BAJO EL SIGNO “LEO”
Marcela Márquez de V. Socióloga
Dionisio Pineda Psicólogo
El caso que aquí presentamos es real, y el trabajo es el producto de la acción conjunta de la Licenciada Márquez de V., Directora a.i. Del Instituto de Criminología y del Licenciado Pineda del Departamento de Orientación Psicológica de la Universidad de Panamá.
La información que ha servido de base para este análisis se obtuvo a través de entrevistas directas con el personaje a quién llamaremos LEO, en tres sesiones que tuvieron una duración de cuatro horas cada una, completada con los expedientes que reposan en el archivo del Departamento Nacional de Investigaciones del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, como también entrevista con la madre de LEO.
LEO es un individuo de 48 años, nacido en Panamá el 28 de julio con una estatura de
De acuerdo al estudio de inteligencia se determinó un C.I. de ll8, correspondiendo esto a una clasificación normal brillante. Lo que equivale a un rango percentil 25 que incluye el 16.1 de la población estudiada (LEO se presentó a la prueba de inteligencia tenso, preocupado, inseguro, con escasa concentración y con sudoración).
Su actividad delictiva la ha desempeñado con relativo éxito, dado a que cuenta con un aspecto personal favorable, por su gran habilidad en el manejo del lenguaje hablado y escrito y la destreza de simulación con que encabeza su actividad. Su hablar es pensado y lento, frecuentemente hace mención de que “la cultura que yo tengo, me impide ser violento”. La estafa es un delito dogmáticamente enmarañado donde el arte del disimulo (el engaño con sus variantes) es su rasgo esencial. En el fondo hay una acción misántropa revestida de gestos teatrales frente a situaciones cotidianas, afectivas disponible, Vg. Se hizo pasar como miembro del Club 20-30 haciendo pequeñas colectas monetarias para la campaña del pañal.
Es el hijo mayor de una familia de tipo nuclear (padre, madre y hermano) medianamente acomodada, y que siempre ha vivido en el barrio de Santa Ana. “Mi padre es italiano de Sicilia donde los hombres son buenos o malos y yo soy de los malos”. “Cuando cometí mi primera falta y mi padre fue llamado al Tribunal Tutelar de Menores sintió vergüenza de que su apellido lo hubiera mancillado, tenía l2 años, esto y un fuerte golpe que recibí en la cabeza a la edad de 5 años correteando a unas mariposas (en realidad lo atropelló un carro por ir detrás de una pelota) fue lo que cambió mi modo de ser, ese día cumplía años”.
De pequeño nos dice la madre, fue “un niño tranquilo, que no participó de gavillas ni de malas compañías; no sé cómo se fue descarriando”. Al igual que todos los niños padeció de enfermedades propias de la edad (alfombrilla, varicela, papera, etc.). No le faltó un buen consejo de la madre cada vez que lo necesitó, pero todo parece indicar que no fueron oídos. Su escala de valores no es buena; presenta problemas de aceptación de sí mismo, lo cual nos pone de manifiesto de que tiene recursos internos suficientes, pero que no los puede usar en forma beneficiosa.
Sus relaciones interpersonales son inadecuadas, rechaza la figura del padre con mayor agresividad que la figura materna, al igual que la del hermano menor. Se presenta como un sujeto totalmente dependiente emocionalmente y ve a su madre como la gran protectora hacia él. El padre nunca ha aceptado el modo de vida adoptado por su hijo LEO. Actualmente el padre vive y cuando joven tuvo pequeños negocios, lo que le permitió la compra del inmueble donde siempre han vivido. El rechazo hacia la madre es parcial “ella en mis momentos de apuro me ha brindado su ayuda”. Se hace evidente, de igual manera, un auto desprecio haciendo de su actividad delictiva un mecanismo de refuerzo y elevación de su dignidad; cree que la sociedad le debe lo que le corresponde al poner de manifiesto la siguiente afirmación: “Yo no robo a nadie, sólo le quito a los que no necesitan”.
De su hermano se expresa muy poco, casi con lástima. Las relaciones con él no fueron buenas, quizás porque siempre se le puso de ejemplo como “buen hijo” e interesado por el estudio y posteriormente por su trabajo. Falleció en 1956, es decir, hace 21 años.
LEO estuvo casado por un corto período no teniendo descendencia de tal unión y manifiesta en forma despectiva haberse divorciado de su esposa porque “con una mujer celosa y llorona no se puede vivir”. LEO dice muchas mentiras afirma la madre “nunca ha estado casado, como tampoco se le ha conocido ninguna mujer en forma estable”. De acuerdo a los resultados obtenidos del estudio de personalidad, se observan tendencias a ciertas debilidades de la cual él es consciente y lucha contra ellas.
LEO podría clasificarse como un pequeño estafador cotidiano, siendo su actuación sobre las víctimas que escoge muy elaborada. Sus actuaciones son de índole psíquica y por lo tanto invisible, y con ausencia de peligrosidad, pero con un fuerte conocimiento instintivo del ser humano. Su proceder no es perceptible por los sentidos. A través de sus relatos nos percatamos de sus sentimientos de satisfacción y hasta de cínica alegría al hacer “caer a sus víctimas”.
Las víctimas escogidas por LEO son generalmente del sexo femenino “porque las mujeres son más afectivas”, aunque en ocasiones son varones donde hay una actitud manifiesta de “tacañería y vanidad personal” por parte de la víctima.
De los delitos de estafa cometidos por nuestro personaje, hubo uno que nos llamó poderosamente la atención y fue el caso del 18 de mayo de l962 en el distrito de Chorrera. En esa ocasión se hizo acompañar de una joven de l8 años y simulando ser presidente de la Junta Comunal de Santa Ana, se dirigió a la casa del Dr. X donde permaneció por espacio de dos horas, imponiéndole una condecoración en mérito a su labor desarrollada como médico de la comunidad, que más tarde se comprobó había sido adquirida en un centro deportivo de la ciudad de Panamá por un valor de $l.00. Con habilidad y astucia logró obtener del Dr. X la suma de $20.00. “Una vez que le impuse la condecoración al Dr. X, muy emocionado y agradecido, me preguntó qué podía él hacer por mi, a lo que yo le respondí que si podía facilitarme $400.00. El aceptó y me preguntó si me daba un cheque, y yo le respondí que mejor era en efectivo......”.
En esta ocasión la víctima fue escogida por el hecho de que el Dr. X tenía 25 años de servicio activo como profesional de la medicina y nunca había sido objeto por parte de las autoridades de ningún reconocimiento público a su labor. LEO vio en esto una coyuntura favorable para su quehacer “profesional”.
El delito de estafa presenta una serie de peculiaridades que lo separan de los demás delitos, existe una acción misántropa revestida de gestos teatrales frente a las oportunidades de beneficencia o de cualquier índole donde se puede preveer algún beneficio. En el análisis realizado, LEO presenta características hacia la gratificación inmediata, se adapta a los factores ambientales, pero puede ser una adaptación en base a la fuga de responsabilidad a fin de protegerse de las amenazas que representa la vida interna de sus impulsos.
Las actividades de LEO son y han sido variadas representando papeles de “agente de la Guardia Nacional”, “miembro del grupo de asistencia social que preside la primera dama de la República”,“miembro del Club 20-
Por tales actuaciones ha cumplido penas privativas de libertad de corta duración, que sumadas desde su primera condena en
CONCLUSIONES
LEO presenta las características típicas del estafador habitual; mitomanía, facilidad de expresión, presencia agradable, buen nivel educativo, manejo del lenguaje escrito y oral, destreza en la situación, ausencia de violencia y agresividad, auto justificación de sus delitos (“sólo le quito a quienes no necesitan”).
Asume identidades de otros, pero colocándose siempre en posición más elevada (miembro de
Sin embargo, del estudio de los antecedentes, hay algunos rasgos y actitudes que nos llamara la atención por ser poco usuales en el comportamiento del estafador típico:
1. Uso de cómplices en algunas de sus estafas, generalmente menores de edad; no obstante, sistemáticamente los libera de culpa manifestando que él sólo es el autor de la estafa.
2. Intento de suicidio en la cárcel durante uno de sus múltiples pasos por ella (año de 1955). En el mismo período tanbien presentó mala conducta (contrario al comportamiento sin tacha de los estafadores en la cárcel). Este comportamiento e intento de suicidio podría demostrar remordimientos y por lo tanto que tiene conciencia de sus actos -acto aislado cometido por la búsqueda inconciente del castigo, precisamente por su sentimiento de culpa-, o bien como una forma de llamar la atención hacia su persona para “probar” que los demás lo aman y se preocupan de él (satisfacción de su narcisismo). Es una lástima que no se hubiera investigado este episodio tan decidor en su vida, que nos habría aclarado mucho de su conducta. No obstante, nos atrevemos a segurar que dado a que sus rasgos y actitudes son los típicos del estafador habitual, lo más probable es que tal actitud suicida no lo haya sido por sentimientos de culpa, ajeno de sentido de la personalidad exagerada que guardan de si mismo estos individuos, negando por regla general sus aspectos negativos y achacándoselos a los demás.
DELINCUENTE- ESTAFA
CUADERNOS No. 7 (1978)
CRIMEN CONTRA NATURA: ANDRÉS SORENSEN MARTÍNEZ
Marcela Márquez de V. Socióloga
El caso que aquí presentamos, dentro de la casuística criminológica, es en verdad extraño no sólo por la complejidad de los posibles mecanismos que lo generaron (no se logró establecer), sino también la forma de auto-destrucción utilizado. El suicidio en sí mismo es un acto paradójico e inquietante por presentar una negación del instinto de conservación.
Tres son las causas reconocidas desde el punto de vista de la Medicina Legal que inducen al suicidio:
1. Las causas predisponente, bien conocidas como ser la influencia del sexo más frecuentes en hombres que en mujeres; la edad, en adolescentes y adultos entre los 45 y 80 años; la estación del año más frecuente durante la temporada de verano; y los de tipo sentimental como es en divorciados y viudospor su incapacidad de adaptación a la nueva circunstancia.
Además de los factores antes mencionados no se deben perder de vista las influencias sociales, económicas y políticas. Finalmente los estados psicofisiológicoscomo ser los momentos de crisis de la pubertad, menstruación y menopausia (en las mujeres) se hace más frecuente el hecho suicidógeno.
2. Las causas determinantes, que corresponde a estados mentales definidos como ser: a) el suicidio melancólico que se produce generalmente en las mañanas y donde predomina la psicosis melancólica (psicosis periódicas, psicosis presenil, ciertas formas de alcoholismo crónico, parálisis general de tipo depresivo); b) el suicidio impulsivo, o automático (esquizofrenia, delirios crónicos) y c) el suicidio obsesivo, sin ningún motivo real o imaginario.
3. Las causas ocasionales, que actúan al romper el equilibrio psíquico provocando un shock emotivo interviniendo todas las causas generadoras de ansiedad y de angustia.
Esta concepción es admitida por la gran mayoría de los autores, sin embargo para DESHAIES, el suicidio no sería patológico por definición. Para el autor las formas psicológicas de suicidio serían: el autimático (consciente o inconsciente); el emocional (pasional o racional) en la que se encuentran presentes actos lúcidos, reflexivos e impuestos en donde la muerte es escogida como un mal menor en el orden social o en el orden biológico.
En términos generales se atribuyen al suicidio seis procesos psíquicos a saber: defensivo, punitivo, agresivo, oblativo, lúdrico y tanatórmico o tendencia a la muerte.
Finalmente, podemos agregar que el suicidio es un fenómeno de la patología social, teniendo el papel de un barómetro que marcaría la morbilidad psíquica de una colectividad y que dentro de los llamados países civilizados va en aumento año tras año.
DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO Y LEVANTAMIENTO DE UN CADÁVER
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.) del día de hoy, miércoles catorce (14) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), el suscrito Secretario General de la Fiscalía Auxiliar de la República, actuando en esta ocasión como “Agente Especial” tal como lo faculta el Artículo 329 de la Ley 6l de 1946, se presentaron los señores Detectives con placa número 366, Fotógrafo con placa número l22 e Inspector con placa número 40, éste último actuando como Secretario Ad-Hoc, como específica el Artículo 2028 del Código Judicial, quien juró el cargo y prometió cumplir bien y fielmente con los deberes a él encomendados, al lugar conocido como la calle ANGOSTILLO DE ZEBALLOS casa No. 210XA, del Barrio de Bethania, con la finalidad de llevar a cabo diligencia de reconocimiento y levantamiento de cadáver. Ya en el sitio mencionado, fuimos recibidos por el Cabo de la Guardia Nacional con placa número 3843, de servicio en la Sub-Estación de Policía de Bethania, quien nos informó que en la casa No. 210XA, de la calle Angostillo de Zeballos de ese sector, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, a donde nos dirigimos y pudimos establecer, que efectivamente, en una de las piezas de dicha casa se pudo observar el cuerpo sin vida de un ciudadano varón, que vestía camiseta de color blanco, pantalón chocolate, con medias grises y azules en sus bordes, correa negra, sin zapatos, el cual estaba en posición de cúbito ventral izquierdo, trigueño, de bigotes, patillas largas, pelo negro-ensortijado, con la mano derecha hacia arriba de la cabeza y la izquierda reposaba en el suelo sobre la cual estaba el cuerpo. El occiso tenía en la nunca (ATRÁS DE LA CABEZA) enterrado casi hasta la cacha, un cuchillo de cocina que se le veía poquito la hoja, y el mango de color caoba, con pequeñas rayas verticales, dicho mango de un color chocolate oscuro. Al sometérsele al registro de rigor pudimos percatarnos de que carecía de documentación alguna, y no tenía absolutamente nada en los bolsillos del pantalón. En el cuarto o pieza donde estaba el cuerpo, no se veían señales de violencia, y todo estaba en orden. El referido cuarto se compone en sus enceres, de tres sillas, un teléfono, un amplificador y algunos cuadros, tiene tres ventana con alambres de hierro. Posteriormente y haciendo otras indagaciones nos encontramos que el occiso fue encontrado como a las ochos y treinta de la mañana de hoy, por un vecino de nombre R.L.H.R., varón panameño, con cédula de identidad personal No.8-199-2511, nacido el 20 de octubre de l956, estudiante, residente en la casa No.2l0XC, con teléfono No. 6l-7309, quien nos dijo que el muerto se llamaba ANDRÉS SORENSEN MARTÍNEZ, varón, con cédula de identidad personal No. N-7-217, nacido el día 6 de agosto de l9l8, de 56 años de edad, que vivía solo, que era jubilado del Canal de Panamá, que hasta donde él (R.L.H.R.) tenía conocimiento, el difunto no tenía enemigos por ese lugar, que era casado y lo conocía desde hacía como cinco años y en varias ocasiones lo ayudaba en sus estudios económicamente. Que la esposa del precitado SORENSEN MARTÍNEZ, residía en Bella Vista, no sabía el lugar correcto, que era inválida y estaba separada de éste. Siguió refiriendo el joven R.L.H.R. que el día anterior que era martes trece de enero de l976, había visto por ultima vez al difunto, como a eso de la diez de la noche cuando llegó a conversar con un grupo de muchachos en la calle principal, y que no sabía más nada. Al preguntarle nosotros el motivo del por qué se había presentado hoy miércoles l4 de enero de l976, a la residencia del aludido ANDRÉS SORENSEN MARTÍNEZ (q.e.p.d.), nos dijo que el difunto le había dicho la noche anterior que le fuera a ayudar a limpiar la alfombra y cortar la hierba frente a la casa. A pregunta que le formulamos referente a que si en la casa él la conocía perfectamente bien, hacía falta algún objeto de valor, y después de ojear por todas partes, refirió que no, que sólo faltaban dos relojes de hombre que estaban dañados, uno de los cuales era de su propiedad y el otro del muerto. Dejamos fiel constancia de que las puertas de entrada a la casa del occiso, no se apareció huellas de violencia de ninguna clase y que la puerta se encontraba abierta según propia declaración de R.L.H.R. Se tomaron las fotos de rigor inclusive de la fachada de la residencia que es una casa rosada con techo de teja y se ordenó el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue para los efectos de la autopsia, dejándose establecido que el occiso fue identificado como ANDRÉS SORENSEN MARTÍNEZ de generales descritas anteriormente. El arma blanca (cuchillo) no se le pudo sacar de la nuca al muerto porque la tenía como apretada, pero hemos conversado telefónicamente con la Secretaria del Médico Forense, quien nos prometió que nos lo haría llegar a la mayor brevedad posible ya que le explicamos estando ella en la morgue precisamente viendo la autopsia del occiso, el motivo por el que no habíamos traído el cuchillo con nosotros. En el despacho reposan seis (6) llaves que pertenecen a la casa del muerto, así como una cartera pequeña negra que nos entregó el Inspector L.L.V. donde estaba la cédula de identidad personal del difunto, y la suma de setenta y cuatro centavos, que serán entregados a los familiares o interesados cuando los reclamen. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se dio por terminada la que después de leída y encontrada correcta, se firma para constancia por todos los que en ella han participado.
SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR, Panamá ocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
VISTOS
“Para su evaluación legal nos remite el Honorable señor Fiscal Segundo del Primer Distrito Judicial el sumario instituido en averiguación de las causas de la muerte del señor ANDRÉS SORENSEN MARTÍNEZ, cuyo cadáver fue localizado el l4 de enero de este año, en su residencia de la Barriada de Bethania, de esta ciudad de Panamá, boca abajo, con un cuchillo de cocina clavado en la nuca, según se puede apreciar en las fotos de las fojas 7 y 9 de este cuaderno sumarial instruido en la Fiscalía Auxiliar de la República y en el Despacho del funcionario que nos lo ha remitido, con la finalidad de establecer si en esa muerte hubo o no intervención de mano criminal y, en caso afirmativo, determinar la persona del autor o autores del hecho”.
Inicialmente se pensó que la lesión mortal había sido inferida por terceros, puesto que así parecía darlo a entender la ubicación y dirección de la causante del deceso y otras a que se refiere el certificado de necropsia.
En efecto, el daño orgánico observado en el difunto aparece descrito textualmente así:
1. Heridas corto-punzantes No.3 en región cervical posterior, a nivel de la base del occipucio.
Una de ellas, penetrante a espacio sub-dural medular alto secciona casi totalmente la médula espinal. Arma in situ.
2. Laceración en piel cabelluda parietal izquierda.
3. Contusión labial oral inferior.
4. Antigua gastrectomía sub-total con antero-anatomosis.
5. Congestión-Edema pulmonar agudo.
6. Ateromatosis coronaria, con moderada hipertrofia cardíaca.
7. Nefrosclerosis.
Las consideraciones médico-legales del médico-legista fueron consignadas como sigue:
“Cadáver de varón mestizo, adulto medio, con heridas corto-punzantes en la región cervical posterior, siendo una de ellas de naturaleza mortal, al alcanzar la médula casi completamente (funcionalmente se considera sección completa). Aunque la necropsia mostró patología cardiovascular, ésta no se considera coadyuvante en el mecanismo de muerte.
Dirección: De atrás hacia adelante.
De derecha a izquierda, ligeramente.
De arriba hacia abajo muy ligeramente”.
Como única causa de la muerte se diagnosticó “Herida por arma blanca penetrante al cuello, con sección de médula espinal alta”.
Sin embargo, como se llegó a saber, por información de los señores R.L.H.R. y T.R.S., madre de éste, J.L.P. y D.T.C. estos dos últimos amigos del primero, que R.L. H.R., o sea la persona que localizó el cádaver del difunto, mantenía con él relaciones de amistad, frecuentaba su residencia donde vivía sólo y días antes del deceso le había limpiado la habitación y no solamente se trataba de un joven sano , de buena conducta, sino que la noche anterior al hallazgo del cadáver no había estado en la residencia del señor Sorensen, el instructor recabó del Médico Forense, Doctor F.P., la información de si cabía o no la posibilidad de suicidio en el caso de este señor, recibiendo del requerido la información obrante en oficio, cuya parte pertinente expresa:
“l. La presencia de arma in situ. En muchos casos de suicidio con arma blanca (con lesiones corto-punzantes) el arma no puede ser retirada una vez que se ha producido la lesión mortal”.
“2. La existencia de otras heridas en la misma zona en donde se localiza la herida fatal se encontraron tres heridas de tipo corto-punzantes incluyendo la mortal) dispuestas paralelamente, localizadas una por debajo de otra, siendo las dos superiores de naturaleza no mortal”.
Esto nos indica que hubo más de una tentativa de introducción del arma para alcanzar una zona vulnerable, como efectivamente ocurrió cuando al producirse la última herida, la caudal, el arma llegó a penetrar por el espacio entre la base del cráneo y la primera vértebra, con los resultados que ya conocemos.
No creo necesario recalcar que es tipo de suicidio, en los que arma (blanca) penetra por la parte posterior del cuello, es muy raro. Tengo conocimiento de algunos casos foráneos, similares. En mi experiencia personal no cuento con ninguno”.
A esta información debe sumarse lo declarado por los miembros de la Guardia Nacional J.G.Ch.J., U.C.R. Y C.A.C., quienes declaran que la noche del día l3 de enero de este año al amanecer del día siguiente cuando se hallaban de correrías por el sector de Bethania, esta última unidad había conducido el patrulla en que andaban los otros a un sujeto, que después se enteraron era el señor Sorensen Martínez, porque deambulaba en forma sospechosa por la barriada y se notaba algo raro. Declaran ellos que al indagarle por sus generales, dónde vivía y otros datos no obtuvieron de él respuesta alguna.
Manifiestan que el interpelado se limitó en la Sala de Guardia, a apoyar la cabeza sobre los brazos que reposaban en una baranda del local y se le notaba sumamente deprimido. A sus preguntas de si tenía problemas personales o familiar dio la callada por respuesta. Agregan que al registrarlo no le encontraron documentos de identificación alguna, pero como no mostraba signos de embriaguez no había motivo para detenerlo, lo dejaron ir.
Esa situación, a que se refiere el señor Fiscal Superior en la Vista remisoria del negocio para su evaluación legal, mueve a pensar que el extinto se quitó la vida por propia determinación y como no hay siquiera indicios de que su deseo sea producto de un acto doloso, procede acoger el pedimento del instructor para el cierre de la encuesta mediante un sobreseimiento provisional que tenga apoyo en el ordinal 1o. del artículo 2137 del Código Judicial, por cuanto, además se cuenta con la prueba oficial del deceso, constituida por el certificado de defunción.
Por tanto el Segundo Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE PROVISIONALMENTE en estas sumarias, con apoyo legal en lo que preceptúa el ordinal lo. del artículo 2137 del Código Judicial.
PROTOCOLO DE NECROPSIA
CUELLO:
Piel: Tres heridas en región cervical posterior. Una de ellas la inferior, corto-punzante penetrante a través del ligamento occipitoatloide, hacia el espacio sub-dural caudal al bulbo.
Faringe: Sin patología significativa.
Esófago: Sin patología significativa.
Faringe: Cartílago integro. Glotis abierta.
Tráquea: Sin patología aparente.
Tiroides y Timo: Sin alteraciones macroscópicas significativas.
Paquete vasculo-nervioso: Sin lesiones traumáticas.
Columna cervical: La herida más caudal alcanza la médula espinal alta, seccionando la misma casi completamente del lado izquierdo. Hemorragia subcaudal local. Esta herida cervical penetrante sangra profusamente, pasivamente, al moverse el cadáver
1. Presenta tres heridas cortantes en región mediana del occipucio caudal, la superior e inferior orientadas horizontalmente y con longitud respectiva de l y
Entre la herida superior y la media hay una distancia de 0.6 cms. Entre la media y la caudal, de 0.8 cms.
2. Herida lacerada, de 1.6 cms. Localizada en la región parietal derecha.
3. Hematoma contuso en la región pre-comisural izquierda, labio oral inferior.
4. Foco equimósico creciente, en región sub-mentoniana izquierda.
SUICIDIO
CUADERNOS No. 8 (1979)
EL CASO DE MERCEDES: UN HOMICIDIO PASIONAL
Carmen Antony Abogada
Mercedes es una mujer blanca, panameña, que al momento de cometer su crimen (l976 con 32 años), era analfabeta. Hoy Mercedes cursa el último nivel de la escuela primaria y ha aprendido a coser en el Centro Femenino de Rehabilitación donde se encuentra cumpliendo condena de 9 años de reclusión. Manifiesta interés en tener “un oficio de profesión” que le permita ayudar a sus cuatro hijos, “a quienes añora con desesperación”.
Es la mayor de 9 hermanos, oriunda del interior de la República. Su madre es analfabeta y labora en la casa, el padre aprendió “solito” a leer y se encuentra inválido por un accidente de caza. Narra Mercedes que tuvo una infancia triste, “aunque no pasaba hambre, recibía malos tratos”. “He sido una mujer de mala suerte”,agrega. A los 9 años me quemé la espalda con candela -dice- exhibiendo sus cicatrices, “y poco después me picó una culebra en el monte y estuve muy mal”.A los quince años contrajo matrimonio que tuvo efímera duración “a causa que era un vago y me daba mal trato”. Se vino entonces a la ciudad de Panamá donde trabajó en varias casas como empleada doméstica. “Allí conocí un joven con quien mantuve relaciones pero me fue mal -era muy celoso y yo también”. Volvió al campo donde probó relación con el padre de su hija mayor, la que actualmente tiene l6 años.
La última unión de Mercedes fue con el tío de su víctima, de quien tiene tres hijos -de 5, 7 y l0 años-. El padre de sus hijos la visita en el Centro de reclusión, con regularidad, mantiene a los niños y hasta ayuda, cuando puede a su hija mayor. Guarda una buena relación con él, aunque en las visitas le manifiesta gran indiferencia. Esta frialdad de sentimientos (aparente) la manifestó desde pequeña. Era -dice-“descariñada con mi madre y cuando ésta quería peinarme, yo me arrancaba, entonces ella me amarraba para hacerlo, no sé por qué soy así”.
Sin embargo, Mercedes presenta los caracteres de un homicida pasional; -cuando recordó su crimen lloró- pero negó rotundamente haber tenido relaciones con él. (1) “Yo no lo quería” dijo, y rehuyó la mirada. “Le decía que tenía hijos, que él no me podía mantener, pero él no me dejaba tranquila; me citó para que no lo dejara”.
¿Por qué cargaba cuchillo? Se le preguntó. “Yo siempre he cargado armas, cuchillo, rifle, no sé, es mi costumbre”. Recuerda perfectamente cuando le dio la primera puñalada “cayó y después se levantó me pidió que llamara a su primo, después....no recuerda. Sólo reaccioné cuando estaba en casa de unos amigos; “Dios mío, que he hecho” relata “Como me fue a pasar esto a mi; si hubiera pasado alguien por el camino en ese momento, se habría evitado esto.....”
Mercedes acudió a la cita fatal con su amante Jorge, de l7 años, sobrino de su conviviente. La víctima trabajaba en la construcción, frecuentaba la casa como “un hermano”dice Mercedes. Durante la entrevista ocultó el verdadero tipo de relaciones que mantenía con él, “iba al cine o a bailar con él, pero quería terminar con él”.Sin embargo, las declaraciones de los vecinos y parientes afirman que fue la víctima quien quería terminar esas relaciones, pues tenía otra mujer. Al parecer, esta fue la razón determinante por la cual Mercedes decidió darle muerte. Mandó confeccionar una funda para el cuchillo y después que cayó herido de muerte le vació los bolsillos quitándole el reloj pulsera para simular un robo. Tiró la cartera y los “checheres”(2) por el excusado de un amigo donde buscó refugio y el cuchillo lo guardó donde una señora amiga.
“Yo lo quería-cuando uno quiere a una persona, uno lo mata antes de que, es decir, yo digo que cuando ya no quiere a una persona prefiero que me mate o matarlo......así soy yo”.
“Yo no podía soportar esa situación de que él me iba a seguir montando y andando con otra mujer, pero yo pienso que no eran celos, sino que quería burlarse de mí”.
De la entrevista sostenida con Mercedes, se destacan nítidamente los caracteres del típico Delincuente Pasional.
Ferri nos decía que los Delincuentes Pasionales presentan todos los impulsos irresistibles al delito. Son sujetos señalados por su constitución emotiva, sus pasiones están ligadas a los instintos primarios del hombre.
Si bien, decía Zanzi, los pasionales no tienen el hábito de la delincuencia, tienen el hábito del apasionamiento. Los delitos tienen algo de improvisto, nos sorprende a todos. Di Tullio dice son Delincuentes Ocasionales y que estas personas no son temibles para el porvenir. “El delito despedaza su propia vida en dos partes; es el epílogo de una pasión y el prólogo de una expiación sin fin” (3).
En todo delito por amor hay una raíz de tipo sexual. Son personas que poseen un fuerte instinto sexual y se hace difícil diferenciar muchas veces el pasional auténtico y el paranoico caracterial.
Pinatel nos dice que a menudo que aquellos que creemos por calificar de pasionales, son simples desequilibrados. Son delitos de destrucción puesto que no valoran el daño que se hacen a ellos mismos.
Mercedes es una homicida por amor, y más específicamente por celos. Su pasión no sólo tendió a satisfacer sus deseos sexuales, sino además a defender la posesión de la persona amada. La raíz del homicidio perpetrado, se deduce de sus expresiones:”yo lo quería”, “yo no podía soportar esa situación en la que él me iba a seguir montando y andando con otra mujer”.
El sentimiento de exclusivismo, característico de los celos, está formado por dos elementos: vanidad y amor propio, elementos que convierten al celoso en un individuo peligroso. Es evidente que los celos surgen en los casos en que el amor está fundado principalmente en la fuerza de los sentidos. Hay personas que tienenuna actitud pasiva-latente, pero en el caso de Mercedes puede tomar un aspecto violento y agresivo.
La actitud de los Delincuentes Pasionales toman una vez perpetrado los hechos, es similar y característico. Los sentimientos fundamentales que los corroen son el arrepentimiento y el dolor. El delincuente pasional aísla en el tiempo su crimen y una vez superada la tormenta emotiva, cae en un pozo profundo de arrepentimiento.
Mercedes en la prisión muestra tal arrepentimiento y guarda la conducta ejemplar típica que presentan los delincuentes pasionales. No muestra signos de contagio criminal y se ha ganado la confianza del personal del Centro Femenino. Revela un temperamento nervioso y excesivamente sensible, y constantemente se queja de su mala suerte.
Las investigaciones psicoanalíticas de estos casos nos explican el por qué de estos actos, aparentemente incomprensibles, y el extraño modo de ser de sus autores.
El gran maestro Jiménez de Usúa nos decía que es valedero para todos los Delincuentes Pasionales la observación de haber padecido sufrimientos del mundo exterior. La presión producida por estos supuestos agravios conduce a la descarga final de sus agresiones, proyectando la culpabilidad hacia personas a quienes se ama mucho. Recordemos la evocación de Mercedes hace de su infancia y de sus enfermedades y accidentes, circunstancias que toda persona normal debe superar, y sin embargo, en ella la marcan como “persona de mala suerte”.
Para una mejor comprensión del caso analizado, se copian el informe del Departamento Nacional de Investigaciones, División de
Homicidios, que da cuenta del crimen, comentario de la autopsia practicada a la víctima y las sentencias respectivas dictadas en el proceso contra Mercedes.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
DIVISIÓN DE HOMICIDIOS
Panamá, l0 de abril de l976
INFORME
Señor
Inspector D.A.C.
Jefe de la División de Homicidios
Depto. Nal. De Investigaciones
Presente
Señor Inspector:
Para su conocimiento y demás fines le comunico respetuosamente las novedades ocurridas en el turno comprendido de las 22:00 Hrs. del día 9 hasta las 08:00 Hrs. del día de hoy.
A las 22:15 Hrs. llamó el radio despachador Detective D., informando que en los Transformadores de la Luz, ubicados en la Tumba Muerto en la parte de atrás se encontraba el cadáver de una persona que había sido apuñaleada, inmediatamente salí para el lugar en compañía del fotógrafo de la Institución I.D.L. y del secretario de la Fiscalía Auxiliar J.V., al llegar al lugar, pudimos observar que sobre la carretera de tierra en el lado derecho se encontraba el cadáver de un joven que vestía pantalón celeste, camisa blanca de florecita, botas de Guardia, correa chocolate, suéter blanco, presentaba el bolsillo del lado izquierdo virado, el cadáver presentaba heridas en el cuello que lo degolló, una puñalada debajo de la tetilla izquierda y otra debajo de la tetilla derecha, presentaba además cortadas en el dedo índice de la mano izquierda, a tres metros del cadáver del lado de los píes se encontraba un cuchillo de mesa que según los familiares pertenecía al occiso. El lugar donde ocurrió el hecho se llama Mata Redonda, jurisdicción de la Zona del Canal de Panamá, según versiones de los familiares del occiso, por tal motivo el secretario de la Fiscalía Auxiliar J.V., le notificó a la Guardia Nacional que le comunicara a la Central. La Guardia notificó por la radio a la central que el cadáver se encontraba en territorio de la Zona del Canal de Panamá, de la central le notificaron al patrulla No.78 que se pusiera en la entrada de la Tumba Muerto para que guiara al patrulla de la Guardia de la Zona, a las 00:l5 Hrs. se presentó el oficial de la policía de la Zona del Canal de Panamá, R.W. No.119 quien se encargó del caso. Todo parece indicar que el móvil de este homicidio fue el robo ya que el occiso tenía el bolsillo de adelante del lado izquierdo virado hacia afuera y según el padre del occiso le faltaba el reloj Invicta lo mismo que la cartera, en la media del píe izquierdo tenía 23 dólares. El occiso respondía al nombre de J.U.N. Panameño, de l7 años de edad, con residencia en ese lugar (Mata Redonda, jurisdicción de la Zona del Canal de Panamá).
El cadáver fue encontrado por la Sra. A.C. de M. a las 21:00 Hrs.
COMENTARIO DE LA AUTOPSIA
Este es el caso de un panameño varón de l7 años, que murió de sangramiento debido a múltiples heridas cortantes. Dada la confesión del asaltante, la esposa de un tío del fallecido, y la recuperación del arma con que se cometió el asesinato, la secuencia de los hechos que llevaron a la muerte son fácilmente armadas.
Gracias a la profundidad de las dos heridas mayores que fueron sondeada en cada caso hasta una profundidad de como 20 cms. o 7 ¾ pulgadas, se estima que el arma con que se cometió el asesinato era como de
La última herida en la parte delantera del cuello aparece ser consistente con por lo menos dos golpes separados, uno un movimiento de apuñalar con una dirección con la punta del cuchillo por una distancia de como 3 ½ cms. en el tejido subcutáneo y detrás del músculo esternomastoideo del cuello izquierdo, y el otro golpe siendo una herida de incisión sólo hasta la profundidad del cartílago tiroides. Esta herida no hubiera sido fatal puesto que no rompió ninguna vena mayor. También es muy posible que esta herida ocurrió en el piso, con el cuerpo en la posición supina, y cuando ya existía un shock hipovolémico en vista del hecho de que no había mancha de sangre en el área del cuello de la camiseta del fallecido. Muy poca hemorragía ocurrió en esta herida y el trapo de limpiar que estaba localizado sobre el cuello solo contenía pocos cc de sangre.
Las incisiones en la ropa del fallecido correspondían directamente con la localización de las heridas en el torso.
El gaso que se encontró en la cavidad peritoneal en el examen inicial se explica por la incisión de la pared del jejuno.
Los rasguños en la frente y mentón eran compatibles con las marcas hechas por gravilla de la calle donde estaba acostado el fallecido.
La sangre que se encontró en el lugar donde reposaba el cuerpo, y tomado del fallecido en el momento de la autopsia, ambos fueron clasificados como O Rh positivo. Una prueba sanguínea para determinar la alcoholemia reveló un nivel de 0.785% de peso por volumen ó 78.5% mg. Esta cifra es consistente con un consumo moderado de bebida alcohólica dentro de una a dos horas antes de la muerte. Por ejemplo, este volumen de alcohol estaría consistente con el consumo de dos o tres cervezas o su equivalente, con un tiempo transcurrido de más o menos una hora.
La condición de rigor que se encontró junto con la baja temperatura del cuerpo de aproximadamente dos grados a 96.6 ° F, hizo al examinador creer que la muerte había acaecido como cuatro o cinco horas de la primera examinación. Estos estimados se admitían como muy crudos, pero la hora de la muerte resultó estar dentro de los límites especificados. El ataque aparentemente tuvo lugar alrededor de las 8:00 de la noche o poco después, y la primera examinación tomó lugar a la l:35 A.M.
La autopsia fue efectuada por: (aparece una firma)
JOHN K. SASS, M.D.
Patólogo Hospital Gorgas
Oficina de Salud
Gobierno de la Zona del Canal
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Panamá, veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete.
VISTOS:
La Vista Oral en el juicio seguido a M.C.C. por el delito de homicidio en perjuicio de J.U.N. tuvo lugar el 24 de enero del corriente año. Cumplido los trámites de ley, el Jurado de Conciencia, luego de escuchar las explicaciones finales dadas por el Magistrado Presidente de la Audiencia, entró a deliberar a las 6:10 P.M. y a las 7:15 P.M. del día 25 de enero de l977 anunció que tenía su veredicto. Este fue condenatorio de conformidad con el cuestionario que previamente había sido leído a la Sala por la Presidencia, y encontrado conforme tanto por el representante del Ministerio Público, honorable Fiscal R.G..R., como por el representante de la defensa, S.T.G. y el vocero G.G. El texto del cuestionario en mención que reposa a fs. 264 del expediente, es del tenor siguiente:
CUESTIONARIO
“....Que el Segundo Tribunal de Justicia, representado por el suscrito Magistrado Sustanciador, somete a la consideración de los miembros del Jurado de Conciencia, que han de decidir acerca de la responsabilidad o irresponsabilidad de M.C.C. sindicada del delito de Homicidio”
La acusada, M.C.C., de generales conocidas en autos, es responsable, SI o NO, de la muerte de J.U.N., quien falleció a consecuencia de: “Múltiples Heridas Cortantes” , tal como consta en la traducción al español del Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. J.K.S. Médico Diplomado de servicio en la Dirección del Hospital Gorgas, Ancón, Zona del Canal y legible a página l74 del expediente; todo lo fue el resultado de un hecho de sangre en horas de la noche del día 9 de abril de l976, en el camino que conduce a la Avenida Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto) al Caserío denominado Mata Redonda, situado en el territorio nacional, conocido como Zona del Canal de Panamá.
Panamá, 24 de enero de l977......
Para determinar la norma penal que infringió la justiciable, y adecuar la pena a que se ha hecho merecedora, procede este Tribunal de derecho examinar los hechos, las pruebas y demás circunstancias que ilustran el proceso.
El cadáver de J.U.N. fue encontrado a la 9:00 de la noche del 9 de abril de l976, a un lado de la carretera que comunica a la Ave. Ricardo J. Alfaro con el Caserío denominado Mata Redonda, situado en el territorio nacional conocido como Zona del Canal de Panamá. A.C. De M. encontró el cadáver. A fs. 64-67 informa esta testigo sobre los familiares del muerto.
En el Hospital Gorgas, de la Zona del Canal, se practicó la autopsia de rigor, cuyo informe, traducido al español, se consulta a fs. 160-173. Las causas se establecieron así: “homicidio, heridas cortantes múltiples (circunstancias por (sic) determinar por la Policía) Laceración de la aorta, y múltiples heridas internas”.
M.C.C. fue la autora de las lesiones que causaron la muerte de J.U.N. En la indagatoria que rindió ante el funcionario instructor (fs.7-20) confesó el hecho con todas las circunstancias antecedentes concomitantes y subsiguientes. Llevaba vida marital con J.A.U. tío del occiso, y sostenía relaciones sexuales con éste. Se encontraron en el lugar del suceso, previa cita que habían concertado; sostuvieron una breve discusión, afirmando la indagada que ella le manifestó a él su deseo de dar por terminada las relaciones que llevaban. Pero éste se oponía. De la discusión -dice Mercedes-pasaron a las vías de hechos; él la agarró por los brazos en actitud amenazante y ella sacó el cuchillo y le lanzó la primera puñalada por el abdomen; J.U.N. huyó pero fue alcanzado por la victimaria, quien le causó otras heridas una de las cuales -la que presenta en la garganta (véase fotos de fs. l24-l27)- fue estando la víctima en el suelo.
M.C.C. fue detenida por Inspectores del Departamento Nacional de Investigaciones (DENI) en la población de Las Minas, Provincia de Herrera, el lunes l2 de abril de l976, o sea tres días después de haber ejecutado el delito. En la indagatoria expresa que luego de ultimar a J.U.N. le sacó la cartera y le quitó el reloj, con el fin de que la muerte de éste pareciera motivada por el robo, y alejar así sospechas con respecto a su persona. También informa la procesada sobre los movimientos que realizó después de ejecutado el crimen. El cuchillo se lo dio a aguardar a E.V. luego de haberlo lavado. Así lo confirma la señora V. en declaración que rindió a fs. 80. La cartera y otros “chécheres” los arrojó en el servicio, que es de hueco, del señor V. A fs, 84 declara V.D.. D.L. que efectivamente cuando regresó a su casa el viernes 9 de abril, como a las 11:00 de la noche, Mercedes estaba durmiendo en un canapé.
Al día siguiente de cometido el ilícito, se dirigió a la feria de David y el domingo 11 regresó a Las Minas, en donde fue detenida al día siguiente.
Este Tribunal considera que la norma infringida por la justiciable es el artículo 311 del Código Penal, que tiene como supuesto el homicidio
intencional. La intensión de matar se manifiesta en la conducta de Mercedes por circunstancias antecedentes y por actos concomitantes al hecho. Como antecedentes vemos que en su indagatoria expresa que el sábado anterior a los hechos le mandó a hacer una funda al cuchillo –arma apta para matar- y poder cargarlo de modo que Tito (apodo del occiso) no la agarrara sin nada. Y en la ejecución del ilícito, Mercedes confiesa que la primera puñalada se la lanzó al abdomen; que al verse herido, J.U.N. la empujo como para alejarla y huyó; que ella lo siguió lanzándole otra puñalada por el lado de las costillas; y por último, estando la víctima en el suelo, lo cortó en la espalda. Es innegable que todos estos actos revelan la intención de causar la muerte.
La norma infringida señala una pena de cinco (5) a quince (15) años de reclusión. Discrecionalmente se le impone nueve (9) años, y existiendo las atenuantes genéricas de confesión del ilícito, delincuencia primaria (fs. 88) e ignorancia, se le rebaja un tercio de conformidad con el artículo 60 del Código Penal. La pena definitiva se establece así en seis (6) años de reclusión, que la procesada deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que señale el Órgano Ejecutivo.
En razón de lo expuesto, el Segundo Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a M.C.C., blanca, panameña, casada, de 32 años de edad, no porta la cédula de identidad personal, y tampoco recuerda el número, pero sí tiene. Nacida el 24 de septiembre de 1943 en Barrero Amarillo de Las Minas, Provincia de Herrera, hija de T.C. y V.C. con residencia en Mata Redonda, por los lados de Miraflores, cerca de la Zona del Canal de Panamá, a la pena principal de SEIS (6) AÑOS de reclusión y a la accesoria del pago de los gastos procesales como responsable del delito de Homicidio en perjuicio de J.U.N.. Se le condena, además, a interdicción para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la reclusión. La procesada tiene derecho a que se le compute como parte de la pena el tiempo que tiene detenida preventivamente.
FUNDAMENTOS: Ley 115 de 1943, artículos 17, 18, 30, 34, 37, 38, 60 y 311 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y consúltese.
SENTENCIA DE
de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
VISTOS: Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia y en grado de consulta, ingresó a esta superioridad el expediente contentivo del proceso a M.C.C., sindicada por el delito de homicidio en contra de J.U.N.
El hecho que dio origen a este proceso ocurrió en el camino que conduce de la Avenida Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto) al caserío denominado Mata Redonda, situado en el territorio conocido como Zona del Canal de Panamá, el día 9 de abril de l976, en horas de la noche.
El veredicto del Jurado de Conciencia fue condenatorio y el Segundo Tribunal Superior al fijar la sanción correspondiente impuso a M.C.C. la pena de seis (6) años de reclusión, obligación de pagar los gastos procesales e interdicción para ejercer funciones públicas por el término de la condena principal.
Expresa el Tribunal de primera instancia, en la resolución de 9 de abril aludida, que la sentenciada M.C.C., es delincuente primaria cuya conducta típicamente antijurídica y culpable encuentra adecuación en el Artículo 311 del Código Penal, que señala pena que oscila entre cinco y quince años de reclusión. Por ello y tomando en cuenta el hecho imputado de extrema gravedad que implica la privación consciente de una vida humana, el Tribunal consultante discrecionalmente, fijó la pena en nueve años de reclusión. Asimismo, el juzgador primario estimó que la confesión de la enjuiciada, así como su ignorancia y falta de antecedentes penales, justificaron la aplicación del artículo 60 del Código Penal, en el sentido de declarar a su favor circunstancias genéricas de atenuación y rebajar a seis años.
No comparte esta Superioridad la tesis del inferior por cuanto que la procesada confiesa haberse armado previamente a fin de estar preparada para cualquier extremo, lo que ya por sí solo revela cierto grado de premeditación. Y así configura si no el dolo específico de homicidio por lo menos la figura que la doctrina llama “dolo eventual”.
Asimismo la persistencia en el propósito homicida queda manifiesta por el número plural de lesiones inferidas, y por el hecho de haber perseguido al interfecto y haberlo incluso cortado en el cuello cuando había caído.
Por otra parte la encartada no confesó voluntariamente su crimen sino que, como consta en autos, más bien trató de borrar las huellas de aquél, lo que no revela arrepentimiento sino más bien cierto grado de peligrosidad.
No habiendo pues, circunstancias atenuantes, ni específicas ni genéricas, no procede efectuar ninguna rebaja de pena con base en el artículo 60 del Código Penal.
Por las consideraciones expresadas, la Corte Suprema, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la sentencia consultada en el sentido de imponer a M.C.C., de generales conocidas la pena de NUEVE(9) años de reclusión, como pena principal y la confirma en todo lo demás.
Cópiese, notifíquese y devuélvase.
CITAS
(1) Durante el curso de la entrevista, Mercedes trató de minimizar la relación anterior con la víctima. No obstante en el proceso en todas sus declaraciones aceptó esta relación, como así mismo que lo quería, pero “que no iba aceptar que me siguiera usando”. “Su madre dijo “decía que tenía otra mujer. Él quería seguir con las dos”.
(2) Panameñismo que significa objetos de poco valor.
(3) DI TULLIO, Benigno; “Antropología Criminal”. Ediciones INAC, 1850. Pág. 411.
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AÑOS 80'
CUADERNOS No. 9 (1980)
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE UN CASO DE VIOLACIÓN
Carmen Antony Abogada
“VIOLADAS DOS MENORES”
Dos jóvenes de nuestro interior, fueron salvajemente violadas el domingo pasado en horas de la noche por 9 sujetos que se hicieron pasar por agentes del Departamento Nacional de Investigaciones en funciones. Del total de los involucrados en este bochornoso caso, nunca antes registrado en los anales delictivos en nuestro país, 6 son, menores de edad los cuales se encuentran confesos y detenidos en una de las celdas del DENI”.
Matutino, l3 de junio de 1980
“ATRAPAN MONSTRUO” QUE VIOLÓ A
NIÑO DE UN AÑO
Luego de una intensa búsqueda en todo el territorio nacional, agentes de la Guardia Nacional y del Departamento Nacional de Investigaciones (DENI) atraparon el viernes pasado en la Provincia de Chiriquí, Puerto Armuelles, al antisocial quien el 24 de mayo pasado violó en forma brutal a un menor de un año”.
Crítica, 2 de junio de 1980
Las noticias transcritas nos dan un llamado de atención hacia el delito de violación que en algunas oportunidades, como las mencionadas, presenta caracteres de violaciones y salvajismo, que lo hacen aún más odioso a nuestros ojos.
El caso que analizaremos, es un caso de violación también, pero por sus características, presenta aspectos criminológicos de importancia y transcendencia, que hacen del caso analizar más detalladamente.
El caso empieza con la denuncia de la afectada, a quien nombraremos como MADGA, quien se presenta el 1o. de septiembre de l979 ante el Fiscal Auxiliar de la Ciudad de Panamá acusando a un sujeto apodado “Culebra” de haberla violado.
Madga es una joven panameña de 16 años que vive con sus padres, con estudios sólo de primer año de educación secundaria; trabaja en oficios domésticos.
Madga denunció de esta manera los hechos, según consta en el expediente respectivo:
DENUNCIA SUSCRITA POR MADGA: Acto seguido se interrogó a la compareciente de la siguiente manera: INTERROGADA: Diga la compareciente ¿qué es lo que desea denunciar en este despacho en el día hoy? CONTESTO: Señor Fiscal, me encuentro en este despacho para presentar una denuncia contra un sujeto que le dicen “Culebra”, por ser la persona, que en el día de ayer, como a las cuatro de la tarde abusó de mi CARNALMENTE,bajo amenaza. INTERROGADA: Diga la denunciante y explique con lujo de detalles, todo lo ocurrido en el incidente donde manifiesta usted fue víctima de un acto de violación carnal por parte de un sujeto que es apodado “Culebra”.CONTESTO: Señor como dije anteriormente, en el día de ayer me fueron a buscar a mi casa el hijo de la señora N.N., quien vive en la Barriada El Progreso, él se llama ALONSO, en compañía de dos amigos más, entre ellos había uno que le dicen“Culebra”, y al otro le dicen “Poco Pelo o Toño”, él me fue a buscar para llevarme a la casa de la mamá de él, ya que yo le ayudo a la mamá de él con los oficios de la casa, ya que ella está quemada en la barriga, corrijo, ellos me fueron a buscar antes de ayer, pero a ellos los cogieron en batida a los tres, y en el día de ayer como a las nueve de la mañana, fue el tal “Culebra” con el mencionado TOÑO, y me reclamaron porque yo no hice el papel de que ALONSO era marido mío, para que no se los llevaran en la batida, y me reclamaban porque yo había ido a avisarle a la mamá que se los habían llevado; luego yo me fui para la casa de la señora N.N., y cuando llegué a la casa, me puse a limpiar; luego me acosté a dormir y al rato llega TOÑO y me dice que ALONSO estaba en la casa de “Culebra”, y que me había mandado a buscar; pero que no le dijera nada al papá, yo me fui sola, ya que TOÑO no me quiso acompañar, y al llegar a la casa de “Culebra” estaba hablando con ALONSO y PEDRO, quien es hermano de ALONSO, luego PEDRO se fue, y ALONSO cerró la cortina con unas orquillas, y me dijo que yo no era competente para ser la mujer de él, y me dio una patada, y me dijo que me quitara la ropa, luego la dobló y se le llevó para afuera, y le dijo a“Culebra” que entrara, y yo le pedía a “Culebra” que me dejara ir; pero él no me hizo caso de mi, abusando de mi carnalmente, tanto por delante como por detrás, y me hizo que le mamara su parte, y me mantuvo amenazada con utilizar un cuchillo que tenía en la mesa, y ALONSO le avisó que venía el papá de “Culebra”, y me dijeron que me fuera y que no me querían ver más. INTERROGADA: Diga la declarante, si usted era virgen antes de que sucediera el incidente que hace mansión? CONTESTO: No señor, ya yo había perdido mi virginidad hace mucho tiempo, y había tenido relaciones sexuales con ALONSO en varias ocasiones. INTERROGADA: Diga la denunciante si tiene algo más que agregar a la presente diligencia? CONTESTO: No señor, eso es todo.
AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DENUNCIA SUSCRITA POR LA JOVEN:
MADGA
Señor, me he presentado a este despacho para hacer las siguientes aclaraciones, que por error, se me olvidó decirlo en mi denuncia; primero quiero decir que yo tenía como un mes de conocer al joven ALONSO y éramos novios, y hasta habíamos tenido relaciones sexuales en varias ocasiones, además el día viernes cuando ocurrió el problema TOÑO y CULEBRA me fueron a buscar a mi casa, diciéndome que me llamaba PEDRO quien es hermano de ALONSO, yo fui, y como eso es en el multifamiliar al lado del mío, no tomé mucho tiempo, al llegar a la casa de PEDRO me reclamó porque yo le había dicho a la mamá de ellos, o sea de ALONSO y de él, que en el día anterior se habían llevado preso a su hermano, y que yo debería haber actuado dramáticamente para que no se lo llevaran, y después me fui a la casa de la mamá de ALONSO para ayudarle en los oficios, que tenía una semana de estarlo haciendo a solicitud del mismo ALONSO, ya que ella estaba quemada en la barriga; al llegar me encontré con el papá de ALONSO que estaba limpiando, y yo me puse a limpiar, ya como al mediodía me acosté a dormir, y al rato llegó TOÑO y me dijo que ya ALONSO había salido, y que le había pedido que me fuera a buscar, y me dijo que estaba en la casa de “Culebra”, y me hizo señas de como ALONSO me había mandado a buscar, yo me puse contenta, y le pedía a TOÑO que me acompañara a la casa de CULEBRA; pero me dijo que no, porque después ALONSO me iba a regañar y a pegarme, y yo me fui sola, al lugar se encontraba ahí PEDRO, CULEBRA y ALONSO, y enseguida ALONSO comenzó a regañarme y me dio una patada en la cara, delante de PEDRO y CULEBRA , pero ALONSO me reclamaba y me decía que no era competente para ser la mujer de él, y que la culisa sí era la mujer de él; luego me dijo que me quitara la ropa, y que me acostara en la cama, yo le decía que yo quería hablar con él para explicarle la razón por la cual no lo había ayudado, pero él me escupió en la cara, y comenzó a darme puñetazos por el estómago, como tres golpes, pero no muy duro, como estaba desvestida me dijo que me arropara y salió del cuarto con mi traje en la mano, y al ratito entró CULEBRA con la ropa en la mano, y la escondió en un cajón, y de una vez se quitó la ropa, y me dijo que comenzara, yo le dije que me dejara ir que yo no iba a decir nada; pero él dijo que yo no podía decirle nada a nadie, yo le dije que me dejara; pero él me dio un golpe en la frente con el puño, y yo con el miedo de que me hiciera algo más, tuve que hacerle caso, e hizo uso de mí, inclusive por detrás también, y me puso sus partes en mi boca, quiero decir que yo vi un cuchillo que estaba en la mesa, y me dio temor, ya que él podía agarrarlo, y pudiera agredirme; luego al rato llegó ALONSO, y por la ventana gritó a CULEBRA preguntándole que sí había terminado con esa morrina, dirigiéndose a mi persona, y le dijo que cuando terminara, me dejara como él me había dejado, y al rato volvió y llamó a CULEBRA y le dijo que venía el papá, y CULEBRA me dijo “te salvaste”, y me entregó la ropa, y me dijo que me vistiera y me fuera, que no quería verme más por ahí, y ALONSO que ya estaba dentro de la casa, me dijo que no me quería ver más por su casa, y en ese momento llegó el papá de CULEBRA, y preguntó que qué había pasado, y los dos contestaron que nada, ya yo me encontraba vestida, y ALONSO me entregó los suecos míos, los cuales yo había dejado en la casa de la mamá de él, y aparentemente él los había ido a buscar para que no fuera a la casa, ya eran como las cuatro de la tarde. PREGUNTADA: Diga la declarante, si fue usted amenazada por alguno de los señores que usted menciona en la presente declaración, con la finalidad de obligarla a tener relaciones sexuales con alguno de ellos? CONTESTO: No señor, yo solamente estaba atemorizada, ya que como me había pegado; pero después del acto me dijeron que si yo decía algo me iban a buscar. PREGUNTADA: Diga la declarante, por qué razón no se presentó usted ante las autoridades tan pronto ocurrió el incidente? CONTESTO: Yo llamé al DENI y me dijeron que tenía que presentarme al despacho y por eso me presenté el día sábado. PREGUNTA: Diga la declarante, qué tipo de amenaza le hicieron los señores que nos ocupa en la presente diligencia, si usted manifestaba lo que había sucedido. CONTESTO: Bueno que me iban a buscar a la casa con un filo. PREGUNTA: Diga la declarante, si tiene algo más que agregar a la presente diligencia? CONTESTO: Quiero agregar que en el día de ayer Pedro y Mario le estaban preguntando a mi hermanito por mí, y yo me siento atemorizada por esta situación, ya que ellos son hermanos de ALONSO. En este estado y no siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada, la que después de leída y encontrada correcta, se firma para constancia por todos los que en ella han participado”.
Por su parte, “Culebra”, varón, panameño, l9 años de raza negra. Profesión soldador, con estudios de 2o. Año secundaria, relata los hechos de la siguiente manera:
DECLARACIÓN INDAGATORIA DE: “CULEBRA”. PREGUNTADO: Diga el indagado, desde cuándo se encuentra detenido, quién lo detuvo y en qué lugar? CONTESTO: Yo me encuentro detenido desde el día seis del presente mes, que era jueves; me detuvieron en la ciudad de Colón, el Detective Pérez, cerca de la Bodega El Panameñito, y eran como las cuatro o cinco de la tarde. PREGUNTADO: Diga el indagado, si usted ha estado detenido anteriormente, en caso afirmativo, por qué motivo? CONTESTO: Si señor Fiscal, yo he estado detenido en varias ocasiones, e incluso he ido a la Isla Penal de Coiba. PREGUNTADO; Explique el indagado, que día se trasladó para Colón, y en compañía de quién lo hizo, además el propósito que lo llevó a esa ciudad? CONTESTO: Yo me fui en tren, en horas de la mañana, un día de este mes que no recuerdo, me fui solo, con el propósito de visitar a mi familia que tengo allá. PREGUNTADO: Explique el indagado, desde cuándo tiene el brazo izquierdo quebrado y si ha tenido atención médica? CONTESTO: Desde el primero de septiembre, no he recibido atención médica, yo mismo me he dado masajes. PREGUNTADO: Diga el indagado, si recuerda, dónde se encontraba usted el día sábado primero de septiembre del año en curso, de seis de la tarde a doce de la noche? CONTESTO: Si señor Fiscal, yo me encontraba en mi casa, en compañía de mi amigo ALONSO, estuvimos en mi casa todo el día. PREGUNTADO: Diga el indagado, la forma como se quebró el brazo izquierdo? CONTESTO: Me lo quebré aventándome de un balcón hacia la calle buscando libertad, ya que venía la ley, al igual que lo hizo mi compañero ALONSO, salí huyendo porque ví que traían empuñada el arma en la mano y venían directamente para donde nos encontrábamos.
PREGUNTADO: Diga el indagado, si conoce a la joven MADGA, en caso afirmativo, por qué y si son familia? CONTESTO: Señor Fiscal, por ese nombre no conozco a nadie, por lo tanto no soy familia tampoco. PREGUNTADO: Sabe el indagado. Cuál es el nombre o apodo de la novia del difunto ALONSO? CONTESTO: No señor Fiscal, no sé su apodo ni su nombre. PREGUNTADO: Diga el indagado, si es o no cierto que, usted hizo uso carnal de la joven MADGA, en el cuarto donde vive con su familia, el día viernes treinta y uno de agosto del presente año? CONTESTO: Si señor Fiscal, yo sí es cierto que hice uso carnal de ella, y fue una sola vez, ya que mi compañero ALONSO la obligó a ella en forma de castigo para no seguirle pegando, que tuviera relación carnal conmigo, eso sucedió como de tres a cuatro de la tarde. PREGUNTADO: Sabe el indagado, por qué motivo, causa, razón o circunstancia, el señor ALONSO le solicitó a usted se cogiera a la joven MADGA, como para castigar a ésta? CONTESTO: Señor Fiscal, ellos dos tuvieron una discusión en el balcón de la casa donde yo vivo con mi familia, inclusive él le pegó varias bofetadas y le decía que ella no era la mujer competente para él, y esto se lo decía porque él lo habían cogido en una batida, en la misma también me cogieron a mí y a migo POCO PELO, y ella no había hecho nada por defenderlo a él, y que él se sentía ofendido porque ella no lo había defendido a él, como era lo correcto, como una mujer verdadera. PREGUNTADO: Diga el indagado, si tiene conocimiento, por qué motivo la joven MADGA interpuso una denuncia en su contra, por el delito de violación carnal en perjuicio de ella? CONTESTO: Señor Fiscal, a mi extraña que ella haya puesto esa denuncia por violación carnal contra mí, porque yo no la amenacé, ni le puse ningún cuchillo, y me la cogí después que él la mandó a desnudarse dentro del cuarto de nosotros, yo estaba en calzoncillos y él me llamó para que yo viviera con ella, él tenía la ropa de ella en la mano, si puedo decirle cuando él ALONSO, le pegaba las bofetadas a ella, y le dijo que la iba a castigar. Ella estaba de acuerdo a recibir su castigo, que él le había dicho; cuando yo me la estaba cogiendo, él se paró en el balcón de la casa, cuando ya terminé de hacer uso de ella, él se fue para su casa y no me dí cuenta para donde se fue ella, yo me quedé en la mía. PREGUNTADO: Diga el indagado, cómo explica usted que la joven Madga, en su denuncia manifiesta lo siguiente: “y al ratito entró CULEBRA con la ropa en la mano, y la escondió en un cajón, y de una vez se quitó la ropa, y me dijo que comenzara, yo le dije que me dejara; pero él me dio un golpe en la frente con el puño, y yo con el miedo de que me hiciera algo más, tuve que hacerle caso, e hizo uso de mi, inclusive por detrás también, y me puso sus partes en mi boca”?. CONTESTO: Señor Fiscal, yo sí es cierto que me la cogí y fue una sola vez, y lo hice porque mi amigo ALONSO me dijo que me la cogiera, y como hombre que soy acepté la proposición que él me hizo, para no quedar mal con él. Pero en ningún momento se lo metí por detrás ni le puse los huevos en la boca. La ropa de ella en ningún momento yo la cogí, ni la tuve en mis manos. PREGUNTADO: Diga el indagado, desde cuándo usted conoció al difunto ALONSO, díganos además en qué forma lo conoció? CONTESTO: Señor Fiscal, a ALONSO lo conocí hace más o menos unos tres meses, y lo conocí en calle cuarta de Río Abajo, en un solar donde se parquean los muchachos que viven por allí en ese solar nosotros nos ponemos a escuchar música y a vacilar, es decir, pasamos el rato. PREGUNTADO: Diga el indagado, si usted ha sido herido con arma de fuego, en caso afirmativo, díganos cuándo y por qué? CONTESTO: Sí señor Fiscal yo he sido herido con arma de fuego en dos ocasiones, y las mismas han sido porque después de haber cometido mis fechorías me he encontrado con la ley por la calle y cuando me dan la voz de arresto he salido huyendo. De eso hace unos dos o tres años. También quiero decirle que, por ejemplo en la ciudad de Colón en el Departamento Nacional de Investigaciones, he sido detenido en ocho o diez ocasiones, por haber bolseado a turistas o vaporinos, en la ciudad de Panamá, también he bolseado a turistas o vaporinos, y este trabajo lo hago en la Avenida Central, por los alrededores del barrio de Calidonia, por donde vivo yo no acostumbro a bolsear a la gente; ellos saben que yo soy ladrón, pero nunca me han visto en nada de eso, porque nunca le he demostrado que yo soy aquella persona, porque no se lo he demostrado. Con el difunto ALONSO, en tres o cuatro ocasiones bolseamos a turistas por la Avenida Central, recuerdo que una vez de esas fue cerca del Almacén El MACHETAZO, siempre lo hacíamos entre las seis o siete de la noche, después de haber bolseado a la gente nos íbamos en un bus para Río Abajo, el producto de lo que sacábamos lo repartíamos entre los dos. La última vez que bolseamos juntos en la Central, fue hace un mes y un par de días. PREGUNTADO: Diga el indagado si tiene algo más que decir que no se le haya preguntado? CONTESTO: Señor Fiscal, lo que yo tengo que decir es que quiero que se me ayude a conseguir un trabajo, para no seguir robando más.
El informe de la medicatura forense practicado a la denunciante, manifiesta lo siguiente:
1. Desfloración de vieja data
2. No existen señal de violencia con fines sexuales
3. Si hay señal de coito múltiple
4. No se encuentra embarazada en la actualidad
5. Edad 16 años
Cabe señalar que el tercer personaje del caso, a quien llamaremos ALFONSO, fue muerto por personal de Investigación el 1o. De septiembre del mismo año, en circunstancias no aclaradas.
Por lo tanto respecto a Alonso, la acción penal se extinguió por su fallecimiento.
La causa criminal contra “Culebra” se sigue por el delito de violación, por la cual es condenado en el mes de mayo del presente año, a doce meses de reclusión. Cabe señalar que aunque “Culebra” careció de defensa por cuanto la Defensora de Oficio no se presentó a sustentarla, el juez le aplicó la pena mínima señalada para este delito (2 años), rebajada a uno por las atenuantes de ser delincuente primario y tener menos de 21 años.(1)
La violación es definida por Maggiore como delito que consiste en obligar a alguno a la unión carnal por medio de violencia o amenaza.(2)
El Código Penal Panameño lo reglamenta en sus artículos 281 y 282, definiéndolo de la siguiente forma: “el que con violencia o amenaza obligue a una persona de uno u otro sexo, a comercio carnal, será castigado con reclusión de dos a 8 años”.
Contempla pues, nuestro Código tanto la violencia física como la violencia moral y no distingue entre sexo ni límite de edad.
Nos encontramos, dadas las circunstancias del caso, frente a un caso de autoría intelectual pues Alonso indujo a“Culebra” a cometer un acto delictivo (violación de Madga), obedeciendo éste último, por cuanto su amigo: “me dijo que la cogiera y como hombre que soy acepté la proposición que él me hizo, para no quedar mal con él”. Esta figura delictiva corresponde a la definida en el artículo 64 del Código citado que establece que se aplicará la mitad de la pena asignada al delito a quien hace concebir a otra persona a la resolución de cometer un delito (numeral a).
Constituye la violación, pues, un acto violento en la que se exacerba el instinto sexual y su intensidad es incontrolable, forzando al individuo a violentar a la víctima.
Seelig caracteriza este criminal como poseedor de un defectuoso dominio del instinto sexual, que no puede sepultarlo bajo las barreras culturales, éticas y jurídicas. (3) Así lo cataloga como delincuente por falta de dominio sexual. En el conjunto de instintos que forman la personalidad, agrega, el sexual se convierte en elemento dominador al que quedan subordinados los otros.
El mundo circundante del sujeto delincuente está constituido por una parte, por una multitud de circunstancias que hacen posible desencadenar o inhibir el acto, y por la otra, la personalidad formada por sus disposiciones congénitas influidas por el mundo circundante del desarrollo, que a su vez influye sobre el mundo circundante del acto con una situación vivencial de la que surge la ejecución del hecho. (4)
Es indudable que “Culebra” se deja llevar al delito por su camarada de fechorías Alonso, por los defectos disposicionales de su carácter. Von Liszt decía que el delito es producto del autor y de las condiciones que lo rodean.
“Culebra”, no actúo como violador nato. No buscó el acto ilícito, no hay constancia que su instinto sexual era incontrolable ni exacerbado. Sin embargo, el mundo que lo rodeaba, la situación en que se encontraba lo estimuló indefectiblemente al delito obligándolo a cometerlo. Existía una situación de hecho, que sin haberla buscado “era favorable a la ejecución del acto reprobable”. La simple presión psicológica de su compañero Alonso, desencadenó el acto ilícito.
Lola Aniyar de Castro nos dice que en estos casos hay que analizar la socialización del sujeto, su capacidad de resistir las solicitaciones antisociales de su naturaleza endógena y de su presión al mundo externo.(5)
¿Cuál es la explicación de la conducta de“Culebra” contra MAGDA?
Nosotros pensamos que estamos frente a un acto típico de “machismo”. En toda sociedad existe un patrón de expectativas respecto a determinados atributos de “cualidades” de los individuos que la forman. La aceptación de tales estereotipos reales o imaginarios, puede acarrear consecuencias sociales, o políticas de gran magnitud.
La muestra más evidente de lo expresado lo constituye el estereotipo del macho latino. Significa este machismo un culto a la virilidad, por una virilidad mal entendida, agregamos nosotros, porque se traduce en arrogancia y agresión sexual contra la mujer.(6)
El machismo es una actitud psicológica que consiste en demostrar que se poseen aquellas características que la cultura juzga como masculinas, con la consiguiente negación de las consideradas femeninas.(7)
Es en otras palabras, una sobreestimación de las características más primitivas del hombre: fuerza física, valor, desprecio a la muerte, gusto por la conquista y posesión de la hembra. En el fondo se traducen en un sentimiento inconciente de una inseguridad y son precisamente estos individuos los que forman una sub-cultura de la violencia. Para estos sujetos el ideal de macho es el hombre de pelo en pecho -viril-enérgico y confiado en si mismo. Su normal agresividad puede ser descargada violentamente ante el más mínimo estímulo “para no ser catalogado como poco hombre”.
“Culebra” puede ser catalogado como un anormal psicológico social que persigue la degradación de la mujer, so pretexto de “no quedar mal” con el amigo. Él, en el fondo admiraba a su amigo Alonso por su aparente hombría, pero a la vez le temía, tal vez por su actitud matonesca.
La figura del tercero, Alonso, autor intelectual del hecho delictivo, presenta a su vez características interesantes. Alonso era el típico prototipo del matón. Mantenía una amistad de barrio con “Culebra” y compartía sus horas libres, que eran muchas, “escuchando música y vacilando, es decir, pasando el rato”.Según declaraciones de“Culebra”, ambos bolseaban (robaban) a turistas en la Avenida Central y se repartían el botín.
El matonismo es causante de muchos hechos delictivos. Generalmente, el matón es por naturaleza un vago, trabaja ocasionalmente, vive de pequeñas fechorías, es amante de la buena vida, explotador de mujeres, provocador de riñas, violento, inculto y sin escrúpulos, y una amenaza constante contra la sociedad.(8)
El delito de matonismo según el maestro Jiménez de Asúa, es catalogado como figura delictiva “que pone en peligro la vida de un hombre y ataca el sentimiento de seguridad personal que es constante e inalterable en la vida humana”.
El matón infunde un miedo irresistible que produce en otras personas una compulsión psicológica, obligándola a ejecutar actos que le sean de provecho para él. En este sentido coinciden las declaraciones de Madga y“Culebra”.
“Culebra”: “El (Alonso) la mandó a desnudarse, me llamó a que yo viviera con ella....le pegaba bofetadas y le dijo que le iba a castigar...la cogí porque mi amigo Alonso me dijo que la cogiera....”
Madga: “Alonso me dijo que yo no era competente para ser su mujer de él, y me dio una patada y me dijo que me quitara la ropa....me escupió la cara y comienza a darme puñetazos en el estómago, como tres golpes. Después del acto me dijeron que si yo decía algo me iban a buscar....me irían a buscar a la casa con un filo si yo hablaba....”
La naturaleza provocadora y pendenciera de Alonso, se traduce en estas líneas. Obliga a su amigo a una agresión sexual contra su amante, acto tal vez no querido por “Culebra”, pero por ser éste un criminaloide, estuvo dispuesto a cometerlo bajo su influencia o dependencia.
Por último, y esto no quiere decir que agotemos el tema (materia de futuros ensayos), analizaremos a la víctima: Madga.
¿Fue Madga una víctima totalmente inocente?
Marcha Madga al encuentro de sus victimarios, a sabiendas, o debiendo por lo menos prever lo que le esperaba.“Al rato llegó Toño y me dijo que Alonso me había mandado a buscar, yo me puse contenta, y le pedí a Toño me acompañara a casa de 'Culebra' donde se encontraba Alonso, pero Toño no quiso porque Alonso me iba a regañar y a pegarme.....”
Ella busca la presencia de personas agresivas y crueles, como Alonso, a sabiendas de que nada bueno podía esperar.
Es pues, una víctima con culpabilidad menor, que actúa con imprudencia, debiendo suponer el resultado que era normalmente previsible ya que esta conducta le acarrearía un daño.
Versele ha calificado a estas personas como víctima predestinadas, sujetos de escasa resistencia que permiten a los microbios invadir fácilmente un terreno favorablemente predispuesto.(9)
En el terreno de los delitos sexuales, es normal la incitación del medio para que se realice el acto criminal. En este tipo de delitos se requieren estímulos de alguna naturaleza para que se materialicen los impulsos. La víctima, a posteriori, rehúsa aceptar su participación incitadora. Y en este caso vemos que no hay huella de violencia física, según el informe del médico forense. Madga manifiesta que “Culebra” la mantuvo amenazada con un cuchillo, pero el hechor niega tal hecho, la afectada en la ampliación de indagatoria se contradice de su primera afirmación, diciendo: “Yo vi un cuchillo que estaba sobre la mesa, y me dio temor a que él pudiera agarrarlo y pudiera agredirme”. ¿Hasta qué punto Madga se resistió? Ella iba preparada para un encuentro con su amante Alonso, con el que mantenía relaciones sexuales, desde varios meses; al imponerle Alonso una relación carnal con “Culebra” para “castigarla”, ¿no aceptaría pasivamente tal castigo, asintiendo tácitamente a esta relación?
La actitud de la víctima en los delitos de violación debe ser considerada especialmente por el juzgador al momento de aplicar la sanción. Aunque nuestra legislación penal no contempla esta situación, como por ejemplo la canadiense (Código Penal Canadiense, Art. 138), nos parece que es hora de revisar a fondo el tratamiento de estos delitos, y muy especialmente el aspecto victimológico.(10)
Para terminar, lamentamos dos hechos: uno, la muerte de Alonso, ya que habría sido interesante observar el tratamiento que el juzgador le daría, en cuanto a la calificación, participación y qué pena aplicar; el otro, la situación de indefensión de “Culebra”, porque opinamos que una defensa mínima podría haber cambiando el curso de este proceso.
CITAS
(1) Respecto a la indefensión legal queremos recalcar que, esta es una situación generalizada en Panamá, debido entre otras circunstancias a la escasez de los defensores de oficio frente a la cantidad de casos asignados. Véase al respecto la ponencia “Situación de los Procesados en Panamá” presentada en el Seminario celebrado en Puerto La Cruz, Venezuela, abril 1980, por la profesora e investigadora Carmen Antony.
(2) MAGGIORE, Giuseppe. “Tratado de Derecho Penal, Edit. Temis, Bogotá, 1955, pág. 66.
(3) SEELIG, Ernesto. “Tratado de Criminología”. Traducción de Ximena Rodríguez de Canestri, Instituto de Estudio Políticos. Madrid, 1958, pág. 140.
(4) Ibidem., pág. 184.
(5) ANIYAR de CASTRO, Lola. “La Victimología”. Publicaciones del Centro de Investigaciones Criminológicas. Facultad de Derecho, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 1979, pág.72.
(6) Véase el interesante trabajo de la cientista política Evelyn P. Stevens “Marianismo, la otra cara del machismo en Latinoamérica” en Hembra y Macho en Latinoamérica. Ensayo. Edit. Diaria, México 1973. En él la autora contrapone al machismo el mito del marianismo, como una supuesta superioridad espiritual femenina que enseña que las mujeres son semidivinas, superiores moralmente y más fuertes espiritualmente que los hombres.
(7) RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. “ La delincuencia de menores e México”. Editorial Messin, México, 1976, pág. 98.
(8) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. “Crónica del Crimen”. Editorial Panneville, Buenos Aires, 1970, pág 220.
(9) VERSELE, citado por Aniyar, Ob. Cit. Pág. 63-64.
(10) ANTONY, Carmen “El aspecto criminológico de los llamados delitos sexuales”. Revista Lex No, 11, Revista del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, septiembre-diciembre 1978, pág. 197-206.
DELITOS SEXUALES – VICTIMOLOGÍA - VIOLACIÓN -
CUADERNOS No. 10 (1981)
LUCRECIA, HOMICIDA POR APLANAMIENTO AFECTIVO
José Antonio Pérez
Abogado
AGRADECIMIENTO
Sin la valiosa colaboración de los funcionarios del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Centro Femenino de Rehabilitación y de la Dirección de Investigaciones y Orientación Psicológica, no se hubiera podido realizar tan interesante investigación. Son respaldos como éstos, los que contribuyen efectivamente a la confección y complementación de los estudios que se propone el Instituto de Criminología. Por lo tanto, les agradecemos infinitamente su cooperación.
A las 4:30 pm. del l° de febrero de l979, el Secretario General de la Fiscalía Auxiliar de la República, junto con dos detectives, realizó el reconocimiento y levantamiento del cadáver de un menor, en el cuarto de Urgencia del Hospital del Niño. Este menor había sido hallado en la playa de las Bóvedas.
El Fiscal Auxiliar de la República tomó declaraciones a dos testigos que fueron los que vieron a la criatura sobre las piedras de la playa. Estas personas, al ver el cuerpo del niño, procedieron a buscar un policía y al no encontrarlo, fueron a la ACAPOL, donde ubicaron a un sargento de la Guardia Nacional y le informaron sobre el hallazgo. Un guardia bajó a recoger al niño y lo condujeron inmediatamente al Hospital del Niño. Según las declaraciones establecidas en el proceso, aún estaba vivo.
Los testigos que dieron el informe, declararon no haber visto por los alrededores, a ninguna persona que pudiera estar involucrada con dicho incidente.
En horas de mañana del 2° de febrero de l979, la señora Lucrecia rindió una declaración en la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante la cual dio a conocer a dicha autoridad, que ella era la autora del crimen en contra del menor, que en ese entonces contaba con la edad de 4 meses.
ANÁLISIS DEL PROCESO
l. LOS HECHOS
Cerca de las 9:30 am. del 1° de febrero de l979, la señora Lucrecia le solicitó a dos muchachas (ambas menores de edad), que le hice el favor de buscar al niño, el cual se encontraba en la casa de su suegro (padre de su esposo), indicándoles que dijeran que iban de parte de Eva (la madre del lactante), para medirle un vestido que le había comprado.
Teniendo al niño en su poder, Lucrecia tomó un autobús y se bajó en la Plaza Amador, se fue por Avenida B dirigiéndose hasta la Plaza Bolívar, donde se sentó en una banca por veinte minutos. Allí tomó la decisión de llevar al niño a la Bóvedas y lanzarlo al mar. Al llegar a este lugar, tuvo la precaución de alejarse del sitio donde estaban unos niños jugando y tiró la criatura a la playa, una vez que comprobó que aparte de los muchachos, no había nadie más. Acto seguido se retiró por Avenida A, llegó a una parada de buses y se dirigió a su casa.
Al llegar a su hogar, Lucrecia se dedicó a realizar sus actividades domésticas; posteriormente se fue a buscar a su esposo en el trabajo sin poder localizarlo. Cuando venía de regreso a su casa se encontró en el camino con sus suegros, a Eva y algunos familiares. En ese momento, estas personas le preguntaron por el niño lo cual inició una riña. Luego llamaron a un Radio Patrulla que los trasladó al Cuartel Central de la Guardia Nacional. Al informársele a las autoridades que trataban de localizar al infante, que algunas personas habían visto a Lucrecia con él, fueron enviados a la Fiscalía Auxiliar donde correspondía hacer la denuncia de la desaparición. En este despacho se le enseñó a Eva unas fotos en las cuales reconoció a su hijo, y fue en ese instante cuando se enterró que estaba muerto.
2. LOS MOTIVOS
De la lectura del expediente, se pueden colegiar dos motivos por las cuales se cometió el ilícito, Uno de ellos lo constituye la declaración rendida por Lucrecia ante el Fiscal Auxiliar, la cual expresa lo siguiente: “yo tomé esa determinación porque no quería que el niño estuviera en la casa de mi suegro, ya que, mientras el niño estuviera allí, iban a estar molestando a mi señor y a mí, ya sea que se enfermara o necesitara leche o alguna otra cosa”
El otro móvil, que es el que reluce del estudio de los derechos circundantes y de las declaraciones de las distintas personas, es a nuestro juicio, los celos de Lucrecia hacia la criatura.
En efecto, Eva citó varias veces al esposo de Lucrecia para que reconociera al niño ante el Tribunal Tutelar de Menores. Incluso, una vez, Lucrecia acompañó a su esposo ante dicho tribunal.
Conforme a lo que consta en el proceso, se entiende que el cónyuge de Lucrecia iba a reconocer siempre a la criatura. Es más, en las declaraciones que rindió el señor, llegó a afirmar que la víctima del homicidio, era su hijo.
Lamentablemente no fue establecida categóricamente la causal del delito, ya que la sindicada no dio mayores explicaciones; pero lo que nos termina de confirmar nuestra teoría de los celos, son las palabras del padre del niño cuando se le preguntó: “Diga el compareciente si a usted le constaba que su esposa Lucrecia no gustaba de su hijo J.R.? Contestó: Señor Fiscal, la verdad es que sí yo sabía porque, me daba de cuenta como ella me hablaba del niño, que el niño no era mío y que no se parecía a mi”.
Lo curioso de todo esto es que la misma victimaria reconoció que el niño era de su esposo, cuando rindió su declaración ante en Fiscal Auxiliar.
Además de todo lo señalado hasta el momento, el día l2 de febrero de 1980, fecha en que se realizó la audiencia ante Jurado de Conciencia, la acusada, en la reconstrucción de los hechos, declaró lo siguiente:“....entonces me senté en una de las bancas de allá, en las Bóvedas, arriba de la pared alta, pero como me senté con los pies hacia afuera, sentí entonces como si me entró un vacío pero como no había almorzado, me sentí así, en ese momento fue que el niño se me cayó, pero mi conciencia esta limpia porque yo se que no lo tiré de maldad; el error más grande mío fue que cuando el niño se me cayó y en vez de ir a avisar a la policía, lo que hice fue que fui en busca de mi esposo a Tocumen.....”
3. PROTOCOLO DE NECROPSIA
Etiología traumática: Precipitación desde considerable altura.
Lesiones traumáticas externas: 1. Lesión aguda contuso-abrasiva en la región fronto temporal izquierda. 2. Laceración de la piel cabelluda parieto-temporo-occipital ipsi-lateral con escape de materia encefálica.
“Las lesiones traumáticas encontradas en este lactante son de naturaleza mortal obligada. No se encontró patología previa significativa (en relación al mecanismo de muerte)”.
4. INFORME PSICOLÓGICO
Nombre: Lucrecia
Fecha de Nac.: 2l de agosto de l960
Edad cronológica: l8 años, 7 meses
Sexo: Femenino
Fecha de examen: 21 de febrero de l979
MOTIVOS DE REFERENCIA: Fue referida a psicología por el doctor Luis E. Vergara, psiquiatra del Centro Femenino, para que se le realizara un estudio de personalidad, organicidad, inteligencia.
HISTORIA DEL CASO: La examinada residió desde que nació con su abuela materna, ya que el actual esposo de la mamá, nunca aceptó que Lucrecia viviera con ellos. Nos informó la joven que nos ocupa, que su mamá nunca hace mención de ella, cuando se le pregunta por los hijos.
PRUEBAS APLICADAS: E.I.W.A., según esta prueba, Lucrecia posee un C.I. 103, que la ubica en la clasificación de Inteligencia Normal. Bender, no impresiona como Bender orgánico, denota desorientación en el medio que se desenvuelve.
Bernreuter no demuestra tendencia neurótica, le disgusta la soledad, requiere consejos y alabanza, es sumisa.
C.A.P., expresa sentido de inferioridad, se siente observada, es sobrevigilante, posee un YO débil.
CONCLUSIÓN: La examinada posee Inteligencia Normal, está bien identificada con su rol sexual, se siente inadecuada, inferior.
RECOMENDACIÓN: Lucrecia debe continuar tratamiento Psiquiátrico-Psicológico.
5. EXAMEN PSIQUIÁTRICO
Paciente: joven, morena, limpia
Expresión facial: no demuestra ni angustia, ni depresión
Su atención: normal
Lenguaje: coherente, lógico, lento
Orientación auto o alo psíquica: buenas
Memoria: reciente y pasada conservadas
Afectividad: sin alteraciones
Sensapercepción: no ilusiones, ni alucinaciones
Autocrítica: normal
Pensamiento: sin ideas delirantes
Educación: quinto año secundaria
Conclusiones: La ausencia absoluta de trastornos mentales, la hace totalmente Imputable ante la ley.
6. SENTENCIA
El Jurado de Conciencia después de deliberar una hora aproximadamente, encontró a la sindicada responsable del delito de homicidio contra el menor J.R..