miércoles, 20 de febrero de 2013

COMPILACIÓN V PARTE, CASUÍSTICAS CRIMINOLÓGICAS (1972-2008)




CUADERNOS No. 27 (l998)

                                                             

EL SECUESTRO DE PERSONAS:

Una experiencia criminológica

 

                                                                                                                  

                                                                                         Marcela Márquez

                                                                                Socióloga-Criminóloga

                                                                                    Orientadora Familiar.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La acción de secuestrar a una persona es uno de los actos más antiguos de la humanidad y al mismo tiempo complejo, por las peligrosas manifestaciones de otros delitos tanto de tipo económico, social y moral que conlleva.

 

En épocas pasadas se conoció con el nombre de PLAGIO, palabra latina de origen griego, que para el Derecho Romano adquiría la categoría de ilícito.

 

Más adelante, con el desarrollo del Derecho se utilizó la palabra SEQUESTRARE que tiene como significado el apoderarse de una persona para exigir un rescate por su devolución o encerrarla en forma ilegal.

 

En el diccionario Vocabulario Jurídico se establece la distinción entre RAPTO y SECUESTRO. En el primer caso, es aquella acción de llevarse a un menor con fraude o violencia del lugar donde ha sido colocado dicho menor. Por el contrario, este mismo diccionario considera como SECUESTRO aquella infracción que consiste en tener encerrada arbitrariamente a una persona adulta.

 

En ambas situaciones se observa que el elemento constante es el privar de la libertad a un individuo, que conlleva un ingrediente moral cual es el propósito de conseguir derecho o utilidad de la acción ilícita del secuestro.

 

La noción de libertad, ha sufrido un proceso evolutivo en el cual se considera la facultad que tiene todo hombre para obrar de una manera u otra. CARRARA (l958) por su parte, ve la libertad como algo individual, como una facultad constante que tiene todo hombre para ejercer sus actividades físicas y morales de acuerdo a sus propias necesidades.

 

JOHN  MURRAY (l965) sostiene que el Mundo Contemporáneo ha sido una escuela difícil para el hombre en lo que respecta a su libertad, por la necesidad de aprender a cuidarse de los “absolutos”, sean éstos ideólogos espirituales, morales o políticos. Le ha enseñado igualmente a ser extremadamente cauto en lo que se refiere a dar apoyo sincero e incondicional a cualquier esquema de valores que redunde en el sacrificio de su independencia, su libertad de elección y de juicio.

 

La libertad entendida como algo individual comprende por una parte la tolerancia al comportamiento de los demás y por otra el respeto a las ideas ajenas y viceversa. Sin lugar a dudas, todo este desempeño individual guarda relación y forma parte de la cultura que a su vez encierra expresiones de las propias ideas sin menospreciar la de otros individuos pero también forma la base para lograr una mejor interpretación de los acontecimientos por venir.

 

Los estudios criminológicos existentes dan noticia de que cualquier individuo puede llegar a ser víctima del delito de secuestro, ya sea por tendencias inherentes o ante condiciones sociales fortuitas, pero al mismo tiempo por diversos motivos que pueden ser sentimentales, económicos y/o políticos con igual o menor facilidad una persona puede llegar a ser víctima de un acto delictivo en general.  

     

Ser víctima de cualquier delito en general y de secuestro en particular produce en el sujeto un desajuste psicológico que engendra en la víctima cambios en su forma de vida, muchas veces de manera radical por el miedo a volver a pasar por tan desagradable experiencia a tal punto que puede llegar a un cierto grado de inmovilización o al menos a limitar su radio de acción.

 

A. ASPECTOS LEGALES

 

La ley penal tiene como objetivo y función primordial garantizar y dar seguridad a los individuos y el cumplimiento de la misma asegura en cierta medida un determinado orden en el conglomerado social y por ende la sensación de bienestar.

 

El Código Penal panameño en el Titulo IV “Delitos contra el patrimonio”, en el Capítulo III, Artículo 188 establece con respecto al secuestro lucrativo lo siguiente:

 

“El que secuestre a una persona para obtener de ella o de otra, como precio de la liberación dinero, cosas o documentos con efecto jurídico, cualquiera que sea, en favor del culpable o de otras personas designada por él, aunque no se logre lo propuesto, será sancionado de 5 a 7 años”.

 

El secuestro así planteado establece varios propósitos al proyectarse una disposición patrimonial para la víctima o para un tercero. En si el secuestro representa una ofensa un tanto compleja, pues no solo está afectando el patrimonio, sino también la libertad personal al recurrir a una acción intimidatoria y coactiva.

 

Tal es el incidente que a continuación presentamos como Casuística Criminológica acontecida en territorio nacional.

 

 

 

B. EL CASO

 

En una población de Boca de Cupe, en la Provincia de Darién, limítrofe con Colombia, un grupo de 25 personas fuertemente armadas secuestran al Sr., ANTONIO RAMOS de 55 años en la noche del 7 de agosto de l966.

 

l.                   Los hechos

 

El miércoles 7 de agosto de 1996 a las 7:45 de la noche 25 personas y entre ellas dos mujeres, tomaron por asalto la comunidad de Boca de Cupe, en las riberas del Río Tuira. Los hombres, fuertemente armados con metralletas AK 47, bazucas, granadas y vestidos con uniforme de fatiga, pero con botas de hule, similares a las que usan los campesinos que trabajan en los bananales atacaron oficinas gubernamentales con la intención de sustraer equipo de radio. De la abarrotería y cantina recogieron mercancía que les interesaba y solicitaron que se les entregara todo el dinero. Se calcula que entre mercancía y dinero en efectivo suman alrededor de 5 mil balboas, tomando como rehén al Sr. ANTONIO RAMOS.

 

Sin embargo, ningún grupo de orientación guerrillera o paramilitar del hermano país colombiano reclamó como suya la acción de asalto y secuestro. Por su parte, las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ha negado cualquier vinculación con los hechos del mes de agosto.

 

2.                 La Víctima

 

El Sr. ANTONIO RAMOS NARVÁEZ (a) Monti, quien contaba con 55 años al momento de su secuestro, es un hombre casado con cinco hijos ya adultos, que ha vivido siempre en la comunidad de Boca de Cupe donde se ha dedicado al comercio en pequeña escala y es propietario de una pequeña abarrotería y cantina en el poblado.

 

El Sr. RAMOS no sólo se le reconoce en la comunidad como comerciante, sino también como dirigente político, llegando a ocupar el cargo de Representante de Corregimiento y Legislador de la República.

 

Fue quizás por su condición de comerciante y su pasado político lo que motivó a los secuestradores privarlo de su libertad, llevándolo amarrado Tuira arriba, pero antes permitieron que su esposa preparara algunas mudas de ropa y sus medicamentos para controlar su tensión arterial alta.

 

Inicialmente los secuestradores solicitaron un rescate de millón y medio de dólares, cifra que la familia Ramos no podía alcanzar.

 

3.                 Los victimarios

 

En el secuestro participaron personas conocidas de Boca de Cupe por haber residido en el lugar por algún tiempo, y por tanto llegaron a ganarse la confianza y la estimación de la comunidad en general y la de Don Antonio en particular. Entre ellos, un panameño y cuatro colombianos.

 

El joven panameño de 25 años, en 1995 junto con sus amigos (4 panameños y 2 colombianos) partieron a Colombia a pasar las fiestas de fin año (Pascuas y Año Nuevo) en la localidad de Turbo. Pasadas las fiestas, los “amigos” regresaron pero él no y la explicación que se dio fue que “había decidido entrar en la guerrilla”.

 

De los secuestradores reconocidos de nacionalidad colombiana, uno de 20 años llega a vivir en Boca de Cupe en 1995, hizo amistades, trabajó la agricultura y fue de los amigos que viajó a Turbo con el panameño para las fiestas de fin de año, regresa a la comunidad en 1996 y el 7 de agosto estaba entre los secuestradores.

 

Otro de los secuestradores también colombiano, de 30 años se movía en la región del Tuira desde hacia mucho tiempo y eventualmente hacia viajes a Panamá sin que los mismos fueran objeto de sospechas hasta que se supo que en el Muelle Fiscal de la Ciudad de Panamá, había sido detenido  con un “lote de armas ilegales” cuando intentaba embarcarse con destino al Darién. Las autoridades lo pusieron en la frontera Panamá-Colombia sin ninguna otra precaución y como es lógico suponer, no regresó a su país de origen.  Al quedarse en el área, continuó con su trabajo agrícola, sembrando arroz y ñame lo que le facilitó una mayor comunicación con otros agricultores de la comunidad. Conocedor de la gente y del territorio, en el secuestro jugó un papel de importancia de manera que la acción se realiza de la forma efectiva con que se logró.

 

Un colombiano de 30 años también, que vivió por un tiempo en Boca de Cupe y que participó en el secuestro del Sr., RAMOS viajaba eventualmente a Panamá, donde residió por algún tiempo para posteriormente regresar a la comunidad. En el poblado se llegó a saber que había sido detenido en la Ciudad de Panamá bajo la acusación de “tráfico y venta de drogas”, razón por la cual estuvo detenido por algún tiempo logrando evadirse y la última vez que se le vio fue el 7 agosto de 1996, día del secuestro.

 

Por último, dentro de los secuestradores de nacionalidad colombiana estuvo un agricultor de 50 años que vivía en las riberas del Río Tuira, cerca de la comunidad de Soyaquirú desde hacia varias décadas. Su actividad agrícola era en la siembra de ñame y arroz el que comercializaba en pequeña escala. Dicho ciudadano colombiano le había dado a guardar la suma de $700.00 al Sr. RAMOS, la que retiró el 6 de agosto de 1996, un día antes de perpetuarse el secuestro.

 

4.                 El Desenlace

 

En la avioneta 260 del Servicio Aéreo Nacional (SAM), el día 22 de mayo de 1997, acompañado de un sobrino y dos hijas llega el Sr. ANTONIO RAMOS al Aeropuerto de Paitilla, después de nueve meses en manos de sus secuestradores. El Sr. RAMOS presentó buen estado de salud pese a que tuvo que caminar ocho horas por la selva después que sus familiares pagaran $50 mil  por su rescate, sin que se precisara quien entregó el dinero, ni en que lugar ni a quien o quienes.  El total de la suma fue recogida como un aporte de los familiares de ANTONIO RAMOS.

 

El hecho de haber accedido a pagar el rescate a cambio de la liberación de RAMOS da la posibilidad de que se incite a que posteriormente se repita la situación de secuestro, sin embargo, manifestó el Fiscal Auxiliar “nosotros no podemos evitar que los familiares de la víctima tomen medidas”.

 

 

PRIVACIÓN DE LIBERTAD  -  SECUESTRO DE PERSONAS


CUADERNOS No.28 (1999)

 

DRAMÁTICA HISTORIA: Privación de la libertad

 

                                                                                        Marcela Márquez

                                                                               Socióloga-Criminóloga

                                                                                   Orientadora Familiar.

INTRODUCCIÓN

 

En la Declaración de los Derecho Humanos, estudiada por la UNESCO y propuesta a la Asamblea General de Naciones Unidas, se aceptaron las definiciones para entender los términos derecho y libertad de la manera siguiente:

 

Ø        Derecho se entiende como el medio con que cuenta el hombre para realizarse plenamente como ser humano dentro de la sociedad.

 

Ø        Libertad es algo más que la ausencia de retenciones, es decir, ella representa la organización en forma positiva de las condiciones sociales y económicas en la cual pueda participar  el hombre en sociedad al mismo tiempo que debe contribuir al bienestar de la misma.

 

La libertad es el conocimiento y dominio del hombre mismo así como de la naturaleza exterior, por tanto, la libertad es una necesidad consciente entendida como un bien jurídico indispensable para el progreso social y personal. Ella -la libertad- es un medio y un fin, es decir, es un proceso sin límites “algo que se obtiene, una cosa y al mismo tiempo, la cosa obtenida u obtenible” (PÉREZ, Luis Carlos, 1997).

 

Por otra parte, la “libertad individual” debe ser considerada como una facultad del individuo de manifestar su voluntad de actuar, cuidando de no lesionar el derecho ajeno. Todo hombre en sociedad tiene derecho a la libertad la cual debe ser reconocida, respetada y protegida por la sociedad en su conjunto.

Los sistemas de regulación social de la libertad utilizan pautas en las que emplean diversas técnicas para permitir e incluso estimular la variación de la misma en diferentes aspectos como ser la libre expresión, de la individualidad e incluso de la experimentación. Desde este punto de vista, la libertad individual tiene relación y forma parte de la cultura que se manifiesta en las expresiones propias de cada individuo, pero también es parte de la experiencia que de una manera u otra ayudan a interpretar los acontecimientos presentes y por venir.

 

A. ASPECTOS LEGALES

               

La libertad individual, stricto sensu, se refiere a la libertad física que implica para el individuo el derecho de ir y venir, de entrar y salir del territorio nacional así como la garantía a no ser arrestado, detenido y/o penalizado arbitrariamente.

 

El Código Penal en su Capítulo III de Delitos contra la Libertad Individual, e los Artículos 151 y 155 guardan relación con la casuística que se expone.

 

Artículo 151,  El que ilegalmente prive a otro de su  libertad, será sancionado con prisión de 6 meses a 3  años.

Artículo 155, El que mediante violencia o amenaza  obligue a otro a tolerar, hacer u omitir alguna cosa,   será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y    de 30 a 150 días-multa.

 

El delito de privación de la libertad así planteado presenta la dificultad de no  poder determinar con exactitud el bien jurídico protegido que, según LUÍS CARLOS PÉREZ, aún no ha sido superado por los estudiosos del Derecho.

 

A criterio del autor precitado, la dificultad más seria está en saber cuales son las acciones, pues la comisión de cualquier delito ataca una forma de libertad individual al violar el ejercicio de un derecho.

Uno de los elementos básicos de la acción de la privación de la libertad es el de impedir a la víctima la libre determinación de su voluntad así como la libre expresión de si misma a cambio de imponer la voluntad del victimario, recurriendo éste a la violencia entendida no solo como “el empleo de la fuerza física, sino también el de presión moral, de intimidación”. (Cuello Calón, 1961)   

 

José María Rodríguez Devesa (1966), sostiene que solo el Estado infiere la libertad individual como una amenaza y una coacción como medio de mantener el orden en la comunidad, por tanto la privación de la libertad entre ciudadanos constituye un delito. La libertad es un atributo de la voluntad y BINDING en 1902 llama la “atención por primera vez sobre el hecho de que los delitos contra la libertad, son definitivamente delitos contra la voluntad”.

 

B. EL CASO

 

Durante l5 años un matrimonio extranjero mantuvo cautiva a una joven panameña que realizaba labores domésticas. La joven oriunda de la Provincia de Veraguas, privada de su libertad desde la edad de 12 años no recibió durante todo ese tiempo ni salario, ni educación ni atención a sus necesidades físicas fundamentales (violación a la dignidad) y le hicieron creer “y a todas las personas que llegaban a la casa...que era huérfana...que me habían encontrado por ahí”. El no conocer a nadie en la capital y creer que sus padres estaban muertos, la idea de “escapar” no prosperó por no saber con quien y a donde ir.

 

l.                   Los Hechos

 

El 2 de enero de 1981 con l2 años, proveniente de Veraguas llega al estacionamiento o “piquera” de los buses del interior la menor (en ese entonces) estudiada en busca de trabajo, quien anteriormente había trabajado como doméstica con una familia en la ciudad quienes después de algún tiempo viajaron a Estados Unidos y ella se vio obligada a regresar a su lugar de origen. En esta segunda ocasión entra en contacto en la “piquera” con la señora extranjera quien le ofrece trabajo como empleada doméstica para atender a los siete miembros de la familia que incluía a los esposos (2); los hijos menores (4) y a la abuela materna (1), además de ayudar a la limpieza de la casa por un salario de $60.00 mensuales.

 

La señora de la casa durante todos esos años administró su dinero o salario mensual, argumentando que lo podía perder, sin embargo, a lo largo de los años servidos (15) nunca tuvo un día libre ni una salida sola, siempre fueron en compañía de la señora cuando iban a la farmacia, al colegio de los niños o al supermercado quien la dejaba en el automóvil mientras hacia las compras o cualquier otra diligencia.                      

 

Una vez al año le compraban ropa que consistía en uniformes de doméstica y jamás usó calzado. En los l5 años con la familia extrajera “sólo tuve dos vestidos” y no   le era permitido que hablara con otras empleadas que tuvo el matrimonio que se dedicaban al planchado de la ropa familiar.

 

En el año de 1987 al cumplir la mayoría de edad hace la solicitud a los patrones de que gestionaran su cédula de identidad que al parecer no hicieron nada para lograrlo y muy por el contrario la atemorizaron “de que no podía salir por estar indocumentada y que la policía podía arrestarla”.

 

En marzo del mismo año en que la joven veragüense viajó a la capital en busca de trabajo, sus familiares al no tener ninguna noticia de ella hacen la denuncia correspondiente, sin embargo, al cabo de “algún tiempo fue declarada desaparecida”. Todos en la familia así como vecinos y amigos creyeron que “había muerto”, por tanto, resultó una agradable sorpresa cuando se supo que estaba viva y que si no habían tenido noticias de ella anteriormente se debió al estado de “encerramiento” en que se mantuvo todos esos años.

 

 

2.                 La Víctima

 

Se trata de una mujer de tez clara, cabello negro lacio, de  baja estatura, oriunda de El Potrero de Atalaya, Provincia de Veraguas, que nace un 22 de noviembre de 1969 y con una escolaridad de III grado primaria. Sabe leer y escribir con dificultad, sin embargo, entiende y habla el idioma de la familia extranjera.

 

La víctima procede de una familia integrada que consta de padre, madre y ocho hermanos (4 hombres y 4 mujeres) de los cuales solo tres son hermanos de padre y madre y entre ellos la joven del estudio.

 

El status socioeconómico de la familia es considerada de pobreza extrema que se dedican a la agricultura de subsistencia y cuyo padre de 82 años y la madre de 65 años sobreviven a la víctima en una “casa habitación” semipermanente de columnas y vigas de madera, paredes posterior y laterales de zinc usado y parte frontal de caña de bambú. Es una vivienda ubicada en un lugar apartado, sin vecinos próximos que tiene el piso de tierra sin compactar, se cocina en un fogón de leña, con escaso mobiliario, sin luz eléctrica.

 

A la edad de 10 años, narra la joven es abusada sexualmente por un amigo de uno de sus hermanos, hecho que considera una fatalidad al expresar “ese muchacho me arruinó la vida”, y desde entonces no ha vuelto a tener este tipo de relación.

 

Los informes Psicológicos (29 de noviembre de 1996) y Psiquiátrico (26 de diciembre de 1996) emitidos por el Instituto de Medicina Legal establecen que la víctima tiene un coeficiente de inteligencia por debajo del promedio -deficiente mental leve- y por tanto “es una persona que puede ser manipulada por otra”. El Informe Psiquiátrico establece que “por su retardo mental amerita de persona que la cuide y le brinde apoyo en su vida misma”.

 

Ambos informes expresan que el examen “no presentó evidencias de stress post-traumático de maltrato”. Las primeras declaraciones emitidas por la víctima y por indicación de los “patrones” fueron favorables a ellos, sin embargo, posteriormente se vió por fotos y testimonios presentados que coinciden en la existencia de malos tratos físicos y verbales. En declaraciones subsiguientes, la víctima manifiesta que en un principio tenía miedo de que los patrones la maltrataran al llegar a la casa y “pegan duro”, manifestó en esa ocasión.

 

3.                 Los Victimarios

 

Se trata de un matrimonio extranjero, Él de 56 años, comerciante de productos del mar en sociedad con un hermano, ELLA de 48 años, ama de casa. Es una familia integrada de siete miembros que por declaraciones de los co-propietarios del edificio donde viven y personas que prestaron sus servicios a la familia la catalogan “como una familia conflictiva” que tratan de imponer su voluntad y de no asumir responsabilidades como lo fue caso, entre otros, del daño causado a la puerta de hierro del estacionamiento común del inmueble.

 

Los victimarios, por la condición de comerciante, del jefe de familia, el barrio residencial, propietarios del inmueble que habitan y el haber tenido la responsabilidad de enviar a sus hijos a un colegio particular considerado costoso, permiten catalogar a la familia en un status socioeconómico superior.

 

Declaraciones hechas por personas  que en diferentes épocas prestaron sus servicios a los victimarios, como lo es el caso de la enfermera que cuidó al hijo recién nacido y las planchadoras, manifestaron que no les era permitido conversar entre ellas, como tampoco llevar al trabajo carteras grandes, cartuchos o bolsas y que las llaves de las puertas de entrada al departamento (una de madera y otra de hierro) siempre las tenía la señora, lo que hacía obligante que para entrar o salir se tuviera que recurrir a ella o a otro miembro de la familia en su ausencia.

 

 

4.                 El Desenlace

 

El 25 de noviembre de 1996 una hermana de padre de la víctima suscribe formal denuncia en las oficinas de la Policía Técnica Judicial por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL en perjuicio de su media hermana.

 

       a)  Antecedentes

 

El conserje del condominio en que residen la víctima y victimarios, manifestó que en los once años de trabajar en el edificio jamás había visto salir sola a la víctima, salvo en raras ocasiones en compañía de la señora donde trabajaba o cuando bajaba al estacionamiento con la madre de la patrona a que caminara ya que la misma había sufrido un derrame y necesitaba ejercitarse. En varias oportunidades haciendo el recorrido por los diferentes pisos del edificio, se veía a la víctima a través de la puerta de hierro del departamento, pero en una oportunidad la vio llorando y al preguntarle que le pasaba respondió que le “habían pegado” y le pidió que por favor buscara a sus padres en El Potrero de la Atalaya en Santiago, que le habían dicho que estaban muertos, pero que ella no lo creía. 

 

Seguidamente una de las planchadoras de la familia victimaria le hace el comentario al conserje de las condiciones y malos tratos de que era víctima la muchacha que ahí trabajaba, “que hiciera algo para ayudarla”. Se consiguió una cámara fotográfica que la planchadora escondió entre su ropa interior y cuando tuvo la oportunidad, ese mismo día, fotografió la cara de la víctima en la que aparecían los labios y la base de la nariz hinchados a consecuencia del golpe recibido.

 

b) El Fin

 

El conserje del condominio se contacta con una abogada conocida por él desde hace bastante tiempo y le refiere con detalles el caso, al mismo tiempo que parte para Santiago con la esperanza de localizar a los padres de la víctima, los cuales encuentra en el lugar indicado después de algunas averiguaciones. Regresa a Panamá, se comunica con la abogada y ambos viajan al interior en busca de los padres de la víctima, los traen e inician los trámites correspondientes, con la ayuda de una de las hermanas.

 

Después del allanamiento del departamento de los victimarios la víctima queda en libertad y es la ocasión para ver a sus padres. “Lloré, lloré mucho cuando vi a mis padres, pues los señores....me habían dicho que ellos estaban muertos”.

                                                   

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Gran parte de la información que se plasma en esta casuística proviene del mismo expediente del caso que consta al momento de su lectura con l,882 fojas repartidas en cuatro tomos. El caso se encuentra en su etapa final para LLAMAMIENTO A AUDIENCIA PLENARIA. 

 

PRIVACIÓN DE LIBERTAD - VÍCTIMA
2000

CUADERNOS No.29

 

UN CASO EXCEPCIONAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.  Maltrato al hombre

 

Aida Selles de Palacios

Trabajadora Social- Criminóloga – Abogada

 

 

Un tema de gran connotación lo es la Violencia en todos sus ámbitos y expresiones pero de manera particular la Violencia Intrafamiliar o Doméstica, ha ocupado en los últimos años un sitial preferencial, lo cual se explica en atención al significado tan especial que se le ha concebido a la familia desde sus orígenes; ofrecer seguridad, afecto, cuidados, atención, socializar al individuo de su nacimiento preparándolo para la vida en sociedad; lo cual se traduce en ser la instancia por excelencia garante del bienestar y proyección social del individuo.  Al ser la familia como institución la responsable de tan significativo papel, no se espera desde tal perspectiva, que ocurra lo contrario, que sea precisamente el ambiente familiar el que sirva de escenario dramático de los actos más abominables de violencia entre sus integrantes.

 

El tema que abordamos ha sido objeto de innumerables estudios que abarcan distintos cientistas, al cual se ha impreso así mismo un enfoque interdisciplinario, tratando de buscar elementos de juicio que permitan la composición y abordaje científico de este problema que gravita en todas las sociedades del mundo variando las modalidades de ésta, al igual que las motivaciones para ejercer la violencia.  La violencia ha sido considerada por algunos estudiosos de la materia como “el uso de una fuerza, abierta u oculta, con el fin de obtener de un individuo  de un grupo lo que no quieren consentir libremente (Domenach, Jean Marie, 1978)  por su parte el Consejo de Europa la define así “Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad.

 

Tal como se desprende de la definición anterior el escenario es la propia familia y la violencia puede derivarse de acciones como omisiones y muchas veces estas últimas son más frecuentes de lo que se puede imaginar, no obstante, pasan desapercibidas hasta que la propia víctima no sea conciente de ello.

 

Por otro lado al evaluar el tema de la violencia doméstica o intrafamiliar históricamente y por razones culturales ha resultado ser la mujer y los niños(as) y adolescentes las víctimas más frecuentes en el fenómeno que nos ocupa de allí que la mayoría de las investigaciones, reflexiones y teorías al respecto hacen alusión preferiblemente a la población aludida.  No obstante, el hombre como parte de la familia no se descarta como víctima con el ciclo de la violencia dentro de ésta.

 

En la violencia entre la pareja conocida también  con violencia privada, exista la modalidad perversa que según Marie France Herigoyen éstas son:   “agresiones sutiles, no dejan un rastro tangible  y los testigos tienden a interpretarlas como simples aspectos de una relación conflictiva o apasionada  entre dos personas de carácter, cuando en realidad, constituyen un intento violento y a veces exitoso, de destrucción moral e incluso física”[1].

 

Es decir dentro de la gama de maltrato intrafamiliar existen muchas formas desde las más leves o sutiles hasta las más graves.  Dentro de la vida familiar existen muchos factores que influyen para que la relación entre sus miembros se tiña con la violencia y agresividad muchas veces inimaginables.  Estos factores tienen un origen bio-psico-social acorde, a la unidad que en él integran estos tres elementos.  Tales factores en el ciclo de la violencia intrafamiliar actúan como predisponentes y en otras desencadenan el acto o acciones violentas.  En la relación de pareja en diferentes momentos se hacen presentes tales manifestaciones que muchas veces son superadas con la tolerancia de una de las partes, pero no abordadas las raíces de estas expresiones violentas facilita su frecuencia y gravedad que puede terminar en un desenlace fatal, de manera especial cuando una de las partes decide la separación o divorcio en donde los “procedimientos defensivos que conlleva expresiones perversas hasta entonces subyacentes se acentúa, y la violencia solapada se desencadena, pues el perverso narcisista percibe que su presa se le escapa”.

 

La casuística que a continuación presentamos, es significativa por lo poco común no tanto en términos de ocurrencia, si no en atención a las instancias en que llega el conflicto; se trata de un caso de violencia en el que el esposo es quien resulta víctima directa del hecho y su esposa la victimaria.

 

Se trata de un matrimonio conformado por el padre, esposa y dos hijas, con una relación marital de 19 años, él, un profesional de 35 años de edad, ella,  universitaria que se desempeña como secretaria, de 33 años de edad.

 

Los hechos:

 

De acuerdo a las declaraciones rendidas en el expediente, la víctima decidió acudir a denunciar personalmente el hecho por lo reiterado de la situación que se tornaba insoportable, y con una duración de aproximadamente ocho meses.  Declara la víctima que habían mantenido una relación estable y armónica hasta que su esposa ingresa a la universidad en donde comienza a ausentarse, a llegar muy tarde a casa dejando a sus hijas al cuidada de la empleada y cuando él llegaba aún ella no estaba al comienzo daba una excusa de sus clases, hora extra en el trabajo, etc., pero las tardanzas fueron más frecuentes y extensas por lo que comenzó a dudar de su justificación, dado que al preguntarle a su esposa por qué llegaba tarde, ésta se molestaba y todo terminaba en una pelea que fue subiendo de tono, en donde la supuesta victimaria utilizaba todo tipo de palabras obscenas y ofensivas, le tiraba objetos, lo mordía e incluso en una ocasión delante de las niñas tomó un cuchillo y lo amenazó con cortarlo y él tuvo que salirse de la casa.  Finalmente narra afectado por una llamada descubre que su esposa le era infiel, situación que corroboró pues la esposa del amante, lo llamó, advirtió y le indicó el lugar, situación que pudo corroborar, ante el hecho de haber sido evidenciada y el reclamo por parte del esposo, ésta actuó violentamente golpeándolo con objetos, mordiéndole en varias partes del cuerpo; ante el cual decide acudir a las autoridades.

 

Examen Médico:

 

El examen médico reveló: hematomas, estigmas angulares en el antebrazo, tórax, muñeca.

Examen Psiquiátrico: reacción de ansiedad, sin antecedentes patológicos.

Conducta observable: desconcierto, sentido de soledad, dolor, frustración, inseguridad, trata de comprender el hecho ilícito, ansiedad, dolor de cabeza, ha intentado reacción violenta.

 

Tal como se puede observar en los hechos anotados se trata de un caso de violencia intrafamiliar en donde la infidelidad actúa como factor desencadenante de actos violentos de tipo físico y verbal; en donde sin entrar a analizar la relación de pareja en atención a comunicación, sentimientos, etc., se trata de un  caso que aún cuando resulta ser la víctima un individuo del sexo masculino; situación poco frecuente, presenta la misma dinámica que se da ante hechos similares en donde se victimiza la mujer.  En este tipo de violencia generada por incumplimiento de deberes conyugales y paternos – maternos, el sujeto victimizado es víctima primero de un acto de infidelidad y luego ante la confrontación y descubrimiento de ésta, muchas veces el victimario actúa violentamente, también al sentir la presión de la víctima ante el descubrimiento de la verdad, todo como un mecanismo de defensa.  En estudios realizados en torno al homicidio pasional, en el caso más frecuente de mujeres homicidas se registran antecedentes de violencia por parte de sus compañeros, esposos, etc., quienes en el sentido de posesión que manifiestan unido al machismo que comparten, no soportan perder la autoridad y dominio sobre su pareja.  No obstante, el caso analizado resulta poco común tanto por la calidad de la víctima como del victimario.

 

En atención a la víctima de acuerdo a la posición del modelo psico-social puede tratarse de un caso en donde ésta vivió en un ambiente violento durante su infancia, de allí que pueda existir la relación entre la violencia que los protagonistas vivieron durante la infancia y la agresión desplegada o sufrida en la relación conyugal (Grosman y otros), pues al decir de (Gelles 1972 citado por Grosman): “si un individuo aprende que la violencia constituye un comportamiento apropiado cuando se siente frustrado o irritado, entonces la agresión será un modo de adaptación al stress.  Se afirma  tales estudios que el comportamiento violento configuraría una conducta aprendida socialmente, es decir, adquirida bajo el influjo de concretas condiciones” ambientales.

 

En atención al caso analizado y de manera concreta la víctima se abstuvo de reaccionar también violentamente, por el amor que siente hacia sus hijas que generalmente preenviaban tales escenas, pero también podemos deducir que desplaza su emoción hacia una demanda penal, allí pone de manifiesto su agresividad; no obstante que de acuerdo al cuadro clínico que presentaba al momento de ser evaluado, se puede decir que en alguna medida somatizó la emoción por lo que se percibió depresión, sentimiento de frustración, angustia, etc.

 

Finalmente debemos reiterar que los estudios realizados sobre este tema concentran su atención en el examen de la conducta agresiva del hombre hacia la esposa o compañera, por considerar que la víctima generalmente es la mujer; no obstante, queda demostrado que todos los miembros de la familia incluyendo al padre o esposo están expuestos a ser víctimas de este comportamiento.

 

            El caso analizado se encuentra en la fase de instrucción sumarial por tanto a este nivel se puede hablar de supuesto hecho de violencia intrafamiliar, sin embargo, las pruebas médico legales confirman la existencia del maltrato físico (mordedura, golpes, etc.) a la vez que el efecto emocional que se hace presente en la víctima mismo que queda establecido por el psiquiatra en el diagnóstico respectivo.

 
HOMBRE COMO VÍCTIMA - MALTRATO


CUADERNOS No. 30 (2000)
 
MUTILACIÓN POR OCULTAMIENTO: el caso de dos psicópatas.
 
Manuel de J. Campos Labrador. 
Psicólogo
 
PRESENTACIÓN
 
            A continuación presentamos el caso de una joven de 22 años que fue asesinada y brutalmente mutilada por dos sujetos quienes luego del homicidio depositaron las partes de su cuerpo en bolsas de basura que arrojaron en un basurero público con el propósito de ocultar el “cuerpo del delito”.
 
            La información se obtiene de las 1,675 páginas del expediente legal que reposa en la fiscalía cuarta superior del Primer distrito Judicial de Panamá a cargo del Fiscal, licenciado Dimas E. Guevara, siendo en algunos casos presentada de manera textual, a fin de guardar la fidedignidad de la información toda vez que el caso fue procesado, juzgado y sentenciado.
 
            A pesar de que el caso ya fue sentenciado y expuesto públicamente a través de los medios de comunicación hemos querido respetar la dignidad de la occisa recurriendo a apodos y primeros nombres para mantener un nivel de discreción con relación a la información que se ofrece y basados en que nuestra presentación conlleva fines exclusivos de registro anecdótico en el plano académico – criminológico.
 
EL HALLAZGO INICIAL
 
            El día 22 de septiembre de 1995 siendo las 4:30 de la tarde, el Personero Municipal, área de Ancón procede a realizar diligencia de reconocimiento y levantamiento de un cadáver que había sido encontrado en esta misma fecha  a la 1:30 pm. por un transportista que se encontraba laborando en el relleno sanitario de Cerro Patacón, quien se percató de un bulto cubierto con cartón y al descubrirlo se dio cuenta que se trataba de restos de un cadáver, por lo que le dio aviso inmediato a sus superiores, quienes se comunican a la Policía Técnica Judicial para informar sobre el hallazgo.
 
            El cadáver encontrado correspondía al sexo femenino y presentaba mutilación total de ambas piernas, aproximadamente a la altura de las rodillas y en la parte superior, la mutilación era a la altura del abdomen.
 
            Posteriormente a las 10:00 de la noche del mismo día se notifica de otro hallazgo en el mismo lugar, siendo encontrado en esta ocasión la parte del tronco (caja toráxica) de un cadáver del sexo femenino presumiblemente relacionado con el hallazgo anterior.
 
DETENCIÓN DE LOS RESPONSABLES
 
            El día 22 de septiembre se inician a través de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIAP las investigaciones para identificar la identidad de los restos encontrados y la posible causa de muerte obteniéndose información de la denuncia de desaparición por parte de familiares de una joven de 22 años quien había salido para su escuela el día 20 de septiembre y que no sabían de su paradero.
 
            Posteriormente el 22 de septiembre, miembros de la policía visitan en su domicilio a los familiares de la joven desaparecida a quienes le informaron  de los restos encontrados.  Los familiares a su vez informan el nombre de un ingeniero con quien la joven desaparecida salía y a quien la policía también contacta y a fin de establecer la relación entre la joven desaparecida y los restos encontrados.
 
            Siendo ya el 25 de septiembre tanto la madre, un hermano de la joven desaparecida y el señalado ingeniero se apersonaron a la morgue del Hospital Santo Tomás identificando los restos de la joven desaparecida por señas reconocidas en los glúteos y lunares.
 
            Las partes identificadas del cadáver indicaban que se trataba de “Chola”, ciudadana panameña, de 22 años, estudiante de un colegio técnico de la ciudad capital y que evidentemente correspondían a la persona que se había reportado como desaparecida.
 
            En el interrogatorio que se le practicó al “Ingeniero” con quien salía “Chola”, éste informó que la misma le había indicado que un compañero de la escuela le había amenazado de muerte sino hacía el sexo con él;  y que el joven antes mencionado respondía al nombre de “Carlos”.
 
            Se procedió a entrevistar al sujeto llamado “Carlos” pudiéndose observar por parte de la policía que el mismo presentaba una herida cortante en la mano derecha que se extendía desde el dedo anular hasta el dedo meñique; también se pudo observar que los zapatos que llevaba puestos tenían manchas de sangre en la parte exterior e incluso dentro de los mismos.
 
            Luego de observar que las respuestas proporcionadas por el joven “Carlos” carecían de veracidad, las autoridades competentes emprendieron una diligencia de allanamiento a la residencia del sujeto con el fin de encontrar lo que el joven mencionaba y que corroboraban su testimonio.
 
            Como quiera que el joven “Carlos” en el interrogatorio dio varias versiones, declarándose finalmente como participante responsable en la muerte de “Chola”, pero aclarando que realmente quien la había matado había sido un amigo de él, quien le quebró el cuello a “Chola”.
 
            Al señalar a otro sujeto que apodaban “Anthony” como participante en la muerte de “Chola”, la policía procedió a capturar a dicho sujeto quien hace declaración aceptando ser cómplice de la muerte y mutilación de “Chola”, pero aclarando que fue el joven “Carlos” quien la mató ya que “yo vi que él la cortó como unas tres veces allí, después la muchacha calló desplomada”.
 
            Un tercer sujeto sale a relucir como encubridor cuando “Carlos” en sus declaraciones manifiesta que al día siguiente cuando iban a desaparecer las partes del cuerpo mutilado decidió llamar un taxi, llamando a la unidad 15 de Radio Taxi Plaza X:  “Cuando el taxista llegó le dije que subiera a mi departamento para que viera lo que íbamos a transportar y al llegar al apartamento le dije que era un difunto” y el taxista le dijo “Déjame pensarlo bien y tomar aire porque he transportado drogas, pero nunca un muerto y a los cinco minutos dijo que estaba bien, entonces él bajó para su taxi a esperarnos.
 
            Ante la anterior declaración las autoridades competentes capturan al “taxista” a fin de investigarlo y determinar su responsabilidad en el homicidio señalado.
 
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
 
            Se aclara que los sujetos que fueron encontrados responsables del homicidio presentaron dos versiones contradictorias: en la primera versión se declararon confesos del homicidio y del mutilamiento de la víctima; en la segunda versión manifestaron que tres colombianos, una mujer y dos hombres eran quienes habían cometido el homicidio en presencia de ellos.
 
            En razón de las pruebas del médico forense, de contradicciones entre ambos inculpados y de otras pruebas técnicas se comprobó según el expediente que la primera versión, la cual a continuación detallamos fue ocurrida, pese a que presentaba contradicción entre los dos declarantes.
 
Llegando a mis casa a eso de las 7:30 – 8:00 p.m. Encontrándonos en la casa Anthony y yo comenzamos   a hablar temas varios.  Anthony estaba escondido detrás de la puerta, ella no lo vio, en eso y luego de conversar empezamos a romancear para lo cual ella se quitó la ropa y yo  empecé a ayudarla seguidamente yo me desnudé y mantuvimos relaciones sexuales, luego de eso comenzamos a hablar sobre un dinero que ella me debía que era la suma de 948.00, contestándome ella que se lo había gastado en un hotel de la localidad con un señor llamado “Ingeniero”, ante esta respuesta me puso bravo y comenzamos a discutir, luego a manotearnos, luego le di un golpe en la cara, ella calló en el sillón, de allí me le tiré encima, le puse mis piernas arriba de las de ella y con mis manos le tomé las de ella para que no se pudiera mover, en esto entró Anthony quien la tomó por la parte de atrás de la cabeza, comenzando nuevamente el forcejeo, entonces ella empezó a botar sangre por la nariz, en eso Anthony la mantenía agarrada por el cuello, doblándoselo de izquierda a derecha en eso escuché cuando le traqueó el cuello a Chola diciéndome Anthony “ya traqueó”, al escuchar esto que me dijo Anthony corrí hacia mi cuarto, en el cual se encontraba un cuchillo arriba de la cómoda, regresando donde estaba Anthony y Chola ya que él todavía no la soltaba, entonces le hice a Chola 3 o 4 puñaladas…
 
Trasladamos el cuerpo hasta mi cuarto y lo colocamos debajo de mi cama, luego de eso Anthony se fue para su casa, eso sería como a las 9:45 p.m.
 
 
El jueves 21 Anthony llegó a mi casa le dije Anthony “vamos a tener que cortar el cuerpo”  contestándome él que eso no era problema y que lo haría, fue así como sacamos el cadáver de Chola, lo pusimos en el baño y él me preguntó que cómo empezábamos, me quedé callado y como tenía a un costado del sillón el machete se lo entregué a Anthony quien empezó a cortarle los brazos, el cadáver se encontraba bajo abajo en ese momento, luego siguió la cabeza, después le cortó de las rodillas para abajo y como estaban botando sangre las piezas, yo calenté agua a la cual le eché sal, medía en el agua las piezas a efectos de que cortara la hemorragia, ya que sabía que al cortar el cadáver iba a haber mucha sangre.  Estas piezas las envolví en periódico y las llevaba a la cocina las cuales metí en la olla que estaba en la estufa con el agua caliente y las metía para parar el sangrado, ya que mientras Anthony cortaba el cuerpo de Chola yo tomaba la pieza cortada y la metía en el agua empesando por las manos, luego como dijera anteriormente la cabeza y así hasta que terminó de cortarla después de eso en tres bolsas de basura de color negro paseé a meter las partes del cuerpo, las cuales ya no botaban sangre, además tenía  doble bolsa para que se rompiera y no chorreara, en cuanto a las partes las metí así, en una bolsa la parte del pecho, en otra las partes del muslo y tronco y en la última la cabeza, los brazos y las piernas, procediendo a amarrar las bolsas.
 
 
 
PROCESO Y SENTENCIA DE LOS RESPONSABLES
 
            A continuación se presenta un resumen de lo actuado en el proceso jurídico realizado por el homicidio de “Chola”.
 
            Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Panamá.
            Panamá, veintiocho (28 de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997)
 
Vistos:
 
            Durante la sesión del día 14 de agosto de 1997, ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, el proceso penal seguido contra los señores “CARLOS” y “ANTHONY”, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir,, por el delito genérico de Homicidio doloso, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó “CHOLA, para dictar la sentencia en lo que respecta a la individualización de la pena.
 
I.  ANTECEDENTES
 
            Mediante resolución con fecha de 22 de mayo de 1996, registrada de fojas 818 a 860, fueron llamados a responder en juicio criminal los señores CARLOS y ANTHONY, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Homicidio Doloso cometido en perjuicio de la joven CHOLA y mantiene la medida cautelar personal de detención preventiva dictada por el funcionario de instrucción durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial contra los procesados, además declina el conocimiento de la situación jurídico penal del señor RONEY “el taxista” para ante el Juzgado Municipal, Ramo Penal, de turno, del Distrito de Panamá, con relación al delito de encubrimiento.
 
            Agotado el trámite correspondiente al período ordinario probatorio y traslado del expediente a las partes fue llevada a cabo la vista oral a partir del día 16 de junio de 1997 y la misma concluyó con un veredicto de culpabilidad para cada uno de los procesados con relación a la muerte de la joven CHOLA, así consta a fojas 1108 y 1109.
 
II.  HECHOS PROBADOS
 
            Quedó demostrado que los señores CARLOS y ANTHONY llevaron a cabo el homicidio perpetrado en perjuicio de la joven CHOLA, en horas de la noche del día 20 de septiembre de 1995, en el Edificio Tuira, Apartamento 1414, Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), Corregimiento de Bethania, Distrito y Provincia de Panamá.
 
            Las causas del óbito, según el Protocolo de Necropsia suscrito por el Dr. José Vicente Pachar, Master en Patología Forense del Instituto de Medicina Legal, consignado de fojas 406 a 411, son desconocidas porque “los elementos descritos en los segmentos examinados son insuficientes para establecer con certeza la causa de la muerte y se puede inferir que la causa del fallecimiento debe encontrarse en las partes faltantes: cabeza, cuello, extremidades superiores, parte de las vísceras abdominales, piernas o pies”.
 
            Está demostrado a través de las pruebas periciales respectivas que los señores procesados son personas imputables, esto significa que saben discernir entre el bien y el mal y no están incluidos en las prerrogativas previstas en los artículos 24 y 25 del Código Judicial.
 
III.  INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
 
            Debido a que todo lo concerniente a la determinación sobre la vinculación objetiva y subjetiva de los procesados con el hecho punible fue decidido por los jueces de conciencia, quienes declararon a estos culpables debemos concretarnos a fijar la pena que corresponde, previa tipificación del delito llevado a cabo por estos, tal como lo establecen los artículos 2362, ordinal 12° y 2389 del Código Judicial, y ello amerita el siguiente examen:
            A.  Tipificación delictiva
 
            La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con premeditación, intención, voluntad y desarrollo de los actos humanos para matar a la joven “CHOLA”.
           
También  el hecho punible fue llevado a cabo por motivos fútiles y medios de ejecución atroces, porque no existía ninguna justificación o razón fundada para la comisión del delito, de igual forma está consignado que primeramente sometieron a la sujeto pasivo a tratamientos crueles porque la golpearon hasta ejecutar el homicidio.
 
B.  Fijación de la Pena
 
            Ambos procesados participaron en la comisión del hecho punible, así fue determinado por los jueces de conciencia y tienen igual grado de participación porque quedó establecido que tanto el uno como el otro ejercieron fuerza física sobre la sujeto pasivo para lograr la comisión del homicidio, además el uno auxilió al otro.
 
            Para fijar la pena base tomamos en consideración los parámetros previstos en el artículo 56, ordinales 1°, 2°, 3º, 4º, 5º, y 6º del Código Penal, esto significa que ambos procesados tienen suficiente grado de escolaridad para comprender la ilicitud del hecho punible, no había motivo de justificación alguno, actuaron con ventaja, su conducta posterior al hecho fue despiadada, sin ninguna consideración a la víctima, al efecto que la descuartizaron, la cabeza no apareció y depositaron los restos en unas bolsas, son sujetos imputables, por tanto, se fija la pena base de veinte años de prisión para cada uno de ellos.
 
IV.  PARTE RESOLUTIVA
            En mérito de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA lo siguiente:
1.  CONDENA  al señor “CARLOS”… a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN Y QUINCE (15) AÑOS de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas…
 
2.  CONDENA  al señor “ANTHONY”… a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN Y QUINCE (15) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas…
EVALUACIONES PSICOLÓGICAS Y PSIQUIÁTRICAS DE LOS RESPONSABLES
 
I.         DATOS PERSONALES
 
            a.  NOMBRE:  “Anthony”
            b.  FECHA DE NACIMIENTO:          22 de agosto de 1976
            c.  LUGAR DE NACIMIENTO:         Provincia de Panamá
                 EDAD CRONOLÓGICA: 19 años
                 ESCOLARIDAD: V de secundaria
 
II.     ANTECEDENTES FAMILIARES Y PATOLÓGICOS
 
Hijo de “DORA”, ama de casa y de “LINO”, jubilado, tiene 7 hermanos, cuatro mujeres y 3 varones, siendo “ANTHONY” el sexto en línea descendente.  No fuma, ni ingiere bebidas alcohólicas, no padece de ataques convulsivos, no consume ningún tipo de droga ni ha estado detenido por causa alguna.
 
III.  NARRACIÓN DE LOS HECHOS
 
Manifiesta estar detenido desde el mes de septiembre por el delito de Homicidio.  Relata que él y su amigo “Carlos” fueron amenazados de muerte por unos extranjeros.
 
“… matarían a la novia de Carlos en el Apartamento de donde vivía, Carlos, un miércoles.  A Carlos lo tenían esposado y a mí amarrado con mi corbata de la escuela.  Eran tres sujetos extranjeros colombianos.  El hombre blanco le dio señal al moreno el blanco le presionó las piernas a Chola y le preguntaba dónde estaba la droga, ella decía que no la tenía, que la tenía un ingeniero.  El blanco Montoya comenzó con un cuchillo a puyarla por el cuello.  Había una mujer que los acompañaba a los tipos, ella nos apuntaba con una pistola con silenciador.  Nos obligaban a ver lo que le hacían a Chola.  Después de morir Chola, entre el blanco y el moreno Ospino, la pusieron en el piso, el blanco le dio el cuchillo a Ospino, pero el moreno dijo “Tengo algo mejor”, comenzó a cortarle los brazos y las piernas.
Después pidieron unas herramientas a Carlos, Carlos les dijo dónde estaban, trajo un martillo y un pedazo de madera y cortan la cabeza, los brazos y las piernas.  El blanco le echó la cabeza en una bolsa negra y dijo que se la enviaría de regalo a la madre de Chola.  Los dos pedazos, el tronco y los muslos las metieron debajo de la cama de Carlos.  A nosotros nos metieron en el baño y nos amenazaron de que si hablábamos nos matarían o les hacían daño a nuestras familias, tenían los números de teléfono y dirección de la residencia.    
Por eso al día siguiente recibí la llamada de Carlos y de uno de los tipos preguntando sobre la droga y el ingeniero.  Me dijeron que me fuera a la casa de Carlos  me dijo que los tipos los habían llamado, al rato llamaron y me preguntaban sobre la droga.  Nosotros nos pusimos a atar cabos y decidimos decir las versiones que dieron sobre que ellos habían matado a Chola para proteger a su familia.
Ese día jueves, Carlos llamó a una piquera de taxi y preguntaba por un taxero que él conocía, el tipo llegó como a las 2 de la tarde.  Subió con Carlos al apartamento y Carlos le decía que lo ayudara a deshacerse de las bolsas que tenían las partes del cuerpo.  El tipo manifestó que él había transportado droga pero cadáveres no.  Yo bajé con una bolsa que tenía las pertenencias de Chola y las tiró en el tanque de la basura.
Carlos se fue con el taxero.  No supe más de ellos hasta que fue detenido.”
 
Agrega que dieron esas declaraciones en las cuales nos habíamos puesto de acuerdo para protegerse y proteger a nuestras familias, pero la presión y hostilidad en la Policía Técnica Judicial se contradijeron.
 
Anthony termina su narración manifestando que él no tiene que ver con la muerte de Chola, que él no ha cometido ninguno de los hechos conocidos.
 
IV.  RESULTADOS DE LAS PRUEBAS APLICADAS
 
a.  Entrevista
Se presenta atento, cooperador buena orientación, memoria, sin alteración, lenguaje y pensamiento sin trastorno.
 
b.  Prueba neurológica: No evidencia organicidad.
 
c.  prueba de personalidades: No evidencia rasgos psicopatológicos algunos.
 
V.  DIAGNÓSTICO
No se evidencia rasgo o trastorno de personalidad psicótica o de retardo mental.
 
Licdo. LUÍS E. RODRÍGUEZ
PSICÓLOGO FORENSE
 

I.  DATOS PERSONALES
 
a.  NOMBRE:  “CARLOS”
b.  FECHA DE NACIMIENTO: 30 de diciembre de 1974
c.  LUGAR DE NACIMIENTO: Provincia de Panamá
d.  EDAD CRONOLÓGICA: 20 años
e.  ESCOLARIDAD:  I año de Derecho
 
II.  ANTECEDENTES PATOLÓGICOS
 
Sin historia de hospitalización, no padece de ataques, ni convulsiones, niega consumo de droga alguna, fuma e ingiere bebidas alcohólicas.  No registra antecedentes penales.
 
III.  NARRACIÓN DE LOS HECHOS
 
Manifiesta haber sido detenido el 25 de septiembre del presente por el homicidio de Chola.
Ese día estaba mi amigo Anthony en mi casa, cuando llegó la muchacha que andaba conmigo, como a las 7:00 pm.  La puerta estaba abierta entraron 3 colombianos.  Anterior a eso había encontrado unos exámenes de SIDA de ella.  Pregunté quiénes son ustedes, Chola dijo, “tranquilo yo los conozco”.
Chola le dijo a uno de ellos, al blanco “Montoya”, me estabas siguiendo, cómo dieron conmigo?  Contestó “pregunté abajo por el tal Carlos”.  Él preguntó por los 5 kilos de cocaína.  Ella dijo vueltas y vueltas, que la droga la tenía el ingeniero.  Comenzaron a buscar en el cuarto.  Encontraron a mi amigo Anthony en mi cuarto pensaron que era el ingeniero.  Lo amarraron con la corbata a Pepe (Anthony).
Habla “chucha” decía el colombiano que estaba sentado sobre la joven, cogió un cuchillo y comenzó a puyarla por el cuello, por aquí (lado izquierdo) le abrió una herida donde salía bastante sangre.  La mujer, Carmen, dijo “ponle la lengua de corbata”, se lo dijo a Montoya, al colombiano que puyaba a Chola.  El sólo la mató.  Entonces entre Montoya y el otro colombiano, el moreno que lo llamaban Ospino, agarraron el cuerpo y lo pusieron entre el baño y uno de los cuartos donde está el lavamanos, la pusieron boca abajo, ella estaba en toallas, ya que habíamos tenido relaciones sexuales.  Montoya le dio el cuchillo a Ospino para que cortara el cuerpo, pero el colombiano Moreno dijo “tengo algo mejor” fue a mi cuarto y trajo un machete que tenía yo guardado, ya que mi pistola está en arreglo y allá abajo del Edificio hay muchos maleantes.
El colombiano Ospino, comenzó a cortar por el brazo derecho, luego la pierna izquierda.
Montoya le dijo a la mujer que buscara unas bolsas negras y le dijo “acuérdate que la Four Runner está por atrás”.  La mujer se puso a calentar una olla que tenía agua con sal, ella regresó como a las 9:30; el moreno había cortada las extremidades y la cabeza y las puso en una bolsa negra, las otras partes las pusieron en otras 2 bolsas negras.  El colombiano expresó agarrando la cabeza por los cabellos que “le iba hacer un regalo para el 8 de diciembre a la madre de Chola”. Metieron la cabeza y las extremidades en una bolsa y se la llevaron.  La colombiana que era muy bonita y estaba buena, dijo “mejor se ven en ese espejo los 5 kilos tienen que aparecer.  “nos metieron en el baño, el colombiano Ospino, me quitó las esposas, las limpió de la sangre mía que me habían cortado, cuando la colombiana me tiró con el cuchillo porque hice un movimiento cuando estaban cortando el cuerpo.   Antes de retirarse nos dijeron que no dijéramos nada, que nos harían daño a nosotros y a nuestras familias”.
Agrega que ellos habían hecho unas declaraciones en la cual se hicieron responsables del hecho, por temor a las amenazas de los colombianos, protegiendo a su familia y al hostigamiento en la Policía Técnica Judicial.  Ellos habían acordado el día siguiente cuando esperaban al taxero que llegara a buscarlo para deshacerse de las partes del cuerpo que habían dejado los colombianos, de que es lo que dirían cuando los detuvieron, pero por el hostigamiento y la presión en la Policía Técnica Judicial se confundieron y Anthony dijo una cosa y él otra.
 
IV.  RESULTADO DE LAS PRUEBAS APLICADAS
 
a.  ENTREVISTA
Se trata de una persona que fácilmente es accesible y abordable, se presenta aseado, bien orientado, responde de modo defensivo, negando haber cometido el hecho delictivo.
 
b.  TEST DE LA FIGURA GUESTALTICA DE BENDER
 
b.1  No se evidencia lesión orgánica
b.2  Se observan rasgos de ansiedad, seguridad en su propia persona, sujeto bien plantado, trata de negar las tendencias agresivas, temor a la sociedad, compulsivo, trata de dar la impresión de un determinado comportamiento.
Exageración de sus cambios sexuales.  Tenso, rígido, obsesivo, habilidad cognoscitiva.
 
c.  INVENTARIO MULTIFÁSICO DE LA PERSONALIDAD: MMPI-ESPAÑOL
 
El perfil configurado corresponde a un cuadro de una personalidad psicopática.
 
 
 
V.   IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
Se evidencia rasgo de personalidad psicopática
 
Licdo. LUÍS RODRÍGUEZ
PSICÓLOGO FORENSE
 
EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE
 
Nombre:         Carlos
Fecha de examen: 27 de septiembre  de 1995 y 13 de marzo de 1996. 
Lugar del examen: Instituto de Medicina Legal.
ESTADO MENTAL AL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN
 
Entrevista realizada el 27 de septiembre de 1995:
 
En este día el Señor CARLOS nos refiere que conocía a la joven CHOLA hacía mas o menos seis (6) meses, en un curso de computadoras que ambos realizaban.  Comenzaron a salir, mantuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones.  El sindicado no frecuentaba la casa de ella, pero ella sí venía a la suya.
 
Se había enterado que ella andaba con su novio anterior, y pensaba darle “un susto”.  Él le había prestado la suma de B/.948.00, pero no tiene constancia de esto.
 
Uno o dos días antes había planeado con Anthony, para pegarle o hacerle un daño pequeño.  Su amigo se quedó oculto cuando ella llegó al apartamento.  Mantuvieron relaciones sexuales, y después comenzó a reclamarle.  Su amigo entró en la sala y la agarró por el cuello, y él (Carlos) le dio dos o tres (2 o 3) puñaladas en el pecho.  En una de estas ocasiones se cortó los dedos.  El cuchillo de cocina estaba en la sala, muerta, la ocultaron debajo de su cama, porque era tarde y sus padres estaban por regresar.  Limpiaron todo, Anthony se fue y él durmió al lado de la cama, en el piso.
 
A las ocho (8:00 a.m.) de la mañana siguiente, llamó a su amigo, la llevaron al baño y su amigo empezó a cortarla.  Calentó agua con sal para contener la sangre.  Dice que no es muy malo porque no cortó los pedazos.  Después llamó a una amiga diciendo que tenía que hacer un trabajo delicado y ella indicó a su hermano que es taxista.
 
Cuando éste llegó, ya habían dispuesto el cuerpo en tres (3) bolsas, y le dijo que había un cadáver en ellas.  Bajaron las bolsas, la dispusieron en el maletero, dieron varias vueltas y por fin las dejó en un basurero en la Locería ya que el taxista estaba asustado.
 
Al día siguiente (el jueves) llamó a la casa de Chola preguntando por ella, para desviar la atención de los familiares y cuando la encontraron fue a la Morgue para reconocerla.
Dice que lo detuvieron porque había sangre en sus zapatillas.  Habían limpiado toda la casa, pero se le escapó este detalle.
 
ENTREVISTA REALIZADA AL DÍA 04-Enero-1996 con los padres de CARLOS
 
Refiere que Carlos es el primer hijo de dos (2).  Ha tenido un embarazo y parto normal.  Peso 5 lbs. al nacer y fue amamantado hasta los tres (3) meses.  Presentó un desarrollo psicomotor y crecimiento adecuado.
 
Al año y medio (1 ½) fue operado del ojo derecho, porque nació con un tumor ocular.  Fue extraído el globo ocular e introducido prótesis ocular.  Al principio no le gustaba, después fue aceptándola.  Recibió atención pos psiquiatra por este motivo.
 
Ha estudiado el pre-kinder, kinder, sin problemas.  Estudió  en la Escuela el Japón, con buen desempeño escolar, siendo becado.  Con buena sociabilidad.
 
 
La secundaria la realizó hasta el tercer año en el Instituto Fermín Naudeau, también fue becado.  El cuarto y quinto año lo cursó en el Instituto América y se graduó en el Instituto Istmeño debido a paros de maestros.
 
En todas presentó buen desempeño escolar, y no ha fracasado.  Cursó el primer año de Derecho en la Universidad Latina, abandonó la carrera por el costo económico.  Comenzó un curso de computación en el INTEC, donde conoció a Chola.
 
Informan que muchas jóvenes lo llamaban a su casa.  Su padre dice que ella lo había dejado.
 
DÍA DEL HECHO: Relata la madre que regresó con su esposo más o menos a las 9:00 p.m. (al medio día había avisado a su hijo que llegarían tarde esa noche).
 
Cuando llegaron a la casa, dicen que no notaron nada extraño, apenas que él estaba cortado en unos dedos, y que le informó que unos colombianos habían peleado por un dinero.
 
La madre trajo comida, y Carlos comió sin ningún problema.  Posteriormente fueron a dormir y en la mañana siguiente fueron a trabajar.
 
Sus padres informan que él (Carlos) se relacionaba bien con los vecinos, pero después del hecho ocurrido, comenzaron a hablar mal de él.  De pequeño no le dejaban salir porque los otros niños lo golpeaban.  Su segundo hijo hermano de Carlos, tiene 19 años y vive en el interior con su abuela.
 
ENTREVISTA REALIZADA EL DÍA 13 DE MARZO DE 1996
 
El señor Carlos informa este día que resolvió ahora relatar la verdad, que ya no la había dicho anteriormente pensando en proteger a su familia.
Refiere que el día de los hechos Chola llegó a su casa, mantuvieron relaciones sexuales, y cuando ésta fue al baño, entraron unos colombianos, que los amenazaron.  Estos la mataron la partieron y dividieron sus restos en tres (3) bolsas, siendo que dos (2) bolsas fueron puestas debajo de su cama.
 
Dice que entre 7:30 p.m. llegaron los colombianos que demoraron de una a una y media hora para matarla y cortarla, y a las 9:00 a 9:15. se fueron, dejando el apartamento todo sucio de sangre.
 
Cuando éstos salieron, ambos se pusieron a limpiar, fumó para que no se sintiera el olor, y puso spray en la sala.
 
Como se había manchado uno de los cojines sacó el forro, lo lavó y cubrió el sofá con una toalla para que no se notara.
 
Informa que los colombianos llevaron la bolsa que tenía la cabeza y los miembros superiores e inferiores.
 
Después de la limpieza, combinaron que se culparían del homicidio para proteger a su familia, en caso de descubrirse lo ocurrido.
 
Cuando sus padres llegaron los atendió normalmente y después fue a dormir.  Cuando su padre le preguntó sobre los cortes de la mano, le dijo que se había cortado accidentalmente pelando una naranja.
 
A la mañana siguiente esperó que sus padres salieran a trabajar y llamó a Anthony para deshacerse de las bolsas.  Dice que a los tres (3) días después de la muerte planificaron lo que iban a decir, pero que tenía conciencia que podían detenerlo ya que él andaba con Chola.
 
El jueves llamó a la familia de ella, pidiendo hablar con Chola.  Dice que todo lo hizo conscientemente, porque sabía que estaba muerta.  Acepta que ciertos hechos “parecieron mentira” (palabras de él).
 
ANTECEDENTES FAMILIARES:
 
Edad de la madre: 45 años; edad del padre 56 años; número de hermanos: uno (1) posición: es el primero; historia familiar patológica: madre cardiaca.
 
ANTECEDENTES PERSONALES:
 
Escolaridad: cursó el primer año de la Faculta de Derecho, buen desempeño escolar, fue becado por el IFARHU en la secundaria. Nunca repitió de año.
Historia laboral: trabajaba en la Agencia de Aduana, como mensajero por seis (6) meses.
Historia  conyugal: soltero, sin hijos.
Historia patológica: (hospitalizaciones, cirugías accidentes, tratamientos): Cirugía ocular.  Presenta prótesis ocular derecha.  Niega epilepsia u otra enfermedad.  Niega atención por psiquiatría o psicología.
Tabaco: eventual.
Alcohol:  usa bebidas alcohólicas sobre todo en fines de semana o fiestas.  En una ocasión se intoxicó, recibiendo venoclisis.  Fue un episodio aislado.  Actualmente siente que beber le hace daño.  El día de los hechos no había ingerido bebidas alcohólicas.
Drogas ilícitas y de abuso: Refiere que en 1989 consumió cocaína inhalada, y que el sábado (después) del crimen, volvió a usarla.  Se sintió deprimido por el hecho.  Niega uso de tranquilizantes.
Antecedentes delictivos: Detenido por indocumentado el 7 de diciembre de 1994.  en otra ocasión por realizar disparos al aire.
 
EXAMEN FÍSICO:
 
Estado general: presenta buen estado general
Cabeza y cuello: con prótesis ocular derecha
Tórax:  sin alteraciones Abdomen: sin alteraciones
Extremidades: pequeños cortes en segundo y tercer dedo de la mano derecha
Neurológico. Sin alteraciones
Laboratorios: la determinación de metabolitos de cocaína y marihuana realizada el 27 de septiembre de 1995, resultó negativo para ambas pruebas.
 
Observación: se ordenó un electroencefalograma, donde fue marcada cita en el hospital Santo Tomás, se esperó resultados.  Solamente hace poco logramos la información de que no acudió a la cita en las ocasiones prescritas y por esta razón no se realizó este examen.
 
EXAMEN MENTAL
Apariencia general y conducta. Buena apariencia general.
Conducta adecuada, se muestra gentil.
Actividad psicomotora: a su voluntad, tranquilo
Estado de conciencia: Vigil
A.  Atención: Normoprosexico (sin alteraciones)
B.  Orientación: Orientado en tiempo, lugar y persona.
C.  Memoria: Conservada.  Dice que cambió de declaración para proteger a su familia.
Flujo y estructura del lenguaje: sin alteración
Flujo y contenido del pensamiento. Pensamiento coherente.  Sin ideas delirantes, ni sobrevaloradas.
Humor y afectividad: No demuestra preocupación ni ninguna demostración afectiva en relación al hecho a la víctima.
Función sensoperceptual: No presenta alucinaciones, ni ilusiones de ninguna índole.
Funciones intelectuales y capacidad de juicio crítico: sin alteración cualitativa de la inteligencia.  Juicio crítico adecuado.
 
DRA. ELAINE BRESSAN                           DR. ALEJANDRO PÉREZ MÉNDEZ
PSIQUIATRA FORENSE                                               PSIQUIATRA FORENSE
INSTITUTO DE  MEDICINA LEGAL                    INSTITUTO DE  MEDICINA LEGAL
 
 
 
 
RESPUESTAS A CUESTIONARIOS DE LA FISCALÍA AUXILIAR POR PARTE DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL A “CARLOS”.
 
1.  No tenía alteradas sus facultades mentales al momento de ocurrir los hechos que se le imputan
2.  No presenta trastorno mental, tipo psicótico en la actualidad.
3.  Está en capacidad de distinguir entre el bien y el mal, entre lo real y lo imaginario
4.  En el curso de una conversación puede percibir las palabras de quien le habla.
5.  No ha llegado hasta un lugar sin haberse dado cuenta como lo hizo.
6.  No ha tenido la sensación de que las cosas sucedan de un modo automático
7.  No se observa cuadro de dependencia a las drogas.
8.  No presenta ningún tipo de impedimento desde el punto de vista mental que sea un obstáculo para estar recluido en centro penitenciario.
9.  Presenta una personalidad con características psicopáticas.
10. No presenta manifestación afectiva en relación a la víctima o al hecho en sí.
11.  No se enmarca en las prerrogativas de los artículos 24 o 25 del Código Penal.
 
 
DRA. ELAINE BRESSAN                         DR. ALEJANDRO PÉREZ PSIQUIATRA FORENSE                                                        PSIQUIATRA FORENSE
INSTITUTO DE  MEDICINA LEGAL    INSTITUTO DE  MEDICINA LEGAL
 
 
EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA FORENSE
 
Nombre: Anthony; Edad: 19 años; Estado Civil: soltero;  Ocupación: Estudiante; Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1976
Fecha del examen: 27 de septiembre de 1995.  Lugar de examen: Instituto de Medicina Legal.
 
ESTADO MENTAL AL MOMENTO DEL HECHO IMPUTADO:
 
Relata que estando de visita en casa de su amigo Carlos, se metió a la recámara, donde estaba ojeando unas fotos, posteriormente se percató de la presencia de una joven quien escuchó discutir con su amigo y cuando salió del cuarto vio que su amiga estaba agrediendo con un cuchillo a la joven y la mató.  Relata que todo ocurrió muy rápido.  Posteriormente ayudó al amigo a meterla debajo de la cama y se fue.  Al día siguiente Carlos lo llamó y al presentarse se pusieron de acuerdo para cortar el cuerpo para deshacerse del mismo.
 
ANTECEDENTES FAMILIARES
 
Edad de la madre: 45 años; edad del padre; 73 años; número de hermanos: siete (7); posición: es el sexto; historia familiar patológica: sin antecedentes de patología psiquiátrica.
 
ANTECEDENTES PERSONALES:
Escolaridad: 5 año del Instituto Istmeño
Historia laboral: estudiante
Historial conyugal: soltero, sin hijos
Historia patológica (hospitalizaciones, cirugías, accidentes, tratamientos): sin antecedentes de patología psiquiátrica
Tabaco: no
Alcohol: poco
Drogas ilícitas y de abuso: no
Niega antecedentes delictivos.
Durante la segunda entrevista el examinado cambia totalmente su versión de los hechos y relata que lo que sucedió es que estando en casa de su amigo llegó la joven y que posteriormente llegaron 3 colombianos quienes los amenazaron, los ataron y le reclamaban a la joven sobre una droga; estos individuos, relata, asesinaron a la joven y la descuartizaron y les ordenaron que a la mañana siguiente se deshicieran del cuerpo, bajo amenaza de que ellos tenían que acarrear con la culpa so pena de agredir a sus familiares.
ENTREVISTA CON LA MADRE:
 
Embarazo, parto y puerperio normal, desarrollo psicomotriz normal, vacunación completa, sin patologías de importancia psiquiátrica en la primera infancia, desarrollo social normal.
Relata que la noche de los hechos, cuando su hijo llegó a su casa no notó nada fuera de lo normal y que al día siguiente su hijo recibió una llamada de su amigo Carlos.
 
EXAMEN FÍSICO:
Nombre:  Anthony
Antecedentes delictivo: Negativo
Estado general: buen estado general.
Cabeza y cuello: sin patología
Tórax: sin patología;  Abdomen: sin patología; Extremidades: sin patología
Neurológico: sin patología
Laboratorios: metabolitos de marihuana y cocaína en orina negativo
 
EXAMEN MENTAL:
 
Apariencia general y conducta: adecuadamente vestido y aseado, cooperador
Actividad psicomotora: normal
Estado de conciencia: normal
A.  Atención: normal
B.  Orientación: normal
C.  Memoria: normal
Flujo de contenido del pensamiento: normal
Humor y afectividad: normal
Función sensoperceptual: normal
Funciones intelectuales y capacidad de juicio crítico: normal
Consideraciones médico legales: ninguna
 
 
RESPUESTAS A CUESTIONARIO DE LA FISCALÍA AUXILIAR POR PARTE DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL A “ANTHONY”
 
1.      No tenía alteradas sus facultades mentales al momento de ocurrir los hechos que se le imputan.
2.      No presenta trastorno mental, tipo psicótico en la actualidad.
3.      Está en capacidad de distinguir entre el bien y el mal, entre lo real y lo imaginario.
4.      En el curso de una conversación puede percibir las palabras de quien le habla.
5.      No ha llegado hasta un lugar sin haberse dado cuenta como lo hizo.
6.      No ha tenido la sensación de que las cosas sucedan de un modo automático.
7.      No se observa cuadro de dependencia a las drogas.
8.      No presenta ningún tipo de impedimento desde el punto de vista mental que sea un obstáculo para estar en centro penitenciario
9.      Presenta una personalidad con características psicopáticas.
10.  No presenta manifestación afectiva en relación a la víctima o al hecho en sí.
11.  No se enmarca en las prerrogativas de los artículos 24 o 25 del Código Penal.
 
COMENTARIOS
 
El caso que hemos presentado es sobresaliente ya que desde una perspectiva multidisciplinaria introduce elementos concurrentes de varias disciplinas que de alguna manera se interesan en el fenómeno criminal.
 
Desde el punto de vista criminológico
 
Si bien es cierto que el homicidio, conducta delictiva que se describe en el presente caso no es novedosa en tanto ésta tiene registro de ocurrencia desde los mismos anales en la historia de la aparición del hombre, el crimen cometido estremeció a la sociedad panameña por la forma brutal y horrible de las mutilaciones que se le ocasionaron al cuerpo de la víctima para el ocultamiento del “cuerpo del delito”.
 
Nina Rodríguez citada por Enrico Altavilla en su obra La dinámica del delito,  distingue  entre despedazadores “ofensivos o pasionales “ y “defensivos” o mejor distinguidos por sadismo o por defensa entendido este último como el tipo de criminal que ejecuta el despedazamiento propiamente dicho en función de la necesidad de deshacerse del cadáver para poder evitar las consecuencias del delito.
 
Llama en estos casos la atención desde el punto de vista criminológico sigue planteando Altavilla “la capacidad de tocar el cadáver y de descuartizarlo, lo que revela especial crueldad y falta de sensibilidad, ya que los delincuentes suelen evitar el volver al cadáver y solamente afrontar su vista demostrando especial cinismo o por necesidad defensiva pero evitando tocarlo.
 
En este caso los homicidas no solo cometen el crimen sino que planifican y realizan con un amplio margen de horas la manera de ocultar el cadáver: lo trasladan al cuarto, lo esconden bajo la cama, uno de los homicidas duerme al lado del cadáver, la mañana siguiente al homicidio se encuentran ambos para el mutilamiento cargando nuevamente el  cadáver y procediendo con toda frialdad a la mutilación y empaquetado de las partes del cuerpo.
 
Desde del punto de vista de la Psiquiatría Forense y de la Psicología Criminal
 
La Fiscalía solicitó al Instituto de Medicina Forense del Ministerio Público la evaluación psicológica y psiquiátrica de los victimarios a fin de establecer el estado mental de ambos sujetos y determinar si éstos eran imputables.  Los informes psicológicos y psiquiátricos determinaron la capacidad mental de ambos sujetos para ser procesados y enjuiciados, en caso de declararlos culpables como en efecto ocurrió, en razón que no enmarcaban en las prerrogativas de los artículos 24 o 25 del Código Penal panameño, ya que ambos fueron sentenciados a 20 años de prisión y 15 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.
 
No obstante la imputabilidad de los homicidas, el informe psiquiátrico estableció en ambos sujetos una personalidad con características psicopáticas.  Por su parte el informe psicológico estableció solo la psicopatía en el caso del sujeto llamado “Carlos”.  En “Anthony” el psicólogo forense manifestó evidencia de rasgos de inmadurez dependiente, ego centrista, introvertido e inseguro de sí mismo.
 
Para una mejor comprensión de la clasificación psicopática establecida citamos al Psiquiatra panameño José Kaled cuando expresa que “las personalidades psicopáticas constituyen un grupo clínico que engloba personalidades anormales sin ser enfermos realmente mentales del llamado grupo de los psicóticos”.
 
 
Este término que ha llegado a ser una expresión cómoda aceptada y útil en psiquiatría es también un término impreciso e impropio por su propia etimología, pues si bien la psicopatía corresponde a “Psychos y Phathos”, es decir, mente y enfermedad, es quizás el único término propuesto por primera vez en 1896 por el gran maestro de la psiquiatría Kraepellin.  Fue rápidamente aceptado a pesar de que etimológicamente impropio e incluía a los criminales perversos describiendo los impulsivos, extravagantes, embusteros, farsantes, litigantes y perversos sexuales.  Este término ha sido muy discutido siendo que los franceses daban como sinómino “estados atípicos de degeneración” para evitar usar el término psicopatía.  Pero está ya establecido en Psiquiatría Forense que las personalidades psicopáticas cuando no tienen complicaciones con otros tipos de enfermedades, saben discernir y escoger entre el bien y el mal.
 
Hoy día el Manual de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OPS) (ICD-10>) compatible con el DSM-IV de la Asociación Psiquiátrica Americana al referirse a la psicopatía, ésta es clasificada como trastorno de la personalidad antisocial.  Al respecto, presentamos los rasgos clínicos de dicho trastorno, mismos que sirven de base para su determinación si el perito encuentra que una persona tiene varias de estas características.
 
1.      Desenvoltura, superficialidad
2.      Egocentrismo, aires de grandeza
3.      Falsedad, manipulación
4.      Carencia de remordimientos
5.      Carencia de simpatía
6.      Impulsividad
7.      Irresponsabilidad
8.      Enojo y frustración
9.      Antecedentes de problemas conductuales persistentes, variados y serios como niños y adolescentes.
10.  Comportamiento antisocial en la edad adulta.
 
En un estudio de investigación que realizaron Gray y Hatchison le pidieron a mil psiquiatras canadienses que agruparan los aspectos que consideraban más importantes para caracterizar la personalidad psicopática.  De los 677 que respondieron el 89% concluyó que el psicópata tiene las siguientes características:
 
1.      No saca beneficio de la experiencia
2.      Carece de sentido de responsabilidad
3.      Es incapaz de establecer relaciones significativas
4.      Carece de control sobre los impulsos
5.      Carece de sentido moral
6.      Es crónica o periódicamente antisocial
7.      El castigo no modifica su conducta
8.      Es emocionante inmaduro
9.      Es incapaz de experimentar culpa
10.  Es egocéntrico.
 
En resumen, para definir el trastorno de la personalidad antisocial, Irwin y Bárbara Sarazon plantean que “desde el punto de vista de la psicología anormal, las propiedades que definen las personalidades antisociales no son tanto los actos particulares que realizan, sino la concepción tan arraigada que tienen de la vida.  En su aspecto más negativo los individuos pueden ser crueles, sádicos o violentos, casi nunca demuestran ansiedad y no se sienten culpables… no sienten ninguna culpa, incluso cuando dañan a las personas más cercanas a ellos”.
 
En relación a las características expuestas y la información que no revela las distintas declaraciones del expediente legal con relación a la personalidad de los sujetos sentenciados hacemos alusión a la expresión atinada y vigente que hacía Lombroso sobre la personalidad del homicida. “una vez excitados por la pasión de la venganza o por deseos insatisfechos, o por variedad  ultrajada los instintos del hombre primitivo vuelven a flote, tanto más fácilmente, cuanto la insensibilidad moral los despoja de la compasión y la repugnancia hacia los sufrimientos ajenos que tanto sirven para frenar el delito”.
 
Al respecto podemos añadir lo que Ferri en su obra “El Homicida” denotaba como característico en el homicida instintivo:
1.   Insensibilidad hacia sus víctimas que se revela:
a)      En la indiferencia por los sufrimientos ajenos;
b)     En la fría ferocidad para ejecutar el delito;
c)      En el canibalismo en verdad rarísimo y casi siempre expresión de sadismo o de locura;
d)     En la imposibilidad apática después del delito
e)      En el sueño tranquilo después del delito
2.  Insensibilidad hacia sí mismo
3.  Insensibilidad hacia sus cómplices
 
Tomando en consideración los antecedentes de Carlos y Anthony nos quedan interrogantes en cuanto a la falta de detalles en la información de sus antecedentes, sobre la pobre manifestación de conductas patológicas previas según los relatos presentados y sobre la necesidad de contar con un peritaje social que pueda dar más luces sobre el desenvolvimiento del individuo en su entorno comunitario.  No obstante, ante la descripción de la forma en que expresan ambos sujetos su frialdad afectiva hacia los hechos acontecidos, y no nos queda otra cosa que reafirmar la pericia de los especialistas que le evaluaron para determinar que estamos ante un caso de homicidio perpetrado por dos sujetos que presentan trastorno de la personalidad antisocial.  Esta falta de antecedentes, por lo menos manifiestos en los sujetos, refuerza el cuestionamiento acerca de la confiabilidad de las ciencias sociales en relación a la medición y predicción científica del comportamiento humano, quedando mucho por andar en nuestras ciencias clínicas y comportamentales para determinar y explicar de manera objetiva, las verdaderas causas del comportamiento criminal.
 
Desde el punto de vista del Derecho Penal
Quizás desde este punto de vista es en donde más objetividad se resalta, dado que el caso que nos ocupa, ventilado en los Tribunales dio como resultado que se le calificara como homicidio doloso y que una vez aprehendidos los posibles autores se realizara el llamado “debido proceso” donde en base a la legislación penal panameña se les encontró culpables siendo sentenciados con la pena máxima habiéndose determinado previamente la imputabilidad de los sujetos.  En dicho proceso se evidenció la idea preconcebida y planificada de atentar contra el más preciado de los bienes jurídicos que protege el Código Penal panameño que es la vida.  En otras palabras, se evidenció lo que se conoce como el iter-criminis.
 
Cabe destacar que a los inculpados se le dieron todas las garantías procesales, siendo juzgados finalmente a través de un Jurado de Conciencia.
 
Quizás y ya para concluir aquí, lo penalmente sobresaliente es que es una víctima con dos victimarios procesalmente comprobado.
           
 
DELINCUENTE  PSICÓPATA -  HOMICIDIO

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