistas de psicología y
psiquiatría, logrando con esto el llamamiento a juicio y posterior condena del
imputado.
Queda
subsistente una extraña incertidumbre en el sentido de que fuese una
especialista en Derecho la que estableciese argumentos sustentatorios que
invalidaron las conclusiones dictaminadas por los peritos expertos en el tema
de la salud mental, quienes sustentaron elementos técnicos y científicos que
sirvieron de base a la promulgación de una resolución de sobreseimiento
definitivo, lo cual llevó a aplicar la figura jurídica de la inimputabilidad
consignada en el Art. 24 del Código Penal panameño que expresa: “no es imputable quien en el momento de
ejecutar el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión por causa de trastorno mental”.
Lo
señalado nos retrotrae en su fundamento histórico a una de las primeras
interpretaciones legales de los trastornos mentales como es el Fallo M´Nagthen
de 1843 en Inglaterra a través del cual sostuvo que las personas podían ser
absueltas de un crimen si se podría demostrar que su razonamiento era tan
defectuoso que no se percataban de sus acciones o, si quienes lo hacían eran
incapaces de comprender lo malo de dichas acciones.
Esta
inimputabilidad según los especialistas estaba debidamente sustentada, ya que
el móvil del homicidio fue la
manifestación de una condición mental patológica, descartando otras causales
que suelen ser frecuentemente las razones del homicidio tales como: causas
pasionales, robo, consumo, venta o tráfico de drogas, sentimientos de envidia,
celos u otras causas.
Es
sobresaliente cómo la Fiscal utilizó elementos del orden clínico y
psicopatológico para sustentar en primer lugar la revocatoria del
sobreseimiento, a pesar de que en el plano real es que se asocia más
frecuentemente al comportamiento delictivo en razón de los episodios delirantes
y persecutorios que experimenta un paciente diagnosticado con el trastorno
psicótico paranoide agudo quien ante las amenazas que experimenta asume un comportamiento
altamente defensivo (aun cuando las amenazas a su seguridad no sean reales).
En
el caso que nos ocupa hay evidencia profesional que el homicida padece de un
trastorno mental, lo cual fue sustentado y corroborado por 7 diferentes peritos
que gozan de la correspondiente idoneidad y experticia en el campo teórico
científico y también en el plano de la experiencia. Lo que aquí sobresale es la habilidad técnica
de la parte acusadora por encontrar lo que podríamos denominar falta de
coincidencia en la precisión del diagnóstico y leves contradicciones que fueron
explotadas con gran habilidad en el manejo del proceso ya que tanto el
sobreseimiento de la inimputabilidad, la condena por parte del jurado y la
sentencia, con la máxima pena privativa de libertad son plenamente sustentables
en Derecho.
A
continuación presentamos un cuadro resumen de las evaluaciones y diagnósticos
practicados al Sr. Byrne.
ESPECIALIDAD
|
INSTITUCIÓN
|
DIAGNÓSTICO
|
Psicología
Forense
|
Instituto
de Medicina Legal
|
Rasgos
de Personalidad Paranoide
|
Psiquiatría
Forense*
|
Instituto
de Medicina Legal
|
Trastorno
psicótico
paranoide
agudo
|
Psiquiatría**
|
Evaluación
particular
|
Trastorno
psíquico del tipo paranoide
|
Psiquiatría
Forense*
|
Instituto
de Medicina Legal
|
Trastorno
paranoide. De
Inicioagudopero
recibidante o de instalación crónica.
|
Psiquiatría*
|
Evaluación
particular a
Solicitud
de la Defensa
|
Psicosis
paranoide aguda.
|
Psiquiatría*
|
Ministerio
de Salud
|
Episodios
psicótico
paranoide
|
* Los informes señalados corresponden a distintas
evaluaciones efectuadas por el psicólogo y médicos psiquiatras funcionarios del
Instituto de Medicina Legal.
** La defensa presentó evaluación a través
de servicios particulares incluyendo al Dr. Roberto Solórzano Niño, Psiquiatra
y penalista, autor de textos de Psiquiatría Forense de nacionalidad colombiana.
*** También intervinieron dos psiquiatras
del Ministerio de Salud.
En el
presente cuadro podemos observar la coincidencia que hubo en todos los peritos
que evaluaron al Señor Byrne quienes actuaron de manera independiente.
Presentamos
a continuación algunas definiciones
generales en relación al Trastorno Mental y a la noción de
inimputabilidad siendo las figuras claves de esta casuística.
Definición
de trastorno mental:
El
diccionario de la lengua Española de la Real Academia Española señala que
trastornar es:
a.
Invertir
el orden regular de una cosa, confundiéndola
b.
Inquietar,
perturbar, causar disturbios o sedaciones.
c.
Volver
una cosa de abajo arriba y de un lado a otro.
El
trastorno mental se puede definir como la perturbación de las funciones
psíquicas. Las más afectadas son el
pensamiento, la voluntad y la afectividad.
Es cualquiera de una gama de patrones reconocibles de conducta
anormal. Generalmente el individuo con
un trastorno mental crea un mundo propio que resulta incomprensible para los
demás. El trastorno mental es un término
genérico que incluye toda la patología mental, desde los trastornos de la
personalidad, pasando por la neurosis y psicosis, hasta las conductas compulsivas.
Para
el derecho penal sólo tienen interés aquellas entidades psiquiátricas que
pueden llevar al individuo a ser calificado de inimputable, por su “incapacidad
de comprender la ilicitud de su conducta”, o porque, comprendiéndola, se vea en imposibilidad de actuar conforme a esa
comprensión, por ser esclavo de sus instintos, lo que les quita la libertad de
autodeterminarse. Este estado puede ser
transitorio o permanente.
En
el caso del Sr. Byrne tenemos una evaluación de su estado mental refrendada por
los especialistas, quienes le diagnosticaron un Trastorno “Paranoide Anormal”,
de la siguiente manera: “las personas
que padecen de un trastorno paranoide y la personalidad presentan varias
características notorias: sentimientos injustificados de sospecha y desconfianza
hacia otras personas; hipersensibilidad, expectativa, sin justificación
suficiente de que otras personas explotarán y dañarán al individuo; y una
tendencia a encontrar significados ocultos o mensajes amenazantes en conductas
o sucesos inofensivos (por ejemplo, sospechar que un vecino saca la basura
temprano para molestarlo). Para estas
personas es muy difícil tener relaciones estrechas con otras porque esperan una
traición en forma constante”.
Los
rasgos clínicos del trastorno de la personalidad paranoide son:
1.
Espera
sin bases suficientes que los demás lo exploten o dañen.
2.
Ponen
en duda, sin justificación, la lealtad y confianza que puede tener en
compañeros y colegas.
3.
Busca
significados amenazantes en frases o sucesos inofensivos.
4.
Guarda
rencores o no persona insultos o descortesías
5.
Se
niega a confiar en otras personas por el temor infundado a que la información
se emplee en su contra.
6.
Percibe
ataques contra su carácter o reputación que no son aparentes para otras
personas y relaciona en forma rápida con enojo o contraataca.
7.
Tiene
sospechas recurrentes, sin justificación alguna, con respecto de la fidelidad
de su cónyuge o pareja sexual.
Noción de imputabilidad e Inimputabilidad:
Imputar:
Según el diccionario de la Lengua Española, imputar se deriva del latín
Imputare y significa: “atribuir a otro una culpa, delito o acción”.
Cuando
una persona realiza un acto, su conciencia es la primera en calificarlo de
bueno o malo, independientemente de que sepa o no derecho. Si su actuación no fue buena y está
tipificada en los códigos penales, viola la ley. Ante esta situación, se estudia si la
persona, en el momento de realizar el hecho ilícito, tenía capacidad por falta
de madurez psicológica o porque padecía de un trastorno mental a consecuencia
del cual actuó mal, se le califica de inimputable.
Si
la persona en el momento de realizar el acto gozaba de sus facultades, se le
califica de imputable, a no ser que no tuviera libertad de realizar el acto de
acuerdo con su comprensión, caso en el cual también se le califica de
inimputable. Es decir teniendo la
capacidad para comprender la ilicitud de su conducta no puede dejar de
realizarla porque un impulso interno, incontrolable e invencible y superior a
su voluntad, la obliga a ejecutar el acto.
Si
la persona es imputable, se analiza su culpabilidad (es decir si su conducta es
culposa o dolosa), para imponerle la pena respectiva. Si es inaceptable se le aplican medidas de
seguridad.
Luis
Carlos Pérez, enseña que la primera exploración que debe hacerse con relación
al agente, es indagar si es imputable o no; si es inimputable no hay para qué
emprender el análisis de la culpabilidad.
Imputabilidad:
es la capacidad del individuo de comprender que su conducta lesiona los
intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
Se
dice que “una persona es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de
querer”, y luego se afirma que “el haber querido un hecho, es cosa diferente
del haber tenido la capacidad de quererlo”, en sentido jurídico (Romero J.,
1984).
Por
capacidad de querer se entiende como la idoneidad o aptitud de la persona para
determinarse en forma autónoma, libre de coacciones o sugestiones externas.
Inimputabilidad:
Es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no
tuviese la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con
esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental.
Requisitos
de la Inimputabilidad:
Para
poder afirmar la inimputabilidad de un procesado, son indispensables los
siguientes elementos:
Ø La realización de un hecho legalmente
descrito como punible (delito)
Ø La condición personal del individuo, quien
debe presentar inmadurez psicológica o padecer trastorno mental, que le impiden
comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Ø Que las condiciones psicológicas, estén
presentes en el momento de realizar el delito.
Ø Que haya una relación de causalidad entre
el estado psicológico de la persona y la realización del hecho punible.
Elementos
constitutivos de la inimputabilidad:
Hecho
punible: Carnelutti dice que “el delito es un modo de ser de la sociedad, no
del individuo: por eso el estudio del delito, dejándolo a un lado del derecho,
es sociológico y no antropológico. El
pecado es el producto individual, el delito es un producto social. (GILL H:,
2000).
El
delito surge cuando se viola una norma dada por la sociedad. Un acto no es delito porque la ley lo
castigue, la ley lo castiga porque es delito.
El
Señor Byrne como ya lo hemos señalado fue declarado en primera instancia como
inimputable en base a las recomendaciones emanadas de los informes periciales
dictados por los peritos que atendieron al Señor Byrne. Dicha condición fue revocada, debidamente
fundamentada dentro de las normas jurídicas de Panamá.
Posteriormente
el sujeto es declarado culpable, por Jurado de Conciencia, aplicándosele el
principio de Debido Proceso. Siendo este
veredicto concluyente y definitivo, ya que el mismo es inapelable.
Finalmente
debemos concluir que estamos ante un caso donde el estado mental del sujeto
homicida fue el elemento sobresaliente durante este proceso, lo cual es el
aspecto determinante al momento de determinar o no la Imputabilidad del acto
del delito. No obstante que de acuerdo a
la norma procesal del caso que nos ocupa se puede llegar a perder la condición
de inimputabilidad dado en derecho sobre la misma base de derecho siempre y
cuando ocurran las condiciones para que la Astucia Cognitiva y volutiva de los actores del
proceso conduzcan su revocatoria y posterior condena.
HOMICIDIO - TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD
CUADERNOS
No. 3 y 4 Segunda Época (2004-2005)
EL
CASO DE UN ADOLESCENTE REFRACTARIO AL TRATAMIENTO INSTITUCIONAL
Marcela
Márquez
Socióloga-Criminóloga
Orientadora Familiar
A. Aspectos Criminológicos:
Debemos entender que la CRIMINOLOGÍA
es una ciencia sintética, casual, explicativa, natural y cultural de las
conductas antisociales nos afirma el criminólogo mexicano LUIS RODRÍGUEZ
MANZANERA.
La Criminología como ciencia
centra su interés de estudio no sólo en conductas desviadas, sino también en
conductas que violan las normas legales. Cualesquiera sea el tipo de conducta
el criminólogo siempre tendrá que centrar su interés en factores tanto
endógenos como exógenos porque son ellos los que dan noticias acerca de la
génesis o etiología del comportamiento antisocial o desviado del individuo
dentro de la sociedad.
Crimino-psicológico:
Dentro de los múltiples
trastornos del comportamiento están las
sociopatías que no pueden ser consideradas como un sinónimo de delincuencia,
aunque está muy aparejada con ella.
JOSÉ HERRERA MURRAY (1980) define la sociocapía
de la siguiente manera:
“La conducta o personalidad
sociopática, o el término de personalidad antisocial-, se reserva a individuos
crónicamente insociables, cuyo patrón de conducta los involucra repentinamente
en conflictos con la sociedad”.
Uno de los problemas más
frecuentes de la sociopatía en delincuentes es que no comprende el carácter de
su conducta ni acepta los métodos tradicionales de justicia ni de
rehabilitación.
Los sociópatas antisociales
atentan contra los postulados sociales y atentos contra las demás personas. Son
groseramente egoístas, insensibles, de muy poca capacidad de culpa o de
aprender de las experiencias o del castigo que reciben.
Los individuos sociópatas
representan para la sociedad una carga enorme por el tiempo, recursos de personal
y dinero necesario para el manejo de
ellos.
a. CAUSAS:
Numerosos estudiosos de la
conducta sociopática antisocial están de
acuerdo que el principal hecho de este trastorno de comportamiento está en la
falta de una adecuada socialización del sujeto, sobre todo en los tres primeros
años de vida del individuo.
Esta creencia se aprecia
claramente en la deprivación de afecto de que es objeto el niño y que
surge del rechazo o separación de los padres como también del hecho de las
conductas desviadas de los propios padres. La deprivación de afecto tiene mucho
que ver con la insensibilidad que desarrolla el sociópata a través de los años.
El niño no tiene lazos emotivos con nadie y posteriormente no tiene una figura
con la cual pueda identificarse.
b. SÍNTOMAS:
La tendencia a la sociopatía se hace
evidente desde muy temprano, pues hay una tendencia impulsiva agresiva, son
niños manipuladores; aún de adultos continúan siéndolo, no siente dolor o
emociones mayores ni mucho menos presentan o exteriorizan sentimientos de
afecto.
Durante la infancia los sociopátas antisociales realizan hurtos menores, tienden
a ser niños incorregibles, presentan frecuentes fugas de las clases y del
hogar, así como antecedentes de pleitos frecuentes y sin razón aparente.
Es característico de este trastorno del
comportamiento la impasibilidad
aún en los casos en que son capturados en actos delictivos in fraganti,
resultado del rompimiento con el orden social por la “ausencia de normas” o anomia,
es decir, cuando hay pérdida de las reglas aceptadas por la sociedad.
Partiendo de los planteamientos de
DURKHEIM, ROBERT MERTON a su vez explica la desviación como un producto del
sistema social cuando la cultura estimula los apetitos, que al no poder ser
satisfechos por las vías aceptadas por la sociedad recurre a estos casos a
conductas delictivas o desviadas.
Por su parte RICHARD CLOWARD y LLOYD OHLIN
hacen un planteamiento adicional e interesante a lo expuesto por MERTON, y
explican la desviación por la disponibilidad en la sociedad de las llamadas oportunidades
ilegítimas que al igual que las legítimas se encuentran distribuidas en
forma irregular en la sociedad.
- TRATAMIENTO
Para lograr una asistencia y cuidado de un individuo
con características de comportamiento sociopático es necesario un
pronóstico previo. En el caso de niños y adolescentes, el pronóstico cambia en
ellos, por el hecho de estar en pleno desarrollo y por tanto no han terminado
de consolidar su estructura sociopática, por ende en ellos hay la posibilidad
de modificar de alguna manera la estructura y su forma de reaccionar.
En niños y adolescentes han dado mejores
resultados los tratamientos a nivel vocacional, con psicoterapias confrontativa
o de grupo, un poquito de afecto y paciencia. Para que estas directrices tengan
éxito es necesario restricciones reglamentarias, lo mismo que los castigos en
los casos de agresión marcada hacia otros compañeros o al personal.
- Crimino-Social:
En este aspecto no podemos dejar de
mencionar a EMILE DURKHEIM, considerado el pionero de la Sociología de
la desviación, que la explica como el comportamiento que va en contra de lo
socialmente establecido.
Para poner en práctica las oportunidades
ilegítimas que existen en la sociedad, aseguran los autores es necesario que
los individuos que realizan la conducta delictiva o desviada tengan información
y un mínimo de conocimiento de la actividad contra la cual dirigen su
comportamiento delictivo o desviado.
Las conductas desviadas han
sido consideradas desde hace mucho tiempo como el principal interés del estudio
de la Criminología, pero este tipo de comportamiento debe ser considerado como
un comportamiento humano que va en contra del bien común pero también es un
comportamiento que se encuentra definido por la Ley que al ser realizado comete
un delito ya sea este por acción u omisión.
3. Crimino-Legal:
En los estudios sobre menores
infractores desde el punto de vista normativo presentan dos grandes
dificultades:
a. La necesidad de establecer una clara diferencia entre la criminalidad
en la niñez, la adolescencia y la juventud, en la que existen no solamente
diferencias cuantitativas sino también cualitativas importantes. Por tanto para
lograr una clara diferenciación se debe partir de la adolescencia;
teniendo en cuenta no sólo las características sexuales primarias, sino también
el desarrollo psicomotor y el tipo de
conducta.
Otro elemento que no debe
dejarse de lado es la llamada Ley de Precocidad en la cual los niños y
adolescentes tratan de ser mayores a lo que realmente son. Por otro lado hay
mayores que persisten en continuar siendo jóvenes y en esos casos actúa la
llamada Ley de Retardamiento.
b. La otra gran dificultad está en la legislación propiamente tal. Los
estudios comparativos con respecto al menor infractor presentan el
impedimento de la gran diversidad de los sistemas jurídicos, así como los
distintos encuadres socioculturales.
Por lo expuesto
anteriormente haremos mención a la Legislación Nacional e Internacional de los
artículos que tienen relación con la casuística presentada.
Ley 40 Del Régimen Especial de Responsabilidad para el adolescente.
Artículo 2:
“El hecho violatorio a la ley penal cometido por un adolescente, se denominara acto infractor.
Las únicas conductas que pueden ser calificadas como acto infractor son
las tipificadas en la ley penal como delitos......”
Artículo 4:
Dice del acto infractor para el adolescente que realice una conducta
tipificada por la Ley Penal y no de menor infractor. Una vez comprobado su
comportamiento será sometido a un Régimen de Responsabilidad Penal para los
adolescentes que tienen en su conjunto tres finalidades: educativa, que
tiene como fin introducir al adolescente en el proceso pedagógico de
responsabilidad y que debe durar el tiempo que sea la sanción; defensa social
y seguridad ciudadana, cuyo fin es la imposición y el cumplimiento de una
sanción.
Este último párrafo del Artículo 4
establece:
“La finalidad única de la
sanción es la resocialización de los infractores, de modo que se asegure su reinserción
en la familia y en la sociedad, a través del aprendizaje de una actitud
constructiva con su entorno”.
En el párrafo expuesto con
antelación se utiliza la expresión de infractor, y el término resocialización
que implica un tratamiento institucional.
Reglas de Beijing (1985)
Ellas representan las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores. En su Quinta Parte en el acápite 2612 a la letra dice:
“Los menores confinados en
establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la
asistencia necesaria -social,
profesional, sicológica, médica y física- que pueda requerir debido a su
edad y personalidad y en interés de su
desarrollo sano”.
Aunque la Ley 40 no es tan
explícita como las Reglas de Beijing en la práctica estas consideraciones en la
medida de lo posible son aplicadas en el Centro de Cumplimiento para Menores,
en la ciudad de Panamá.
En el Código de Familia se
hace mención explícitamente de la necesidad de participación de diferentes
especialistas para garantizar el tratamiento institucional a la que son
sometidos los menores infractores.
Ley No. 3 Por la cual se
aprueba el Código de la Familia, Modificado por la Ley No.12.
En su artículo 541 establece:
“El equipo
interdisciplinario, en Consejo Técnico, suministrará al Juez los informes y
orientaciones que indiquen si el menor acusa gravedad en su conducta, o si las
condiciones físicas, mentales o morales del mismo fuesen tales que hagan
indispensable someterlo a un tratamiento
institucional. El Juez de Menores, si lo considera necesario, decretará
su internamiento en una institución de custodia, protección o educación o
resocialización. Se favocerá en la medida de lo posible, el uso de
instituciones abiertas”.
Si bien es cierto el
internamiento en instituciones cerradas en el caso de menores tiene la ventaja
de asegurar la aplicación del tratamiento al mismo tiempo presenta la desventaja
de que los jóvenes están en contacto durante 24 horas diarias con compañeros de
situación similar a la suya que ayuda a reforzar su conducta indeseable.
A. EL HECHO:
En abril en horas de la
mañana del año 200l tres adolescentes asaltan a un vendedor de pollos en el área
de Viejo Veranillo, quien fallece en el Cuarto de Urgencias de la Caja de
Seguro Social por herida de arma de fuego en el tórax. El arma utilizada en el
asalto fue una 38 de cinco (5) tiros.
Hechas las averiguaciones
correspondientes quedó claramente establecido que JOHON fue el que disparó, el
cual se captura posteriormente en una casa abandonada en la que había varias
prendas de vestir manchadas aparentemente de sangre. De las mismas diligencias
quedó establecido que los otros dos, uno se encargó de “informar que había un
camión o carro repartidor de pollos en el lugar”, hecho que motivó a JOHON y el
otro adolescente a realizar la acción delictiva, la cual estaba planeada desde
el día anterior.
La señal para indicar la
presencia del camión o carro de pollos, fue un “silbido”.
El dueño de la abarrotería
donde se había dejado el pedido de pollos advirtió que tres sujetos estaban “a
la salida de la vereda para asaltarlos”. El dueño de la abarrotería saca un
arma de fuego para defenderse y defender a los del reparto (conductor y
ayudante); los adolescentes disparan y en el intercambio de tiros muere el
dueño de la abarrotería al igual que uno de los asaltantes.
Realizado el examen
Psiquiátrico señala (Foja 405) “que este joven no padece de ninguna enfermedad
mental, se observa levemente deprimido pero esto no afecta su capacidad mental,
conserva adecuada capacidad para discurrir”.
En el acto de audiencia el
abogado defensor de JOHON “señaló que se acogía a la declaración de
responsabilidad de su representado, solicitando que se tome en cuenta su
declaración oportuna de la responsabilidad y que se le tome en cuenta las
atenuantes consagradas en el artículo 66 del Código Penal (Foja 723).
Pese a lo anterior “la
jurisprudencia señala claramente que la simple aceptación de la comisión del
ilícito no es suficiente para considerar la concurrencia de atenuante” (Foja
728). Para tal fin es necesario:
“Un sujeto activo comparezca por sus propios
medios ante la autoridad competente”.
En el caso que se presenta, el
adolescente es detenido por la autoridad y además pesa sobre él elementos
probatorios que lo vinculan al hecho. Por estas razones el Tribunal no acoge lo
solicitado por no aplicarse la atenuante de la confesión oportuna y espontánea.
Por lo tanto se resuelve el
caso de JOHON “imponer la sanción de prisión en el Centro de Cumplimiento por
el lapso de cinco (5) años. Se advierte igualmente que se tenga en cuenta el
tiempo de dos (2) meses que estuvo detenido provisionalmente, para el cómputo
del tiempo de cumplimiento de su sanción”.
B. Antecedentes Personales:
Una vez conocido el hecho
delictivo imputado a JOHON para la mayor comprensión del mismo como individuo
tendremos a bien presentar en forma resumida aspectos familiares y personales
del individuo en estudio.
- Área
Familiar:
JOHON proviene de
una familia disfuncional en la que sus progenitores son consumidores de drogas,
motivo por el cual a la edad de tres (3) años su abuela materna toma la
responsabilidad de la crianza del niño. Durante su edad temprana al parecer no
hubo conductas desordenadas ni desviadas hasta la edad de dieciséis (16) años
en que cursaba el primer año de electricidad en que la abuela comienza a perder
el control de él. Esta falta de control
se debió fundamentalmente a que JOHON empieza a “engavillarse”, a faltar a la
escuela y hubo varias ocasiones en que no llegó a dormir a casa.
La situación de la
familia es precaria pues el único ingreso es de $175.00 mensuales que recibe la
abuela de 56 años por jubilación más $80.00 que gana planchando “ajeno” y
$100.00 por pensión alimenticia por un pequeño nieto de tres años lo que hace
un total de $355.00 mensuales de los cuales dependen además de JOHON dos
adolescentes más.
A pesar de todo, la
vivienda es un chalet de cemento con mobiliario bueno y adecuado vestigio de
tiempos mejores ya pasado.
- Área
Personal:
JOHON con una
capacidad intelectual normal, deserta de la escuela por falta de motivación y
problemas económicos a la edad de 16 años en la que sus amigos con rasgos de
conducta deteriorada son sus modelos de imitación lo que explica el detrimento
de su lenguaje y comportamiento. Como identificación del grupo tiene un tatuaje.
En esta misma época
empieza a trabajar en un lava auto de 7:00 p.m. a 6:00 a.m., en un ambiente y
horario de riesgo social para un adolescente y en el que ganaba $15.00 diarios.
En este mismo
período empieza a tener contacto con bebidas alcohólicas y marihuana. Es evidente la precocidad sexual de JOHON
cuando a la edad de l5 años es padre de tres (3) hijos de madres diferentes sin
asumir responsabilidades con ninguna de ellas.
- En el Centro de Cumplimiento:
Desde la llegada
JOHON exteriorizó una conducta irrespetuosa y agresiva no solo con sus
compañeros, sino también con las autoridades del Centro. Su actitud usual era a
la “defensiva” con incumplimiento de la palabra empeñada para mejorar su forma
de actuar.
Siempre presentó irrespeto
e intolerancia a las normas del Centro. Se le sorprendió en el consumo de
drogas (marihuana) y se registraron seis evasiones; probablemente las fugas
podríamos relacionarlas a la “necesidad” de buscar algún tipo de droga que
aliviara su ansiedad.
Otra de las
características de su comportamiento en el Centro fue el de “manipular” el
comportamiento de los demás compañeros de menor edad y de hecho actúo como
líder en un intento de motín.
- Tratamiento
resocializador
a- Área Educación:
Dado a lo incompleto de formación escolar
se le incorpora a los talleres de soldadura y construcción a las cuales asiste
con entusiasmo un par de semanas dejando de asistir a clases teóricas y
prácticas aduciendo motivos y causas sin fundamento.
Sus constantes evasiones fue otro de los
motivos que no permitió que en esta área se lograra algún aprendizaje en corto
plazo que sin lugar a dudas le permitieran posteriormente su integración a la
sociedad y a su familia.
b. Área Deportiva-Recreativa:
Demostró habilidades para el juego de
futbol, actividad esta que se realiza al aire libre ocasión que aprovechó para
realizar una de las tantas evasiones del Centro.
En cuanto a los ejercicios físicos (gimnasia) con frecuencia los dejaba
de lado para gritar desde la “ventana hacia los dormitorios femeninos por la
cual se le llamó la atención en diversas ocasiones”.
c. Área Espiritual:
Su comportamiento agresivo y poco
tolerante fue una de las mayores dificultades para incorporarlo a esta
actividad durante el período que ha estado en el Centro, cerca de dos (2) años.
d. Área Laboral:
En ésta área JOHON mostró una
mayor integración al realizar trabajos de construcción de la barbería, de
mantenimiento, jardinería y el proyecto avícola que al igual que las otras
áreas su participación es por poco tiempo.
e. Área Individual-Grupal:
Fue una de las áreas que
requirió más esfuerzo y despliegue de los técnicos, dado a su comportamiento
agresivo y de baja tolerancia. Tanto en el aspecto individual como grupal a la
mitad de la sesión dejaba su puesto gesticulando de manos y de palabra, hecho
que rompía toda la dinámica y estrategia del o los técnicos.
f. Área de la Salud:
Los exámenes físicos en general
estaban dentro del rubro de lo normal, sin embargo, dada a las constantes
evasiones el examen médico general no se pudo concluir por la dificultad de
complementarlos con exámenes de laboratorios.
Los intentos de resocialización
(tratamiento) del adolescente JOHON por parte del equipo interdisciplinario del
Centro de Cumplimiento para Menores de la Ciudad de Panamá han sido
infructuosos: una por la poca voluntad del adolescente en participar en las
diferentes áreas y dos sus constantes evasiones del Centro en su conjunto han
sido las mayores dificultades para lograr internalizar las diferentes fórmulas
de tratamiento institucional.
Podemos concluir que en el
caso presentado se manifiestan algunos rasgos de personalidad sociopática,
es un individuo refractario al tratamiento, con núcleo familiar desintegrado
sin control sobre el menor que no logra esta función de control social
propiamente tal.
La adolescencia es una de
las etapas del desarrollo del individuo más difícil de enfrentar por parte del
o los agentes socializantes por su creencia de que “todo lo puede” no importa
las consecuencias, además de la rebeldía propia de este período de
transición de la pubertad a la adultez; y JOHON no es la excepción.
Aunado todas estas características
hay en JOHON rasgos criminológicos (factores endógenos) que lo hacen
refractario al tratamiento institucional, como los de su egocentrismo, la
agresividad de tipo negativo, su fluctuación afectiva (intimidabilidad)
a lo cual debemos sumar la debilidad de su entorno familiar con carencia de
autoridad, de control y modelo adecuado a imitar.
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS
- DAVID,
Pedro “Sociología Criminal
Juvenil”. Ediciones de Palma Bs. As. 1979.
- DOMINGUEZ,
L. “Diagnóstico del menor infractor para el tratamiento”. En Capacitación
para personal en Centros de Menores Infractores ILANUD, Costa Rica 1980.
- ECHEVERÍA
MURRAY, Jorge “Trastornos de comportamiento”. En Capacitación para
personal en Centro de Menores infractores, ILANUD. Costa Rica, 1980.
- RODRIGUEZ
MANZANERA, Luis “Criminalidad de Menores”. Editorial Porrúa S.A., México
1987.
LEYES
- Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing). Resolución 30/33 de la Asamblea Central,
1985.
2. Ley 40 Del Régimen Especial de
Responsabilidad Penal para la Adolescencia 2001.
- Código
de la Familia y del Menor. Edición actualizada. Septiembre 200l.
DELINCUENTE
– TRATAMIENTO INSTITUCIONAL
CUADERNOS
No 5 (2006)
UN
VEREDICTO DE INOCENTE
Marcela Márquez
Socióloga-Criminóloga
Orientadora
Familiar
INTRODUCCIÓN
En el Cuaderno Panameño de
Criminología, Segunda Época No l, correspondiente al año 2002 se publicó el
análisis Criminológico “Homicidio por déficit afectivo: Un caso especial de
Matricidio en Panamá”. En este número se incluye lo referente al juicio con Jurado de
Conciencia y su veredicto final.
El Código Penal vigente
contempla la figura de homicidio en sus artículos 131 y 132. La vida desde el
punto de vista penal es considerada un
bien personalísimo y en artículo 132 se sanciona este tipo de delito con
15 a 20
años de prisión cuando se ejerce:
- En la persona
de un pariente cercano con conocimiento del parentesco o del padre o madre
adoptados o hijo adoptivo del homicida.......................”
La Constitución Nacional
vigente instruyen el juicio por jurado y establece que la Ley determinará las
causas que deben decidirse por este sistema (Art. 215 CN).
Por su parte el Código de
Procedimiento Penal señala los delitos que serán juzgados por jurado de
conciencia y entre ellos el homicidio.
Con fundamento a lo expuesto
con antelación la victimaria es llamada a juicio por la Magistrada Presidente,
que al ser notificada del auto encausatorio se acoge al juicio por jurado.
EL
JUICIO POR JURADO DE CONCIENCIA
A.
Del Jurado
El Jurado de Conciencia
tiene la responsabilidad de emitir un veredicto sobre los hechos que se exponen
a lo largo de un proceso penal, lo conforman ocho (8) personas de reconocida
honorabilidad, desconocedores del hecho y deben ser nacionales o extranjeros
con mas de cinco años de residencia en el país, tener 25 a 60 años de edad, nivel
educativo mínimo de bachiller y tener domicilio en el respectivo distrito
judicial. Se hace la excepción de aquellas personas que hayan sido condenadas
por delito doloso, las que no están en el pleno goce de sus derechos civiles y
los que no saben leer ni escribir.
El cargo de Jurado de
Conciencia es gratuito y de obligatorio cumplimiento, los ocho (8) ciudadanos
que lo integran son elegidos por sorteo, de los cuales siete (7) tendrán la
responsabilidad de decidir la causa penal a ellos encomendada y el jurado
restante actúa como suplente.
En el caso que se presenta
el jurado estuvo integrado por cuatro (4) mujeres, tres (3) hombres y un
suplente.
Los jurados de conciencia
actúan en base a conciencia, alejados del derecho y a la sana crítica.
Para dictar un veredicto hay tres (3) sistemas: el netamente legal, en
base a pruebas, el de la sana crítica que usan los jueces hoy día y el
de libre convicción que es el utilizado por el Jurado de Conciencia.
B.
DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia se
procede a la lectura del auto acusatorio, a la indagatoria del imputado (a) y
las demás piezas procesales solicitadas por el Ministerio Público, la acusación
particular si la hubiera y por la defensa técnica del procesado (a).
Seguidamente se presentan aquellas que hubieran sido aducidas y admitidas en
tiempo oportuno.
Al finalizar los alegatos el
presidente de la Audiencia hará una breve y clara exposición del caso. El
Jurado de Conciencia entra al recinto a deliberar, para luego emitir el
veredicto. Los jurados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.
- DE LA DUDA RAZONABLE
La defensa debidamente
respaldada por los peritos a través de su vocera sustenta la tesis de la duda
razonable al Jurado de Conciencia al hacer el señalamiento de “duda” que
había con relación al hecho de homicidio y que por tanto debería dictar un
veredicto a favor de la acusada.
Seguidamente desarrolló los
elementos de duda a favor de la imputada “nunca dijo que no había
cometido el hecho”, pero ¿Qué fue lo que sucedió?, ¿Cuáles eran sus condiciones
anteriores? Interrogantes estas que fueron la base para sustentar la duda
razonable.
- En el
expediente nunca se pudo determinar el móvil y surge la pregunta
¿Por qué una persona con todo un futuro por delante, que se había graduado
con el Primer Puesto en la Facultad de Medicina, había tomado la decisión
de matar a su madre?
La acusada toda la vida como estudiante tuvo siempre excelentes notas.
Realizaba en el momento del hecho, su internado médico con excelentes notas en
las diferentes especialidades. Este buen desempeño le garantizaba un puesto de
trabajo como Médico una vez concluido su internado. Es decir, se le considera
una persona brillante.
2. Está el testimonio de una amiga también Médico que había notado en la
colega cierta situación psiquiátrica, sin embargo ella -la imputada- no
quiso que se le etiquetara de “enferma mental” dado el perjuicio social
existente que no le permite a este tipo de enfermos integrarse a la sociedad.
¿Por qué iba a cambiar la etiqueta de “enfermo mental” por la de “homicida” que
es la que tiene actualmente?
3. Durante un período de cinco (5) años
vivió sola con la madre en la cual su comportamiento fue de atención y
cuidado. La madre a la edad de 28 años, teniendo la hija solamente 10 años,
empieza a mostrar problemas psiquiátricos de tipo afectivo (trastorno afectivo
bipolar). En este lapso de tiempo la imputada estuvo pendiente de los
medicamentos, controles, vigilancia de la madre al punto que no hubo necesidad
de llevarla al hospital.
La madre tuvo una vida más o
menos correcta en la que atendía algunas cosas dentro del hogar. Por demás
nunca dijo que tenía conflictos con la hija.
4.
Todo
lo expuesto anteriormente está en contra posición a lo manifestado por el
Médico que atendía a la occisa “de que la hija nunca fue a visitar a la madre
en sus momentos de internamiento en la Sala de Psiquiatría”. Pero no olvidemos
que la hija era menor de edad que se gradúa de Bachiller a los l6 años y dada
su edad minoril no le era permitido hacer las visitas correspondientes.
5. El abuelo materno de la acusada declara
en la audiencia que en conversación con la hija (madre de la imputada) le
manifiesta que su nieta tenía un comportamiento algo extraño y dice: “papá ella
tiene un comportamiento muy raro yo creo que tiene lo mismo que yo”, lo
que lo motivó a conversar con el médico que atendía a la hija que también lo
hiciera con su nieta, pero esto no se concretó, pues el Médico dijo “que se
estaba jubilando” y que sugería que la viera su hijo que también era médico
psiquiatra y allí quedó.
Los argumentos de la falta
de móvil y la conducta anterior que sirvieron de base para sustentar
la duda razonable fueron puntos de vista que el Jurado de Conciencia
entendió.
La vocera concluye que si no
hay una razón y ella (la imputada) nunca se había comportado de manera
incorrecta con su madre, además tenía todo un porvenir ¿por qué habría de
cambiar su etiqueta?. Desde ese momento no ha dejado de ser la asesina de su
madre a pesar de que tiene un veredicto de INOCENTE.
La etiqueta se
caracteriza por regular las formas exteriores del individuo; es una manera de
clasificar a las personas en agrupaciones manejables, aunque no son siempre
exactas. Algunas etiquetas son el reflejo del comportamiento de la persona,
pero también imputaciones inexactas basadas en percepciones prejuiciosas o
informaciones parciales.
La consecuencia de una etiqueta
delictiva incluye sanciones informales como lo es el cambio de
actitud de los vecinos, amigos, colegas, empleadores, etc., y la formal
cuando hay una sanción condenatoria.
Lo cierto es que, una vez
que a la persona se le estigmatiza no hay forma efectiva de retrotraer el
proceso o quitar las consecuencias del etiquetamiento.
HOMICIDIO
- JURADO DE CONCIENCIA
CUADERNOS No 5 (2006)
CUADERNOS No 5 (2006)
INVESTIGACIÓN
POR LA DESAPARICIÓN Y MUERTE DEL
NIÑO ELIÉCER JOEL L0RENZO MARTÍNEZ
Ivonne Palma
Asistente de Investigación
Estudiante IV° Derecho
INTRODUCCIÓN
La información del caso a
exponer fue recabada con la cuidadosa lectura de los aspectos más importantes del expediente de homicidio de
cinco (5) tomos y 2653 fojas, que reposan en la Fiscalía Superior del Segundo
Distrito Judicial, en Penonomé, Provincia de Coclé.
En la actualidad el hombre
tiende a buscar respuestas y soluciones a sus problemas. Existe una tendencia,
mucho más marcada a buscar estas respuestas en la religión, la brujería, la magia
e inclusive el satanismo. Ya sea para mejorar sus condiciones económicas,
problemas amorosos o por el deseo de poder, las personas incurren en estas
prácticas, que en algunos casos son plenamente aceptadas en nuestra sociedad
como lo son adivinación, la lectura de las cartas o baños de buena suerte y
otras ocasiones, son reprochadas y de interés criminológico, como lo es el sacrifico
humano de un menor, lo cual veremos en el caso que se expone a continuación.
Primero daremos una breve
definición de algunos términos para poder tener claridad en ciertos aspectos.
El fetichismo
puede considerarse como el culto a los fetiches (especialmente a objetos e imágenes) para poder conseguir
poder religioso, entendido como fuerza fascinante.
La brujería se define
como el conjunto de prácticas mágicas o supersticiones que ejercen los brujos o
brujas con poderes mágicos obtenidos del diablo (Diccionario de la Lengua
Española, edición 21, Real Academia Española 1992, Brosmac, S.L. Madrid, 1998).
Como satanismo nos referimos al culto del diablo.
Quizás consecuencia del
abandono del cual son objeto las poblaciones alejadas de las ciudades, sus
habitantes han tenido que ayudarse con métodos que para los efectos llamaremos medicina
alternativa. Esta “medicina alternativa” en estas localidades es manejada
por curanderos o brujos que de una u otra manera son una “autoridad”, que
inspira respeto y miedo en ellos. Lamentablemente esta “autoridad” no es como
las normales, donde la lucha de poder se ve en las urnas o en los conflictos,
esta “autoridad” crece y aumenta según ritos y hasta sacrificios que los hacen
subir de nivel. Como veremos a continuación este es uno de los casos donde la
“medicina alternativa” además de no solucionar la enfermedad, contribuye a la
comisión de un delito, de consecuencias nefastas e irreparables.
El hecho se da en un pequeño
y distante poblado llamado ATRÉ, en el corregimiento de Toabre, Distrito de
Penonomé. El lugar se encuentra a casi dos horas de la Martillada, en una zona
prácticamente inaccesible, donde no hay vías de comunicación apropiadas, no
llega el cableado de luz eléctrica o teléfono, ni señal de celular. El lugar
está conformado por tan sólo 46 familias relacionadas en su mayoría, con algún
grado de parentesco.
Al principio el caso se
relacionó con el secuestro de niños,
por la reciente desaparición de la niña Mónica Serrano. Los pobladores
de la región indican que los duendes se habían llevado al niño
(E.J.). En la actualidad las investigaciones han dado un giro rotundo y
pareciese estar vinculado con las creencias en brujería y ritos que le harán
pasar del nivel a personas dedicadas a la brujería en la región. La víctima es
inocente, ya que no tiene la mínima noción de lo que va a sucederle.
Este es un caso desafortunado donde entre la
ignorancia y el deseo de poder se llevan a cabo hechos criminales en contra de
inocentes y una comunidad conformada por familiares que no quieren hablar del
hecho. Hay dos personas detenidas por este hecho que aún no se esclarece, uno
de los detenidos es el “maestro brujo” de la comunidad y su suegro, que
era el vecino más cercano que tenía la casa donde vivía el niño.
HECHOS
El cuerpo sin vida del niño
fue encontrado, a un mes y once días de su desaparición, en el Cerro La
Coquilla, la madre reconoció al niño por la ropa que llevaba puesta. Lo que se
encontró fueron los restos del niño, a los que aún le faltan algunas piezas.
Curiosamente solo se encontró parte de la osamenta, pero ésta no se encontraba
dispersa, como sería común por la acción de las aves de rapiña. Los huesos
encontrados estaban todos juntos, todavía tenían adheridos resto de piel y el
píe izquierdo se encontraba casi completo, lo que indica que la muerte ocurrió
semanas antes de su descubrimiento. El informe proporcionado por Medicina Legal
indica que la osamenta pertenece a un niño entre 18 y 24 meses de edad. En la
cabeza hay fractura de los parietales y el occipital presenta fractura en su
parte posterior. Hay fracturas en la mandíbula en la rama izquierda y el cúbito
derecho está fracturado en su porción distal. Las fracturas de la mandíbula,
escápula y huesos planos, se deben a un traumatismo post mortem. Las causas de
la muerte son desconocidas en vista de que los análisis forenses patológicos
practicados a la osamenta no permiten encontrar los elementos necesarios para
determinarla. No se pudo determinar si el niño llegó con vida o no al lugar
donde fueron encontrados los huesos. Al cuerpo se le realizaron estudios de
ADN, que indican que el niño era mestizo de ascendencia indígena y los mismos
resultaron positivos, determinando que el cuerpo encontrado era el hijo de
Guillermo y Eneida. La edad aproximada que da el Informe de Medicina Legal
coincide con la edad que registra el estudio de ADN que se realizó en el cuerpo
del niño.
Se realizaron pruebas de Luminol en el área
donde se encontró al niño y hay rastros de sangre desde el Cerro La Coquilla
hasta el lugar donde el niño fue visto por última vez, a una distancia de 1.215 metros .
El niño vivía en una humilde
casa de quincha y era el primer y único hijo de sus padres. Al momento de la
desaparición se encontraba a cargo de un primo mayor que él, pero en un
descuido el niño desapareció de la vista de su cuidador. Los vecinos más
cercanos son suegros del “maestro crujo” de la comunidad y la señora es
pariente de la madre del niño. El terreno en los alrededores de la casa es
bastante indefinido, rodeado por una vegetación abundante, caminar por ella es
difícil incluso para una persona adulta, lo que dificulta que el niño se
hubiese ido a caminar sólo por el área.
El padre del niño Eliécer
señala como sospechoso al “maestro brujo” y su suegro, e indica que los mismos
han tenido una actitud muy recelosa desde que se encontraron los restos. Además
en la búsqueda del niño el “maestro brujo” siempre había indicado que después
de la quebrada no debían buscar ya que el área estaba muy fea, ésta fue el área
donde encontraron los restos del niño. Testimonios de los señores H.M. y R.M.
que participaron de la búsqueda del niño, también señalan que el “maestro
brujo” no había ido a la búsqueda, sin embargo cuando llegaron a una finca
cerca al área, apareció y les dijo que no fueran quebrada abajo, porque era muy
tarde y estaba feo.
Se realizaron pruebas de polígrafo
al “maestro brujo” y a su suegro, los resultados indicaban que mentían, estas
pruebas tienen un 98.9% de efectividad.
La madre del niño confirmó
esta sospecha y agregó que el “maestro brujo” los había engañado ya que el niño
había sido buscado por todas partes y que en horas de la noche había afirmado
que él, le había dicho que el niño se lo habían llevado los duendes. El joven
D.E.M., también indicó que el “maestro brujo” y su suegro, siempre andaban con
recelo de los padres del niño desde que se encontró la osamenta. Y agregó que
el suegro del brujo regañaba a M.C. y a la hermana de D.M., cuando fueron a
declarar porque ellas dijeron que el “maestro brujo” les había dicho que no
dijeran nada.
Otros testigos indican lo siguiente:
*
Escucharon una conversación entre los suegros del “maestro brujo” donde
indicaban que el suegro, se había llevado el niño
* Se
escuchó cuando el suegro del “maestro brujo” le dijo al padre del niño que ya
que habían aparecido los huesos del niño, que dejara eso así. El suegro del
“maestro brujo” también dijo: “que si llegaban a acusar a la persona, él no
se prestaba para acusarlo y podía quedar
preso, pero no culpaba a la persona”. Además dijo que no iba a declarar en
contra de nadie.
* Certificaron que el suegro del “maestro
brujo” trabajaba en el área donde encontraron el cuerpo del niño. Vale la pena
destacar que los terrenos del hermano también están cercanos al área.
·
El
suegro del brujo comunicó que abandonaría la comunidad, días después del hecho,
por los estudios de sus hijos, no por nada malo que se hubiese dado. La casa en
la actualidad está destruida y en los alrededores sólo vive quien era el
delegado de la palabra, ya que todos los vecinos se han mudado poco a poco.
·
Escucharon
una conversación entre el “maestro brujo” y su suegro, cuando éste señalaba el
camino por donde habían sacado el niño.
En el allanamiento realizado
por la fiscalía a la casa del “maestro brujo”, en la comunidad de Guabal, se
encontraron gran cantidad de artículos que presumiblemente se utilizan para la
brujería. Había varios frascos algunos con contenidos reconocibles a simple
vista y otros desconocidos. Entre los frascos había uno pequeño con un pájaro Macúa,
con una culebra parecida a la coralilla, pero algo descolorida producto de la
sustancia en la que se encontraba guardada, otro con dinero y un papel adentro
con cabello humano, uno más pequeño contenía un ají chombo con lo que parecía
un papel con un nombre dentro y así también varios libros de recetas, oraciones
y libros de magia.
Investigando con referencia
a estas creencias y prácticas de los brujos se obtuvo el dato de un rito que se
realiza para efectivamente ascender en su escala. El rito tiene que ver con
tres sacrificios humanos de personas puras, como infantes o niños impúberes. En
estos sacrificios se desangra al individuo para tomar parte de su sangre y el resto ofrecerla “al maligno”.
CONCLUSIONES
Este es un caso que aún se encuentra en los
juzgados sin resolver, en el cual se percibe por las declaraciones, en forma
cada vez más clara las creencias sobrenaturales por miembros de la comunidad,
que se pudieran catalogar por su importancia mística. La realidad es que un
niño murió en la comunidad y que a dos años de su muerte, los hechos no han
podido esclarecerse, por el miedo o respeto que inspiran los implicados.
INFANTICIDIO
- VÍCTIMA
PADRES
HÉCTOR GALLEGO, NICOLÁS VAN KLEEF Y MONS. JORGE ALTAFULLA:
Tres
Casos de Clericidio en Panamá No. 6,
2007
Marcela
Márquez R.
Criminóloga-Socióloga
Orientadora
Familiar
INTRODUCCIÓN:
Homicidium es la explicación latina de la cual deriva la
palabra homicidio, que MAGGIORI (1955) define como: “la destrucción de la vida
humana”, es decir, la muerte de un hombre por otro hombre y que BERNAL PINZON
(1971) “considera que el objeto jurídico del homicidio es la vida humana…”
cualquiera sea su grupo étnico, posición social o religión.
El Código Penal
vigente en su artículo 131 hace mención de la privación de la vida de un ser
humano y lo que pretende tutelar es la vida misma por tratarse de un bien
PERSONALISIMO.
A parte de las consideraciones penales sobre el homicidio
en que se tiene presente la forma, la intención; también podríamos agregar el
tipo de víctima a quien va dirigida la acción, entre ellos el clericidio,
entendiéndose como tal, el homicidio realizado en perteneciente al clero considerado como el
conjunto de clérigos tanto de órdenes mayores como menores e incluso los de
primera tonsura.
HOMICIDIO
POR SU FORMA Agravado
En
Serie
Doloso (premeditación,
alevosía y ventaja)
POR SU INTENCIÓN Culposo
(preterintencional o accidental)
Genocidio
Magnicidio
Clericidio
POR LA VÍCTIMA Patricidio
Matricidio
Filicidio
No debemos olvidar cuantos sacerdotes, laicos y
religiosas han sido objeto de homicidios a lo largo de la historia por haber
denunciado injusticias, otras por razones políticas y hasta de tipo pasional
por perturbaciones o afectos desordenados del victimario.
Las fuentes de información para la realización de la
casuística que se presenta estuvo en la consulta y análisis de diarios y
revistas (casos de los padres Gallego y Van Kleef) y expediente del caso Mns.
Altafulla que consta de 4,791 fojas repartidas en 12 Tomos, y que reposan en
los archivos del Segundo Tribunal Superior.
CASO
N° 1
Padre
Héctor Gallego
I.
El Hecho
El día miércoles 9
de junio de 1971 a
las 11:30 p.m. un Jeep de un particular con dos personas detienen al Padre
Héctor Gallego en la casa donde dormía, aduciendo que tenían la “orden
superior” de llevarlo, lo que posteriormente se catalogó como un secuestro y
desaparición del Cura Párroco de Santa Fe en la Provincia de Veraguas,
quien nació en Medellín, Colombia en 1943 y que es ordenado sacerdote en 1967.
II.
Antecedentes
Santa Fe en el
período de los acontecimientos era una comunidad sin carreteras, sin hospital,
en que los moradores carecían de una adecuada alimentación, el Censo de 1970
estimó que el 44% de sus habitantes eran analfabetas, el 99.6% no tenían luz
eléctrica, el 97.1% sin agua potable y el 85.2% vivían en casa de piso de
tierra y techo de paja.
El Padre Héctor Gallego inicia su trabajo sacerdotal en
1967 en doce comunidades de campesinos en Santa Fé, quienes tenían un ingreso
mensual de B/5.00. es el momento en que empieza su labor sacerdotal y
orientadora de estos campesinos para sacarlos de su marginación, que es un mal
que se remonta a la Época de la
Colonia y que ha hecho posible el desarrollo del “Caciquismo”
tanto político como económico, caracterizado por la explotación de la
ignorancia de los campesinos a su favor. Motivo por el cual el Padre Gallego
trabaja hombro a hombro con los campesinos en sus labores agrícolas e incluso
comparte con ellos su pago mensual de B/.30.00, ya que estos campesinos “no
veían fácilmente un billete de cinco”.
El lema en 1968 era de “cambio y revolución”. El
campesinado de la región llegó a considerar que dar el voto, serviría de apoyo
únicamente para hacer a “los privilegiados más poderosos y a los campesinos más
miserables”.
Durante la campaña electoral de 1968, se realiza en Santa
Fé un plebiscito local en la que participaron todas las comunidades campesinas
y todos los “caciques” del pueblo. La decisión final fue no votar, hecho único en la historia de Panamá y que como era de
esperar el “cacique” (pudiente y con poder político y económico) le declara la
guerra a los campesinos ahondando su marginación económica, social y política.
Durante los primeros años de la Década de los 70 se celebra
el Concilio Vaticano Segundo, que inicia el desarrollo de un programa de
Evangelización en los pueblos y comunidades campesinas (que fracasó en los
pueblos, no así en los segundos), que en Santa Fe fue orientada y organizada
por el Cura Párroco Héctor Gallego. La evangelización consistía en la reunión
de hombres que leían y analizaban pasajes de la Biblia. Nace así el deseo de
superación en los campesinos; y con ello el Movimiento Cooperativista que se
inicia con una tienda de consumo que en un principio no era vista como
peligrosa para aquellos que habían desarrollado esta actividad comercial en el
área.
El Movimiento Cooperativista con el pasar del tiempo se
fue fortaleciendo y nuevos campesinos se integraron al movimiento y con ello
proliferaron las tiendas en diferentes comunidades campesinas, las que fueron
creando un estado de tensión entre el pueblo y los campesinos. La gente del
pueblo vio que sus intereses económicos se estaban afectando lo que
repercutiría en el poder que tenían hasta ese momento.
Los Movimientos Cooperativistas, promovidos por la Iglesia se convierten en
el blanco de los ataques que la gente del pueblo realiza contra ella y los
campesinos. Es clara la pugna entre el liderato del Pueblo Antiguo Tradicional
en contra de los nuevos valores que desarrollan los campesinos con el apoyo de la Iglesia es inminente.
Con la intención de
desvirtuar a las Cooperativas, la gente del pueblo (caciques) empiezan una
campaña en su contra que se inicia por:
1.
Desmoralizarlas, al decir que era una forma de
explotar a los campesinos, que cuando los organizadores tuvieran un poco de
dinero se irían y perderían todo, que era por demás un movimiento comunista y
de otra religión.
Al no surtir los
efectos esperados surge un nuevo intento.
2.
Las autoridades del pueblo empiezan a presionar para
que estas cooperativas fueran una institución del gobierno, lo que tampoco hizo
que los campesinos desistieran y
3.
Las posturas en contra del Movimiento Cooperativista
continúo y esta vez con acciones más violentas como lo fue la quema del rancho
en la que residía el Padre Gallego, la noche del 23 de mayo de 1971 y pocos
días después (9 de junio) el secuestro y desaparición del Cura Párroco de Santa
Fe.
III.
Reacción Ciudadana
Ante los
acontecimientos de Santa Fé, en Veraguas las comunidades campesinas, las
comunidades eclesiales y la ciudadanía en general reaccionan con consternación,
lo que originó una serie de movimientos que exigían una explicación del hecho
doloroso. Surge por parte de la
Iglesia el “Grupo Héctor Gallego” que permitió una labor
conjunta y complementaria entre sacerdotes y laicos de reflexión y propuestas
sobre la vida y obra del Padre Gallego.
El domingo 13 de
junio de 1971 se celebra en el Gimnasio Nuevo Panamá (hoy Roberto Durán) una
Eucaristía, en la que asisten 15.000 personas y donde Mns. Marcos Mc Grath
expresa: “En lo ocurrido a Gallego hay un abismo muy grande…”
El viernes 25 de junio del mismo año en programa de
televisión se dirigen
a la ciudadanía
los Monseñores Legarra y Mc Grath en la que se resaltan el sentido de la
penitencia y la oración de la Jornada
Nacional de oración y sobre la lentitud y desconfianza del
proceso seguido al caso Gallego. En esa ocasión Mns. Martín Legarra expresa:
“Héctor vivió la autenticidad de su vida sacerdotal”, es decir, fue un hombre
entregado a la comunidad, que no se contentó con hablar, sino que puso en práctica
lo que él predicaba.
Mns. Marcos Mc Grath por su parte dijo: “El caso del
Padre Héctor Gallego no es un caso aislado resulta hasta mártir del Evangelio.
Lo queremos Apóstol vivo y activo entre
nosotros.
Desde esa fecha grupos barriales y profesionales
cristianos los días 9 de cada mes organizaban “vigilias de oración” en
diferentes parroquias de la ciudad de Panamá.
Es claro que el secuestro y desaparición del Párroco de
Santa Fe Padre Héctor Gallego tiene visos religiosos-económicos-políticos al
sustentar, orientar y dirigir el Movimiento Cooperativista en Santa Fé, como
resultado del Concilio Vaticano II y la necesidad de promover la evangelización
que afectó los intereses económicos de los grupos pudientes del Pueblo Antiguo
Tradicional de la región, así como la posible pérdida del poder político que tenían
hasta ese momento.
De 1971 a 2007 han transcurrido
36 años de los acontecimientos de Santa Fe y aún no se aclara quienes fueron
los victimarios, de dónde emanó la orden, ni el cuerpo del Padre Gallego
(osamenta) ha sido recuperado.
CASO
N° 2
Nicolás
Van Kleef
I.
El Hecho
El doloroso
acontecimiento ocurrió en la comunidad de Santa Marta, Bugaba, Provincia de
Chiriquí, entre las 9:00 y 9:30 de la mañana el día domingo 7 de mayo de 1989
(fecha en que se desarrollaban las elecciones presidenciales en la República de Panamá).
Ese domingo como de costumbre el sacerdote paralítico y su ayudante (menor de
16 años) se desplazaban por la comunidad en el carro del sacerdote un Toyota
Cresida, especialmente ajustado a sus necesidades, anunciando con un altavoz
que la misa iba a comenzar.
El padre Van Kleef en su recorrido fue detenido por un
soldado de las Fuerzas de Defensa (hoy Policía Nacional) que le informó que el
Sub-Teniente encargado del destacamento deseaba hablarle porque estaba
prohibido en ese día el uso de altavoces. El clima que se vivía en esos
momentos era de exagerada tensión política de parte de todos los participantes
del torneo electoral.
Camino al Cuartel el soldado sentado en la parte
posterior del vehículo discrepaba con el sacerdote sobre la ruta tomada por
éste para llegar al recinto policial; cargo su fusil, le quito el dispositivo
de seguridad y apuntaba a la cabeza del Padre Van Kleef a pocos metros del
destino final el “arma se disparó” causándole al sacerdote una herida grave. El
Padre fue llevado al Hospital regional de David en donde, pese a los esfuerzos
realizados por los médicos y enfermeras muere al día siguiente, es decir, el
lunes 8 de mayo de 1989 a
las diez de la mañana (10:00 a.m.) a la
edad de 52 años.
II.
De la Víctima
Nicolás Van Kleef,
nace en Holanda el 18 de abril de 1937, en un hogar formado por padres humildes
y sencillos, quienes desde niño lo orientaron y guiaron hacia la fe cristiana.
Fue ordenado sacerdote a la edad de 26 años, el día 29 de marzo de 1963 en la Orden de los Padres
Paulinos, con sede en la localidad de Pannegen en Holanda.
Inicia su actividad sacerdotal en Guatemala desde 1963 a 1965 año en que llega
a Panamá a continuar su tarea sacerdotal en las Diócesis de Veraguas y
Chiriquí; pero fue en la Provincia
de Veraguas donde por muchos años realiza su labor pastoral en las Parroquias
de Santiago Apóstol y San Pedro del Espino. El Padre Van Kleef se desempeño en
Santiago como Profesor y guía espiritual en el Colegio San Vicente de Paúl. Es
realizando su labor como sacerdote cuando sufre un accidente automovilístico
(1965) que le deja paralítico.
Por 22 años sirvió como sacerdote, un buen sacerdote
en la que su felicidad era “servir en medio de la dificultad”. Su empeño como
sacerdote siempre estuvo dirigido hacia los pobres y desposeídos llevándoles un
mensaje de esperanza, amor y paz. En la Provincia de Veraguas recorrió muchos de los
caminos por los que anduvo otro mártir del evangelio, el Padre Héctor Gallego.
III. Del Victimario
Información
sobre las características personales y familiares del victimario fueron nulas
por cuanto los diferentes medios de información, a los cuales tuvimos acceso no
las tenían.
Dadas
las circunstancias en que se dieron los acontecimientos pude ayudar a la
comprensión de esta falta de información: en primer lugar era el domingo 7 de mayo del año correspondiente a la
elección de Presidente a nivel nacional. En todo el país había un ambiente de
ansiedad y tensión por los resultados de la elección en la que había un sector
que se oponía al gobierno militar del momento por el eventual fraude, pues se
presagiaba una contundente derrota electoral para los gobernantes. En segundo lugar el victimario era miembro
del Batallón Paz de las Fuerzas de
Defensa, que le brindó a uno de sus miembros toda la protección posible, además
de recibir tratos especiales a punto que las investigaciones estuvieron
paralizadas alegando que el articulo 2010 del Código Fiscal que a la letra
decía que solamente un familiar de la víctima (Padre Van Kleef) podía promover
una causa particular y con este fin otorgar potestad a un abogado para la
realización de los tramites correspondientes.
No
fue hasta siete meses después cuando Panamá es invadida (19 de diciembre de
1989) por Estados Unidos que se reinicia el proceso. Un nuevo juez se hace
cargo del juicio del soldado y el 16 de junio de 1992 un jurado de conciencia
lo declara culpable por la muerte del
Padre Nicolás Van Kleef, y por ello recibe una condena de 16 años de prisión.
IV. Consideraciones
Criminológicas
La
tipología de Benjamín Mendelson sobre Victimología fue una de las primeras
tentativas de clasificación de las victimas de delitos y por tanto la mas
conocida y comentada. El fundamento de la tipología esta basada en la
correlación de la culpabilidad entre la victima y el infractor.
La palabra victima tiene su origen en el vocablo latino víctima y con ello se
designa a la persona o animal destinada al sacrificio. Sin embargo, la
similitud del origen etiológico es clara en los diferentes idiomas que tienen
su génesis en el latín, pero independientemente de su origen el concepto de
víctima ha evolucionado según el lugar y la época.
En
el homicidio perpetrado en la persona del Padre Nicolás Van Kleef se ha podido percibir que el mismo fue
posiblemente una victima primaria
por abuso de poder.
La
victimización primaria es la dirigida a una persona o individuo en particular y
de acuerdo a la correlación de culpabilidad victima-victimario de Mendelson, el
Padre Van Kleef seria una victima
completamente inocente, es decir, no hay provocación ni otra forma de
participación en el delito.
Sin
embargo, al no tener como fuente de información el Expediente del caso surgen
las siguientes interrogantes:
¿Se podría pensar que al seguir una ruta diferente
hacia el Cuartel objeto de discrepancia con el victimario fue una provocación?
¿Hubo o no intención por la ruta seguida
por la víctima?
¿El interés solo fue el de anunciar a la
mayor cantidad de pobladores que la misa estaba por empezar?
Con relación al victimario por el hecho de
representar una institución estatal nos lleva a la noción de abuso de poder que
se da con frecuencia para beneficio exclusivo del poder mismo. El concepto de
poder es un tanto ambiguo, ya que pude ser ejercido por organizaciones legales
o legítimamente establecidas como lo es el poder ejercido por agente del
Estado, órgano o instituciones o personas cuya conducta se pueda atribuir al
Estado.
En estas circunstancias también surgen
interrogantes por el disparo del fusil que
ocasionó la herida de gravedad y posteriormente la muerte de la víctima en el
accionar del arma, la cuestión es:
¿Hubo dolo o culpa en la acción?
¿La acción fue producto del ambiente político tenso
del momento?
¿El soldado actuó por propia voluntad o acataba una
orden superior?
Han
pasado 13 años (1994-2007) del hecho analizado y las interrogantes planteadas
seguirán sin una respuesta concreta.
CASO Nº 3
Mons. Jorge Isaac Altafulla
I. El Hecho
El domingo 19 de mayo de 2002 se encuentra
el cuerpo sin vida de Mons. Jorge Isaac Altafulla Muñoz (66 años) en la
Casa Cural de la Parroquia de Nuestra
Señora de Guadalupe, en Calle 50 de la ciudad de Panamá.
El
finado presentaba múltiples heridas producidas por un objeto punzo-cortante en
diferentes partes del cuerpo, y fue la herida del tórax la que le causa la
muerte.
Número 14 heridas
ensañamiento
Lesiones Lugar del cuerpo Brazo (43% Defensa
Tronco (57% Intensión)
Lesiones
Tipo de arma Arma Blanca Filosa
A decir del victimario
“cuchillo sin cacha”
Las
autoridades inician el examen de la escena del homicidio, no se encontró el
arma y en el suelo había escrito con color rojo “sucio no toques a mis pelaos”.
Después de varias indagaciones e interrogatorios se logra identificar al
victimario sobre todo por el reconocimiento y descripción del guardia de
seguridad de la Parroquia.
II.
De La Víctima
JORGE
ISAAC ALTAFULLA MUÑOZ, nace el 1 de noviembre de 1936, que corresponde dentro
del Calendario Católico al día de “Todos los Santos” en el Barrio de San Felipe
en la casa conocida como “La
Logia ” (un costado del Hotel Colonial). En el año de 1948 y a
la corta edad de 12 años con un grupo de jóvenes compañeros reciben la
invitación para estudiar en el Seminario Menor San José de la Montaña en El Salvador,
regentado por la Compañía
de Jesús. A los 14 años (1950) ingresa al Seminario Menor San José de Panamá.
En 1954 es enviado a Canadá a continuar sus estudios teológicos en el Seminario
Universitario San Pablo en Ottawa. En dicho Seminario curso tres años de
Filosofía y cuatro años de Teología obteniendo el 1961 el titulo de Licenciado
en Filosofía y Teología.
En 1961, el día 25 de junio Jorge Altafulla
es ordenado sacerdote en Panamá y es en la Iglesia de San Miguel, Corregimiento de Calidonia
donde inicia su quehacer eclesial, su labor en esta época (1966-1968) se
enmarca en una “línea social” sobre todo con grupos de familias inmigrantes del
interior de la República.
De 1968 a 1971 tiempo que
podría catalogarse de políticamente difícil para Panamá (Golpe de Estado de
octubre 1968), época en que se vivía un ambiente de inseguridad e
incertidumbre. En estas circunstancias empieza el Padre Jorge a organizar la
comunidad Parroquial de La
Gloria sin Templo es esos días y que hoy es el Templo de la Santísima Trinidad
de Bethania. Aun hoy se recuerda su labor pastoral en el Corregimiento
consistente en visitas a hogares, las celebraciones comunitarias de tipo
doméstico, asambleas vecinales, vivencias en la que Jesucristo se hace presente
ante los problemas y agobios de las personas.
Durante el año de 1971 se pone en marcha
los cambios pastorales y litúrgicos promovidos por el Concilio Vaticano II y es
entonces cuando el Padre Jorge es nombrado párroco de la recién creada Iglesia
de Nuestra Señora de Guadalupe, parroquia considerada como un nuevo estilo de
comunidad cristiana renovada de acuerdo a los cambios post conciliares.
El
miércoles 9 de junio de 1971 se da el doloroso suceso del secuestro y
desaparición del sacerdote colombiano HECTOR GALLEGO, en Santa Fé de Veraguas,
que originó una serie de movimientos campesinos, de comunidades eclesiales de
base, conformándose así el “Grupo Héctor Gallego” en la que el Padre Altafulla
fue uno de sus fundadores y promotores. El grupo recién creado generó todo un
proceso de reflexión, de propuestas y de testimonios sobre el compromiso
cristiano de la ciudadanía. Los grupos barriales y profesionales cristianos los
9 de cada mes organizaban “vigilias de oración” en diferentes parroquias cuyo
centro de acción fue la
Iglesia de Don Bosco, hoy Basílica Menor.
En el
año de 1973, buscando un mayor perfeccionamiento, solicita permiso para
realizar estudios de Psicología en la Pontificia Universidad
Católica de Chile, donde le sorprendió el golpe de Estado del General Augusto
Pinochet. Las experiencias vividas en el país sureño provocan en él una
profunda reflexión sobre su pensamiento pastoral.
El
padre Altafulla permanece en la
Parroquia de Guadalupe hasta 1984, en que se traslada a la Parroquia del Cristo
Redentor, en San Miguelito, en donde además de Párroco se desempeño como
Vicario de Oriente (Distritos de San Miguelito, Pedregal, Tocumen, Las Cumbres
y Alcalde Díaz)
Monseñor
Altafulla en el año de 1995 fue nombrado Rector del Seminario Mayor San José de
Panamá hasta 1998. Durante su Rectoría uno de sus mayores logros fue la
renovación y actualización del proyecto y programa educativo del Seminario, con
un fuerte énfasis en la “Formación de Formadores” en la que organizaba una
serie de cursos y talleres que contaron con la participación de expertos
internacionales con amplia experiencia en la formación vocacional.
Terminado
su periodo como Rector del Seminario, Monseñor Altafulla en 1998 regresa
nuevamente como Párroco de Nuestra Señora de Guadalupe hasta el domingo 19 de
mayo de 2002, fecha de su muerte.
III. Del
Victimario
El victimario de Monseñor Altafulla, es un
varón de 33 años, soltero, con una estatura de 1.92mts y un peso de 197 libras que lo
enmarca desde el punto de vista criminológico en la categoría biotipológica de
longilevo individuos nerviosos y un tanto desconfiados. Este victimario no
tiene antecedentes penales (primo delincuente) y con una escolaridad de IV año
de Derecho y anteriormente estudios en los Seminarios de Honduras, El Salvador,
Costa Rica y Panamá.
a)
Antecedentes personales
El victimario de contextura física delgada,
introvertido, poco sociable, tímido por lo que con frecuencia en su niñez fue
objeto de burlas y rechazo por su grupo de pares, ya que por su fragilidad
física no era ágil en el deporte. A la edad de 5 años y viviendo en la ciudad
de Colón es abusado sexualmente por un vecino y por temor no informa a su madre
de lo sucedido.
A la edad de 6 años muestra interés por la
vida religiosa y participa en todas las actividades de la Iglesia y tenía buena
amistad con los sacerdotes aunque nunca fue monaguillo, ni sacristán.
En 1984 a la edad de 15 años su
interés por las actividades de la
Iglesia es inminente y participa activamente en los grupos
juveniles de la misma: coopera es obras de teatro, desaparece su timidez, se
relaciona con sus compañeros y mejoran sus notas escolares. Sabe con certeza a
esa edad que quería ser sacerdote y empieza a hacer las diligencias necesarias
para ingresar al Seminario una vez completara sus estudios en la Escuela Secundaria.
Su
preparación para sacerdote empieza en 1988 en el Seminario de Costa Rica donde
termina con éxito esta primera etapa y en 1990 pasa al Noviciado en Honduras en
la que igualmente sus estudios fueron exitosos y reconoce que fue una
experiencia agradable. Al llegar al término esta etapa de su formación
sacerdotal viaja a El Salvador (1993) como estudiante de Teología en la Universidad de los
Padres Jesuitas (Universidad UCA).
En
esta época el país Centroamericano se caracterizó por Movimientos guerrilleros
que aunado a la muerte de su amigo también seminarista en un accidente
automovilístico, mas burlas y los insultos que recibía por parte de algunos
ciudadanos por su “color” creo en él una serie de dificultades “en la
convivencia con sus compañeros y en algunas ocasiones con sus superiores” (foja
155).
A
pesar de los éxitos alcanzados en los años de 1989 autoridades del Seminario de
Costa Rica (foja 157) expresan: “El color de su piel y la ausencia del padre
producen en el victimario tensiones con las autoridades. A nuestro juicio es
agudo e impulsivo. Su defecto predominante es la inestabilidad nerviosa, susceptibilidad
con algunos rasgos de venganza que van entremezclados con su buen humor,
simpatía e imaginación artística”.
Regresa a Panamá e ingresa al Seminario
Menor de San José a partir de 1994
a 1996, año en que es expulsado con otro compañero
seminarista acusado por uno de sus compañeros “de conducta impropia de un
seminarista en el área de moral sexual”. La expulsión se realizó el 22 de mayo
de 1996 siendo Rector del Seminario Monseñor Jorge Altafulla. Con la expulsión
del Seminario el victimario sufre una crisis depresiva por lo que recibe
tratamiento Psiquiátrico y medicamentos antidepresivos.
Para el victimario el estudio y el trabajo
son situaciones importantes en su vida, como lo es también para todo individuo.
Ingresa a la Universidad
de Panamá y con éxito aprueba hasta el IVº año en la Facultad de Derecho. En
el campo laboral realiza trabajos de decoración para eventos sociales y de la Iglesia , que le generaban
un ingreso no fijo entre B/.300.00 a B/.500.00 que le permitían sufragar
algunos gastos personales, no así es de vivienda, ya que continuaba en la casa
materna.
b)
Antecedentes Familiares
El victimario es el quinto de seis hijos e
hijo único de Padre y Madre. Su familia tiene las características de ser
uniparental o monoparental, donde la madre ha representado para los hijos el
eje motor tanto en lo material como en lo afectivo. La madre ha sido una mujer
estricta en la crianza de sus hijos, aunque en algunas ocasiones fue un tanto
complaciente con el victimario que expresa “muy pocas veces me pegó”.
No ha tenido padrastro y con su padre
biológico nunca ha tenido contacto, aunque sabe quien es, como también tiene
conocimiento que son su nacimiento “apenas y lo reconoció” como hijo. Considera
el victimario que su padre le ha hecho falta por cuanto “solo ha aprendido a
ver el Mundo de una sola parte, desde el punto de vista de sus hermanos y
madre” (foja 1882).
Las relaciones intrafamiliares han sido
variadas: buenas con su madre y hermana de 36 años, no así con sus hermanos:
una mujer de 40 años y tres varones con edades de 44, 45, 46 años que ha
provocado un distanciamiento entre ellos sobre todo con el mayor que muere de
SIDA hace mas o menos de 4 a
5 años.
En la foja 1503 del expediente la madre del
victimario hace referencia de las virtudes y defectos de su hijo. Entre las virtudes puntualiza: 1) es ordenado y
le gusta que todos hagan lo que tienen que hacer; 2) es muy estudioso; 3) es
persistente por cuanto que buscaba siempre aprender más y 4) tranquilo no se
metía con nadie. En cuanto a sus defectos
lo considera una persona no tolerante e inflexible con los demás, sobre todo en
lo referente a la discriminación o el racismo.
i)
En Prisión Preventiva
En dos ocasiones ha tenido intentos auto
líticos: una el 7 de junio de 2002
intenta ahorcarse con sus sabanas y dos
repite su comportamiento el 14 del mismo mes y año al ingerir 23 tabletas de
trifluoperazina. En ambos casos fue objeto de internamiento en la Sala 31 del Hospital Santo
Tomás.
Por dichas situaciones fue sometido a una
Tomografía Axial Cerebral simple y un encefalograma. Se realizaron entrevistas
psiquiatritas en cuatro (4) ocasiones, en la foja 1498 dice “en las dos
primeras la expresión fue la misma “no me explico como lo maté, no me siento
culpable de lo que hice, me siento aliviado”.
Igualmente
durante este periodo de internamiento fueron múltiples los Test Psicológicos
aplicado en diferentes fechas.
·
Test
Progresivo Haver Escala avanzada
·
Test
Struop de Palabras
·
Test
Guestaltico Visomotor de Bender
·
Test
de Control de la figura Humana
·
Inventario
Multifacético de personalidad de Minesota MMPI-2
·
16 PF
d) Conclusiones
Generales de los Test Psicológicos (fojas 144 y 1355)
-
Capacidad
intelectual promedio, pensamiento lento y reflexivo.
-
Pruebas
de personalidad tendencia a la sensibilidad dependiente y sobreprotegido.
Rasgos paranoides, ansiedad y desviación psicopática.
-
Perfil
de personalidad presenta periodos alterados de gran preocupación y notoria
insensibilidad respecto a las consecuencias y efectos de su comportamiento.
Más adelante se explica que en estas
condiciones pueden ocurrir conductas impulsivas, seguidas de sentimientos
temporales de culpa, tensión y quejas somáticas vagas. Incapacidad para
perdonar agravios o perjuicios. Son personas que terminan apoderándose del mundo
en forma de fuga a la fantasía o puede presentar hostilidad como modo de
defensa. Hay dificultad para el control de impulsos.
ii) Dr. Roberto Solórzano Niño
Viaja desde Colombia a realizar
evaluación psicológica del victimario a
petición de la defensa. En la foja 2957 “personalidad paranoide, rencoroso que
recuerda las injusticias que haya podido cometer con ellos”.
Mas adelante agrega: “no ha podido superar
su conflicto racial, ni la crisis de identidad sexual (ausencia del padre y
violación sexual en la infancia) y frustración por no haber terminado su
carrera al sacerdocio”.
d) De la Sentencia
El jurado de conciencia convocado para tal
fin declara al victimario culpable del homicidio del Monseñor JORGE ISAAC
ALTAFULLA MUÑOZ.
Por su parte el Segundo Tribunal Superior
de Justicia fija la pena principal a veinte (20) años de prisión (Homicidio
Agravado por Predimitación) y dos (2) de inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertada
ambulatoria.
Después de la sanción la defensa solicita
la disminución de la pena sobre la base de que el victimario no posee
antecedentes penales, que el victimario se entregó a las autoridades y que
confesó su acto delictivo y la no predimitación.
El Segundo Tribunal Superior desestimo la
solicitud en los siguientes términos: si bien es cierto la ausencia de
antecedentes penales, el victimario no se entregó voluntariamente a las
autoridades (es detenido en su residencia) y en cuanto a la no prelimitación
evoca a los autores Muñoz Rubio y González Ferrer cuando en su obra Derecho
Penal Parte Especial Tomo 1 Primero Págs. 80-82 hacen mención de los
Presupuestos Esenciales a la
Predimitación : (foja 4773)
a)
Resolución
y persistencia en la decisión;
b)
Transcurso
de cierto tiempo;
c)
Tranquilidad
y frialdad de ánimo.
Con relación a los presupuestos
anteriormente anotados vemos que en las fojas 112 está la expresión “lo ultimó
por que lo odiaba por haberle truncado su vida como sacerdote” que eran sus
aspiraciones desde 1984. Por lo demás el victimario visitó la Parroquia de Nuestra
Señora de Guadalupe el día 16 de mayo y estando en meditación y oración en el
templo, vio pasar a Monseñor Altafulla a quien saludo pero no recibió respuesta
alguna, cuatro días después, es decir, el 19 de mayo regresa a la Parroquia en horas de la
tarde ve nuevamente a Monseñor a quien saluda e igual que la vez anterior no
recibe respuesta que consideró como una actitud de indiferencia hacia su
persona.
III.
Análisis Criminológico en Atención a los
Conceptos Operacionales
Desde el punto de vista de la Criminología , es
indispensable para la explicación del acto delictivo (Clericidio), considerar
elementos como
Las causas de un acto delictivo en general
es múltiple, pero en si representa los antecedentes o condiciones necesarias
para la realización de una conducta delictiva. Toda causa tiene un efecto lo
que nos lleva a la cadena causal (Luís Rodríguez Manzanera 1984) la causa de la
causa es la causa de lo causado.
CAUSA CAUSA EFECTO
Endo
|
Delito
|
Exo
|
Mediato
Criminología
efecto Inmediato Derecho Penal
En el factor criminógeno contribuye o
concurren elementos variados que dan como resultado un fenómeno criminal en la
que los estímulos son de carácter endógeno, exógeno o mixto que en el caso que
nos ocupan serian:
a)
Factor predisponerte (endógeno)
Proveniente de los análisis Psicológicos y
Psiquiátricos realizados
-
Rasgos
Paranoides
-
Notoria
insensibilidad a las consecuencias y efectos de su comportamiento
-
Dificultad
para controlar sus impulsos
-
Incapacidad
para perdonar agravios o perjuicios
b)
Factor Preparante (exógeno)
-
Frustración
por no haber terminado su carrera sacerdotal
-
No
haber superado su conflicto racial y crisis de identidad sexual (ausencia del
padre y violación sexual en la niñez)
-
Relaciones
intrafamiliares variadas; Buenas con
la medre y hermana de 36 años; malas
con sus hermanos mayores, quizás por la diferencia de edades (40; 44; 45; 46
años)
c)
Factor Desencadenante (mixto)
-
Odio y
rencor acumulado por la expulsión del seminario Menor San José, en los momentos
en que la víctima fue el Rector.
-
Saludos
del victimario a la victima los días 16 y 19 de mayo de 2002 que no fueron
correspondidos y que el victimario consideró como actitud de indiferencia hacia
su persona.
CONCLUSIÓN CRIMINOLÓGICA
Para
llegar a una conclusión criminológica del caso de clericidio analizado es
necesario cerrar el círculo que componen los factores predisponentes,
preparantes y desencadenantes anteriormente descritos.
En el
caso que nos ocupa se refleja mediana predisposición criminal, por
cuanto el victimario necesito de 6 años (1996-2002) para la ideación y
preparación del acto delictivo. El factor preparante jugó un papel fundamental
su conflicto racial, crisis sexual y las relaciones intrafamiliares. Un factor
desencadenante que al parecer fue aplastante para el victimario fue el saludo
por dos ocasiones y que no fue correspondido.
CLERICIDIO – HOMICIDIO - VÍCTIMAS
CUADERNOS No. 7 (2008)
CUADERNOS No. 7 (2008)
EL CASO DE UN HOMICIDA REINCIDENTE
Marcela Márquez
Socióloga-Criminóloga
Orientadora Familiar
INTRODUCCIÓN:
La motivación del
caso que se presenta, surge de las noticias emitidas por la prensa escrita
sobre el “supuesto asesino en serie” de Bocas del Toro los días 9 y 28 de marzo
de 2007.
Las fuentes Principales
de información
para la presentación
del caso lo fue la lectura del
expediente judicial que consta de alrededor de 750 fojas y que reposa en los
Archivos del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de David, Chiriquí,
realizado por la autora, y la entrevista efectuada al victimario en la Cárcel de David el 25 de
octubre del2007, por el Mgtr. Carlos F. González, Psicólogo-Investigador del
Instituto de Criminología de la
Universidad de Panamá.
A. ANTECEDENTES PERSONALES
Se trata de
un varón de 34 años de
edad, que nace el
8 de
Junio de 1973 en Chiriquí
Grande, Provincia de Bocas del Toro, de la etnia indígena que mide 1.62 mts.
Con un peso de 142 libras .
A la edad de 7 o 9
años incendia la casa de sus padres biológicos como una reacción a las llamadas
de atención de su progenitor por su relación con amistades que se dedicaban a
cometer hurtos y robos en la comunidad. De niño, además de estas actividades
antisociales, cabe destacar el trato inadecuado que le daba a los animales al
punto de llegar a matar a perros, gatos
propios y ajenos. Padeció de enuresis hasta la edad de once (11) años.
Completa sus estudios primarios en la Escuela de Río Lima, por
tanto es un individuo que sabe leer y escribir. Inicia su vida sexual a la edad
de 12 años con una persona del sexo opuesto. Vive en Changuinola hasta la edad
de 19 años y se ha desempeñado como
jardinero en diferentes fincas de la
zona.
Manifiesta gustarle
practicar el balompié y el baloncesto y las películas de su preferencia son
aquellas de terror y las de detective (policiales de acción).
B. ANTECEDENTES FAMILIARES
En el expediente
revisado no aparece en forma precisa
datos sobre su familia de origen y sólo en la entrevista realizada se pudo
obtener alguna información como lo es, la no existencia de enfermedades
mentales en familiares y que el padre biológico consumía bebidas alcohólicas y
fumaba.
De adulto vive por algún tiempo con una familia de cual
adopta sus apellidos, aunque en la partida de nacimiento están los dos
apellidos paternos (nombre legal). Con la familia “adoptiva” surgen algunas
disconformidades a causa de la pérdida de B/. 300.00 por lo cual el jefe de
familia le solicita que abandone la casa. Desde entonces su preocupación se
centra en encontrar un nuevo alojamiento.
C. ANTECEDENTES PSICOLÓGICOS-
PSIQUIÁTRICOS
En el expediente
reposa la información de la s evaluaciones realizadas por el médico psiquiatra
en dos ocasiones consistentes en entrevistas no estructuradas y la de alguna
información obtenida de la primera entrevista se tienen en cuenta para el
segundo caso en las que se detectaron rasgos de interés criminológico como ser:
1.
Individuo egocéntrico, narcisista y hostil.
2.
Control de impulsos débil de ahí su poca tolerancia.
3.
Trata de conseguir lo que quiere sin reflexionar
acerca de las consecuencias.
4.
Es una persona incapaz de beneficiarse de experiencias
anteriores, es un individuo insatisfecho de la vida.
5.
Es una persona que no sintoniza afecto. Hay una
“personalidad disocial, por ende peligrosa y poca probabilidad de resocialización…”
De la entrevista realizada por el Mgtr. González se destaca lo siguiente:
1.
En la entrevista se mostró seguro, tranquilo y cooperador.
2.
Individuo con adecuada orientación temporo-espacial,
memoria reciente y remota para manejar conceptos abstractos.
3.
No manifiesta tener presente experiencias anteriores
como tampoco mostró arrepentimiento por el homicidio.
4.
Es una persona que manifiesta pérdida de control por
tanto llega a la ira.
5.
Tiene un pensamiento práctico, concreto, frío y
cínico, y frente a sus víctimas tiene una “actitud sumisa como forma de
enganche”.
D. ASPECTOS LEGALES
El caso que se analiza
está rodeado de situaciones de desaparecidos y muertes, mismas que forman
parte de la sospecha de algunos moradores de Changuinola por tanto no
investigados por autoridad alguna como fueron los sucesos de 1994 y 1996. De
los hechos comprobados e investigados tenemos:
1. En 1998
Muerte de una
persona de profesión
Buhonero y que profesaba la misma fe religiosa del
victimario en estudio y de ahí su vínculo de amistad.
El victimario manifiesta a la víctima en casa de este
último, su necesidad de alquilar un cuarto donde vivir, la víctima dice tener
uno y que cobraba B/.40.00, el victimario manifiesta poder pagar solo B/.25.00;
la víctima se mantiene en el precio lo que dio origen a una discusión entre
ambos, el victimario se enfurece y con un trozo de madera le pega en la cabeza
al buhonero causándole la muerte “lo hice por su avaricia”. Posteriormente
oculta el cuerpo de su víctima y se lleva la billetera con B/.60.00 de su
víctima.
Por este caso se le condena a 10 años de prisión por
homicidio doloso y hurto el 13 de marzo de 1998. De esta condena cumple en
prisión 6 años y por mantener “buena conducta” es trasladado a Penonomé y en el
Centro Vocacional de Llano Marín, hace varios cursos entre ellos el de
carpintería. Una vez alcanzado el tiempo para su libertad condicional retorna a
Changuinola y compadece cada 15 días a firmar en la ciudad de Penonomé.
2. En 2004
Se encuentra osamenta humana en el Barrio de
Nueva Esperanza (Changuinola), que después de exámenes de ADN se confirma que
pertenecían a un individuo que desde hacia tres meses le alquilaba un cuarto
por B/.25.00 al victimario. Se le vincula con la desaparición y muerte de la
víctima por ciertos hechos manifestados por la concubina de la víctima como
ser:
a) El victimario
hace ver a la concubina de la víctima de que este se había ido por una semana a hacer unos trabajos en otra
comunidad hecho que causó extrañeza a la
señora ya que la víctima no le había hecho ningún comentario al respecto. Al
cumplirse la semana la Sra.,
vuelve a preguntar por la ausencia del compañero y recibe igual respuesta, que
en una semana regresaba.
b) La Sra. pocos días después de la
segunda respuesta por parte del victimario, descubre que éste tenía la
billetera de su compañero, incluso con algunos documentos personales como por
ejemplo la cédula de identidad personal
y a la pregunta ¿por qué él tenía esa billetera? La respuesta fue que había
comprado a la víctima por B/.300.00, sin embargo no presentó ni recibo ni documento
ni testigo que dieran fe de la compra-venta de la propiedad.
c) A la pregunta
¿de dónde bahía obtenido el dinero para realización de la compra? El victimario
dijo que de un trabajo realizado a una señora, hecho que no fue confirmado.
El día 11 de mayo
de 2006 el Tribunal superior de David determina que en vista revisoría de los
hechos que no hay vinculación de la o las personas que hayan participado en la
comisión del ilícito por tanto “lo procedente es el dictamen de un
sobreseimiento provisional” a favor del victimario.
3. En 2005
En la Iglesia de Dios
(Changuinola) se encuentra el cuerpo sin vida de su Pastor en un charco de
sangre, almohada en la cara, fractura del tabique nasal, herida sobre la ceja
derecha y en avanzado estado de putrefacción. Informe de Medicina Legal dictaminó
como la causa de la muerte “edema agudo y asfixia mecánica (sofocación)”
Posteriormente el victimario declara haberle producido la muerte al Pastor con
un trozo de madera que se encontraba en el piso producto de unos arreglos de
carpintería que realizaba en el Templo.
La revisión de la
escena del crimen se encuentra sobre la Biblia una nota escrita en letra imprenta firmada
por el Pastor en la que decía haber tomado la “decisión de suicidarse por
problemas espirituales”. Pruebas periciales comprobaron que la letra de la nota
pertenecía al victimario quien posteriormente acepta haber realizado tal acción
“para cubrir lo que había hecho”. De igual modo se constató que faltaba un
equipo de sonido, libreta de ahorro y un par de zapatillas que llevaba puesta
el victimario al momento de su detención en Penonomé.
El Pastor conoce al
victimario en una visita que hiciera con otro Pastor de la Iglesia Evangélica
al Centro Vocacional de Llano Marín (Penonomé). Este último le sugirió al
victimario que cuando alcanzara su libertad “no se apartara del camino de
Dios”. Cuando llegó el tiempo el victimario se dirige a su lugar de origen (Changuinola) y se contacta con el Pastor de
la Iglesia Evangélica ,
ofreciéndole su ayuda para realizar trabajos de carpintería que se necesitan en
la Iglesia de
Dios. El Pastor se contactó con el otro compañero que le presentó al victimario
en Llano Marín y le pidió referencias sobre el victimario y la respuesta fue
“observa a F y dale tiempo, él habla de la Biblia pero tiene que demostrar su calidad de
vida cristiana”.
El victimario se
declara culpable por lo que el 7 de marzo de 2007 se realiza el Juicio en
Derecho por el Crimen del Pastor en la cual se considera al victimario un
delincuente reincidente por el hecho de que no había transcurrido cinco años de
su anterior condena de 10 años de prisión por homicidio y robo, siendo
merecedor a un aumento de una tercera parte de la pena impuesta la cual se
cuantifica de manera definitiva a veinte años de prisión.
E. VIDA EN CAUTIVERIO
Desde la fecha de
su condena y antes
de ella el victimario
ha estado en la Cárcel de David en la que
su manera de actuar se ha caracterizado por ser un individuo seguro, tranquilo
y al parecer sin un real arrepentimiento de los homicidios que se le han
imputado y se le refleja en la expresión “todo lo que paso, paso”.
El victimario al parecer es un individuo solitario por
cuanto que durante el tiempo que ha estado privado de libertad no ha recibido
visitas ni de familiares, ni amigos ni conocidos.
Dado a su condición al parecer de homicida reincidente la
atención brindada por la institución carcelaria se ha limitado a charlas y a
diálogos cuando en realidad debería someterse a un verdadero tratamiento que
comprende una serie de normas y técnicas que intentarían reestructurar la
personalidad dañada de este homicida. El procedimiento de tratamiento debe
considerar tres aspectos: uno el mismo debe ajustarse a lo
pre-establecido en las normas para el trato y tratamiento de Naciones Unidas; dos
no vulnerar ciertos derechos principalmente aquellos que tienen relación con
los Derechos Humanos y tres este individuo debe ser objeto de
investigación criminológica propiamente tal.
Por otro lado el Director de la Cárcel de David describe el
comportamiento de este homicida reincidente como “excelente que no ha dado
problemas para nada” ni con las autoridades de la cárcel, ni el personal que en
ella labora, ni con sus compañeros de celda.
Cabría preguntarse
¿la pérdida de control ira evidenciados
en los actos delictivos que se le imputan no estarán revestidos de una falsa
sumisión.
F. ASPECTO CRIMINOLÓGICO
En el caso
analizado si puntualizamos el origen o principio de la conducta criminal del
victimario tendríamos la Criminogénesis y la explicación del comportamiento seguido
para llegar a la conducta criminal sería la Criminodinámica.
Para lograr una
aproximación criminológica del caso que nos ocupa tendríamos que considerar la Criminogénesis como una premisa para
lograr entender la Criminodinámica del victimario que constituye el centro de la Casuística presentada.
CRIMINOGÈNESIS
|
CRIMINODINÀMICA
|
- Egocéntrico, narcisista y un tanto hostil
|
- Ve a su víctima como un medio para satisfacer sus
necesidades
|
- Auto control débil y llega fácilmente a la ira
|
- Los controles sociales y legales son ineficaces al
no asumir responsabilidades de sus actos
|
- Pensamiento práctico, concreto y frío
|
- En su relación de aparente amistad se proyecta
como una persona sumisa, para generar la confianza de la víctima o desarrollar
los mecanismos de defensa de la víctima
|
- Incapaz de beneficiarse de experiencias anteriores
|
Individuo sin responsabilidades familiares ni amigables
|
Del cuadro
presentado con antelación y por los términos de la sentencia, sin lugar a dudas
estamos en presencia de una conducta antisocial en su manifestación clásica en
dos ocasiones (1998 y 2005). El acto homicida lesiona el bien común, daña a la
víctima, a sus familiares y a la sociedad.
G. ANÁLISIS COMPARATIVO
Dentro de los
anales del homicidio el término de asesinos múltiples fue
presumiblemente acuñado por el agente del FBI ROBERT RESSLER o por el Dr.
ROBERT D. KEPPEL en la década de los 70. Posteriormente el término “asesino
múltiple” ha permitido a los criminalistas hacer la siguiente distinción:
- Los que matan varias personas desconocidas en un
largo período de tiempo (asesino en serie) en las que observan las siguientes
características como ser: no escoger su víctima (son casuales) con las
cuales no tiene ninguna relación y mata por conseguir la
aceptación del
público. Son metódicos, su arma favorita son objetos contundentes, el arma
blanca o aquellos que sirvan para sofocar o estrangular.
- Los que matan a mucha gente en un sólo evento
(asesino masivo). Su acto homicida resulta de una acción aislada y de un
solo autor que algunas veces se suicidan, por tanto el saber su estado
mental es desconocido y muchas veces lo que se dice son puras
especulaciones. Se les considera más malévolos que locos.
- Los que matan a varias personas conocidas
(asesinos intermitentes). Por lo general cometen múltiples asesinatos en
diferentes lugares, dentro de un período de tiempo que puede variar desde
unas cuantas horas hasta varios días. Escoge a su víctima en forma casual
y actúa generalmente por sentimientos de rechazo, venganza o agravio,
actúan en forma desorganizada. A
diferencia del “asesino en serie” vuelve a su comportamiento “normal” entre
asesinatos.
Este último tipo de homicida múltiple fue de nuestro
interés por las características diferenciales que presenta y que contrastan con
la del “asesino en serie”. A continuación presentamos cuadro comparativo.
DIFERENCIA ENTRE UN
ASESINO EN SERIE Y UN ASESINO MÚLTIPLE
FUNDAMENTO
|
ASESINO
EN SERIE
|
ASESINO
MULTIPLE
|
Motivo
|
Matar por matar y para ganar reconocimiento
|
Los casos comprobados y juzgados hubo homicidio y
robo
|
Lugar
|
Todos diferentes y distantes lo que hace difícil su
aprehensión
|
Todos los casos comprobados y no comprobados fueron
en Changuinola, Provincia de Bocas del Toro
|
Número de víctimas
|
Dos o más personas desconocidas con edades, étnia,
condición social, et. similares
|
Las dos víctimas eran conocidas en las que había un
margen de confianza víctima-victimario
|
Arma utilizada
|
- Arma blanca
- Objeto contundente
- Para sofocar o
Estrangular
|
- Un caso se utilizó objeto contundente
- Un caso se utilizo objeto contundente y sofocación
|
Método
|
Es metódico en cuanto a su víctima casual y el arma
escogida
|
No fue metódico, el homicidio realiza previa
discusión por discrepancias por el dinero solicitado
|
Remordimiento
|
Hay ausencia de arrepentimiento y goza por el daño
causado
|
Difícil de determinar este tipo de actitud por falta
de estudios e información en el expediente
|
Del cuadro
comparativo en la que se presentan seis ítems, sólo hay una relativa
coincidencia en lo referente al número de víctimas entre el asesino en serie y
el asesino múltiple objeto del estudio realizado. Un sólo ítems de los seis
contemplados representa el 16.7% del total y el 83.3% no hay concordancia entre
ambos casos.
ASESINO EN SERIE – HOMICIDA - VÍCTIMAS
* Personalidad
alterada con temores de ser abandonados, con difusión de identidad en todos los
aspectos vitales (afectos, rol sexual, elección de pareja, etc.). su comportamiento es imprevisible. Los sentimientos de rabia surgen en forma
prominente hacia fuera y más frecuentemente hacia sí mismo (suicidio) sin fines
gananciales o para llamar la atención.
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