sábado, 30 de marzo de 2013

Diferencia entre política criminal y política criminógeno





Desde el origen de la humanidad se difunden historias,  sustentadas algunas de forma objetiva y otras de forma subjetivas. 

 

De forma subjetiva y por creencia religiosa, en el libro más antiguo se relata  la creación del EDEN, el paraíso dado por DIOS. Establece un orden y reglas a cumplir. Adán y Eva, vivían  con todas las comodidades, sin embargo incumplieron las mismas, producto de ello, son desterrados del Paraíso.

 

El destierro se convierte en las primeras reglas de castigo, para los iguales. El segundo caso, esta dado con el primer crimen registrado, la muerte de Abel, por manos de su hermano Caín. Que se va al destierro, alejándose de su familia.  La forma en que Moisés sale de Egipto, para evitar la muerte o castigo, por dar muerte a un egipcio, fue de igual manera el destierro.  

 

En tanto de forma objetiva, los arqueólogos han descubierto, una piedra tallada donde se encuentra lo que han denominado “el Código de Hammurabi” creada en el año 1760 a.c.  Un grupo de reglas y castigos escritos, donde el Dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi.  Con el fin de dar bienestar a la gente, unificar criterios, combatir el desorden, corrupción, conflictos y establecer castigos  ante su incumplimiento. En breves términos se basa en la aplicación de la ley del talión a casos concretos, al ser escritas en piedra, eran inmutables.  

 

Algunos autores como  Feuerbach acuño el principio de legalidad con la frase celebre “no hay delito, no hay pena, sin ley previa”, que fue plasmado en el artículo 8 de la Declaración del Hombre y el ciudadano del 26 de agosto de 1789. Aunque la mayoría reconocen que el punto inicial de esta disciplina fue con el italiano Cesar Beccaría en 1764 con su obra “De los delitos y de las Penas”.  

 

La política criminal se extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenguer y Bonneville y a Alemania con Feuerbach y Henke.

 

El termino Política Criminal fue utilizada en el año 1,800 “probablemente por primera vez, por Robert Von Hippel, y desde entonces ha tenido diferentes definiciones o intentos de descripción”

Estas ideas, son tomadas por los revolucionarios e introducidas algunas a sus normativas jurídicas en el resurgimiento de los nuevos Estados.  Con Beccaria, en su discurso en el nuevo Estado, sólo el legislador puede prever, a través de las Leyes, cuales serán las penas para esas conductas.

 

En tanto, la revolución Industrial en el siglo XIX, causa progreso, auge económico, desempleo, pobreza y esta trae consigo una gran cantidad de infracciones a la Ley.

 

Estudiosos de las causas y porque de las conductas de los crímenes como Lombroso; Ferri; y Garófalo, este último en 1885, a través de su obra, acuñó el término “criminología”, aunque el antropólogo francés Paúl Topinard, ya lo había utilizado.

 

Esta nueva ciencia fáctica, en la actualidad para su síntesis clínica, general y sintética, aplica 4 métodos de investigación para su síntesis final, para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un  crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

 

En 1889. Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins   fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela de Política Criminal o Escuela pragmática sociológica y bio sociológica; con está Escuela se inicia la Política criminal sistemática o científica.  A Fran Von Liszt, se le atribuye la división de la Política Criminal de la Política Social.

 

De tal manera que la política criminal, como disciplina se dedica al desarrollo de políticas, directrices, principios, doctrina, procedimientos y normas jurídicas especificas, para enfrentar y disuadir a la delincuencia.   

 

La política criminal orienta su esfuerzo hacia la prevención y represión de las conductas delictivas; integrando a diversos actores comprendidos dentro del ordenamiento constitucional  entre ellos: las autoridades, servidores públicos y particulares.

 

Al definir las conclusiones y diferenciaciones del delito y las conductas antisociales, Márquez Piñero, citando a Rodríguez Manzanero  señala que “las conclusiones son bien sencillas no puede confundirse el hecho antisocial con el delito.  Por consiguiente, el derecho penal se ocupa del delito en cuanto ente y figura jurídica; la criminología tiene su objeto de estudio en el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza.

 

En tanto, Claus Roxin (alemán), establece que “La criminalidad es un problema de todas las sociedades. Ello explica la internalización de la ciencia penal. Sin embargo, pese a la larga experiencia con este fenómeno, en ninguna parte se ha conseguido llegar a eliminar a la criminalidad y ni siquiera alcanza su marginación; tampoco existe  acuerdo sobre el camino razonable para reducirla”. (Claus Roxin. Problemas Actuales. De la Política Criminal.  Alemania. 2000.  Pagina 87. Traducida al español por Enrique Díaz Aranda. Biblioteca Virtual).  

 

Ello, es predecible por que surgen nuevas generaciones de seres humanos, y cada gobierno, de conformidad con el cambio de gobierno, trae consigo un enfoque diferente, con una nueva visual de una política criminal para enfrentar a la criminalidad.   

En lo jurídico, la Política Criminal de conformidad con la Corte Constitucional de Colombia. A través de la Sentencia C-247 de 2004, hace ciertas precisiones al respecto:

De este modo, entonces, el legislador cuenta con un margen de libertad para el diseño de la política criminal del Estado y, en consecuencia, para la tipificación de conductas punibles.  Sin embargo, es evidente que no se trata de una potestad ilimitada, pues, como se sabe, en el constitucionalismo no existen poderes absolutos.  En el caso de la política criminal, no obstante cuenta el legislador con un margen de maniobra, es claro que no podrán concebirse mecanismos que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y los derechos fundamentales.  Esto es así por cuanto el diseño de la política criminal del Estado implica ejercicio de poder público y no existe un solo espacio de éste que se halle sustraído al efecto vinculante del Texto Fundamental”.

 

La política criminal, desde el arte de gobernar de un Estado, tiene varios aspectos complementarios:

¨            Prevenir mediante acciones pro activa y disuasiva de participación integradora del núcleo familiar y de los agentes socializadores que fomentan las bases culturales, éticas, morales y cívicas de la sociedad.

¨            Prevenir y reprimir las conductas infractoras penales mediante la utilización de las instituciones públicas y administración de justicia en defensa del principio de legalidad, libertad e igualdad.

¨             La de establecer políticas de Estado, para el  tratamiento en la rehabilitación a los que padecen algún tipo de enfermedad psico social,  dependencia de drogas, como a los detenidos o penados por causa delictiva.

¨            Integrar políticas multidisciplinaria e interdisciplinaria de otras ciencias o disciplinas en diagnósticos o estudios hacía la prevención en la búsqueda de las raíces de las problemáticas  de hechos delictivos comunidad por comunidad.

¨            Una política legislativa integradora, consulta pública y de especialistas.

¨            El respeto a la Constitución Política y Derechos Humanos, desde el amparo protector de las autoridades de la nación.   

¨            Establecer mecanismos de evaluación y retroalimentación, para la planificación y redefinición de objetivos comunes de Política criminal, hacia la protección de vida, honra y bienes de los asociados.

 

La política criminal, no debe limitarse a la parte represiva en lo penal, sino a una mayor inversión en lo preventivo. En la tercera Tesis, Claus Roxin, llega al convencimiento de que “la prevención es más efectiva que la Pena”. (Ibíd. Claus Roxin. Pp. 94)

 

Actividad, que se descuida por parte de las Instituciones Públicas, en la falta de continuidad de políticas contra las raíces de la criminalidad, que al final quedan algunas en desusos sin construir doctrinas con una continuidad generacional.

 

En tanto, al establecer la diferencia de la Política Criminal, con todo lo anteriormente expuesto, podemos señalar que  la llamada Política Criminológica, proviene de la síntesis o estudios producidos por la ciencia de la Criminología, que son investigaciones, que pueden  contribuir a una mejor toma de decisiones del gobierno.

 

Las diferencias de la política criminal y la política criminológica, están marcadas desde la evolución de cada una   de estas y de sus actores. La Política Criminal, parte de quien gobierna y la política criminológica, de la síntesis final de la ciencia de la Criminología.  

 


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