Desde el origen de la humanidad se difunden
historias, sustentadas algunas de forma
objetiva y otras de forma subjetivas.
De forma subjetiva y por creencia religiosa, en el
libro más antiguo se relata la creación
del EDEN, el paraíso dado por DIOS. Establece un orden y reglas a cumplir. Adán
y Eva, vivían con todas las comodidades,
sin embargo incumplieron las mismas, producto de ello, son desterrados del Paraíso.
El destierro se convierte en las primeras reglas de
castigo, para los iguales. El segundo caso, esta dado con el primer crimen
registrado, la muerte de Abel, por manos de su hermano Caín. Que se va al
destierro, alejándose de su familia. La
forma en que Moisés sale de Egipto, para evitar la muerte o castigo, por dar
muerte a un egipcio, fue de igual manera el destierro.
En tanto de forma objetiva, los arqueólogos han
descubierto, una piedra tallada donde se encuentra lo que han denominado “el
Código de Hammurabi” creada en el año 1760 a.c.
Un grupo de reglas y castigos escritos, donde el Dios Shamash,
el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. Con el fin de dar bienestar a la gente, unificar
criterios, combatir el
desorden, corrupción, conflictos y establecer castigos ante su incumplimiento. En breves términos se basa en
la aplicación de la ley del talión a casos concretos, al ser escritas en
piedra, eran inmutables.
Algunos autores como Feuerbach acuño el principio de legalidad con la
frase celebre “no hay delito, no hay pena, sin ley previa”, que fue plasmado en el
artículo 8 de la Declaración del Hombre y el ciudadano del 26 de agosto de
1789. Aunque la mayoría reconocen que el punto inicial de esta disciplina fue
con el italiano Cesar Beccaría en 1764 con su obra “De los delitos y de las
Penas”.
La política criminal se
extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenguer y Bonneville y a Alemania
con Feuerbach y Henke.
El termino Política Criminal fue utilizada en el
año 1,800 “probablemente por primera vez, por Robert Von Hippel, y desde
entonces ha tenido diferentes definiciones o intentos de descripción”
Estas ideas, son tomadas por los revolucionarios e
introducidas algunas a sus normativas jurídicas en el resurgimiento de los
nuevos Estados. Con Beccaria, en su
discurso en el nuevo Estado, sólo el legislador puede prever, a través de las
Leyes, cuales serán las penas para esas conductas.
En tanto, la revolución Industrial en el siglo XIX,
causa progreso, auge económico, desempleo, pobreza y esta trae consigo una gran
cantidad de infracciones a la Ley.
Estudiosos de las causas y porque de las conductas
de los crímenes como Lombroso; Ferri; y Garófalo, este último en 1885, a través de su obra,
acuñó el término “criminología”, aunque el antropólogo francés Paúl Topinard,
ya lo había utilizado.
Esta nueva ciencia fáctica, en la actualidad para
su síntesis clínica, general y sintética, aplica 4 métodos de investigación para su síntesis
final, para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo
con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre
personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).
En 1889. Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el
mentor de la Escuela de Política Criminal o Escuela pragmática sociológica
y bio sociológica; con está Escuela se inicia la Política criminal sistemática
o científica. A Fran Von Liszt, se le atribuye la división de la
Política Criminal de la Política Social.
De tal manera que la política
criminal, como disciplina se dedica al desarrollo de políticas, directrices,
principios, doctrina, procedimientos y normas jurídicas especificas, para
enfrentar y disuadir a la delincuencia.
La política criminal orienta su
esfuerzo hacia la prevención y represión de las conductas delictivas; integrando
a diversos actores comprendidos dentro del ordenamiento constitucional entre ellos: las autoridades, servidores
públicos y particulares.
Al definir las conclusiones y diferenciaciones del
delito y las conductas antisociales, Márquez Piñero, citando a Rodríguez
Manzanero señala que “las conclusiones
son bien sencillas no puede confundirse el hecho antisocial con el delito. Por consiguiente, el derecho penal se ocupa
del delito en cuanto ente y figura jurídica; la criminología tiene su objeto de
estudio en el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza.
En tanto, Claus Roxin (alemán),
establece que “La criminalidad es un problema de todas las sociedades. Ello
explica la internalización de la ciencia penal. Sin embargo, pese a la larga
experiencia con este fenómeno, en ninguna parte se ha conseguido llegar a
eliminar a la criminalidad y ni siquiera alcanza su marginación; tampoco
existe acuerdo sobre el camino razonable
para reducirla”. (Claus
Roxin. Problemas Actuales. De la Política Criminal. Alemania. 2000. Pagina 87. Traducida al español por Enrique
Díaz Aranda. Biblioteca Virtual).
Ello, es predecible por que
surgen nuevas generaciones de seres humanos, y cada gobierno, de conformidad
con el cambio de gobierno, trae consigo un enfoque diferente, con una nueva visual
de una política criminal para enfrentar a la criminalidad.
En lo jurídico, la Política Criminal de conformidad con la Corte
Constitucional de Colombia. A través de la Sentencia C-247 de 2004, hace
ciertas precisiones al respecto:
“De este modo, entonces, el legislador
cuenta con un margen de libertad para el diseño de la política criminal del
Estado y, en consecuencia, para la tipificación de conductas punibles.
Sin embargo, es evidente que no se trata de una potestad ilimitada, pues, como
se sabe, en el constitucionalismo no existen poderes absolutos. En el
caso de la política criminal, no obstante cuenta el legislador con un margen de
maniobra, es claro que no podrán concebirse mecanismos que sacrifiquen los
valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y
los derechos fundamentales. Esto es así por cuanto el diseño de la política
criminal del Estado implica ejercicio de poder público y no existe un solo
espacio de éste que se halle sustraído al efecto vinculante del Texto
Fundamental”.
La política
criminal, desde el arte de gobernar de un Estado, tiene varios aspectos
complementarios:
¨
Prevenir mediante acciones pro activa
y disuasiva de participación integradora del núcleo familiar y de los agentes
socializadores que fomentan las bases culturales, éticas, morales y cívicas de
la sociedad.
¨
Prevenir y reprimir las conductas
infractoras penales mediante la utilización de las instituciones públicas y
administración de justicia en defensa del principio de legalidad, libertad e
igualdad.
¨
La de establecer políticas de Estado, para el tratamiento en la rehabilitación a los que
padecen algún tipo de enfermedad psico social,
dependencia de drogas, como a los detenidos o penados por causa
delictiva.
¨
Integrar políticas multidisciplinaria
e interdisciplinaria de otras ciencias o disciplinas en diagnósticos o estudios
hacía la prevención en la búsqueda de las raíces de las problemáticas de hechos delictivos comunidad por comunidad.
¨
Una política legislativa integradora,
consulta pública y de especialistas.
¨
El respeto a la Constitución Política
y Derechos Humanos, desde el amparo protector de las autoridades de la
nación.
¨
Establecer mecanismos de evaluación y
retroalimentación, para la planificación y redefinición de objetivos comunes de
Política criminal, hacia la protección de vida, honra
y bienes de los asociados.
La política criminal, no debe
limitarse a la parte represiva en lo penal, sino a una mayor inversión en lo
preventivo. En la tercera Tesis, Claus Roxin, llega al convencimiento de que
“la prevención es más efectiva que la Pena”. (Ibíd. Claus Roxin. Pp. 94)
Actividad, que se descuida por
parte de las Instituciones Públicas, en la falta de continuidad de políticas
contra las raíces de la criminalidad, que al final quedan algunas en desusos
sin construir doctrinas con una continuidad generacional.
En tanto, al establecer la diferencia de la
Política Criminal, con todo lo anteriormente expuesto, podemos señalar que la llamada Política Criminológica, proviene
de la síntesis o estudios producidos por la ciencia de la Criminología, que son
investigaciones, que pueden contribuir a
una mejor toma de decisiones del gobierno.
Las diferencias de la política criminal y la
política criminológica, están marcadas desde la evolución de cada una de estas y de sus actores. La Política Criminal, parte de quien gobierna y la
política criminológica, de la síntesis final de la ciencia de la Criminología.
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