jueves, 21 de febrero de 2013

COMPILACIÓN VI PARTE ,CASUÍSTICAS CRIMINOLÓGICAS (1972-2008)




CUADERNOS No. 1 Segunda Época

 

HOMICIDIO POR DÉFICIT AFECTIVO: Un caso especial de Matricidio en Panamá.

 

Mgtra. Marcela Márquez.

Socióloga-Criminóloga

Orientador Familiar

 

INTRODUCCIÓN

 

            La casuística que nos ocupa en esta ocasión se trata del homicidio (hija –madre) acontecido en el año 2000 con arma “filo cortante con la que se producen múltiples heridas que originaron perforaciones coronarias (corazón) consideradas como la causa de la muerte.

 

            La información que se presenta se logró directamente del expediente del caso que consta de 1,509 fojas distribuidas en tres tomos.

 

            En la presentación se hace referencia a los Aspectos Legales y Criminológicos en las facetas Teóricas que estas dos disciplinas hacen del homicidio y sus agravantes.

 

            Igualmente se alude a los Delitos contra la vida y la Integridad contemplado en el Código Penal vigente.  Seguidamente se hace referencia al hecho (homicidio) en sí, en aquellos aspectos considerados de mayor relevancia.

 

Continúa la casuística con datos referentes a la Familia de origen de la victimaria, para llegar a la exposición de ciertas características del padre, la madre (víctima) y de la victimaria (hija) antes del matricidio.

 

            Consecutivamente se exponen en forma resumida los resultados y diagnósticos de los exámenes realizados por profesionales de la Psicología y la Psiquiatría a la victimaria.

            A.  Aspectos Legales

 

            La palabra homicidio deriva de la expresión latina homicidium que a su vez se componen elementos: homo y caedere. Homo (hombre) proviene de humus, cuyo significado corriente es el de tierra y el sufijo cidium proviene de caedere: matar.

 

            Entre los especialistas en Derecho definen el homicidio de diferentes puntos de vista con un significado común cual es causar la muerte.

 

            LUIS CARRARA (1954), ve el homicidio como “la destrucción de un hombre injustamente cometida por otro hombre”.

 

            Por su parte MAGGIORE (1955), ve en la muerte de un hombre por otro hombre como “homicidio es la destrucción de la vida humana”.  En 1971 BERNAL PINZÓN “considera que el objeto jurídico del homicidio es la vida humana…” cualquiera sea su grupo étnico, su posición social y su religión.

 

            El Código Penal en su Título I de los Delitos contra la vida y la integridad en el Capítulo I considera el homicidio:

           

Artículo 131: “El que cause la muerte de otro, será sancionado con prisión de 5 a 12 años:”

 

            El artículo al hacer mención de la privación de la vida, lo que pretende es tutelar la misma, que desde el punto de vista penal se trata de un bien personalísimo.

 

Artículo 132: “El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con 15 a 20 años de prisión cuando se ejecute:

1.  En la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco o del padre o madre adoptantes o hijo adoptivo del homicida.

2.  con premeditación

3.  Por motivo fútil o medios de ejecución atroces.

 

            El artículo 132 enfatiza en la capacidad del victimario de conocer y querer privar de la vida a una persona.  Igualmente se alude a la imputabilidad como la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a una persona y de actuar conforme a esa comprensión.

 

En conjunto, ninguno de los dos artículos especifica el medio de comisión, por tanto debe entenderse que el tipo abarca, tanto medios materiales, como psíquicos y morales.

 

Igualmente en los artículos precitados no se señalan en forma específica la causa de la muerte.  Al respecto OLGA ISLA hace referencia cinco (5) supuestos de causalidad a saber:

 

Ø      Alteraciones

Ø      Consecuencias inmediatas

Ø      Complicaciones

Ø      Complicaciones – consecuencias inmediatas

Ø      Consecuencias inmediatas – complicaciones

 

a.       El victimario infiere una lesión y ésta causa alteraciones en el órgano u órganos interesados que causan la muerte.

b.      El victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos interesados que generan una consecuencia inmediata que causa la muerte.

c.       El victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos interesados que determinan alguna complicación que causan la muerte.

d.      El victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos interesados las que a su vez determinan una complicación y esta complicación inmediata que causa la muerte; y

e.       El victimario infiere una lesión que causa alteraciones en el órgano u órganos interesados que generan consecuencias inmediatas y estas complicaciones que causan la muerte.

 

            B.  Aspectos Criminológicos

 

            La experiencia criminológica indica que en múltiples ocasiones la causa de un homicidio entre parientes tiene su génesis en las frecuentes discusiones, la ambición o los celos que originan odios y antipatías tan graves que aún después de la muerte sobreviven en el victimario.

 

            En general la convivencia hace más ásperos los roces entre las personas mal avenidas que van creando la acumulación de resentimientos que repentinamente estallan en actos violentos ya sean éstos verbales o físicos o ambos.  De ahí que los odios más profundos surjan entre parientes próximos.

 

            Popularmente existe la creencia “la voz de la sangre” entendida como esa fuerza instintiva que crea lazos de amor entre parientes.  En el caso del homicidio agravado por razones de parentesco no se encuentra una explicación válida.  Ya sea porque la madre o el padre en ocasiones inconsciente o conscientemente se tornan en maltratadores, explotadores, etc., lo que hace de la vida de sus descendientes aproviosa y llena de temores, odios y resentimientos.

 

            Frente a todos estos planteamientos y condiciones familiares extremadamente adversas cabría preguntarse ¿cómo encontrar en el parricidio manifestaciones de peligrosidad si el delito adquiere carácter defensivo, preventivo y vindicativo al mismo tiempo?; como también habría preguntarse ¿qué vínculos afectivos han sido violados?

 

            Para la Criminología la peligrosidad revelada en aquellos delitos contra un pariente próximo o no, debe basarse en el conocimiento de la personalidad, como también se hace necesario comprobar los vínculos de sangre, la existencia de sentimientos afectivos o no para determinar una causa inmediata que para RODRÍGUEZ MANZANERA (1982) no basta sino hay que determinar igualmente las causas mediatas, es decir, “la causa de la causa de lo causado”, donde los factores exógenos y endógenos se entremezclan.

 

En las reflexiones teóricas existentes las fórmulas para valorar la peligrosidad son bastante complicadas por lo que el Dr. OCTAVIO DE LEÓN (2001) se inclina por el criterio psiquiátrico del Dr. Ricardo Mora Izquierdo que considera siete factores a saber:

 

1.      “Las características del individuo, incluido los antecedentes familiares y personales, su carácter y su personalidad.

2.      El grado de salud mental o de enfermedad mental, incluido diagnóstico y evolución de la enfermedad durante su reclusión.

3.      Las características del delito cometido: circunstancias, motivaciones (móviles del delito), motivaciones inconscientes (descubiertas en los exámenes psicológico y psiquiátrico), la premeditación y alevosía, dolo, culpa, preterintencionalidad, accidente, fuerza mayor, crueldad, etc.

4.      Historial delictivo, antecedentes penales y policiales, condenas anteriores, detenciones previas y tendencias antisociales.

5.      Comportamiento durante la reclusión, sociabilidad, dedicación al estudio o al trabajo, comisión de nuevos delitos dentro del centro de reclusión, tendencias conflictivas, uso de drogas ilegales, simulación de enfermedad, calidad de relaciones interpersonales, etc.

6.      Características del medio ambiente al cual regresará al ponérsele en libertad, vigilancia que se le pueda dar, posibilidad de control psiquiátrico ambulatorio, comprensión y apoyo de sus familiares.

7.      La prospección de su conducta futura (lo que piensa el perito)”.

 

 Se evaluará cada criterio en forma independiente con cero (0), uno (1) y dos (2) puntos.

 

Escala

Baja peligrosidad……………………………………    De 0 a 5 puntos

Moderada peligrosidad………………………………   De 6 a 9 puntos

Alta peligrosidad……………………………………….De 10 a 14 puntos

 

            Al llegar a determinar la peligrosidad de un individuo tiene importancia no sólo para el que va administrar juicio, sino también para individualizar la pena que se impondrá.

 

            Por su parte ALTAVILLA (1962)  considera que en el parricidio se deben considerar los agravantes como una forma de conmensurar la peligrosidad existente como una relación entre el daño a la víctima y la intensión del victimario, que para el autor es algo que debe revisarse y que requiere de un gran esfuerzo en la que habría que hacer referencia a la institución de preterintensión en la que la peligrosidad quedaría extinguida totalmente por la falta de voluntad e intensión del victimario.

 

            C.  El Hecho

            A las 10:57 p.m. del día del hecho la victimaria compro en un Supermercado El Rey de Calle 50 una soda Coca-Cola, un Fruit Roll y un punzón (pues tenía la intensión de poncharle las llantas del carro a su ex novio como “travesura”).  Como todo estaba en un solo cartucho, subió todo al departamento y viendo televisión, el canal FOX por cable se tomó y comió las cosas recién compradas y el punzón lo guardó en uno de los cajones de la cocina con otros utensilios.

 

            Viendo el programa de televisión se recostó en el sofá y se quedó dormida.

 

            De repente sintió que la víctima la toma del brazo derecho, al mismo tiempo que la salpicaba con agua y decía “para que salgan los malos espíritus e invocaba a los ángeles” (no era la primera vez que lo hacía), eso me despertó.  Al despertar trató de zafarse y sentarse, tomó un “palo” (al parecer un taco de billar) que estaba entre el sofá en que se había quedado dormida y la mesita del teléfono, se pone de pie y con el “palo” le pega a la víctima en la frente, queda aturdida.  El “palo” se quebró.

 

            Acto seguido busca unos guantes de látex que estaban en la cocina, dice la victimaria no recordar haberlos puesto ahí, pero sí recordó un cajón del mueble de cocina abierto.  Cuando regresa a la sala, la victima ya se estaba recuperando del golpe y estaba parada frente a la puerta principal y de espalda a la victimaria, quien la toma por ambos hombros, empieza el forcejeo y agrede con el punzón por varias partes del cuerpo de la víctima, quien  trata a su vez de defenderse y le muerde el dedo índice a la victimaria.  Posteriormente, se desvanece y la victimaria toma el pulso y al no sentirlo comienza a llorar y hace una llamada por teléfono pidiendo ayuda que no llega, sale del departamento, acude a vecinos del edificio a ir a la Estación de Bomberos que la auxilien quienes al darse cuenta que la víctima está sin vida llaman vía telefónica a las autoridades correspondientes.

 

            Las primeras indagaciones que se intentaron fueron postergadas por el estado depresivo de la victimaria y cuando esta diligencia se logró manifestó “yo lo hice más bien por rabia, estaba llena de ira y cansada de muchas cosas.

 

            En la ampliación de la indagatoria el 5 de julio de 2000 manifestó “…pensaba en mis abuelos, en mi tía, hermana de mi mamá, en mi carrera, en mi vida, que ¿cómo ya había podido hacer algo así?, si toda mi vida se me educó de una manera, tengo ocho años de carrera y lo único que se me ha enseñado es ¿cómo salvar vida?, ¿cómo ya había podido hacer algo así?... (se deja constancia que la sindicada en este momento se encuentra llorando y narrando a la vez) Pág. 304.

 

 

           


D. Necropsia

            “…El  cuerpo de la víctima presenta evidencias de trauma conducentes en la cabeza, presión mecánica del cuello (estrangulación por ligadura) y lesiones múltiples en el rostro, cuello, tórax anterior y extremidades con un objeto punzante, también hay signos de lucha y heridas de defensa.  La herida necesariamente mortal fue la enumera como #15, ya que el objeto punzante penetró el corazón, causando el daño letal”.

 

            E.  La familia de origen (victimaria):

            Al parecer una pareja integrada y organizada de 1973 cuando contrajeron nupcias hasta aproximadamente 1983 cuando la esposa de muestra de su afección afectiva que unida al uso de bebidas alcohólicas  por parte del padre originan maltrato verbal y discusiones entre  la pareja tornándose  el ambiente familiar agresivo, lo que dio como resultado el divorcio de los mismos, en 1986 por demanda interpuesta por la esposa.

 

            Por la condición de hijo adoptivo del padre no hay en ele expediente mayor información de su familia.  De la familia materna existen algunos datos como:

 

            a.  Abuelos maternos: viven en el interior de la República, quienes se hacen cargo de la nieta (victimaria) desde los 8 meses a los 5 años.  A dicha edad regresa a casa con sus padres en la capital para dar inicio a sus estudios primarios.

 

            Igualmente en el expediente existe información que tanto la abuela como la bisabuela materna padecen de la enfermedad de Parkinson.

 

            b.  Tíos maternos:

 

š                Tía con trastornos afectivos, igual que la madre (víctima).

š                Tía múltiples intentos de suicidio.

š                Tío se suicida a la edad de 32 años.

            Es obvio que en la familia materna existen elementos herederos familiares en el área de trastornos mentales y enfermedades degenerativas.

            1.  Madre (Víctima)

            Mujer blanca, de 45 años, cabello negro, de 135 lbs., y con una estatura de 1.60mts.,  realiza estudios universitarios en Química, que no llega a completar.

 

            A la edad de 28 años empieza a mostrar problemas psiquiátricos de tipo afectivo (trastornos afectivos bipolares).  Con el pasar del tiempo fueron apareciendo otras enfermedades como asma bronquial, úlcera péptica, hernia discal.  Al padecer de una psicosis maniaco depresiva (bipolar) habían en ella demostraciones hipomaníacas con soliloquios (hablaba sola), aplaudía en las noches, tenía ideas paranoicas, no bien estructuradas y últimamente ideas místico – religiosas y algo verborreica (hablaba sin parar).

 

            Los conflictos (discusiones) madre e hija eran frecuentes, sobre todo por las amistades y conocidos que la hija le presentaba, motivo por el cual la hija llegó a pensar en la posibilidad de ir a vivir en otro lugar, con el fin de evitar esta desagradable situación.  De hecho vivió con su padre en las afueras de la ciudad desde el 23 de marzo de 1998 al 4 de diciembre de 1999, en que retorna a casa materna.

 

            2.  Padre

            Hijo adoptado desde los 8 meses por pareja de más de 40 años que no le ocultaron su condición de adoptado y que al parecer no tuvo consecuencia mientras los padres adoptivos vivieron.  El padre nace en el año de 1952, es decir, al momento del hecho (homicidio) tenía la edad de 48 años y ya estaba divorciado.

 

            Realiza estudios universitarios en ingeniería y arquitectura que no completa.  En el momento del hecho vivía en las afueras de la ciudad y se desempeñaba como contratista.  Ha tenido múltiples empleos, pues no acepta órdenes de sus superiores, razón por el cual no “dura en los trabajos”.

            Es un individuo que le es difícil aceptar que las cosas se hagan de manera diferentes a lo que él piensa a lo que se deben sumar los problemas de alcoholismo, sufrió de depresión mayor e intentó suicidarse después del divorcio, pues consideraba que su esposa e hija era la única familia.

 

            3.  Hija (victimaria)

            Mujer blanca, de 24 años, de 115 lbs., 1.70 mts. de estatura, católica no practicante, con cicatrices en ambas muñecas y dorso de antebrazo derecho, sin apodo.  Nivel de escolaridad universitaria completa, con un índice de inteligencia superior.

 

            En sus primeros años de vida, vive con sus abuelos maternos en el interior de la República hasta la edad de 5 años cuando regresa al hogar de origen para iniciar sus estudios primarios.

 

            Dentro de los acontecimientos sobresalientes de su infancia tenemos el que aprender a leer a los 3 años, tiene frecuentes rabietas que terminaban golpeándose la cabeza con la pared.  Su carácter sociable se dejó ver desde muy pequeña; sin embargo, sentía una gran molestia cuando sus vecinos venían a la casa a jugar y al irse dejaban todo en desorden.

 

            También de pequeña y estando en el interior con sus abuelos se cayó de un tractor rompiéndose el labio superior.  En general gozó de buena salud, con un desarrollo psicomotor dentro de los parámetros normales.

 

            Al regresar al hogar de sus padres en la capital, a la temprana edad de 5 años tiene la vivencia del inicio del trastorno afectivo (bipolar) de su madre y a la edad de 10 años, debido a las frecuentes discusiones entre sus padres (padre alcohólico), sufre la experiencia de divorcio de ambos.  Queda a cargo de la madre y si bien es cierto hubo separación, ambos le prestaron su atención.  El divorcio de los padres produjo un gran estrés a la niña.

            Durante la adolescencia fue dedicada y disciplinada en sus estudios, tuvo buenas relaciones interpersonales en la que el respeto fue el eje central de sus amistadas, algo introvertida e impulsiva, sin embargo, no fue una persona conflictiva, como tampoco presentó problemas disciplinarios en general.

 

            De adulta culmina sus estudios universitarios con el mayor índice académico de su promoción.  Su relación con la familia de origen materno fueron buenas (aún se mantienen), sobre todo con su tía que vivió con el matrimonio desde 1977 a 1993, a la que siempre consideró como su “madre” por la atención y el interés que invariablemente le ha prestado.  En general es una relación afectiva, buena y estrecha.  En cuanto a sus pares y amistadas mantuvo una relación cordial quienes la consideran una buena amiga legal, respetuosa y responsable.

 

            Entre los aspectos relevantes de su adolescencia y adultés se pueden mencionar:

 

Ø      Violación a la edad de 17 años (sintió miedo de manifestarlo y lo hizo 5 años después)

Ø      Mantuvo una relación amorosa por cinco años en que el novio “le pegaba” (en el expediente hay declaración de amiga y compañera que testifica que en varias oportunidades la victimaria llegó a la Facultad con moretones en la cara y brazos).

Ø      Estados depresivos, frecuentes abortos (hubo rechazo del padre de la criatura) e intentos autolíticos (5 en total), los dos más recientes fueron:

o        Diciembre de 1999, mantuvo una discusión con el padre, da fin su relación con el novio, sumado a esto el carro estaba dañado y no tenía dinero para su reparación.

o        Mayo del 2000 (un mes antes del homicidio) se sentía “agobiada porque todo le salía mal, otra vez problemas con el novio, tenía 6 meses que no hablaba con mi padre, quería mudarme pero todo estaba muy caro y el problema del aborto no lo había superado”.

 

            En general la hija (victimaria) proyecta una imagen de “seguridad y confianza” en sus relaciones interpersonales en que las amistades operan como una “red social de apoyo”.  Hay preocupación y se siente responsable por la conducta de compañeros y amistades al punto de ser poco tolerante ante situaciones donde el razonamiento entre las partes no llega a un consenso.  Se puede decir que presentan una “violencia de tipo litigante”.

 

            Presenta un perfil de inestabilidad emocional con una personalidad tipo límite o BORDELINE*

 

            F.  Los Peritos

            El cuerpo de peritos lo conforman cinco (5) Psiquiatras del Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de Salud, que no habían tenido con anterioridad contacto con la victimaria y dos (2) Psiquiatras aportados por la defensa.  En total siete (7)

 

            Los siete psiquiatras conformaron la Junta Médica que deberían responder a las siguientes preguntas:

 

1.      Si al momento del examen la victimaria presentaba alguna enfermedad mental que pudiera afectar su consciencia, inteligencia o capacidad para discernir.

Respuesta:

š    Cinco (5) peritos respondieron negativamente.

š    Uno (1) de los cinco encontró limitaciones por cuanto los recursos se han hecho más difíciles y borrosos con el paso del tiempo.

š    Dos (2) de los peritos consideraron que al momento de la evaluación, la victimaria estaba deprimida y que esta enfermedad afecta su consciencia, inteligencia y capacidad de discernir.

 

2.      Si al momento del hecho existía alguna alteración de conciencia, inteligencia o capacidad para discernir o alguna limitación o algún trastorno.

 

Respuesta

š                Cuatro (4) peritos respondieron negativamente

š                Un (1) perito consideró que pudo o no haber actividad disociativa suficiente por estrés en el momento

š                Dos (2) peritos respondieron afirmativamente.

 

3.      De acuerdo a las respuestas anteriores si puede el juzgador considerarla imputable, imputabilidad disminuida, inimputable.

 

Respuesta

š                Cinco (5) peritos afirmaron que los rasgos de personalidad corresponden a un trastorno límite que se caracteriza por inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y la efectividad, con notable impulsividad.

š                Dos (2) peritos respondieron que la historia retrospectiva de la victimaria indica un patrón de inestabilidad en su afectividad.  Una autoimagen deprimida.  Relaciones impulsivas, varios intentos de suicidios.  Disforia.  Sentimiento de vació.

 

4.      ¿Pueden los peritos esgrimir otro dictamen que consideren?

 

Respuesta.

š                Cinco (5) peritos opinan que la examinada no presenta ni ha presentado ninguna condición mental que pudiera influir en su capacidad para comprender el ilícito que se le imputa o para conducirse de acuerdo a esa comprensión y en base a estos parámetros el juzgador podrá pronunciarse respecto a su imputabilidad.

š                Uno (1) de os cinco peritos añade que de acuerdo a sus respuestas anteriores, es muy probable que la examinada al momento de los  hechos, no presentara una condición mental alterada, lo suficientemente intensa que pudiera influir en su capacidad de comprender o de conducirse en el ilícito.

š                Dos (2) peritos señalan “nuestra opinión como Psiquiatra Perito y luego como miembro de la Junta Médica, con la autorización que se nos ha conferido, nos manifestamos en considerarla inimputable.

 

            La junta médica recalca que las opiniones vertidas en el informe se han transcurrido de acuerdo a lo que cada uno de los miembros ha estimado de acuerdo en expresar y por este motivo no encontramos conclusiones de consenso.

 

            Lo ocurrido a la víctima y la victimaria “esa trágica noche genera indicios de  que actuó con consciencia, voluntad y previsión de lo que había hecho, pues sugiere la creación de una falsa coartada, así como el ocultamiento de evidencias, para desviar la atención de las autoridades a cerca de su responsabilidad…” Pág. 1,509.

 

            El 25 de septiembre dimos por concluida la lectura del expediente del caso que constituyó nuestra única fuente de información a la espera de la audiencia con jurado de conciencia el día 26 de febrero del año 2002 a las ocho de la mañana.

 

            El Jurado de Conciencia determinará si la victimaria es culpable o inocente y el juzgador deberá determinar entre:

            ¿Tiene la victimaria los elementos suficientes para determinar una imputabilidad plena o por el contrario una imputabilidad disminuida?

            ¿Será la victimaria merecedora de una pena privativa de libertad o por el contrario deberá contemplarse una medida de seguridad?

            El día 26 de febrero hasta el 1° de marzo del año 2002, se realiza el juicio del personaje central de la casuística presentada.

 

            El jurado de conciencia estuvo integrado por siete (7) miembros cuatro (4) mujeres y tres (3) hombres y un (1) suplente, quienes después de cuatro (4) días de exposiciones por parte de la Fiscalía, la Defensa, los Peritos y los familiares de la victimaria llegan a un veredicto.

 

            El jurado de conciencia por espacio de dos horas y cuarto llegaron al fallo de. ¡INOCENTE!

 

HOMICIDIO - MATRICIDIO
CUADERNOS No. 2 Segunda Época

 

CONDENA POR HOMICIDIO ASOCIADO AL TRASTORNO PSICÓTICO PARANOIDE  AGUDO. 

 

Manuel De J. Campos L.

Psicólogo

 

INTRODUCCIÓN

 

            Presentamos la descripción y análisis de un caso de homicidio acaecido en julio de 1999 en la ciudad de Panamá donde la pareja victimal involucrada fueron dos ciudadanos de nacionalidad extranjera.

 

            Las investigaciones sumariales estuvieron a cargo de la Fiscalía Segunda del Primer Distrito Judicial y como instancia encargada del proceso penal actuó el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

 

            El presente trabajo es el resultado de la lectura analítica de las 2848 fojas contenidas en 4 tomos y 12 cuadernillos que conforman el expediente legal.

 

            Las diferentes etapas del proceso penal realizadas a partir de la fecha que ocurrió el crimen el 30 de julio de 1999 se extendieron hasta el día 23 de noviembre del 2001 cuando el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolvió condenar al Señor Petter Anthony Byrne a la pena de 20 años de prisión por el delito de homicidio doloso, agravado cometido en perjuicio de Max James Conroy, con fundamento en el veredicto de culpabilidad, dictado por el jurado que le juzgaron.  No obstante, a lo señalado debemos consignar que la firma Forense Villalaz y Asociado, presentó recurso de apelación contra la sentencia de 20 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, lo cual a la fecha de la revisión del expediente no había sido resuelto.

 

            El énfasis del presente análisis se dirige a los elementos psiquiátricos y psicológicos expuestos en el expediente, ya que las distintas etapas de la investigación y durante el proceso penal, tuvieron como eje de atención el estado mental del Señor Byrne antes, durante y después del homicidio.

 

LOS HECHOS

 

            El día 30 de julio de 1999, siendo las once y treinta de la noche (11:30 p.m.), el Secretario Judicial de la fiscalía Auxiliar de la República, se trasladó al Edificio Royal Princes, Torre 2ª, piso 20 Apto. A, sector de Paitilla, para realizar diligencia de reconocimiento y levantamiento de un cadáver; el cual fue denunciado a la seguridad del edificio por una amiga del occiso que se encontraba cerca del lugar de los hechos.

 

            El cadáver  encontrado correspondía al nombre de MAX CONROY, quien se desempeñaba como jefe de informática de la Empresa Cables & Wirelles Panamá.  El mismo presentaba heridas producidas con arma blanca cortante y punzocortante en áreas del cuello, la región mamaria izquierda sobre la tetilla y región occipital al cuero cabelludo.

 

            El levantamiento del cadáver se da a la una y  treinta de la madrugada (1:30 a.m) del 31 de julio de 1999.

 

DETENCIÓN DE RESPONSABLE:

 

            Vecino del apartamento 20B, explica a los detectives de la Policía Técnica Judicial (PTJ), División del delito contra la vida y la integridad de las personas que a las 9:20 p.m. habían escuchado discusión en el apartamento 20-A.  Una amiga del occiso declara haber conversado con él horas antes y que éste le iba a presentar a un amigo, oyendo la discusión, sin entender el contenido de la misma, dando la versión de que el hoy occiso le explicó que su amigo (Petter  Anthony Byrne) usaba LSD.  Al llegar al apartamento sintió que el occiso trato de abrir la puerta y sólo escuchó que éste al caer al piso agonizante, él dijo que llamara a la Policía que lo habían matado.  Se acerca ella al Seguridad del edificio, quien señaló que el imputado bajó del edificio disponiéndose a irse con un maletín y él lo detuvo hasta que se averiguara lo que había sucedido en el apartamento 20-A.  Al llegar la policía llega y le revisa el maletín al sospechoso quien tenía un cuchillo entre sus pertenencias.

 

            El examen médico forense de necropsia estableció las siguientes causas de muerte.

š                Choque hemorrágico

š                Múltiples heridas punzo cortantes en el cuello y el tronco

 

El examen anal que se le practicó determinó que no había señales de violencia sexual.

 

Petter Anthony Byrne, sindicado por el delito de homicidio en detrimento de Max James Conroy, de nacionalidad británica de 32 años, era de nacionalidad irlandesa con edad de 33 años.

 

El 3 de agosto de 1999 a la 1:40 p.m. comparece Petter Anthony Byrne a rendir indagatoria lo cual se suspende ya que el indagado se encontraba alterado, en estado emocional inestable y hablando incoherencias.

 

El Fiscal Auxiliar de la República dispone detención preventiva de Petter Anthony Byrne, solicitando se le practique al imputado examen médico, legal, físico, psiquiátrico y psicológico para establecer su estado de salud real e inspección ocular en el lugar de los hechos a fin de establecer si en el mismo existían residuos de sustancias alucinógenos o de otra naturaleza.  En la inspección ocular del lugar de los hechos no se encuentra sustancia alguna.  Según oficio 2683-99 del 2 de agosto de 1999 cursado al Dr. Humberto Mass, Director del instituto de Medicina Legal se solicitó práctica de reconocimiento médico, psicológico y psiquiátrico forense al sindicado Petter Anthony Byrne.

 

En Oficio No. 9821545 del 5 de agosto de 1999, el Departamento de Psiquiatría Forense evaluó al sindicado y solicita al Fiscal Auxiliar se le practique: Electroencefalograma y Resonancia Magnética con el propósito de descartar posibles lesiones orgánicas que expliquen un diagnóstico diferencial.

 

El psiquiatra particular del imputado solicita a la abogada defensora del Sr. Petter que solicite su traslado a un hospital para tratamiento del paciente para su mayor seguridad por hallazgo en la evaluación psiquiátrica de riesgo suicida.   El Fiscal Herrera solicita al Instituto de Medicina Legal el resultado de evaluación, el equipo médico del Instituto hace referencia que el imputado no presenta ninguna condición patológica que requiera en forma urgente de atención intrahospitalaria o de condiciones especiales.

 

LOS PERITAJES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS PRACTICADOS AL SINDICADO

 

            1.  Informe Preliminar de Peritaje Psiquiátrico particular

 

            La primera información pericial que registra el expediente en relación al estado mental del sindicado aparece en fojas 596 y 597 consignada por el Dr. Julio Berguido, Médico Psiquiatra, quien dirige un informe de su intervención a la Licenciada Edna Ramos Chue.

 

            Refiere el galeno que en su primer contacto con el Sr. Byrne consideró oportuno la prescripción de un psicofármaco sedente, por su fuese necesario por conducta de agitación psicomotriz agresiva y violencia, el cual no fue necesario administrar.  Posteriormente en otra entrevista llevada a cabo en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial se recurrió a otro psicofármaco que guardaba relación con la situación clínica de ese momento en la cual sobresalía un compromiso existente en el contenido del pensamiento a través de un cuadro delirante.  Igualmente se daban en el sujeto alucinaciones auditivas, la cual se vio mejorado, por efectos del fármaco zyprexa.  La mejoría dejaba ver arrepentimiento, una situación depresiva y una impotencia en el sujeto por no tener claridad en los factores precipitantes del hecho.

 

            Finalmente se recomendó seguir con el tratamiento psiquiátrico y mantenerlo bajo vigilancia por si se presentaba impulso de auto destrucción.

 

            2.  El Informe de Evaluación Psicológica

 

            El informe de psicología forense solicitado según oficio 2683 de 2 de agosto de 1999 a Petter Anthony Byrne, establece como antecedente psicopatológico el aceptar consumo de marihuana en forma ocasional que había consumido dos días antes de llegar a Panamá, su estado psicológico al momento de la evaluación no sufría alteración en ninguna área (conciencia, atención y concentración, senso percepción, lenguaje, emociones) donde los procesos cognitivos, orientación, memoria, pensamiento, juicio y raciocinio no estaban alterados, con nivel intelectual diagnosticado como superior.

 

            Sobre el hecho acepta haber cometido  el homicidio de su amigo porque tuvo ideas paranoicas de que éste lo quería matar.

 

            A nivel de su personalidad se explora la misma a través de una serie de batería de pruebas psicológicas proyectivas y de personalidad evidenciándose rasgos patológicos cualitativos de impulsividad, agresividad, poco tolerancia a la frustración, hostilidad frente al ambiente, tensión fantasía, rigidez, extorsión, con pensamientos de culpa por expresar su hostilidad y ansiedad, depresión, un nivel de inteligencia superior y sin organicidad.  Con un diagnóstico de rasgo de personalidad paranoide.

 

            3.  Evaluación Psiquiátrica Forense.

            El informe de psiquiatría forense practicado a Petter Anthony Byrne, según oficio No.1456, realizado por el equipo de psiquiatras del Instituto de Medicina Legal con datos de entrevista del sindicado y de familiares (madre, padre, novia), el examinado no presentó trastorno mental tipo psicótico al momento de la evaluación, sin embargo en una de  las primeras evaluaciones observaron un cuadro disociativo que mejoró al administrársele una tableta de Ativán.

 

            En las señaladas evaluaciones se manifiesta que para los datos que tienen, al ocurrir los hechos el señor Petter presentó un cuadro compatible con trastorno psicótico paranoide agudo.  Probablemente  de origen tóxico o tensional, presentó además variados grados de ansiedad durante su evaluación.  Comprendía al momento de la evaluación el alcance de sus actos y era capaz de conducirse de acuerdo a esa comprensión; con crítica adecuada en relación a los hechos ocurridos.  Los psiquiatras solicitaron un análisis de droga psicotrópicas incluyendo la marihuana y los derivados del opio en raíz de cabello a fin de destacar el probable origen del estado paranoide al momento de los hechos.

 

            A nivel de psiquiatría  forense se realizaron entrevistas con familiares de Petter Anthony Byrne (padre, madre y novia) reportando historia de cambios de personalidad desde la tercera semana de julio al irse de la casa.  Sobre antecedentes familiares paternos, el padre refiere que su abuelo se suicidó, una tía paterna tiene tratamiento psiquiátrico por trastornos afectivos, por parte de la madre reportó que un tío de su madre atacó físicamente a una hermana recibiendo tratamiento psiquiátrico.  La novia de Petter no reportó ninguna conducta alterada en éste; estaba en planes para casarse (10 años de novios).

 

            4.  Evaluación Psiquiátrica (particular)

 

            El informe psiquiátrico del Dr. Julio Berguido, perito contratado por la defensa del Sr. Petter Anthony Byrne, dice que su cliente no comprendía lo ocurrido, no recordaba la secuencia de lo ocurrido y existía incongruencia en lo que relataba.

            Los familiares no reportaron en los antecedentes problemas psiquiátricos o de conducta, sin abuso ni dependencia alcohólica o drogas excepto historia de consumo espontáneo de marihuana.  Con una historia psiquiátrica familiar con trastornos psicóticos, suicidios, internaciones en centros psiquiátricos.

            El examen de su estado mental revelador:  un contacto visual de escurridizo a mirada fija, muy suspicaz y temeroso, en estado de máxima alerta y con mucho miedo, sin alteraciones de su lenguaje, su afecto incivil era suspicaz, posteriormente se tornó lábil; a nivel del contenido del pensamiento eran muy marcadas sus ideas de referencia, ideas dilucidas de persecución sistematizadas, obsesiones, sin ideas homicidas, sí con ideas suicidas que evidenciaban un cuadro psicótico, presentaba alucinaciones auditivas y visuales.

 

            Su orientación en el tiempo y lugar al inicio estaba alterada, la memoria inmediata severamente alterada, la atención muy comprometida al inicio; los recuerdos recientes estaban muy confusos.

 

            Todo esto llevó a establecer que el sujeto padece de trastorno psíquico del tipo trastorno paranoide y que dicho proceso mórdibo estaba presente al momento de cometer el hecho delictivo.    La condición psíquica estaba trastornada por lo tanto los hechos fueron una consecuencia de ese trastorno.

 

            5.  Evaluación Psiquiátrica por parte del Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal a solicitud de la Policía Técnica Judicial.

 

            Fecha de evaluación: 28 de julio de 2000.

            Motivo de la evaluación: A solicitud de la Secretaría General de la Policía Técnica Judicial.

 

            Lugar de la evaluación: Policía Técnica Judicial.

 

            El informe pericial en su primer apartado señala tres (3) aspectos relevantes detectados por el Psiquiatra evaluador:

 

1.      El sujeto se encontró en estado defensivo y moderado riesgo suicida.

2.      El sujeto está bajo tratamiento con SYOPREXA  siendo el motivo evitar los recuerdos de su cuadro psicótico paranoide detectado en 1999, según su psiquiatra de cabecera.

3.      el sujeto, al momento del examen continuó sin comprender el motivo que lo llevó a asesinar a su amigo Max.

 

            En un segundo apartado denominado “Consideraciones Médico Legales el psiquiatra expone que de “acuerdo a revisión bibliográfica realizada es posible la existencia de un trastorno psicótico paranoide agudo, el cual surge sin historia previa de trastornos similares y de manera intempestiva”.  En el caso que se atiende el peritaje se fundamentó en todos los elementos del expediente legal, dándole un carácter transitorio al trastorno.

 

            Sin embargo y en consideración del tratamiento y de otros elementos que se mencionan el perito señala que: su aparición cambia de un trastorno paranoide agudo y transitorio o un trastorno paranoide de inicio agudo pero recidivante o de instalación crónica.  Sugiere el psiquiatra su hospitalización por razón delictual estado depresivo con riesgo suicida y por revisión diagnóstica supervisada, no estando de acuerdo con hospitalizaciones definitivas, pues siempre existen las posibilidades de mantener la salud mental con medidas medicamentosas y psicoterapéuticas.

 

            6.  Peritaje Psiquiátrico designado por la Defensa

 

            Los Doctores César Berguido y Roberto Solórzano Niño, presentan el informe psiquiátrico, dando solución al cuestionario propuesto a los peritos psiquiatras forenses en el caso del Señor Petter Anthony Byrne.

            Al respecto presentan que el trastorno psicótico paranoide es una psicosis acompañada de delirios, se presenta tardíamente hacia los 30 años y que por la alteración de los sentidos hay falsedad del juicio.

            Definen la psicosis como sinónimo de locura o alienación.  Es un trastorno grave caracterizado por:

 

a.       Alteración básica del pensamiento

b.      Desintegración de la personalidad.

c.       Pérdida del contacto con la realidad.

d.      Aparición súbita en el tiempo

e.       Creación de un mundo nuevo no comprensible para los demás

f.       El paciente no vuelve a ser lo que era antes

g.       Todo esto con gran lucidez de conciencia

 

            Sobre el pensamiento argumentan que la capacidad del individuo para pensar, responder emocionalmente, comunicarse y conducirse de manera adecuada, se deteriora por la pérdida de contacto con la realidad hasta interferir en su vida diaria y en la de los demás.

           

            El trastorno principal del pensamiento sufrido por Petter Anthony Byrne fueron las ideas predilerantes y los delirios

 

            Referente al contacto de la realidad manifiestan que Petter perdió el contacto con la realidad y la sustituyó por el delirio persecutorio.

 

            Petter tenía la idea de que Max lo iba a matar, éste era un delirio, ya que las demás personas no compartían esta idea.  Al delirar Petter con la idea errónea de que Max lo mataría, cambió su personalidad.

 

            Según los peritos el delirio siempre tiene visos de realidad.  Para Petter era una mortificante realidad el que “Max lo iba a matar”.  En el caso de Petter no hubo ninguna vivencia que desencadenara la acción, sino que fue el fruto de sus ideas delirantes, del humor delirante y de interpretaciones delirantes que venía teniendo desde mucho tiempo atrás.

 

            Consideran los peritos que Petter Anthony Byrne no es imputable, ya que no tenía ideas claras, sus ideas eran delirantes, patológicas, no tenía capacidad para comprender sus actos.  No tenía conciencia de lo que hacía, estaba gravemente disminuido en sus capacidades mentales por padecer trastorno mental grave calificado como psicosis paranoide aguda.

 

            7.  Informe Pericial presentado por dos médicos psiquiatras del Ministerio de  Salud

 

            En el informe pericial de los doctores Franco De La Rosa y Penna Franco, podemos resaltar de entre los diversos apartados que lo conforman en el presunto de antecedentes periciales lo siguiente:

 

            Hábitos.  Alcohol ocasional, marihuana desde los 21 años; último consumo, 10 días antes de su viaje a Panamá.

 

            Antecedentes familiares: De sus hermanos, uno es epiléptico, el abuelo paterno se suicidó, una tía paterna sufre de depresión; un tío materno es esquizofrénico.

 

            Examen Mental:  El afecto es lábil y llora por momentos durante la entrevista.

 

            En cuanto a la conciencia de enfermedad dice reconocer que tuvo algún trastorno mental y que estuvo paranoide, pero que actualmente ha mejorado gracias al medicamento que está tomando.

 

            a.  Episodio psicótico agudo paranoide

            b.  Hipertensión arterial leve

            Pronóstico: Reservado

            Tratamiento: Olanzapin 10 mgs. Por día

            Consideramos que el paciente presentó al momento de la conclusión del delito imputado un episodio psicótico agudo paranoide.

 

 


DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS PSIQUIATRAS FORENSES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

 

            En la indagatoria con los médicos psiquiatras forenses del Instituto de Medicina Legal, referente al informe del Psicólogo donde el sindicado Petter Anthony Byrne presentó rasgos de personalidad paranoide y ellos presentaron un cuadro compatible con trastorno psicótico paranoide agudo ¿había contradicción entre ambos?  A lo que manifestaron que no existía contradicción, ya que la primera se refiere a la personalidad y el segundo es el diagnóstico de un estado patológico, existiendo complementariedad entre ambos diagnósticos, ya que el diagnóstico psicológico, puede interpretarse como la personalidad premorbida (la que se pose antes de padecer y puede predisponer al mismo).

 

            Así mismo aclaran en la indagatoria los peritos del Instituto de Medicina Legal que una  persona puede tener este trastorno sin tener secuelas posteriores y evidencias anteriores y que la característica principal de este trastorno es por su duración transitoria y por su forma de presentación aguda; además que las características del cuadro paranoide son desconfianza, la suspicacia, el temor a que le hagan daño donde el sujeto hará todas las acciones necesarias para defenderse y protegerse, además que este trastorno no altera a la estructura del pensamiento, ni la memoria, ni la vigilia, eso explica los actos del sindicado al tratar de justificarse y de irse de la escena de los hechos.

 

            Al ser indagados sobre la necesidad de que existe alguna causa desencadenante de la crisis, éstos manifestaron que debe existir una causa, la cual pudo ser orgánica o funcional, en el caso que nos ocupa, como no se puedo determinar causa orgánica, había que indagar sobre las causas funcionales que requieren de una prolija historia del paciente como de allegados en la que demuestren situaciones de gran tensión a las que el sujeto no está habituado.

            Según los peritos de Medicina Legal el sujeto imputado se ubica en el artículo 24 del Código Penal, ya que presentó un cuadro psicótico que le altera su capacidad de decidir, discernir y comprender de manera adecuada los hechos.  En consecuencia el juzgador podrá determinar su inimputabilidad.

 

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

 

            El auto fechado el 24 de febrero de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, era el encargado del proceso penal seguido al Señor Petter Anthony Byrne en relación al homicidio doloso en perjuicio de Max James Conroy, una vez analizados los antecedentes del caso donde la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva del prenombrado; el Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciado Manuel A. Sucari, recomendó la apertura de causa criminal contra el Señor Petter Anthony Byrne, al considerar la existencia de ciertas inconsistencia entre la opinión médico legal y la conducta manifiesta por el sindicado después de cometer el ilícito.

 

            El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al hacer presentación de los hechos probados donde el procesado Petter A. Byrne sin mediar justificación le produjo la muerte a su amigo Max James Conroy al propinarle varios golpes con objeto fijo cortante, que el examen de necropsia del Patólogo forense consideró como causa de muerte con choque hemorrágico y múltiples heridas punzo cortantes en cuello y tórax.

 

            Por otro lado el informe del Psicólogo Forense concluye que el sindicado tiene un nivel de inteligencia superior, no presenta lesión cerebral, con rasgos patológicos cualitativos de impulsividad, agresividad, poca tolerancia a la frustración, hostilidad frente al ambiente, tensión fantasía, rigidez extroversión, se siente culpable por expresar su hostilidad y ansiedad, depresión y tienen rasgos de personalidad paranoide.

 

            Por otra parte el informe psiquiátrico forense contempla que el procesado al momento de ocurrir los hechos que se le imputan presentaba un cuadro compatible con trastorno psicótico paranoide agudo de probable origen tóxico o tensional y que al rendir indagatoria el sindicado presentó un cuadro psicótico que le altera su capacidad de decidir, discernir y comprender de manera adecuada los hechos por lo que se ubica en el artículo 24 del Código Penal.

 

            El juzgador de la causa al analizar los hechos y los fundamentos jurídicos observa que el delito queda materializado, pero el sujeto activo es inimputable y esto constituye una causa de sobreseimiento definitivo según lo que dispone el artículo 2210, ordinal 3 del Código Judicial, resuelve sobreseer de manera definitiva al Señor Petter Anthony Byrne, establecer medidas curativas previas evaluación del equipo de psiquiatras forenses, donde determinen si el sujeto es peligro para la convivencia en la comunidad, si requiere tratamiento psiquiátrico con internamiento en el Hospital Psiquiátrico Nacional y durante qué período o si sólo requiere tratamiento ambulatorio y en qué período de tiempo, y que en cualquiera de los dos supuestos, el Señor Petter Anthony Byrne deberá ser evaluado cada seis (6) meses por los psiquiatras del Instituto de Medicina Legal para establecer si debe prolongarse la medida de seguridad aplicada y durante qué período de tiempo.

 

APELACIÓN AL SOBRESEIMIENTO:

 

            Por su parte la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sustentó apelación del 22 de marzo de 2000 en el proceso de Max J. Conroy en contra del auto del 24 de febrero del año 2000 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por el que se sobresee definitivamente a Petter Anthony Byrne y se impone aplicación de medidas de seguridad curativas, determinados, previa evaluación médica legal.

 

            Argumenta su apelación por estar en desacuerdo con la decisión de inimputabilidad del sindicado basada en el informe pericial y aclaración de las preguntas forenses por considerar que existen elementos del padecimiento no cónsono con los actos ejecutados durante e inmediatamente después de la comisión del homicidio, además de contradicciones en las opiniones expresadas por los psiquiatras que los mismos declararon que el trastorno psicótico paranoide agudo se desata luego de la manifestación de un factor desencadenante de tipo tóxico o funcional que en el caso no pudieron determinar.

 

            Además declararon que al referirse al cuadro psicótico paranoide agudo éste no altera la memoria, la vigilia no la estructura del pensamiento.  No deja secuelas y no necesariamente se manifiesta nuevamente en su vida, argumentando la Fiscal Segunda Superior en los siguientes términos:

 

            Hace referencia al término psicosis según el tratadista Roberto Solórzano Niño al definirla como “trastornos mentales graves, caracterizados por la desintegración y profundo cambio de la personalidad del paciente, con alteraciones del pensamiento…Es sinónimo de locura o alienación.  Por lo que el padecimiento sufrido por Petter Anthony Byrne no es psicótico, ya que según los médicos forenses no se alteró la estructura de su pensamiento.  Sustenta además el término paranoide a través del mismo autor manifestando que el trastorno mental transitorio debe producir pérdida total de la conciencia o de la voluntad, donde el diagnóstico del trastorno debe contener una serie de criterios, entre los que están las ideas delirantes persecutorias, duración de la enfermedad de una semana como mínimo.

 

            Aduce la Fiscal que el imputado era dueño de sus actos, cuya inteligencia permitió iniciar acciones para eludir la responsabilidad del homicidio cometido.  Además, que según los psiquiatras forenses el trastorno psicótico paranoide agudo no afecta la memoria, la vigilia, ni la estructura del pensamiento, por lo que no comprende dónde radica la inimputabilidad del procesado.  Establece la Fiscal una serie de contradicciones de los peritos y pide la revocatoria de la resolución de 24 de febrero del año 2000 y pide autos de comparecencia a juicio.

            Por su parte la defensa del imputado también presenta una serie de argumentaciones a fin de que se mantenga el sobreseimiento definitivo de su defendido.

            Por otro lado el Licenciado Jorge Hernán Rubio, Procurador Judicial de Petter Anthony Byrne, solicitó al Tribunal Superior la modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.  En vista de que el auto de sobreseimiento definitivo fue apelada la citada resolución judicial quedan suspendidos sus efectos hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo resuelva; y mantiene la medida cautelar personal de internamiento hospitalario aplicada al Señor Petter durante la fase preparatoria o la instrucción sumarial, ya sea en el Hospital Santo Tomás u Hospital Psiquiátrico Nacional.

 

            Cabe destacar que sin existir pronunciamiento del Tribunal Superior el procesado fue trasladado de la Clínica Hospital América a una residencia particular.

 

            Esta situación da lugar a que la Fiscal Segunda Superior solicite a los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la  Corte Suprema de justicia, la aplicación de la medida cautelar de internamiento hospitalario, toda vez que se encontraba residiendo en la Urbanización Marbella piso 20, Apto. 20B.

 

            La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de justicia deja sin efecto la resolución 29 de junio de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y ordena el cumplimiento de la medida cautelar consistente en la detención de Petter Anthony Byrne.

 

VEREDICTO CONDENATORIO:

 

            En virtud de la revocatoria del auto de sobreseimiento del Señor Byrne por parte de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, éste es llamado a juicio por jurado de conciencia, el cual quedó constituido por ocho (8) ciudadanos quienes luego de las diferentes exposiciones y presentación por parte, tanto de la defensa como de la parte acusadora deliberaron culpable al señor Petter Anthony Byrne de la muerte del Señor Max Conroy.

            Posteriormente el 23 de noviembre de 2001 en el Salón de Audiencia del Segundo tribunal superior de Justicia el Magistrado Wilfredo Sáenz estableció como pena del Señor Byrne, 20 años de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena preventiva de libertad ambulatoria.  El delito fue determinado como homicidio  doloso agravado debido a causas fútiles porque según el magistrado no medió justificación para el comportamiento delictivo.

 

            Aquí cabe señalar que gran parte de las hojas que corresponden al expediente legal del caso, corresponden durante el juicio a respuestas y opiniones del psicólogo y de los 7 galenos especialistas en psiquiatría que previo a la condena habían evaluado al Señor Byrne.  Las declaraciones de dichos peritos se registraron en el expediente según fojas 2170 a 2693.

 

RECURSOS DE APELACIÓN A LA SENTENCIA EMITIDA.

 

            El 7 de febrero de 2002 la Licenciada Aura E. Guerra de Villalaz actuando por la firma Villalaz y Asociado, en nombre del Señor Byrne presentó el Recurso de Apelación ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.  El recurso busca aminorar los años de condena solicitando la representante del Señor Byrne entre otras cosas:

 

a.       Que previa revocatoria se reforme la resolución apelada en el sentido de calificar correctamente el homicidio cometido y en consecuencia y adecue la pena de prisión impuesta por Petter Byrne.

b.      En atención a la condición mental del imputado se ordene la aplicación de la medida de seguridad curativa consistente en su internamiento en un Centro de Salud Mental por un término no menor del previsto en el Artículo 131 del Código Penal, es decir 5 años.

c.       Que se ordene el examen del sindicado para decidir si subsisten o no las condiciones que determinaron las medidas de seguridad.

CONSIDERACIONES FINALES

 

            En el caso que se presenta pareciese que el estado mental del sujeto responsable del homicidio se convierte en el eje central del caso, ya que son siete (7) los peritos Psiquiatras y un Psicólogo que evalúan su condición de salud seguido a la ocurrencia del hecho criminal.  Dándose un sobreseimiento definitivo por declaratoria de inimputabilidad ante lo cual la Fiscal, habida exposición de argumentos expresó contradicciones en los informes y declaraciones por parte de los especialistas de psicología y psiquiatría, logrando con esto el llamamiento a juicio y posterior condena del imputado.

 

            Queda subsistente una extraña incertidumbre en el sentido de que fuese una especialista en Derecho la que estableciese argumentos sustentatorios que invalidaron las conclusiones dictaminadas por los peritos expertos en el tema de la salud mental, quienes sustentaron elementos técnicos y científicos que sirvieron de base a la promulgación de una resolución de sobreseimiento definitivo, lo cual llevó a aplicar la figura jurídica de la inimputabilidad consignada en el Art. 24 del Código Penal panameño que expresa:  “no es imputable quien en el momento de ejecutar el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por causa de trastorno mental”.

 

            Lo señalado nos retrotrae en su fundamento histórico a una de las primeras interpretaciones legales de los trastornos mentales como es el Fallo M´Nagthen de 1843 en Inglaterra a través del cual sostuvo que las personas podían ser absueltas de un crimen si se podría demostrar que su razonamiento era tan defectuoso que no se percataban de sus acciones o, si quienes lo hacían eran incapaces de comprender lo malo de dichas acciones.

 

            Esta inimputabilidad según los especialistas estaba debidamente sustentada, ya que el móvil  del homicidio fue la manifestación de una condición mental patológica, descartando otras causales que suelen ser frecuentemente las razones del homicidio tales como: causas pasionales, robo, consumo, venta o tráfico de drogas, sentimientos de envidia, celos u otras causas.

 

Es sobresaliente cómo la Fiscal utilizó elementos del orden clínico y psicopatológico para sustentar en primer lugar la revocatoria del sobreseimiento, a pesar de que en el plano real es que se asocia más frecuentemente al comportamiento delictivo en razón de los episodios delirantes y persecutorios que experimenta un paciente diagnosticado con el trastorno psicótico paranoide agudo quien ante las amenazas que experimenta asume un comportamiento altamente defensivo (aun cuando las amenazas a su seguridad no sean reales).

 

            En el caso que nos ocupa hay evidencia profesional que el homicida padece de un trastorno mental, lo cual fue sustentado y corroborado por 7 diferentes peritos que gozan de la correspondiente idoneidad y experticia en el campo teórico científico y también en el plano de la experiencia.  Lo que aquí sobresale es la habilidad técnica de la parte acusadora por encontrar lo que podríamos denominar falta de coincidencia en la precisión del diagnóstico y leves contradicciones que fueron explotadas con gran habilidad en el manejo del proceso ya que tanto el sobreseimiento de la inimputabilidad, la condena por parte del jurado y la sentencia, con la máxima pena privativa de libertad son plenamente sustentables en Derecho.

 

            A continuación presentamos un cuadro resumen de las evaluaciones y diagnósticos practicados al Sr. Byrne.


 

 
ESPECIALIDAD
 
INSTITUCIÓN
 
DIAGNÓSTICO
Psicología Forense
Instituto de Medicina Legal
Rasgos de Personalidad Paranoide
Psiquiatría Forense*
Instituto de Medicina Legal
Trastorno psicótico
paranoide agudo
Psiquiatría**
Evaluación particular
Trastorno psíquico del tipo paranoide
Psiquiatría Forense*
Instituto de Medicina Legal
Trastorno paranoide.  De
Inicioagudopero recibidante o de instalación crónica.
Psiquiatría*
Evaluación particular a
Solicitud de la Defensa
Psicosis paranoide aguda.
 
Psiquiatría*
Ministerio de Salud
Episodios psicótico
paranoide

 

* Los informes señalados corresponden a distintas evaluaciones efectuadas por el psicólogo y médicos psiquiatras funcionarios del Instituto de Medicina Legal.

 

** La defensa presentó evaluación a través de servicios particulares incluyendo al Dr. Roberto Solórzano Niño, Psiquiatra y penalista, autor de textos de Psiquiatría Forense de nacionalidad colombiana.

 

*** También intervinieron dos psiquiatras del Ministerio de Salud.

           

En el presente cuadro podemos observar la coincidencia que hubo en todos los peritos que evaluaron al Señor Byrne quienes actuaron de manera independiente.

 

            Presentamos a continuación algunas definiciones  generales en relación al Trastorno Mental y a la noción de inimputabilidad siendo las figuras claves de esta casuística.

 

            Definición de trastorno mental:

            El diccionario de la lengua Española de la Real Academia Española señala que trastornar es:

a.       Invertir el orden regular de una cosa, confundiéndola

b.      Inquietar, perturbar, causar disturbios o sedaciones.

c.       Volver una cosa de abajo arriba y de un lado a otro.

            El trastorno mental se puede definir como la perturbación de las funciones psíquicas.  Las más afectadas son el pensamiento, la voluntad y la afectividad.  Es cualquiera de una gama de patrones reconocibles de conducta anormal.  Generalmente el individuo con un trastorno mental crea un mundo propio que resulta incomprensible para los demás.  El trastorno mental es un término genérico que incluye toda la patología mental, desde los trastornos de la personalidad, pasando por la neurosis y psicosis, hasta las conductas compulsivas.

 

            Para el derecho penal sólo tienen interés aquellas entidades psiquiátricas que pueden llevar al individuo a ser calificado de inimputable, por su “incapacidad de comprender la ilicitud de su conducta”, o porque, comprendiéndola, se vea  en imposibilidad de actuar conforme a esa comprensión, por ser esclavo de sus instintos, lo que les quita la libertad de autodeterminarse.  Este estado puede ser transitorio o permanente.

 

            En el caso del Sr. Byrne tenemos una evaluación de su estado mental refrendada por los especialistas, quienes le diagnosticaron un Trastorno “Paranoide Anormal”, de la siguiente manera:  “las personas que padecen de un trastorno paranoide y la personalidad presentan varias características notorias: sentimientos injustificados de sospecha y desconfianza hacia otras personas; hipersensibilidad, expectativa, sin justificación suficiente de que otras personas explotarán y dañarán al individuo; y una tendencia a encontrar significados ocultos o mensajes amenazantes en conductas o sucesos inofensivos (por ejemplo, sospechar que un vecino saca la basura temprano para molestarlo).  Para estas personas es muy difícil tener relaciones estrechas con otras porque esperan una traición en forma constante”.

 

            Los rasgos clínicos del trastorno de la personalidad paranoide son:

1.      Espera sin bases suficientes que los demás lo exploten o dañen.

2.      Ponen en duda, sin justificación, la lealtad y confianza que puede tener en compañeros y colegas.

3.      Busca significados amenazantes en frases o sucesos inofensivos.

4.      Guarda rencores o no persona insultos o descortesías

5.      Se niega a confiar en otras personas por el temor infundado a que la información se emplee en su contra.

6.      Percibe ataques contra su carácter o reputación que no son aparentes para otras personas y relaciona en forma rápida con enojo o contraataca.

7.      Tiene sospechas recurrentes, sin justificación alguna, con respecto de la fidelidad de su cónyuge o pareja sexual.

 

Noción de imputabilidad e Inimputabilidad:

 

            Imputar: Según el diccionario de la Lengua Española, imputar se deriva del latín Imputare y significa: “atribuir a otro una culpa, delito o acción”.

 

            Cuando una persona realiza un acto, su conciencia es la primera en calificarlo de bueno o malo, independientemente de que sepa o no derecho.  Si su actuación no fue buena y está tipificada en los códigos penales, viola la ley.   Ante esta situación, se estudia si la persona, en el momento de realizar el hecho ilícito, tenía capacidad por falta de madurez psicológica o porque padecía de un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal, se le califica de inimputable.

 

            Si la persona en el momento de realizar el acto gozaba de sus facultades, se le califica de imputable, a no ser que no tuviera libertad de realizar el acto de acuerdo con su comprensión, caso en el cual también se le califica de inimputable.  Es decir teniendo la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta no puede dejar de realizarla porque un impulso interno, incontrolable e invencible y superior a su voluntad, la obliga a ejecutar el acto.

 

            Si la persona es imputable, se analiza su culpabilidad (es decir si su conducta es culposa o dolosa), para imponerle la pena respectiva.  Si es inaceptable se le aplican medidas de seguridad.

            Luis Carlos Pérez, enseña que la primera exploración que debe hacerse con relación al agente, es indagar si es imputable o no; si es inimputable no hay para qué emprender el análisis de la culpabilidad.

 

            Imputabilidad: es la capacidad del individuo de comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.

 

            Se dice que “una persona es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de querer”, y luego se afirma que “el haber querido un hecho, es cosa diferente del haber tenido la capacidad de quererlo”, en sentido jurídico (Romero J., 1984).

 

            Por capacidad de querer se entiende como la idoneidad o aptitud de la persona para determinarse en forma autónoma, libre de coacciones o sugestiones externas.

 

            Inimputabilidad: Es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviese la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental.

 

            Requisitos de la Inimputabilidad:

 

            Para poder afirmar la inimputabilidad de un procesado, son indispensables los siguientes elementos:

 

Ø      La realización de un hecho legalmente descrito como punible (delito)

Ø      La condición personal del individuo, quien debe presentar inmadurez psicológica o padecer trastorno mental, que le impiden comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión.

Ø      Que las condiciones psicológicas, estén presentes en el momento de realizar el delito.

Ø      Que haya una relación de causalidad entre el estado psicológico de la persona y la realización del hecho punible.

 

            Elementos constitutivos de la inimputabilidad:

            Hecho punible: Carnelutti dice que “el delito es un modo de ser de la sociedad, no del individuo: por eso el estudio del delito, dejándolo a un lado del derecho, es sociológico y no antropológico.  El pecado es el producto individual, el delito es un producto social. (GILL H:, 2000).

 

            El delito surge cuando se viola una norma dada por la sociedad.  Un acto no es delito porque la ley lo castigue, la ley lo castiga porque es delito.

            El Señor Byrne como ya lo hemos señalado fue declarado en primera instancia como inimputable en base a las recomendaciones emanadas de los informes periciales dictados por los peritos que atendieron al Señor Byrne.  Dicha condición fue revocada, debidamente fundamentada dentro de las normas jurídicas de Panamá.

 

            Posteriormente el sujeto es declarado culpable, por Jurado de Conciencia, aplicándosele el principio de Debido Proceso.  Siendo este veredicto concluyente y definitivo, ya que el mismo es inapelable.

 

            Finalmente debemos concluir que estamos ante un caso donde el estado mental del sujeto homicida fue el elemento sobresaliente durante este proceso, lo cual es el aspecto determinante al momento de determinar o no la Imputabilidad del acto del delito.  No obstante que de acuerdo a la norma procesal del caso que nos ocupa se puede llegar a perder la condición de inimputabilidad dado en derecho sobre la misma base de derecho siempre y cuando ocurran las condiciones para que la Astucia  Cognitiva y volutiva de los actores del proceso conduzcan su revocatoria y posterior condena.

 

 

HOMICIDIO -  TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD


CUADERNOS No. 3 y 4 Segunda Época (2004-2005)

 

EL CASO DE UN ADOLESCENTE REFRACTARIO AL TRATAMIENTO INSTITUCIONAL

 

                                                                               Marcela Márquez

                                                                         Socióloga-Criminóloga

                                                                            Orientadora Familiar

A. Aspectos Criminológicos:

 

Debemos entender que la CRIMINOLOGÍA es una ciencia sintética, casual, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales nos afirma el criminólogo mexicano LUIS RODRÍGUEZ MANZANERA.

 

La Criminología como ciencia centra su interés de estudio no sólo en conductas desviadas, sino también en conductas que violan las normas legales. Cualesquiera sea el tipo de conducta el criminólogo siempre tendrá que centrar su interés en factores tanto endógenos como exógenos porque son ellos los que dan noticias acerca de la génesis o etiología del comportamiento antisocial o desviado del individuo dentro de la sociedad.

 

Crimino-psicológico:

 

Dentro de los múltiples trastornos del comportamiento están  las sociopatías que no pueden ser consideradas como un sinónimo de delincuencia, aunque está muy aparejada con ella.

 

JOSÉ HERRERA MURRAY (1980) define la sociocapía de la siguiente manera:

 

              “La conducta o personalidad sociopática, o el término de personalidad antisocial-, se reserva a individuos crónicamente insociables, cuyo patrón de conducta los involucra repentinamente en conflictos con la  sociedad”.

Uno de los problemas más frecuentes de la sociopatía en delincuentes es que no comprende el carácter de su conducta ni acepta los métodos tradicionales de justicia ni de rehabilitación.

 

Los sociópatas antisociales atentan contra los postulados sociales y atentos contra las demás personas. Son groseramente egoístas, insensibles, de muy poca capacidad de culpa o de aprender de las experiencias o del castigo que reciben.

 

Los individuos sociópatas representan para la sociedad una carga enorme por el tiempo, recursos de personal y dinero necesario para el manejo  de ellos.

 

a. CAUSAS:

 

Numerosos estudiosos de la conducta sociopática antisocial  están de acuerdo que el principal hecho de este trastorno de comportamiento está en la falta de una adecuada socialización del sujeto, sobre todo en los tres primeros años de vida del individuo.

 

Esta creencia se aprecia claramente en la deprivación de afecto de que es objeto el niño y que surge del rechazo o separación de los padres como también del hecho de las conductas desviadas de los propios padres. La deprivación de afecto tiene mucho que ver con la insensibilidad que desarrolla el sociópata a través de los años. El niño no tiene lazos emotivos con nadie y posteriormente no tiene una figura con la cual pueda identificarse.

 

b. SÍNTOMAS:

 

La tendencia a la sociopatía se hace evidente desde muy temprano, pues hay una tendencia impulsiva agresiva, son niños manipuladores; aún de adultos continúan siéndolo, no siente dolor o emociones mayores ni mucho menos presentan o exteriorizan sentimientos de afecto.

Durante la infancia los sociopátas  antisociales realizan hurtos menores, tienden a ser niños incorregibles, presentan frecuentes fugas de las clases y del hogar, así como antecedentes de pleitos frecuentes y sin razón aparente.

 

Es característico de este trastorno del comportamiento la  impasibilidad aún en los casos en que son capturados en actos delictivos in fraganti, resultado del rompimiento con el orden social por la “ausencia de normas” o anomia, es decir, cuando hay pérdida de las reglas aceptadas por la sociedad.

 

Partiendo de los planteamientos de DURKHEIM, ROBERT MERTON a su vez explica la desviación como un producto del sistema social cuando la cultura estimula los apetitos, que al no poder ser satisfechos por las vías aceptadas por la sociedad recurre a estos casos a conductas delictivas o desviadas.

 

Por su parte RICHARD CLOWARD y LLOYD OHLIN hacen un planteamiento adicional e interesante a lo expuesto por MERTON, y explican la desviación por la disponibilidad en la sociedad de las llamadas oportunidades ilegítimas que al igual que las legítimas se encuentran distribuidas en forma irregular en la sociedad.

 

  1. TRATAMIENTO

 

Para lograr una asistencia y cuidado de un individuo con características de comportamiento sociopático es necesario un pronóstico previo. En el caso de niños y adolescentes, el pronóstico cambia en ellos, por el hecho de estar en pleno desarrollo y por tanto no han terminado de consolidar su estructura sociopática, por ende en ellos hay la posibilidad de modificar de alguna manera la estructura y su forma de reaccionar.

 

En niños y adolescentes han dado mejores resultados los tratamientos a nivel vocacional, con psicoterapias confrontativa o de grupo, un poquito de afecto y paciencia. Para que estas directrices tengan éxito es necesario restricciones reglamentarias, lo mismo que los castigos en los casos de agresión marcada hacia otros compañeros o al personal.

 

  1. Crimino-Social:

 

En este aspecto no podemos dejar de mencionar a EMILE DURKHEIM, considerado el pionero de la Sociología de la desviación, que la explica como el comportamiento que va en contra de lo socialmente establecido.

 

Para poner en práctica las oportunidades ilegítimas que existen en la sociedad, aseguran los autores es necesario que los individuos que realizan la conducta delictiva o desviada tengan información y un mínimo de conocimiento de la actividad contra la cual dirigen su comportamiento delictivo o desviado.

 

Las conductas desviadas han sido consideradas desde hace mucho tiempo como el principal interés del estudio de la Criminología, pero este tipo de comportamiento debe ser considerado como un comportamiento humano que va en contra del bien común pero también es un comportamiento que se encuentra definido por la Ley que al ser realizado comete un delito ya sea este por acción u omisión.

 

3. Crimino-Legal:

 

En los estudios sobre menores infractores desde el punto de vista normativo presentan dos grandes dificultades:

 

           a. La necesidad de establecer una clara diferencia entre la criminalidad en la niñez, la adolescencia y la juventud, en la que existen no solamente diferencias cuantitativas sino también cualitativas importantes. Por tanto para lograr una clara diferenciación se debe partir de la adolescencia; teniendo en cuenta no sólo las características sexuales primarias, sino también el desarrollo psicomotor  y el tipo de conducta.

 

Otro elemento que no debe dejarse de lado es la llamada Ley de Precocidad en la cual los niños y adolescentes tratan de ser mayores a lo que realmente son. Por otro lado hay mayores que persisten en continuar siendo jóvenes y en esos casos actúa la llamada Ley de Retardamiento.

 

          b. La otra gran dificultad está en la legislación propiamente tal. Los estudios comparativos con respecto al menor infractor presentan el impedimento de la gran diversidad de los sistemas jurídicos, así como los distintos encuadres socioculturales.

 

Por lo expuesto anteriormente haremos mención a la Legislación Nacional e Internacional de los artículos que tienen relación con la casuística presentada.

              

          Ley 40 Del Régimen Especial de Responsabilidad para el adolescente.

 

           Artículo 2:

           “El hecho violatorio a la ley penal cometido por un adolescente,  se denominara acto infractor.

            Las únicas conductas que pueden ser calificadas como acto infractor son las tipificadas en la ley penal como delitos......”

 

          Artículo 4:

          Dice del acto infractor para el adolescente que realice una conducta tipificada por la Ley Penal y no de menor infractor. Una vez comprobado su comportamiento será sometido a un Régimen de Responsabilidad Penal para los adolescentes que tienen en su conjunto tres finalidades: educativa, que tiene como fin introducir al adolescente en el proceso pedagógico de responsabilidad y que debe durar el tiempo que sea la sanción; defensa social y seguridad ciudadana, cuyo fin es la imposición y el cumplimiento de una sanción.

Este último párrafo del Artículo 4 establece:

 

               “La finalidad única de la sanción es la resocialización de los infractores, de modo que se asegure su reinserción en la familia y en la sociedad, a través del aprendizaje de una actitud constructiva con su entorno”.

 

En el párrafo expuesto con antelación se utiliza la expresión de infractor, y el término resocialización que implica un tratamiento institucional.

 

              Reglas de Beijing (1985)

 

Ellas representan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. En su Quinta Parte en el acápite 2612 a la letra dice:

 

                   “Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria -social,  profesional, sicológica, médica y física- que pueda requerir debido a su  edad y personalidad y en interés de su desarrollo sano”.

 

Aunque la Ley 40 no es tan explícita como las Reglas de Beijing en la práctica estas consideraciones en la medida de lo posible son aplicadas en el Centro de Cumplimiento para Menores, en la ciudad de Panamá.

 

En el Código de Familia se hace mención explícitamente de la necesidad de participación de diferentes especialistas para garantizar el tratamiento institucional a la que son sometidos los menores infractores.

 

                 Ley No. 3 Por la cual se aprueba el Código de la Familia, Modificado por la Ley   No.12.

 

En su artículo 541 establece:

 

                 “El equipo interdisciplinario, en Consejo Técnico, suministrará al Juez los informes y orientaciones que indiquen si el menor acusa gravedad en su conducta, o si las condiciones físicas, mentales o morales del mismo fuesen tales que hagan indispensable someterlo a un tratamiento  institucional. El Juez de Menores, si lo considera necesario, decretará su internamiento en una institución de custodia, protección o educación o resocialización. Se favocerá en la medida de lo posible, el uso de instituciones abiertas”.

 

Si bien es cierto el internamiento en instituciones cerradas en el caso de menores tiene la ventaja de asegurar la aplicación del tratamiento al mismo tiempo presenta la desventaja de que los jóvenes están en contacto durante 24 horas diarias con compañeros de situación similar a la suya que ayuda a reforzar su conducta indeseable.

 

A. EL HECHO:

 

En abril en horas de la mañana del año 200l tres adolescentes asaltan a un vendedor de pollos en el área de Viejo Veranillo, quien fallece en el Cuarto de Urgencias de la Caja de Seguro Social por herida de arma de fuego en el tórax. El arma utilizada en el asalto fue una 38 de cinco (5) tiros.

 

Hechas las averiguaciones correspondientes quedó claramente establecido que JOHON fue el que disparó, el cual se captura posteriormente en una casa abandonada en la que había varias prendas de vestir manchadas aparentemente de sangre. De las mismas diligencias quedó establecido que los otros dos, uno se encargó de “informar que había un camión o carro repartidor de pollos en el lugar”, hecho que motivó a JOHON y el otro adolescente a realizar la acción delictiva, la cual estaba planeada desde el día anterior.

 

La señal para indicar la presencia del camión o carro de pollos, fue un “silbido”.

 

El dueño de la abarrotería donde se había dejado el pedido de pollos advirtió que tres sujetos estaban “a la salida de la vereda para asaltarlos”. El dueño de la abarrotería saca un arma de fuego para defenderse y defender a los del reparto (conductor y ayudante); los adolescentes disparan y en el intercambio de tiros muere el dueño de la abarrotería al igual que uno de los asaltantes.

 

Realizado el examen Psiquiátrico señala (Foja 405) “que este joven no padece de ninguna enfermedad mental, se observa levemente deprimido pero esto no afecta su capacidad mental, conserva adecuada capacidad para discurrir”.

 

En el acto de audiencia el abogado defensor de JOHON “señaló que se acogía a la declaración de responsabilidad de su representado, solicitando que se tome en cuenta su declaración oportuna de la responsabilidad y que se le tome en cuenta las atenuantes consagradas en el artículo 66 del Código Penal (Foja 723).

 

Pese a lo anterior “la jurisprudencia señala claramente que la simple aceptación de la comisión del ilícito no es suficiente para considerar la concurrencia de atenuante” (Foja 728). Para tal fin es necesario:

 

 “Un sujeto activo comparezca por sus propios medios ante la autoridad competente”.

 

En el caso que se presenta, el adolescente es detenido por la autoridad y además pesa sobre él elementos probatorios que lo vinculan al hecho. Por estas razones el Tribunal no acoge lo solicitado por no aplicarse la atenuante de la confesión oportuna y espontánea.

 

Por lo tanto se resuelve el caso de JOHON “imponer la sanción de prisión en el Centro de Cumplimiento por el lapso de cinco (5) años. Se advierte igualmente que se tenga en cuenta el tiempo de dos (2) meses que estuvo detenido provisionalmente, para el cómputo del tiempo de cumplimiento de su sanción”.

 

 

B. Antecedentes Personales:

 

Una vez conocido el hecho delictivo imputado a JOHON para la mayor comprensión del mismo como individuo tendremos a bien presentar en forma resumida aspectos familiares y personales del individuo en estudio.

 

  1. Área Familiar:

 

JOHON proviene de una familia disfuncional en la que sus progenitores son consumidores de drogas, motivo por el cual a la edad de tres (3) años su abuela materna toma la responsabilidad de la crianza del niño. Durante su edad temprana al parecer no hubo conductas desordenadas ni desviadas hasta la edad de dieciséis (16) años en que cursaba el primer año de electricidad en que la abuela comienza a perder el control de él.  Esta falta de control se debió fundamentalmente a que JOHON empieza a “engavillarse”, a faltar a la escuela y hubo varias ocasiones en que no llegó a dormir a casa.

 

La situación de la familia es precaria pues el único ingreso es de $175.00 mensuales que recibe la abuela de 56 años por jubilación más $80.00 que gana planchando “ajeno” y $100.00 por pensión alimenticia por un pequeño nieto de tres años lo que hace un total de $355.00 mensuales de los cuales dependen además de JOHON dos adolescentes más.

 

A pesar de todo, la vivienda es un chalet de cemento con mobiliario bueno y adecuado vestigio de tiempos mejores ya pasado.

 

  1. Área Personal:

 

JOHON con una capacidad intelectual normal, deserta de la escuela por falta de motivación y problemas económicos a la edad de 16 años en la que sus amigos con rasgos de conducta deteriorada son sus modelos de imitación lo que explica el detrimento de su lenguaje y comportamiento. Como identificación del grupo tiene un tatuaje.

En esta misma época empieza a trabajar en un lava auto de 7:00 p.m. a 6:00 a.m., en un ambiente y horario de riesgo social para un adolescente y en el que ganaba $15.00 diarios.

 

En este mismo período empieza a tener contacto con bebidas alcohólicas y marihuana.  Es evidente la precocidad sexual de JOHON cuando a la edad de l5 años es padre de tres (3) hijos de madres diferentes sin asumir responsabilidades con ninguna de ellas.

 

  1. En el Centro de Cumplimiento:

 

Desde la llegada JOHON exteriorizó una conducta irrespetuosa y agresiva no solo con sus compañeros, sino también con las autoridades del Centro. Su actitud usual era a la “defensiva” con incumplimiento de la palabra empeñada para mejorar su forma de actuar.

 

Siempre presentó irrespeto e intolerancia a las normas del Centro. Se le sorprendió en el consumo de drogas (marihuana) y se registraron seis evasiones; probablemente las fugas podríamos relacionarlas a la “necesidad” de buscar algún tipo de droga que aliviara su ansiedad.

 

 

Otra de las características de su comportamiento en el Centro fue el de “manipular” el comportamiento de los demás compañeros de menor edad y de hecho actúo como líder en un intento de motín.

 

  1. Tratamiento resocializador

 

a- Área Educación:

Dado a lo incompleto de formación escolar se le incorpora a los talleres de soldadura y construcción a las cuales asiste con entusiasmo un par de semanas dejando de asistir a clases teóricas y prácticas aduciendo motivos y causas sin fundamento.

 

Sus constantes evasiones fue otro de los motivos que no permitió que en esta área se lograra algún aprendizaje en corto plazo que sin lugar a dudas le permitieran posteriormente su integración a la sociedad y a su familia.

 

b. Área Deportiva-Recreativa:

                  

Demostró habilidades para el juego de futbol, actividad esta que se realiza al aire libre ocasión que aprovechó para realizar una de las tantas evasiones del Centro.

 

            En cuanto a los ejercicios físicos (gimnasia) con frecuencia los dejaba de lado para gritar desde la “ventana hacia los dormitorios femeninos por la cual se le llamó la atención en diversas ocasiones”.

 

c. Área Espiritual:

 

              Su comportamiento agresivo y poco tolerante fue una de las mayores dificultades para incorporarlo a esta actividad durante el período que ha estado en el Centro, cerca de dos (2) años.

 

              d. Área Laboral:

 

            En ésta área JOHON mostró una mayor integración al realizar trabajos de construcción de la barbería, de mantenimiento, jardinería y el proyecto avícola que al igual que las otras áreas su participación es por poco tiempo.

 

               e. Área Individual-Grupal:

 

                Fue una de las áreas que requirió más esfuerzo y despliegue de los técnicos, dado a su comportamiento agresivo y de baja tolerancia. Tanto en el aspecto individual como grupal a la mitad de la sesión dejaba su puesto gesticulando de manos y de palabra, hecho que rompía toda la dinámica y estrategia del o los técnicos.

 

           

               f. Área de la Salud:

 

               Los exámenes físicos en general estaban dentro del rubro de lo normal, sin embargo, dada a las constantes evasiones el examen médico general no se pudo concluir por la dificultad de complementarlos con exámenes de laboratorios.

 

                Los intentos de resocialización (tratamiento) del adolescente JOHON por parte del equipo interdisciplinario del Centro de Cumplimiento para Menores de la Ciudad de Panamá han sido infructuosos: una por la poca voluntad del adolescente en participar en las diferentes áreas y dos sus constantes evasiones del Centro en su conjunto han sido las mayores dificultades para lograr internalizar las diferentes fórmulas de tratamiento institucional. 

 

Podemos concluir que en el caso presentado se manifiestan algunos rasgos de personalidad sociopática, es un individuo refractario al tratamiento, con núcleo familiar desintegrado sin control sobre el menor que no logra esta función de control social propiamente tal.

 

La adolescencia es una de las etapas del desarrollo del individuo más difícil de enfrentar por parte del o los agentes socializantes por su creencia de que “todo lo puede” no importa las consecuencias, además de la rebeldía propia de este período de transición de la pubertad a la adultez; y JOHON no es la excepción.

 

              Aunado todas estas características hay en JOHON rasgos criminológicos (factores endógenos) que lo hacen refractario al tratamiento institucional, como los de su egocentrismo, la agresividad de tipo negativo, su fluctuación afectiva (intimidabilidad) a lo cual debemos sumar la debilidad de su entorno familiar con carencia de autoridad, de control y modelo adecuado a imitar.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

TEXTOS

 

  1. DAVID, Pedro  “Sociología Criminal Juvenil”. Ediciones de Palma Bs. As. 1979.
  2. DOMINGUEZ, L. “Diagnóstico del menor infractor para el tratamiento”. En Capacitación para personal en Centros de Menores Infractores ILANUD, Costa Rica 1980.
  3. ECHEVERÍA MURRAY, Jorge “Trastornos de comportamiento”. En Capacitación para personal en Centro de Menores infractores, ILANUD. Costa Rica, 1980.
  4. RODRIGUEZ MANZANERA, Luis “Criminalidad de Menores”. Editorial Porrúa S.A., México 1987.

 

LEYES

 

  1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Resolución 30/33 de la Asamblea Central, 1985.

2. Ley 40 Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia 2001.

  1. Código de la Familia y del Menor. Edición actualizada. Septiembre 200l.

 

 

DELINCUENTE – TRATAMIENTO INSTITUCIONAL


CUADERNOS No 5 (2006)

 

UN VEREDICTO DE INOCENTE

 

                                                                                                                   

                                                                                  Marcela Márquez

                                                                         Socióloga-Criminóloga

                                                                            Orientadora Familiar

 

INTRODUCCIÓN

 

En el Cuaderno Panameño de Criminología, Segunda Época No l, correspondiente al año 2002 se publicó el análisis Criminológico “Homicidio por déficit afectivo: Un caso especial de Matricidio en Panamá”. En este número se incluye  lo referente al juicio con Jurado de Conciencia y su veredicto final.

 

El Código Penal vigente contempla la figura de homicidio en sus artículos 131 y 132. La vida desde el punto de vista  penal es considerada un bien personalísimo y en artículo 132 se sanciona este tipo de delito con 15 a 20 años de prisión cuando se ejerce:

 

  1. En la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco o del padre o madre adoptados o hijo adoptivo del homicida.......................”

La Constitución Nacional vigente instruyen el juicio por jurado y establece que la Ley determinará las causas que deben decidirse por este sistema (Art. 215 CN).

 

Por su parte el Código de Procedimiento Penal señala los delitos que serán juzgados por jurado de conciencia y entre ellos el homicidio.

 

Con fundamento a lo expuesto con antelación la victimaria es llamada a juicio por la Magistrada Presidente, que al ser notificada del auto encausatorio se acoge al juicio por jurado.

EL JUICIO POR JURADO DE CONCIENCIA

 

A. Del Jurado

 

El Jurado de Conciencia tiene la responsabilidad de emitir un veredicto sobre los hechos que se exponen a lo largo de un proceso penal, lo conforman ocho (8) personas de reconocida honorabilidad, desconocedores del hecho y deben ser nacionales o extranjeros con mas de cinco años de residencia en el país, tener 25 a 60 años de edad, nivel educativo mínimo de bachiller y tener domicilio en el respectivo distrito judicial. Se hace la excepción de aquellas personas que hayan sido condenadas por delito doloso, las que no están en el pleno goce de sus derechos civiles y los que no saben leer ni escribir.

 

El cargo de Jurado de Conciencia es gratuito y de obligatorio cumplimiento, los ocho (8) ciudadanos que lo integran son elegidos por sorteo, de los cuales siete (7) tendrán la responsabilidad de decidir la causa penal a ellos encomendada y el jurado restante actúa como suplente.

 

En el caso que se presenta el jurado estuvo integrado por cuatro (4) mujeres, tres (3) hombres y un suplente.

 

Los jurados de conciencia actúan en base a conciencia, alejados del derecho y a la sana crítica. Para dictar un veredicto hay tres (3) sistemas: el netamente legal, en base a pruebas, el de la sana crítica que usan los jueces hoy día y el de libre convicción que es el utilizado por el Jurado de Conciencia.

 

B. DE LA AUDIENCIA

 

Durante la audiencia se procede a la lectura del auto acusatorio, a la indagatoria del imputado (a) y las demás piezas procesales solicitadas por el Ministerio Público, la acusación particular si la hubiera y por la defensa técnica del procesado (a). Seguidamente se presentan aquellas que hubieran sido aducidas y admitidas en tiempo oportuno.

Al finalizar los alegatos el presidente de la Audiencia hará una breve y clara exposición del caso. El Jurado de Conciencia entra al recinto a deliberar, para luego emitir el veredicto. Los jurados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

 

  1. DE LA DUDA RAZONABLE

 

La defensa debidamente respaldada por los peritos a través de su vocera sustenta la tesis de la duda razonable al Jurado de Conciencia al hacer el señalamiento de “duda” que había con relación al hecho de homicidio y que por tanto debería dictar un veredicto a favor de la acusada.

 

Seguidamente desarrolló los elementos de duda a favor de la imputada “nunca dijo que no había cometido el hecho”, pero ¿Qué fue lo que sucedió?, ¿Cuáles eran sus condiciones anteriores? Interrogantes estas que fueron la base para sustentar la duda razonable.

 

  1. En el expediente nunca se pudo determinar el móvil y surge la pregunta ¿Por qué una persona con todo un futuro por delante, que se había graduado con el Primer Puesto en la Facultad de Medicina, había tomado la decisión de matar a su madre?

 

            La acusada toda la vida como estudiante tuvo siempre excelentes notas. Realizaba en el momento del hecho, su internado médico con excelentes notas en las diferentes especialidades. Este buen desempeño le garantizaba un puesto de trabajo como Médico una vez concluido su internado. Es decir, se le considera una persona brillante.

 

        2. Está el testimonio de una amiga también Médico que había notado en la colega cierta situación psiquiátrica, sin embargo ella -la imputada- no quiso que se le etiquetara de “enferma mental” dado el perjuicio social existente que no le permite a este tipo de enfermos integrarse a la sociedad. ¿Por qué iba a cambiar la etiqueta de “enfermo mental” por la de “homicida” que es la que tiene actualmente?

3. Durante un período de cinco (5) años vivió sola con la madre en la cual su comportamiento fue de atención y cuidado. La madre a la edad de 28 años, teniendo la hija solamente 10 años, empieza a mostrar problemas psiquiátricos de tipo afectivo (trastorno afectivo bipolar). En este lapso de tiempo la imputada estuvo pendiente de los medicamentos, controles, vigilancia de la madre al punto que no hubo necesidad de llevarla al hospital.

 

La madre tuvo una vida más o menos correcta en la que atendía algunas cosas dentro del hogar. Por demás nunca dijo que tenía conflictos con la hija.

 

4.    Todo lo expuesto anteriormente está en contra posición a lo manifestado por el Médico que atendía a la occisa “de que la hija nunca fue a visitar a la madre en sus momentos de internamiento en la Sala de Psiquiatría”. Pero no olvidemos que la hija era menor de edad que se gradúa de Bachiller a los l6 años y dada su edad minoril no le era permitido hacer las visitas correspondientes.

 

5. El abuelo materno de la acusada declara en la audiencia que en conversación con la hija (madre de la imputada) le manifiesta que su nieta tenía un comportamiento algo extraño y dice: “papá ella tiene un comportamiento muy raro yo creo que tiene lo mismo que yo”, lo que lo motivó a conversar con el médico que atendía a la hija que también lo hiciera con su nieta, pero esto no se concretó, pues el Médico dijo “que se estaba jubilando” y que sugería que la viera su hijo que también era médico psiquiatra y allí quedó.

 

Los argumentos de la falta de móvil y la conducta anterior que sirvieron de base para sustentar la duda razonable fueron puntos de vista que el Jurado de Conciencia entendió.

 

La vocera concluye que si no hay una razón y ella (la imputada) nunca se había comportado de manera incorrecta con su madre, además tenía todo un porvenir ¿por qué habría de cambiar su etiqueta?. Desde ese momento no ha dejado de ser la asesina de su madre a pesar de que tiene un veredicto de INOCENTE.

 

La etiqueta se caracteriza por regular las formas exteriores del individuo; es una manera de clasificar a las personas en agrupaciones manejables, aunque no son siempre exactas. Algunas etiquetas son el reflejo del comportamiento de la persona, pero también imputaciones inexactas basadas en percepciones prejuiciosas o informaciones parciales.

 

La consecuencia de una etiqueta delictiva incluye sanciones informales como lo es el cambio de actitud de los vecinos, amigos, colegas, empleadores, etc., y la formal cuando hay una sanción condenatoria.

 

Lo cierto es que, una vez que a la persona se le estigmatiza no hay forma efectiva de retrotraer el proceso o quitar las consecuencias del etiquetamiento.        

 

 

HOMICIDIO - JURADO DE CONCIENCIA
CUADERNOS No 5 (2006)

 

INVESTIGACIÓN POR LA DESAPARICIÓN Y MUERTE  DEL NIÑO  ELIÉCER JOEL L0RENZO MARTÍNEZ

 

                                                                                       Ivonne Palma

                                                                    Asistente de Investigación

                                                                       Estudiante IV° Derecho

 

INTRODUCCIÓN

 

La información del caso a exponer fue recabada con la cuidadosa lectura de los aspectos más  importantes del expediente de homicidio de cinco (5) tomos y 2653 fojas, que reposan en la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, en Penonomé, Provincia de Coclé.

 

En la actualidad el hombre tiende a buscar respuestas y soluciones a sus problemas. Existe una tendencia, mucho más marcada a buscar estas respuestas en la religión, la brujería, la magia e inclusive el satanismo. Ya sea para mejorar sus condiciones económicas, problemas amorosos o por el deseo de poder, las personas incurren en estas prácticas, que en algunos casos son plenamente aceptadas en nuestra sociedad como lo son adivinación, la lectura de las cartas o baños de buena suerte y otras ocasiones, son reprochadas y de interés criminológico, como lo es el sacrifico humano de un menor, lo cual veremos en el caso que se expone a continuación.

 

Primero daremos una breve definición de algunos términos para poder tener claridad en ciertos aspectos.

 

            El fetichismo puede considerarse como el culto a los fetiches (especialmente  a objetos e imágenes) para poder conseguir poder religioso, entendido como fuerza fascinante.  

                                                                                                                                                                                                                                                                                      

 

La brujería se define como el conjunto de prácticas mágicas o supersticiones que ejercen los brujos o brujas con poderes mágicos obtenidos del diablo (Diccionario de la Lengua Española, edición 21, Real Academia Española 1992, Brosmac, S.L. Madrid, 1998). Como satanismo nos referimos al culto del diablo.

 

Quizás consecuencia del abandono del cual son objeto las poblaciones alejadas de las ciudades, sus habitantes han tenido que ayudarse con métodos que para los efectos llamaremos medicina alternativa. Esta “medicina alternativa” en estas localidades es manejada por curanderos o brujos que de una u otra manera son una “autoridad”, que inspira respeto y miedo en ellos. Lamentablemente esta “autoridad” no es como las normales, donde la lucha de poder se ve en las urnas o en los conflictos, esta “autoridad” crece y aumenta según ritos y hasta sacrificios que los hacen subir de nivel. Como veremos a continuación este es uno de los casos donde la “medicina alternativa” además de no solucionar la enfermedad, contribuye a la comisión de un delito, de consecuencias nefastas e irreparables.

 

El hecho se da en un pequeño y distante poblado llamado ATRÉ, en el corregimiento de Toabre, Distrito de Penonomé. El lugar se encuentra a casi dos horas de la Martillada, en una zona prácticamente inaccesible, donde no hay vías de comunicación apropiadas, no llega el cableado de luz eléctrica o teléfono, ni señal de celular. El lugar está conformado por tan sólo 46 familias relacionadas en su mayoría, con algún grado de parentesco.

 

Al principio el caso se relacionó con el secuestro de niños,   por la reciente desaparición de la niña Mónica Serrano. Los pobladores de la región indican que los duendes se habían llevado al niño (E.J.). En la actualidad las investigaciones han dado un giro rotundo y pareciese estar vinculado con las creencias en brujería y ritos que le harán pasar del nivel a personas dedicadas a la brujería en la región. La víctima es inocente, ya que no tiene la mínima noción de lo que va a sucederle.

 

 

  Este es un caso desafortunado donde entre la ignorancia y el deseo de poder se llevan a cabo hechos criminales en contra de inocentes y una comunidad conformada por familiares que no quieren hablar del hecho. Hay dos personas detenidas por este hecho que aún no se esclarece, uno de los detenidos es el “maestro brujo” de la comunidad y su suegro, que era el vecino más cercano que tenía la casa donde vivía el niño.

 

HECHOS

 

El cuerpo sin vida del niño fue encontrado, a un mes y once días de su desaparición, en el Cerro La Coquilla, la madre reconoció al niño por la ropa que llevaba puesta. Lo que se encontró fueron los restos del niño, a los que aún le faltan algunas piezas. Curiosamente solo se encontró parte de la osamenta, pero ésta no se encontraba dispersa, como sería común por la acción de las aves de rapiña. Los huesos encontrados estaban todos juntos, todavía tenían adheridos resto de piel y el píe izquierdo se encontraba casi completo, lo que indica que la muerte ocurrió semanas antes de su descubrimiento. El informe proporcionado por Medicina Legal indica que la osamenta pertenece a un niño entre 18 y 24 meses de edad. En la cabeza hay fractura de los parietales y el occipital presenta fractura en su parte posterior. Hay fracturas en la mandíbula en la rama izquierda y el cúbito derecho está fracturado en su porción distal. Las fracturas de la mandíbula, escápula y huesos planos, se deben a un traumatismo post mortem. Las causas de la muerte son desconocidas en vista de que los análisis forenses patológicos practicados a la osamenta no permiten encontrar los elementos necesarios para determinarla. No se pudo determinar si el niño llegó con vida o no al lugar donde fueron encontrados los huesos. Al cuerpo se le realizaron estudios de ADN, que indican que el niño era mestizo de ascendencia indígena y los mismos resultaron positivos, determinando que el cuerpo encontrado era el hijo de Guillermo y Eneida. La edad aproximada que da el Informe de Medicina Legal coincide con la edad que registra el estudio de ADN que se realizó en el cuerpo del niño.

 

 

 Se realizaron pruebas de Luminol en el área donde se encontró al niño y hay rastros de sangre desde el Cerro La Coquilla hasta el lugar donde el niño fue visto por última vez, a una distancia de 1.215 metros.            

 

El niño vivía en una humilde casa de quincha y era el primer y único hijo de sus padres. Al momento de la desaparición se encontraba a cargo de un primo mayor que él, pero en un descuido el niño desapareció de la vista de su cuidador. Los vecinos más cercanos son suegros del “maestro crujo” de la comunidad y la señora es pariente de la madre del niño. El terreno en los alrededores de la casa es bastante indefinido, rodeado por una vegetación abundante, caminar por ella es difícil incluso para una persona adulta, lo que dificulta que el niño se hubiese ido a caminar sólo por el área.

 

El padre del niño Eliécer señala como sospechoso al “maestro brujo” y su suegro, e indica que los mismos han tenido una actitud muy recelosa desde que se encontraron los restos. Además en la búsqueda del niño el “maestro brujo” siempre había indicado que después de la quebrada no debían buscar ya que el área estaba muy fea, ésta fue el área donde encontraron los restos del niño. Testimonios de los señores H.M. y R.M. que participaron de la búsqueda del niño, también señalan que el “maestro brujo” no había ido a la búsqueda, sin embargo cuando llegaron a una finca cerca al área, apareció y les dijo que no fueran quebrada abajo, porque era muy tarde y estaba feo.

 

Se realizaron pruebas de polígrafo al “maestro brujo” y a su suegro, los resultados indicaban que mentían, estas pruebas tienen un 98.9% de efectividad.

 

La madre del niño confirmó esta sospecha y agregó que el “maestro brujo” los había engañado ya que el niño había sido buscado por todas partes y que en horas de la noche había afirmado que él, le había dicho que el niño se lo habían llevado los duendes. El joven D.E.M., también indicó que el “maestro brujo” y su suegro, siempre andaban con recelo de los padres del niño desde que se encontró la osamenta. Y agregó que el suegro del brujo regañaba a M.C. y a la hermana de D.M., cuando fueron a declarar porque ellas dijeron que el “maestro brujo” les había dicho que no dijeran  nada.

 

Otros testigos indican lo siguiente:

 

* Escucharon una conversación entre los suegros del “maestro brujo” donde indicaban que el suegro, se había llevado el niño

 

* Se escuchó cuando el suegro del “maestro brujo” le dijo al padre del niño que ya que habían aparecido los huesos del niño, que dejara eso así. El suegro del “maestro brujo” también dijo: “que si llegaban a acusar a la persona, él no se  prestaba para acusarlo y podía quedar preso, pero no culpaba a la persona”. Además dijo que no iba a declarar en contra de nadie.

 

* Certificaron que el suegro del “maestro brujo” trabajaba en el área donde encontraron el cuerpo del niño. Vale la pena destacar que los terrenos del hermano también están cercanos al área.

 

·         El suegro del brujo comunicó que abandonaría la comunidad, días después del hecho, por los estudios de sus hijos, no por nada malo que se hubiese dado. La casa en la actualidad está destruida y en los alrededores sólo vive quien era el delegado de la palabra, ya que todos los vecinos se han mudado poco a poco.

 

·         Escucharon una conversación entre el “maestro brujo” y su suegro, cuando éste señalaba el camino por donde habían sacado el niño.

 

En el allanamiento realizado por la fiscalía a la casa del “maestro brujo”, en la comunidad de Guabal, se encontraron gran cantidad de artículos que presumiblemente se utilizan para la brujería. Había varios frascos algunos con contenidos reconocibles a simple vista y otros desconocidos. Entre los frascos había uno pequeño con un pájaro Macúa, con una culebra parecida a la coralilla, pero algo descolorida producto de la sustancia en la que se encontraba guardada, otro con dinero y un papel adentro con cabello humano, uno más pequeño contenía un ají chombo con lo que parecía un papel con un nombre dentro y así también varios libros de recetas, oraciones y libros de magia.

 

Investigando con referencia a estas creencias y prácticas de los brujos se obtuvo el dato de un rito que se realiza para efectivamente ascender en su escala. El rito tiene que ver con tres sacrificios humanos de personas puras, como infantes o niños impúberes. En estos sacrificios se desangra al individuo para tomar parte de  su sangre y el resto ofrecerla “al maligno”.

 

CONCLUSIONES

 

Este es un caso que aún se encuentra en los juzgados sin resolver, en el cual se percibe por las declaraciones, en forma cada vez más clara las creencias sobrenaturales por miembros de la comunidad, que se pudieran catalogar por su importancia mística. La realidad es que un niño murió en la comunidad y que a dos años de su muerte, los hechos no han podido esclarecerse, por el miedo o respeto que inspiran los implicados.

 

 

INFANTICIDIO -  VÍCTIMA


PADRES HÉCTOR GALLEGO, NICOLÁS VAN KLEEF Y MONS. JORGE ALTAFULLA:

 

Tres Casos de Clericidio en Panamá No. 6,  2007

 

Marcela Márquez R.

          Criminóloga-Socióloga

Orientadora Familiar

INTRODUCCIÓN:

 

            Homicidium es la explicación latina de la cual deriva la palabra homicidio, que MAGGIORI (1955) define como: “la destrucción de la vida humana”, es decir, la muerte de un hombre por otro hombre y que BERNAL PINZON (1971) “considera que el objeto jurídico del homicidio es la vida humana…” cualquiera sea su grupo étnico, posición social o religión.

 

El Código Penal vigente en su artículo 131 hace mención de la privación de la vida de un ser humano y lo que pretende tutelar es la vida misma por tratarse de un bien PERSONALISIMO.

 

            A parte de las consideraciones penales sobre el homicidio en que se tiene presente la forma, la intención; también podríamos agregar el tipo de víctima a quien va dirigida la acción, entre ellos el clericidio, entendiéndose como tal, el homicidio realizado en  perteneciente al clero considerado como el conjunto de clérigos tanto de órdenes mayores como menores e incluso los de primera tonsura.

 

HOMICIDIO

 

                                               Simple

POR SU FORMA                  Agravado

                                               En Serie

 

 

 


Doloso (premeditación, alevosía y       ventaja)

POR SU                                                                                INTENCIÓN                     Culposo (preterintencional o accidental)

 

 

 


                                               Genocidio

                                                  Magnicidio

                                               Clericidio       

POR LA VÍCTIMA               Patricidio

                                               Matricidio

                                               Filicidio

                                              

 

            No debemos olvidar cuantos sacerdotes, laicos y religiosas han sido objeto de homicidios a lo largo de la historia por haber denunciado injusticias, otras por razones políticas y hasta de tipo pasional por perturbaciones o afectos desordenados del victimario.

 

            Las fuentes de información para la realización de la casuística que se presenta estuvo en la consulta y análisis de diarios y revistas (casos de los padres Gallego y Van Kleef) y expediente del caso Mns. Altafulla que consta de 4,791 fojas repartidas en 12 Tomos, y que reposan en los archivos del Segundo Tribunal Superior.

 

 

 

CASO N° 1

Padre Héctor Gallego

       I.      El Hecho

El día miércoles 9 de junio de 1971 a las 11:30 p.m. un Jeep de un particular con dos personas detienen al Padre Héctor Gallego en la casa donde dormía, aduciendo que tenían la “orden superior” de llevarlo, lo que posteriormente se catalogó como un secuestro y desaparición del Cura Párroco de Santa Fe en la Provincia de Veraguas, quien nació en Medellín, Colombia en 1943 y que es ordenado sacerdote en 1967.

 

II.      Antecedentes

 

Santa Fe en el período de los acontecimientos era una comunidad sin carreteras, sin hospital, en que los moradores carecían de una adecuada alimentación, el Censo de 1970 estimó que el 44% de sus habitantes eran analfabetas, el 99.6% no tenían luz eléctrica, el 97.1% sin agua potable y el 85.2% vivían en casa de piso de tierra y techo de paja.

 

            El Padre Héctor Gallego inicia su trabajo sacerdotal en 1967 en doce comunidades de campesinos en Santa Fé, quienes tenían un ingreso mensual de B/5.00. es el momento en que empieza su labor sacerdotal y orientadora de estos campesinos para sacarlos de su marginación, que es un mal que se remonta a la Época de la Colonia y que ha hecho posible el desarrollo del “Caciquismo” tanto político como económico, caracterizado por la explotación de la ignorancia de los campesinos a su favor. Motivo por el cual el Padre Gallego trabaja hombro a hombro con los campesinos en sus labores agrícolas e incluso comparte con ellos su pago mensual de B/.30.00, ya que estos campesinos “no veían fácilmente un billete de cinco”.

 

            El lema en 1968 era de “cambio y revolución”. El campesinado de la región llegó a considerar que dar el voto, serviría de apoyo únicamente para hacer a “los privilegiados más poderosos y a los campesinos más miserables”.

 

            Durante la campaña electoral de 1968, se realiza en Santa Fé un plebiscito local en la que participaron todas las comunidades campesinas y todos los “caciques” del pueblo. La decisión final fue no votar, hecho único en la historia de Panamá y que como era de esperar el “cacique” (pudiente y con poder político y económico) le declara la guerra a los campesinos ahondando su marginación económica, social y política.

            Durante los primeros años de la Década de los 70 se celebra el Concilio Vaticano Segundo, que inicia el desarrollo de un programa de Evangelización en los pueblos y comunidades campesinas (que fracasó en los pueblos, no así en los segundos), que en Santa Fe fue orientada y organizada por el Cura Párroco Héctor Gallego. La evangelización consistía en la reunión de hombres que leían y analizaban pasajes de la Biblia. Nace así el deseo de superación en los campesinos; y con ello el Movimiento Cooperativista que se inicia con una tienda de consumo que en un principio no era vista como peligrosa para aquellos que habían desarrollado esta actividad comercial en el área.

 

            El Movimiento Cooperativista con el pasar del tiempo se fue fortaleciendo y nuevos campesinos se integraron al movimiento y con ello proliferaron las tiendas en diferentes comunidades campesinas, las que fueron creando un estado de tensión entre el pueblo y los campesinos. La gente del pueblo vio que sus intereses económicos se estaban afectando lo que repercutiría en el poder que tenían hasta ese momento.

 

            Los Movimientos Cooperativistas, promovidos por la Iglesia se convierten en el blanco de los ataques que la gente del pueblo realiza contra ella y los campesinos. Es clara la pugna entre el liderato del Pueblo Antiguo Tradicional en contra de los nuevos valores que desarrollan los campesinos con el apoyo de la Iglesia es inminente.

 

Con la intención de desvirtuar a las Cooperativas, la gente del pueblo (caciques) empiezan una campaña en su contra que se inicia por:

 

1.      Desmoralizarlas, al decir que era una forma de explotar a los campesinos, que cuando los organizadores tuvieran un poco de dinero se irían y perderían todo, que era por demás un movimiento comunista y de otra religión.

Al no surtir los efectos esperados surge un nuevo intento.

2.      Las autoridades del pueblo empiezan a presionar para que estas cooperativas fueran una institución del gobierno, lo que tampoco hizo que los campesinos desistieran y

3.      Las posturas en contra del Movimiento Cooperativista continúo y esta vez con acciones más violentas como lo fue la quema del rancho en la que residía el Padre Gallego, la noche del 23 de mayo de 1971 y pocos días después (9 de junio) el secuestro y desaparición del Cura Párroco de Santa Fe.

 

 III.      Reacción Ciudadana

 

Ante los acontecimientos de Santa Fé, en Veraguas las comunidades campesinas, las comunidades eclesiales y la ciudadanía en general reaccionan con consternación, lo que originó una serie de movimientos que exigían una explicación del hecho doloroso. Surge por parte de la Iglesia el “Grupo Héctor Gallego” que permitió una labor conjunta y complementaria entre sacerdotes y laicos de reflexión y propuestas sobre la vida y obra del Padre Gallego.

 

El domingo 13 de junio de 1971 se celebra en el Gimnasio Nuevo Panamá (hoy Roberto Durán) una Eucaristía, en la que asisten 15.000 personas y donde Mns. Marcos Mc Grath expresa: “En lo ocurrido a Gallego hay un abismo muy grande…”

 

            El viernes 25 de junio del mismo año en programa de televisión  se  dirigen  a  la  ciudadanía  los Monseñores Legarra y Mc Grath en la que se resaltan el sentido de la penitencia y la oración de la Jornada Nacional de oración y sobre la lentitud y desconfianza del proceso seguido al caso Gallego. En esa ocasión Mns. Martín Legarra expresa: “Héctor vivió la autenticidad de su vida sacerdotal”, es decir, fue un hombre entregado a la comunidad, que no se contentó con hablar, sino que puso en práctica lo que él predicaba.

 

            Mns. Marcos Mc Grath por su parte dijo: “El caso del Padre Héctor Gallego no es un caso aislado resulta hasta mártir del Evangelio. Lo queremos Apóstol vivo y activo entre nosotros.

 

            Desde esa fecha grupos barriales y profesionales cristianos los días 9 de cada mes organizaban “vigilias de oración” en diferentes parroquias de la ciudad de Panamá.

            Es claro que el secuestro y desaparición del Párroco de Santa Fe Padre Héctor Gallego tiene visos religiosos-económicos-políticos al sustentar, orientar y dirigir el Movimiento Cooperativista en Santa Fé, como resultado del Concilio Vaticano II y la necesidad de promover la evangelización que afectó los intereses económicos de los grupos pudientes del Pueblo Antiguo Tradicional de la región, así como la posible pérdida del poder político que tenían hasta ese momento.

 

De 1971 a 2007 han transcurrido 36 años de los acontecimientos de Santa Fe y aún no se aclara quienes fueron los victimarios, de dónde emanó la orden, ni el cuerpo del Padre Gallego (osamenta) ha sido recuperado.

 

 

CASO N° 2

Nicolás Van Kleef

 

             I.      El Hecho

 

El doloroso acontecimiento ocurrió en la comunidad de Santa Marta, Bugaba, Provincia de Chiriquí, entre las 9:00 y 9:30 de la mañana el día domingo 7 de mayo de 1989 (fecha en que se desarrollaban las elecciones presidenciales en la República de Panamá). Ese domingo como de costumbre el sacerdote paralítico y su ayudante (menor de 16 años) se desplazaban por la comunidad en el carro del sacerdote un Toyota Cresida, especialmente ajustado a sus necesidades, anunciando con un altavoz que la misa iba a comenzar.

 

            El padre Van Kleef en su recorrido fue detenido por un soldado de las Fuerzas de Defensa (hoy Policía Nacional) que le informó que el Sub-Teniente encargado del destacamento deseaba hablarle porque estaba prohibido en ese día el uso de altavoces. El clima que se vivía en esos momentos era de exagerada tensión política de parte de todos los participantes del torneo electoral.

 

            Camino al Cuartel el soldado sentado en la parte posterior del vehículo discrepaba con el sacerdote sobre la ruta tomada por éste para llegar al recinto policial; cargo su fusil, le quito el dispositivo de seguridad y apuntaba a la cabeza del Padre Van Kleef a pocos metros del destino final el “arma se disparó” causándole al sacerdote una herida grave. El Padre fue llevado al Hospital regional de David en donde, pese a los esfuerzos realizados por los médicos y enfermeras muere al día siguiente, es decir, el lunes 8 de mayo de 1989 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)  a la edad de 52 años.

 

          II.      De la Víctima

 

Nicolás Van Kleef, nace en Holanda el 18 de abril de 1937, en un hogar formado por padres humildes y sencillos, quienes desde niño lo orientaron y guiaron hacia la fe cristiana. Fue ordenado sacerdote a la edad de 26 años, el día 29 de marzo de 1963 en la Orden de los Padres Paulinos, con sede en la localidad de Pannegen en Holanda.

 

            Inicia su actividad sacerdotal en Guatemala desde 1963 a 1965 año en que llega a Panamá a continuar su tarea sacerdotal en las Diócesis de Veraguas y Chiriquí; pero fue en la Provincia de Veraguas donde por muchos años realiza su labor pastoral en las Parroquias de Santiago Apóstol y San Pedro del Espino. El Padre Van Kleef se desempeño en Santiago como Profesor y guía espiritual en el Colegio San Vicente de Paúl. Es realizando su labor como sacerdote cuando sufre un accidente automovilístico (1965) que le deja paralítico.

 

Por 22 años sirvió como sacerdote, un buen sacerdote en la que su felicidad era “servir en medio de la dificultad”. Su empeño como sacerdote siempre estuvo dirigido hacia los pobres y desposeídos llevándoles un mensaje de esperanza, amor y paz. En la Provincia de Veraguas recorrió muchos de los caminos por los que anduvo otro mártir del evangelio, el Padre Héctor Gallego.

           


III. Del Victimario

 

            Información sobre las características personales y familiares del victimario fueron nulas por cuanto los diferentes medios de información, a los cuales tuvimos acceso no las tenían.

 

            Dadas las circunstancias en que se dieron los acontecimientos pude ayudar a la comprensión de esta falta de información: en primer lugar era el domingo 7 de mayo del año correspondiente a la elección de Presidente a nivel nacional. En todo el país había un ambiente de ansiedad y tensión por los resultados de la elección en la que había un sector que se oponía al gobierno militar del momento por el eventual fraude, pues se presagiaba una contundente derrota electoral para los gobernantes. En segundo lugar el victimario era miembro del Batallón  Paz de las Fuerzas de Defensa, que le brindó a uno de sus miembros toda la protección posible, además de recibir tratos especiales a punto que las investigaciones estuvieron paralizadas alegando que el articulo 2010 del Código Fiscal que a la letra decía que solamente un familiar de la víctima (Padre Van Kleef) podía promover una causa particular y con este fin otorgar potestad a un abogado para la realización de los tramites correspondientes.

 

            No fue hasta siete meses después cuando Panamá es invadida (19 de diciembre de 1989) por Estados Unidos que se reinicia el proceso. Un nuevo juez se hace cargo del juicio del soldado y el 16 de junio de 1992 un jurado de conciencia lo declara culpable  por la muerte del Padre Nicolás Van Kleef, y por ello recibe una condena de 16 años de prisión.

 

IV. Consideraciones Criminológicas

 

            La tipología de Benjamín Mendelson sobre Victimología fue una de las primeras tentativas de clasificación de las victimas de delitos y por tanto la mas conocida y comentada. El fundamento de la tipología esta basada en la correlación de la culpabilidad entre la victima y el infractor.

 

La palabra victima tiene su origen en el vocablo latino víctima y con ello se designa a la persona o animal destinada al sacrificio. Sin embargo, la similitud del origen etiológico es clara en los diferentes idiomas que tienen su génesis en el latín, pero independientemente de su origen el concepto de víctima ha evolucionado según el lugar y la época.

 

            En el homicidio perpetrado en la persona del Padre Nicolás Van Kleef  se ha podido percibir que el mismo fue posiblemente una victima primaria por abuso de poder.

 

            La victimización primaria es la dirigida a una persona o individuo en particular y de acuerdo a la correlación de culpabilidad victima-victimario de Mendelson, el Padre Van Kleef seria una victima completamente inocente, es decir, no hay provocación ni otra forma de participación en el delito.

 

            Sin embargo, al no tener como fuente de información el Expediente del caso surgen las siguientes interrogantes:

 

¿Se podría pensar que al seguir una ruta diferente hacia el Cuartel objeto de discrepancia con el victimario fue una provocación?

¿Hubo o no intención por la ruta seguida por la víctima?

¿El interés solo fue el de anunciar a la mayor cantidad de pobladores que la misa estaba por empezar?

 

Con relación al victimario por el hecho de representar una institución estatal nos lleva a la noción de abuso de poder que se da con frecuencia para beneficio exclusivo del poder mismo. El concepto de poder es un tanto ambiguo, ya que pude ser ejercido por organizaciones legales o legítimamente establecidas como lo es el poder ejercido por agente del Estado, órgano o instituciones o personas cuya conducta se pueda atribuir al Estado.

 

En estas circunstancias también surgen interrogantes por el disparo del  fusil que ocasionó la herida de gravedad y posteriormente la muerte de la víctima en el accionar del arma, la cuestión es:

¿Hubo dolo o culpa en la acción?

¿La acción fue producto del ambiente político tenso del momento?

¿El soldado actuó por propia voluntad o acataba una orden superior?

 

            Han pasado 13 años (1994-2007) del hecho analizado y las interrogantes planteadas seguirán sin una respuesta concreta.

 

CASO Nº 3

Mons. Jorge Isaac Altafulla

 

I.  El Hecho

 

El domingo 19 de mayo de 2002 se encuentra el cuerpo sin vida de Mons. Jorge Isaac Altafulla Muñoz (66 años) en la Casa Cural de la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, en Calle 50 de la ciudad de Panamá.

 

            El finado presentaba múltiples heridas producidas por un objeto punzo-cortante en diferentes partes del cuerpo, y fue la herida del tórax la que le causa la muerte.

 

 

 

 


                        Número                       14 heridas      

ensañamiento

           

Lesiones       Lugar del cuerpo              Brazo (43% Defensa

                                                              Tronco (57% Intensión)

Lesiones                                                        

 


                        Tipo de arma              Arma Blanca Filosa

A decir del victimario “cuchillo sin cacha”

 

            Las autoridades inician el examen de la escena del homicidio, no se encontró el arma y en el suelo había escrito con color rojo “sucio no toques a mis pelaos”. Después de varias indagaciones e interrogatorios se logra identificar al victimario sobre todo por el reconocimiento y descripción del guardia de seguridad de la Parroquia.

 

II. De La Víctima

 

            JORGE ISAAC ALTAFULLA MUÑOZ, nace el 1 de noviembre de 1936, que corresponde dentro del Calendario Católico al día de “Todos los Santos” en el Barrio de San Felipe en la casa conocida como “La Logia” (un costado del Hotel Colonial). En el año de 1948 y a la corta edad de 12 años con un grupo de jóvenes compañeros reciben la invitación para estudiar en el Seminario Menor San José de la Montaña en El Salvador, regentado por la Compañía de Jesús. A los 14 años (1950) ingresa al Seminario Menor San José de Panamá. En 1954 es enviado a Canadá a continuar sus estudios teológicos en el Seminario Universitario San Pablo en Ottawa. En dicho Seminario curso tres años de Filosofía y cuatro años de Teología obteniendo el 1961 el titulo de Licenciado en Filosofía y Teología.

           

En 1961, el día 25 de junio Jorge Altafulla es ordenado sacerdote en Panamá y es en la Iglesia de San Miguel, Corregimiento de Calidonia donde inicia su quehacer eclesial, su labor en esta época (1966-1968) se enmarca en una “línea social” sobre todo con grupos de familias inmigrantes del interior de la República.

 

            De 1968 a 1971 tiempo que podría catalogarse de políticamente difícil para Panamá (Golpe de Estado de octubre 1968), época en que se vivía un ambiente de inseguridad e incertidumbre. En estas circunstancias empieza el Padre Jorge a organizar la comunidad Parroquial de La Gloria sin Templo es esos días y que hoy es el Templo de la Santísima Trinidad de Bethania. Aun hoy se recuerda su labor pastoral en el Corregimiento consistente en visitas a hogares, las celebraciones comunitarias de tipo doméstico, asambleas vecinales, vivencias en la que Jesucristo se hace presente ante los problemas y agobios de las personas.

Durante el año de 1971 se pone en marcha los cambios pastorales y litúrgicos promovidos por el Concilio Vaticano II y es entonces cuando el Padre Jorge es nombrado párroco de la recién creada Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, parroquia considerada como un nuevo estilo de comunidad cristiana renovada de acuerdo a los cambios post conciliares.

 

            El miércoles 9 de junio de 1971 se da el doloroso suceso del secuestro y desaparición del sacerdote colombiano HECTOR GALLEGO, en Santa Fé de Veraguas, que originó una serie de movimientos campesinos, de comunidades eclesiales de base, conformándose así el “Grupo Héctor Gallego” en la que el Padre Altafulla fue uno de sus fundadores y promotores. El grupo recién creado generó todo un proceso de reflexión, de propuestas y de testimonios sobre el compromiso cristiano de la ciudadanía. Los grupos barriales y profesionales cristianos los 9 de cada mes organizaban “vigilias de oración” en diferentes parroquias cuyo centro de acción fue la Iglesia de Don Bosco, hoy Basílica Menor.

 

 

            En el año de 1973, buscando un mayor perfeccionamiento, solicita permiso para realizar estudios de Psicología en la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde le sorprendió el golpe de Estado del General Augusto Pinochet. Las experiencias vividas en el país sureño provocan en él una profunda reflexión sobre su pensamiento pastoral.

 

            El padre Altafulla permanece en la Parroquia de Guadalupe hasta 1984, en que se traslada a la Parroquia del Cristo Redentor, en San Miguelito, en donde además de Párroco se desempeño como Vicario de Oriente (Distritos de San Miguelito, Pedregal, Tocumen, Las Cumbres y Alcalde Díaz)

 

            Monseñor Altafulla en el año de 1995 fue nombrado Rector del Seminario Mayor San José de Panamá hasta 1998. Durante su Rectoría uno de sus mayores logros fue la renovación y actualización del proyecto y programa educativo del Seminario, con un fuerte énfasis en la “Formación de Formadores” en la que organizaba una serie de cursos y talleres que contaron con la participación de expertos internacionales con amplia experiencia en la formación vocacional.

 

            Terminado su periodo como Rector del Seminario, Monseñor Altafulla en 1998 regresa nuevamente como Párroco de Nuestra Señora de Guadalupe hasta el domingo 19 de mayo de 2002, fecha de su muerte.

 

III. Del Victimario

 

El victimario de Monseñor Altafulla, es un varón de 33 años, soltero, con una estatura de 1.92mts y un peso de 197 libras que lo enmarca desde el punto de vista criminológico en la categoría biotipológica de longilevo individuos nerviosos y un tanto desconfiados. Este victimario no tiene antecedentes penales (primo delincuente) y con una escolaridad de IV año de Derecho y anteriormente estudios en los Seminarios de Honduras, El Salvador, Costa Rica y Panamá.

 

 

a)      Antecedentes personales

 

El victimario de contextura física delgada, introvertido, poco sociable, tímido por lo que con frecuencia en su niñez fue objeto de burlas y rechazo por su grupo de pares, ya que por su fragilidad física no era ágil en el deporte. A la edad de 5 años y viviendo en la ciudad de Colón es abusado sexualmente por un vecino y por temor no informa a su madre de lo sucedido.

 

A la edad de 6 años muestra interés por la vida religiosa y participa en todas las actividades de la Iglesia y tenía buena amistad con los sacerdotes aunque nunca fue monaguillo, ni sacristán.

 

            En 1984 a la edad de 15 años su interés por las actividades de la Iglesia es inminente y participa activamente en los grupos juveniles de la misma: coopera es obras de teatro, desaparece su timidez, se relaciona con sus compañeros y mejoran sus notas escolares. Sabe con certeza a esa edad que quería ser sacerdote y empieza a hacer las diligencias necesarias para ingresar al Seminario una vez completara sus estudios en la Escuela Secundaria.

 

            Su preparación para sacerdote empieza en 1988 en el Seminario de Costa Rica donde termina con éxito esta primera etapa y en 1990 pasa al Noviciado en Honduras en la que igualmente sus estudios fueron exitosos y reconoce que fue una experiencia agradable. Al llegar al término esta etapa de su formación sacerdotal viaja a El Salvador (1993) como estudiante de Teología en la Universidad de los Padres Jesuitas (Universidad UCA).

 

            En esta época el país Centroamericano se caracterizó por Movimientos guerrilleros que aunado a la muerte de su amigo también seminarista en un accidente automovilístico, mas burlas y los insultos que recibía por parte de algunos ciudadanos por su “color” creo en él una serie de dificultades “en la convivencia con sus compañeros y en algunas ocasiones con sus superiores” (foja 155).

            A pesar de los éxitos alcanzados en los años de 1989 autoridades del Seminario de Costa Rica (foja 157) expresan: “El color de su piel y la ausencia del padre producen en el victimario tensiones con las autoridades. A nuestro juicio es agudo e impulsivo. Su defecto predominante es la inestabilidad nerviosa, susceptibilidad con algunos rasgos de venganza que van entremezclados con su buen humor, simpatía e imaginación artística”.

 

Regresa a Panamá e ingresa al Seminario Menor de San José a partir de 1994 a 1996, año en que es expulsado con otro compañero seminarista acusado por uno de sus compañeros “de conducta impropia de un seminarista en el área de moral sexual”. La expulsión se realizó el 22 de mayo de 1996 siendo Rector del Seminario Monseñor Jorge Altafulla. Con la expulsión del Seminario el victimario sufre una crisis depresiva por lo que recibe tratamiento Psiquiátrico y medicamentos antidepresivos.

Para el victimario el estudio y el trabajo son situaciones importantes en su vida, como lo es también para todo individuo. Ingresa a la Universidad de Panamá y con éxito aprueba hasta el IVº año en la Facultad de Derecho. En el campo laboral realiza trabajos de decoración para eventos sociales y de la Iglesia, que le generaban un ingreso no fijo entre B/.300.00 a B/.500.00 que le permitían sufragar algunos gastos personales, no así es de vivienda, ya que continuaba en la casa materna.

 

            b) Antecedentes Familiares

 

El victimario es el quinto de seis hijos e hijo único de Padre y Madre. Su familia tiene las características de ser uniparental o monoparental, donde la madre ha representado para los hijos el eje motor tanto en lo material como en lo afectivo. La madre ha sido una mujer estricta en la crianza de sus hijos, aunque en algunas ocasiones fue un tanto complaciente con el victimario que expresa “muy pocas veces me pegó”.

 

No ha tenido padrastro y con su padre biológico nunca ha tenido contacto, aunque sabe quien es, como también tiene conocimiento que son su nacimiento “apenas y lo reconoció” como hijo. Considera el victimario que su padre le ha hecho falta por cuanto “solo ha aprendido a ver el Mundo de una sola parte, desde el punto de vista de sus hermanos y madre” (foja 1882).

 

Las relaciones intrafamiliares han sido variadas: buenas con su madre y hermana de 36 años, no así con sus hermanos: una mujer de 40 años y tres varones con edades de 44, 45, 46 años que ha provocado un distanciamiento entre ellos sobre todo con el mayor que muere de SIDA hace mas o menos de 4 a 5 años.

 

En la foja 1503 del expediente la madre del victimario hace referencia de las virtudes y defectos de su hijo. Entre las virtudes puntualiza: 1) es ordenado y le gusta que todos hagan lo que tienen que hacer; 2) es muy estudioso; 3) es persistente por cuanto que buscaba siempre aprender más y 4) tranquilo no se metía con nadie. En cuanto a sus defectos lo considera una persona no tolerante e inflexible con los demás, sobre todo en lo referente a la discriminación o el racismo.

 

i)        En Prisión Preventiva

 

En dos ocasiones ha tenido intentos auto líticos: una el 7 de junio de 2002 intenta ahorcarse con sus sabanas y dos repite su comportamiento el 14 del mismo mes y año al ingerir 23 tabletas de trifluoperazina. En ambos casos fue objeto de internamiento en la Sala 31 del Hospital Santo Tomás.

 

Por dichas situaciones fue sometido a una Tomografía Axial Cerebral simple y un encefalograma. Se realizaron entrevistas psiquiatritas en cuatro (4) ocasiones, en la foja 1498 dice “en las dos primeras la expresión fue la misma “no me explico como lo maté, no me siento culpable de lo que hice, me siento aliviado”.

 

            Igualmente durante este periodo de internamiento fueron múltiples los Test Psicológicos aplicado en diferentes fechas.

 

·         Test Progresivo Haver Escala avanzada

·         Test Struop de Palabras

·         Test Guestaltico Visomotor  de Bender

·         Test de Control de la figura Humana

·         Inventario Multifacético de personalidad de Minesota MMPI-2

·         16 PF

 

d) Conclusiones Generales de los Test Psicológicos (fojas 144 y 1355)

 

-          Capacidad intelectual promedio, pensamiento lento y reflexivo.

-          Pruebas de personalidad tendencia a la sensibilidad dependiente y sobreprotegido. Rasgos paranoides, ansiedad y desviación psicopática.

-          Perfil de personalidad presenta periodos alterados de gran preocupación y notoria insensibilidad respecto a las consecuencias y efectos de su comportamiento.

 

Más adelante se explica que en estas condiciones pueden ocurrir conductas impulsivas, seguidas de sentimientos temporales de culpa, tensión y quejas somáticas vagas. Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios. Son personas que terminan apoderándose del mundo en forma de fuga a la fantasía o puede presentar hostilidad como modo de defensa. Hay dificultad para el control de impulsos.

     

      ii) Dr. Roberto Solórzano Niño

 

Viaja desde Colombia a realizar evaluación  psicológica del victimario a petición de la defensa. En la foja 2957 “personalidad paranoide, rencoroso que recuerda las injusticias que haya podido cometer con ellos”.

 

Mas adelante agrega: “no ha podido superar su conflicto racial, ni la crisis de identidad sexual (ausencia del padre y violación sexual en la infancia) y frustración por no haber terminado su carrera al sacerdocio”.

 

      d) De la Sentencia

 

El jurado de conciencia convocado para tal fin declara al victimario culpable del homicidio del Monseñor JORGE ISAAC ALTAFULLA MUÑOZ.

 

Por su parte el Segundo Tribunal Superior de Justicia fija la pena principal a veinte (20) años de prisión (Homicidio Agravado por Predimitación) y dos (2) de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertada ambulatoria.

Después de la sanción la defensa solicita la disminución de la pena sobre la base de que el victimario no posee antecedentes penales, que el victimario se entregó a las autoridades y que confesó su acto delictivo y la no predimitación.

 

El Segundo Tribunal Superior desestimo la solicitud en los siguientes términos: si bien es cierto la ausencia de antecedentes penales, el victimario no se entregó voluntariamente a las autoridades (es detenido en su residencia) y en cuanto a la no prelimitación evoca a los autores Muñoz Rubio y González Ferrer cuando en su obra Derecho Penal Parte Especial Tomo 1 Primero Págs. 80-82 hacen mención de los Presupuestos Esenciales a la Predimitación: (foja 4773)

 

a)      Resolución y persistencia en la decisión;

b)      Transcurso de cierto tiempo;

c)      Tranquilidad y frialdad de ánimo.

 

 

Con relación a los presupuestos anteriormente anotados vemos que en las fojas 112 está la expresión “lo ultimó por que lo odiaba por haberle truncado su vida como sacerdote” que eran sus aspiraciones desde 1984. Por lo demás el victimario visitó la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe el día 16 de mayo y estando en meditación y oración en el templo, vio pasar a Monseñor Altafulla a quien saludo pero no recibió respuesta alguna, cuatro días después, es decir, el 19 de mayo regresa a la Parroquia en horas de la tarde ve nuevamente a Monseñor a quien saluda e igual que la vez anterior no recibe respuesta que consideró como una actitud de indiferencia hacia su persona.

 

III.             Análisis Criminológico en Atención a los Conceptos Operacionales

 

Desde el punto de vista de la Criminología, es indispensable para la explicación del acto delictivo (Clericidio), considerar elementos como

 

la Criminogénesis, es decir, las causas de la conducta delictiva que comprende su origen o principio de la misma y que sin lugar a duda sienta la premisa para establecer la Criminodinámica (patogénesis), es decir el o los instrumentos utilizados para la realización de la conducta delictiva, que en el caso que nos ocupa se trata de homicidio en un representante del clero realizado con un instrumento punzo-cortante.

 

Las causas de un acto delictivo en general es múltiple, pero en si representa los antecedentes o condiciones necesarias para la realización de una conducta delictiva. Toda causa tiene un efecto lo que nos lleva a la cadena causal (Luís Rodríguez Manzanera 1984) la causa de la causa es la causa de lo causado.

        

   CAUSA                                CAUSA                                      EFECTO


 
Endo
 

 
Delito

 
Exo
 


 

 


           Mediato                               

 

Criminología                         efecto      Inmediato                   Derecho Penal                                             

 

             En el factor criminógeno contribuye o concurren elementos variados que dan como resultado un fenómeno criminal en la que los estímulos son de carácter endógeno, exógeno o mixto que en el caso que nos ocupan serian:

 

a)      Factor predisponerte (endógeno)

 

Proveniente de los análisis Psicológicos y Psiquiátricos realizados

-          Rasgos Paranoides

-          Notoria insensibilidad a las consecuencias y efectos de su comportamiento

-          Dificultad para controlar sus impulsos

-          Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios


b)      Factor Preparante (exógeno)

 

-          Frustración por no haber terminado su carrera sacerdotal

-          No haber superado su conflicto racial y crisis de identidad sexual (ausencia del padre y violación sexual en la niñez)

-          Relaciones intrafamiliares variadas; Buenas con la medre y hermana de 36 años; malas con sus hermanos mayores, quizás por la diferencia de edades (40; 44; 45; 46 años)

c)      Factor Desencadenante (mixto)

 

-          Odio y rencor acumulado por la expulsión del seminario Menor San José, en los momentos en que la víctima fue el Rector.

-          Saludos del victimario a la victima los días 16 y 19 de mayo de 2002 que no fueron correspondidos y que el victimario consideró como actitud de indiferencia hacia su persona.

 

 

CONCLUSIÓN CRIMINOLÓGICA

 

            Para llegar a una conclusión criminológica del caso de clericidio analizado es necesario cerrar el círculo que componen los factores predisponentes, preparantes y desencadenantes anteriormente descritos.

 

            En el caso que nos ocupa se refleja mediana predisposición criminal, por cuanto el victimario necesito de 6 años (1996-2002) para la ideación y preparación del acto delictivo. El factor preparante jugó un papel fundamental su conflicto racial, crisis sexual y las relaciones intrafamiliares. Un factor desencadenante que al parecer fue aplastante para el victimario fue el saludo por dos ocasiones y que no fue correspondido.

 

CLERICIDIO –    HOMICIDIO - VÍCTIMAS
CUADERNOS No. 7 (2008)

 

EL CASO DE UN HOMICIDA REINCIDENTE

 

 Marcela Márquez

Socióloga-Criminóloga

Orientadora Familiar

 

INTRODUCCIÓN:

 

            La motivación del caso que se presenta, surge de las noticias emitidas por la prensa escrita sobre el “supuesto asesino en serie” de Bocas del Toro los días 9 y 28 de marzo de 2007.

 

Las  fuentes   Principales  de   información  para   la  presentación

del caso lo fue la lectura del expediente judicial que consta de alrededor de 750 fojas y que reposa en los Archivos del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de David, Chiriquí, realizado por la autora, y la entrevista efectuada al victimario en la Cárcel de David el 25 de octubre del2007, por el Mgtr. Carlos F. González, Psicólogo-Investigador del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá.

 

A.    ANTECEDENTES PERSONALES

 

Se   trata  de  un  varón  de  34  años  de  edad,  que  nace  el 8 de

Junio de 1973 en Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro, de la etnia indígena que mide 1.62 mts. Con un peso de 142 libras.

A la edad de 7 o 9 años incendia la casa de sus padres biológicos como una reacción a las llamadas de atención de su progenitor por su relación con amistades que se dedicaban a cometer hurtos y robos en la comunidad. De niño, además de estas actividades antisociales, cabe destacar el trato inadecuado que le daba a los animales al punto de llegar a matar a perros,  gatos propios y ajenos. Padeció de enuresis hasta la edad de once (11) años.

            Completa sus estudios primarios en la Escuela de Río Lima, por tanto es un individuo que sabe leer y escribir. Inicia su vida sexual a la edad de 12 años con una persona del sexo opuesto. Vive en Changuinola hasta la edad de 19 años y se ha desempeñado  como jardinero  en diferentes fincas de la zona.

           

Manifiesta gustarle practicar el balompié y el baloncesto y las películas de su preferencia son aquellas de terror y las de detective (policiales de acción).

 

B.     ANTECEDENTES FAMILIARES

 

En  el  expediente  revisado  no  aparece  en  forma  precisa datos sobre su familia de origen y sólo en la entrevista realizada se pudo obtener alguna información como lo es, la no existencia de enfermedades mentales en familiares y que el padre biológico consumía bebidas alcohólicas y fumaba.

 

            De adulto vive por algún tiempo con una familia de cual adopta sus apellidos, aunque en la partida de nacimiento están los dos apellidos paternos (nombre legal). Con la familia “adoptiva” surgen algunas disconformidades a causa de la pérdida de B/. 300.00 por lo cual el jefe de familia le solicita que abandone la casa. Desde entonces su preocupación se centra en encontrar un nuevo alojamiento.

 

C.    ANTECEDENTES PSICOLÓGICOS-

PSIQUIÁTRICOS

 

En el expediente reposa la información de la s evaluaciones realizadas por el médico psiquiatra en dos ocasiones consistentes en entrevistas no estructuradas y la de alguna información obtenida de la primera entrevista se tienen en cuenta para el segundo caso en las que se detectaron rasgos de interés criminológico como ser:

 

 

1.      Individuo egocéntrico, narcisista y hostil.

2.      Control de impulsos débil de ahí su poca tolerancia.

3.      Trata de conseguir lo que quiere sin reflexionar acerca de las consecuencias.

4.      Es una persona incapaz de beneficiarse de experiencias anteriores, es un individuo insatisfecho de la vida.

5.      Es una persona que no sintoniza afecto. Hay una “personalidad disocial, por ende peligrosa y poca probabilidad de resocialización…”

 

De  la  entrevista  realizada  por  el  Mgtr.  González  se  destaca lo siguiente:

1.      En la entrevista se mostró seguro, tranquilo y cooperador.

2.      Individuo con adecuada orientación temporo-espacial, memoria reciente y remota para manejar conceptos abstractos.

3.      No manifiesta tener presente experiencias anteriores como tampoco mostró arrepentimiento por el homicidio.

4.      Es una persona que manifiesta pérdida de control por tanto llega a la ira.

5.      Tiene un pensamiento práctico, concreto, frío y cínico, y frente a sus víctimas tiene una “actitud sumisa como forma de enganche”.

 

D.    ASPECTOS LEGALES

 

El    caso   que    se    analiza   está   rodeado   de   situaciones   de desaparecidos y muertes, mismas que forman parte de la sospecha de algunos moradores de Changuinola por tanto no investigados por autoridad alguna como fueron los sucesos de 1994 y 1996. De los hechos comprobados e investigados tenemos:

 

1.      En 1998

Muerte   de   una   persona   de   profesión   Buhonero   y  que profesaba la misma fe religiosa del victimario en estudio y de ahí su vínculo de amistad.

            El victimario manifiesta a la víctima en casa de este último, su necesidad de alquilar un cuarto donde vivir, la víctima dice tener uno y que cobraba B/.40.00, el victimario manifiesta poder pagar solo B/.25.00; la víctima se mantiene en el precio lo que dio origen a una discusión entre ambos, el victimario se enfurece y con un trozo de madera le pega en la cabeza al buhonero causándole la muerte “lo hice por su avaricia”. Posteriormente oculta el cuerpo de su víctima y se lleva la billetera con B/.60.00 de su víctima.

 

            Por este caso se le condena a 10 años de prisión por homicidio doloso y hurto el 13 de marzo de 1998. De esta condena cumple en prisión 6 años y por mantener “buena conducta” es trasladado a Penonomé y en el Centro Vocacional de Llano Marín, hace varios cursos entre ellos el de carpintería. Una vez alcanzado el tiempo para su libertad condicional retorna a Changuinola y compadece cada 15 días a firmar en la ciudad de Penonomé.

 

            2.  En 2004

                 Se encuentra osamenta humana en el Barrio de Nueva Esperanza (Changuinola), que después de exámenes de ADN se confirma que pertenecían a un individuo que desde hacia tres meses le alquilaba un cuarto por B/.25.00 al victimario. Se le vincula con la desaparición y muerte de la víctima por ciertos hechos manifestados por la concubina de la víctima como ser:

 

a) El victimario hace ver a la concubina de la víctima de que este se había ido   por una semana a hacer unos trabajos en otra comunidad hecho que causó  extrañeza a la señora ya que la víctima no le había hecho ningún comentario al respecto. Al cumplirse la semana la Sra., vuelve a preguntar por la ausencia del compañero y recibe igual respuesta, que en una semana regresaba.

 

b) La Sra. pocos días después de la segunda respuesta por parte del victimario, descubre que éste tenía la billetera de su compañero, incluso con algunos documentos personales como por ejemplo la  cédula de identidad personal y a la pregunta ¿por qué él tenía esa billetera? La respuesta fue que había comprado a la víctima por B/.300.00, sin embargo no presentó ni recibo ni documento ni testigo que dieran fe de la compra-venta de la propiedad.

 

c) A la pregunta ¿de dónde bahía obtenido el dinero para realización de la compra? El victimario dijo que de un trabajo realizado a una señora, hecho que no fue confirmado.

 

El día 11 de mayo de 2006 el Tribunal superior de David determina que en vista revisoría de los hechos que no hay vinculación de la o las personas que hayan participado en la comisión del ilícito por tanto “lo procedente es el dictamen de un sobreseimiento provisional” a favor del victimario.

 

3. En 2005

 

    En la Iglesia de Dios (Changuinola) se encuentra el cuerpo sin vida de su Pastor en un charco de sangre, almohada en la cara, fractura del tabique nasal, herida sobre la ceja derecha y en avanzado estado de putrefacción. Informe de Medicina Legal dictaminó como la causa de la muerte “edema agudo y asfixia mecánica (sofocación)” Posteriormente el victimario declara haberle producido la muerte al Pastor con un trozo de madera que se encontraba en el piso producto de unos arreglos de carpintería que realizaba en el Templo.

 

La revisión de la escena del crimen se encuentra sobre la Biblia una nota escrita en letra imprenta firmada por el Pastor en la que decía haber tomado la “decisión de suicidarse por problemas espirituales”. Pruebas periciales comprobaron que la letra de la nota pertenecía al victimario quien posteriormente acepta haber realizado tal acción “para cubrir lo que había hecho”. De igual modo se constató que faltaba un equipo de sonido, libreta de ahorro y un par de zapatillas que llevaba puesta el victimario al momento de su detención en Penonomé.

El Pastor conoce al victimario en una visita que hiciera con otro Pastor de la Iglesia Evangélica al Centro Vocacional de Llano Marín (Penonomé). Este último le sugirió al victimario que cuando alcanzara su libertad “no se apartara del camino de Dios”. Cuando llegó el tiempo el victimario se dirige a su lugar de origen   (Changuinola) y se contacta con el Pastor de la Iglesia Evangélica, ofreciéndole su ayuda para realizar trabajos de carpintería que se necesitan en la Iglesia de Dios. El Pastor se contactó con el otro compañero que le presentó al victimario en Llano Marín y le pidió referencias sobre el victimario y la respuesta fue “observa a F y dale tiempo, él habla de la Biblia pero tiene que demostrar su calidad de vida cristiana”.

 

El victimario se declara culpable por lo que el 7 de marzo de 2007 se realiza el Juicio en Derecho por el Crimen del Pastor en la cual se considera al victimario un delincuente reincidente por el hecho de que no había transcurrido cinco años de su anterior condena de 10 años de prisión por homicidio y robo, siendo merecedor a un aumento de una tercera parte de la pena impuesta la cual se cuantifica de manera definitiva a veinte años de prisión.

 

E.     VIDA EN CAUTIVERIO

 

Desde   la   fecha  de   su  condena  y  antes  de ella  el  victimario

ha estado en la Cárcel de David en la que su manera de actuar se ha caracterizado por ser un individuo seguro, tranquilo y al parecer sin un real arrepentimiento de los homicidios que se le han imputado y se le refleja en la expresión “todo lo que paso, paso”.

 

            El victimario al parecer es un individuo solitario por cuanto que durante el tiempo que ha estado privado de libertad no ha recibido visitas ni de familiares, ni amigos ni conocidos.

 

            Dado a su condición al parecer de homicida reincidente la atención brindada por la institución carcelaria se ha limitado a charlas y a diálogos cuando en realidad debería someterse a un verdadero tratamiento que comprende una serie de normas y técnicas que intentarían reestructurar la personalidad dañada de este homicida. El procedimiento de tratamiento debe considerar tres aspectos: uno el mismo debe ajustarse a lo pre-establecido en las normas para el trato y tratamiento de Naciones Unidas; dos no vulnerar ciertos derechos principalmente aquellos que tienen relación con los Derechos Humanos y tres este individuo debe ser objeto de investigación criminológica propiamente tal.

 

            Por otro lado el Director de la Cárcel de David describe el comportamiento de este homicida reincidente como “excelente que no ha dado problemas para nada” ni con las autoridades de la cárcel, ni el personal que en ella labora, ni con sus compañeros de celda.

 

Cabría preguntarse ¿la pérdida de control  ira evidenciados en los actos delictivos que se le imputan no estarán revestidos de una falsa sumisión.

 

F. ASPECTO CRIMINOLÓGICO

 

En el caso analizado si puntualizamos el origen o principio de la conducta criminal del victimario tendríamos la Criminogénesis  y la explicación del comportamiento seguido para llegar a la conducta criminal sería la Criminodinámica.

 

Para lograr una aproximación criminológica del caso que nos ocupa tendríamos que considerar la Criminogénesis como una premisa para lograr entender la Criminodinámica del victimario que constituye el centro de la Casuística presentada.

 

 

 

 

 

 

 

CRIMINOGÈNESIS
CRIMINODINÀMICA
- Egocéntrico, narcisista y un tanto hostil
- Ve a su víctima como un medio para satisfacer sus necesidades
- Auto control débil y llega fácilmente a la ira
- Los controles sociales y legales son ineficaces al no asumir responsabilidades de sus actos
- Pensamiento práctico, concreto y frío
- En su relación de aparente amistad se proyecta como una persona sumisa, para generar la confianza de la víctima o desarrollar los mecanismos de defensa de la víctima
- Incapaz de beneficiarse de experiencias anteriores
Individuo sin responsabilidades familiares ni amigables

 

Del cuadro presentado con antelación y por los términos de la sentencia, sin lugar a dudas estamos en presencia de una conducta antisocial en su manifestación clásica en dos ocasiones (1998 y 2005). El acto homicida lesiona el bien común, daña a la víctima, a sus familiares y a la sociedad.

 

G.  ANÁLISIS COMPARATIVO

 

Dentro de los anales del homicidio  el término de asesinos múltiples fue presumiblemente acuñado por el agente del FBI ROBERT RESSLER o por el Dr. ROBERT D. KEPPEL en la década de los 70. Posteriormente el término “asesino múltiple” ha permitido a los criminalistas hacer la siguiente distinción:

  1. Los que matan varias personas desconocidas en un largo período de tiempo (asesino en serie) en las que observan las siguientes características como ser: no escoger su víctima (son casuales) con las cuales no tiene ninguna relación y mata por conseguir la

 

 

 

aceptación del público. Son metódicos, su arma favorita son objetos contundentes, el arma blanca o aquellos que sirvan para sofocar o estrangular.

 

  1. Los que matan a mucha gente en un sólo evento (asesino masivo). Su acto homicida resulta de una acción aislada y de un solo autor que algunas veces se suicidan, por tanto el saber su estado mental es desconocido y muchas veces lo que se dice son puras especulaciones. Se les considera más malévolos que  locos.

 

  1. Los que matan a varias personas conocidas (asesinos intermitentes). Por lo general cometen múltiples asesinatos en diferentes lugares, dentro de un período de tiempo que puede variar desde unas cuantas horas hasta varios días. Escoge a su víctima en forma casual y actúa generalmente por sentimientos de rechazo, venganza o agravio, actúan en forma    desorganizada. A diferencia del “asesino en serie” vuelve a su    comportamiento “normal” entre asesinatos.

 

            Este último tipo de homicida múltiple fue de nuestro interés por las características diferenciales que presenta y que contrastan con la del “asesino en serie”. A continuación presentamos cuadro comparativo.

           


DIFERENCIA ENTRE UN ASESINO EN SERIE Y UN ASESINO MÚLTIPLE

 

FUNDAMENTO
ASESINO EN SERIE
ASESINO MULTIPLE
Motivo
Matar por matar y para ganar reconocimiento
Los casos comprobados y juzgados hubo homicidio y robo
Lugar
Todos diferentes y distantes lo que hace difícil su aprehensión
Todos los casos comprobados y no comprobados fueron en Changuinola, Provincia de Bocas del Toro
Número de víctimas
Dos o más personas desconocidas con edades, étnia, condición social, et. similares
Las dos víctimas eran conocidas en las que había un margen de confianza víctima-victimario
Arma utilizada
- Arma blanca
- Objeto contundente
- Para sofocar o   
  Estrangular
- Un caso se utilizó objeto contundente
- Un caso se utilizo objeto contundente y sofocación
Método
Es metódico en cuanto a su víctima casual y el arma escogida
No fue metódico, el homicidio realiza previa discusión por discrepancias por el dinero solicitado
Remordimiento
Hay ausencia de arrepentimiento y goza por el daño causado
Difícil de determinar este tipo de actitud por falta de estudios e información en el expediente

 

Del cuadro comparativo en la que se presentan seis ítems, sólo hay una relativa coincidencia en lo referente al número de víctimas entre el asesino en serie y el asesino múltiple objeto del estudio realizado. Un sólo ítems de los seis contemplados representa el 16.7% del total y el 83.3% no hay concordancia entre ambos casos.

 

ASESINO EN SERIE – HOMICIDA - VÍCTIMAS



* Personalidad alterada con temores de ser abandonados, con difusión de identidad en todos los aspectos vitales (afectos, rol sexual, elección de pareja, etc.).  su comportamiento es imprevisible.  Los sentimientos de rabia surgen en forma prominente hacia fuera y más frecuentemente hacia sí mismo (suicidio) sin fines gananciales o para llamar la atención.

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