miércoles, 20 de febrero de 2013

COMPILACIÓN IV PARTE , CASUÍSTICAS CRIMINOLÓGICAS (1972-2008)




 

Dr. HUMBERTO MAS C.

                                                           Director Médico Forense

                                                        Instituto de Medicina Legal                                           Procuraduría General de la Nación

                                                                                   

 

CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES

 

Se trata de los restos esqueléticos, piel momificada de un cuerpo, compatible con un infante, sin determinar sexo. El mismo fue levantado de forma casi completa el día de su hallazgo; posteriormente se hicieron varias inspecciones al lugar y se obtuvieron partes del cráneo y algunos arcos costales fragmentados.

 

ELEMENTOS IDENTIFICATIVOS: Similares a los descritos por la Familia.

ROPA:          l) Suéter blanco-obscurecido por el terreno, colocado en el tronco.

EFECTOS: 2) Pantalón infantil, varón de color amarillo-verdoso, con franjas negras, horizontales,  corto, talla 4, con dos (2) broches metálicos dorados, además tiene un Logo de forma  rectangular y dibujos que comprende 2 barcos de vela, marca FRENCH TOAST, S. AIL.                 .

3)  Un (l) calzoncillo blanco, tamaño infantil, tipo jockey, talla No. 6 con dibujos de  zapatillas en tonos azul y rojo, marca CARTER, con material de tierra, y comején   adheridos por su parte frontal.

4) Un (1) par de botas ortopédicas, de color negro, con cordones ajustados sin lazos.

 

 

ESTUDIOS MÉDICOS Y DE CRIMINALÍSTICA

 

A) ORGÁNICOS    a.1   DENTADURA  Puntos de coincidencia 3.

1.                 Edad Dental del paciente: Entre 2 y 4 años.

2.                 Secuencia de reopción.

3.                  Evidencia de traumatismo en la pieza No. 61-incisivo central izquierdo-corroborado por el padre.

             Esqueleto facial de infante; cuya edad dental oscila entre los 3 y 4 años.

            Perfil facial Bosquejos.: El estudio radiográfico, indica una edad cronológica entre 3 y 4 años.

 

                             a.2  Reporte Histopatológico

                             a.3  Cabellos Castaños, lacios

                             a.4   Acortamiento del 2° dedo -píe izquierdo- (Padre) Pelmatoscopía.

                              a.5  Aspectos traumáticos:

 a) Infiltración hemática en la bóveda craneana y región fronto-maxilar                                                                  lateral derecha Diafanoscopía Positiva (Bóveda)

b)  Surcos a nivel de la piel en ambos pies, más marcado en el lado derecho,  de 15.0 cms., de longitud por 1.0 cms. de ancho, a 5.0 cms. del talón.                

 

B. MATERIAL DE ESTUDIO

     

     INORGÁNICAS:   Ropas y prendas (Calzado) manchas.

                                     Cordones de atadura en el pie derecho.

 

C.                 APROXIMATIVO: Perfiles faciales

 

 

 

                                          


CAUSAS PROBABLES DE LA MUERTE

 

 

1.                 TRAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO

2.                 ASFIXIA

                      a) Estrangulación

                      b) Sofocación

 

NOTA: En vista de la falta de otros componentes anatómicos no pueden emitirse otros datos al respecto.

 

 Atentamente

 

 DR. HUMBERTO L. MAS C.             DR. ANDRÉS CESAR TUCKER L. Médico Forense General         Médico Forense Instituto de                                                             Medicina Legal                                              Instituto de Medicina Legal

Director Médico del                           

 

DR. ERIC S. AGUIRRE S.

Médico Forense Auxiliar

                                          

COMENTARIOS:

        Tenemos solo tres (3) aspectos individuales identificados:

       

         A) Características Odontológicas de carácter relevante.

         B) Perfiles -Facial y lateral derecho- aproximativos en un 71.7% y no representan  categóricamente una identificación contundente científica desde el punto de vista  Médico-Legal.

          Los otros elementos como las prendas de vestir, calzado, y reloj, han sido señalados como pertenecientes al niño MARCOS ALBERTO RODRÍGUEZ JUSTINES por sus padres, y  fueron levantados en el área del hallazgo.

 

 

 

Informe Radiológico de Edad ósea:

 

 Según la Evaluación Radiológica efectuada y mostrada a nosotros en forma oral por el  Médico Radiólogo consultado del Hospital Santo Tomás, los restos esqueléticos corresponden a un infante, cuya edad ósea es de 3 a 4 años, fundamentada en la observación de los puntos de osificación-mano.

En vista de los anteriores, nuestras investigaciones forenses, han tenido limitantes importantes para poder ofrecer mayores y definitivas opiniones de índole identificativo-Científico por la falta y pobreza de otros recursos, ejemplo:

 

a) Odontograma.

b) Radiografía facial y lateral que hubiere permitido una comparación    radiológica.

c)  La huella plantar improductiva desde el punto de vista criminalístico.

 

 

           

            Atentamente

.

 

 DR. HUMBERO L. MAS C.            DR. ANDRES CESAR TUCKER L.

 Médico Forense General                                     Médico Forense

 Director Médico del

 Instituto de Medicina Legal

 

 

DR. ERIC S. AGUIRRE S.

Médico Forense Auxiliar

                   

 

 

 

HOMICIDIO – INFANTICIDIO –  CRIMINALÍSTICA - MEDICINA LEGAL  -  PRUEBA PERICIAL

CUADERNOS No. 22 (1993)

 

UN CASO DE VIOLACIÓN CONTRA NATURA

 

                                                                                                             Marcela Márquez                                                                                                             Socióloga-Criminóloga

 

INTRODUCCIÓN

 

La casuística de violación carnal que aquí se presenta, tiene la característica de ser un acto cometido por un adulto con sentimientos de inseguridad y soledad, que lo impulsan a relacionarse con personas que le ofrezcan la menor resistencia posible a su conducta sexual, como es el caso de las víctimas que tenían edades de 9, l2 y l5 años.

 

La relación “contra natura” que se analiza tiene algunos elementos que se consideran, promueven la corrupción de menores como es el hecho de la proyección de películas pornográficas, las cuales eran amenizadas por la ingesta de bebidas alcohólicas (ron con leche y/o cerveza).

 

El bien jurídico tutelado en el delito de violación carnal presenta algunas diferencias entre los autores, así tenemos: para MANDREDINI, lo que se protege es la libertad sexual de la víctima, para FONTÁN BALESTRA, es la libertad individual y para JIMÉNEZ DE ASÚA, es la  honestidad, es decir, el pudor individual. (1)

 

Por lo demás se considera en el caso específico de violación en una persona impúber, no es la libertad sexual lo que se protege, debido a que, por su corta edad y la falta de experiencia que ello conlleva, aún no tiene libertad sexual.

 

La pornografía sin lugar a dudas, tiene efectos dañinos y su punición está justificada como una buena medida de profilaxis social, pues ella -la pornografía- es una manifestación marginal no satisfactoria que no produce un enriquecimiento del sentimiento de la sexualidad, que además rompe la coherencia de la vida y la educación familiar que resulta de estimar que las relaciones de hombre y mujer deben ser estables y duraderas.

 

La caída de los valores morales es uno de los resultados de la pornografía, así como también propicia malos hábitos y costumbres, tanto para adultos como para menores, por la distorsión que produce en el sentimiento del fenómeno sexual y de la esfera espiritual y afectiva de las personas que recurren a ella. Se ha comprobado que el trato frecuente con la pornografía, puede fomentar actitudes y valores asociales ya existentes, actuando como un factor desencadenante, como también sentar las bases de la generación de ellos. (2)

 

Otro elemento de la casuística presentada es la ingesta de bebidas alcohólicas por los menores víctimas del delito de violación. En términos generales este tipo de debidas se le considera como una droga depresiva, que en el lapso de media hora es absorbida por el organismo, con una marcada acción sobre el sistema nervioso que provoca perturbaciones sensitivo-motoras y psico-sensoriales. El alcohol se comporta como un anestésico para el cerebro, provocando siempre en un comienzo una fase de excitación eufórica, seguida de la aparición de sueño y finalmente una sensación de “calma”.

 

En el caso de los menores victimizados, la ingesta de bebidas alcohólicas es probable que produjera en ellos una ebriedad accidental o involuntaria, producto de la maliciosa intensión del victimario.

La casuística presentará una síntesis de las declaraciones de los menores victimizados, en un segundo apartado se presentará un análisis jurídico penal, de algunos aspectos problemáticos planteados en la descripción de los hechos, de acuerdo a la legislación nacional y a la doctrina penal y finalmente la Síntesis Criminológica del Victimario.

l.                   VIOLACIÓN DE DOS NIÑOS

 

HECHO: Violación de dos menores de edad del sexo masculino con edades de 9 años (1); 12 años (2); l5 años (2).

FECHA: El hecho fue denunciado el 8 de enero de l992.

VICTIMARIO: Varón de 47 años, alto, negro, cabello duro y con una escolaridad de III año Secundaria.

LUGAR: Distrito de San Miguelito.

 

En las declaraciones hechas por los menores, todos declaran que el Sr. T.E. por separado y en diferentes días los invitó a su residencia, allí les daba ron con leche o cerveza y les ponía películas pornográficas.

 

T.E. niega todas las acciones y en su favor alega “recogió en su residencia a estos menores que le manifestaron que tenían varios días sin comer”.

 

En el expediente del sindicado reposa informe profesional del Médico Forense “evidencias de violencia con fines sexuales contra natura” de dos de los cinco  menores, E.P. y J.T.

 

DECLARACIONES

 

A.A. (denunciante) varón de l2 años, trigueño, soltero, estudiante estuvo en casa de T.E. junto con los otros menores “amiguitos”. Manifiesta que el hecho ocurrió mientras dormía, sentí algo que me despertó y vi al Sr. T.E. que estaba “metiendo el....en la nalga”, me moví para que se quitara. La introducción fue parcial. Seguidamente se fue donde M.N. que también dormía.

 

Yo cuidaba carros en El Dorado y el Sr. T.E. me dijo que lo acompañara a su casa buscar un “amiguito” de él llamado J.T.

 

E.T. varón, menor de edad, desconoce la fecha de su nacimiento, estudió hasta el primer grado, sólo sabe escribir su nombre (15 años).

 


“Estando yo parado en el puente de San Miguelito, el Sr. T.E. se me acercó y me dijo que fuera a la casa de él. En su casa me dio cerveza, después ron con leche y me puso un juego de HATARI  y como estaba mareado me dormí”. En la madrugada mientras dormíamos el Sr. T.E. empezó a “meternos el.....” a todos los que estábamos en la casa de él. “A mi me penetró tres veces se  'se vino’, a J.T. lo hizo tres veces a A.A. una vez, a M.C. una vez y a M.N. no le llegó hacer nada”. Tengo tres días de conocerlo y no me ha amenazado ni de palabra ni con arma.

 

M.C. varón de l2 años, cursó hasta el cuarto grado de la escuela primaria. Mientras dormía sentí un susurro que me decía “que le diera un pedacito de c....” yo le dije que no y empezó a contarme que lo había hecho con todos los demás y las veces que lo había hecho, después yo le pregunté a los otros ”amiguitos” y me dijeron que era verdad. El no abusó de mí, pero trató de hacerlo “yo le dije que me respetara”.

 

 

El Sr. T.E.  Me encontró en San Miguelito y me llevó a su casa junto con los demás que ahí estaban. El no me amenazó, pero en su casa nos daba bebidas alcohólicas y cuando estábamos dormidos abusaba de ellos.

 

J.T. varón de 9 años, soltero, cursó hasta segundo grado de la escuela primaria. El Sr. T.E. me llevó a su casa, él no nos daba dinero ni nos amenazaba, pero si nos daba a tomar ron con leche y nos enseñaba películas pornográficas. Yo estuve en la casa de él por tres semanas.

 

M.N. varón de l5 años, soltero huérfano de padre y madre, sin residencia determinada. Nunca el Sr. T.E.  abusó de él. Los demás detalles del uso de bebidas alcohólicas, la no amenaza y demás detalles concuerdan con las anteriores declaraciones.

 

2.                 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROBLEMA PENAL

 

Antiguamente las legislaciones penales, igual que la jurisprudencia y la doctrina penal, observaban gran reserva en cuanto al tipo penal que describía el delito de Violación, al conceptuarla como aquel “....cometido por el hombre que tiene unión sexual ilícita con una mujer viva, sabiendo que ésta no conciente en ello” (3). Para los efectos de garantizar el pudor y la honestidad sexual de la mujer, construyendo una estructura penal, que enfatizaba en cuanto al sujeto pasivo o víctima de este delito. (4)

 

De esta forma la figura de violación, no contemplaba la posibilidad de adecuar otra serie de prácticas o actos ilícitos, cuyos efectos negativos recaían sobre sujetos del  género masculino, que simplemente por su condición o especial estado de indefensión se tornan en víctimas de este delito, (5) enmarcándose, tales conductas, en otras figuras o tipos especiales del mismo género de delitos, aquellos contra el Pudor y la Libertad Sexual. (6)

 

 Las modernas corrientes doctrinales y legales comprenden el delito de la violación carnal como aquella conducta que transgrede y lesiona el derecho de la persona humana al pudor y a la libertad sexual, entendiendo como señala Mendoza Durán que:

 

El bien jurídico protegido en este delito es el pudor,  la honestidad, la dignidad humana y la libertad sexual, considerada como la libertad de disponer del propio cuerpo a los fines sexuales dentro de los límites del derecho y de la costumbre social, la cual es ofendida mediante la conjunción carnal violenta, abusiva   o fraudulenta. (7)

 

            La legislación penal panameña, se encuentra partidaria de esta corriente, que discrimina en cuanto a la cualidad de género de la víctima, al contemplar dentro del Capítulo 1° del Título VI° del Libro II° del Código Penal, de los Delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual, el delito de Violación.

           

            Particularmente, el artículo 2l6, del precitado Código Penal panameño, tipifica el delito  de  violación en los siguientes términos:

 

Artículo 216: El que tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, será sancionado con prisión de 3 a 6 años en los siguientes casos:

 

1.        Cuando se use violencia o intimidación;

2.        Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o cuando por enfermedad   física o   mental o cualquier  otra causa no pueda resistir, y

3.        Cuando la víctima se halla detenida o presa y confiada al culpable para vigilarla o conducirla de un lugar a otro.

 

El artículo 217, tipifica el delito de Violación Carnal Presunta o Violación Carnal de impúberes.

 

Artículo 2l7:    El que tenga acceso carnal con persona de uno  u otro sexo, que no hubiese cumplido l2 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo anterior, será sancionado con prisión de 4 a 8 años.

 

            Aún cuando es válido señalar, como bien lo hace Muñoz Rubio y González Ferrer, en referencia a la autonomía del tipo que describe el artículo 217,de aquel dispuesto en el artículo 2l6 (8), por razones de interés práctico y metodológico, para el presente análisis, en que se presenta el problema de la Unidad y Pluralidad de Hechos Punibles, que afectan la penalidad con que se sancionan cada hecho adecuado a cada tipo penal específico, sin afectar su propia configuración tipológica. (9)

 

          Es decir, al plantearse las consecuencias de hechos y circunstancias, descritas por las presuntas víctimas en el análisis fáctico de esta casuística, en que las cualidades de edad de los sujetos pasivos de este delito (dos menores de 12 años de edad), situación que se adecua al tipo de la violación carnal presunta o violación carnal de impúber.

 

Ante el señalamiento de la inducción, por parte del imputado, para que las víctimas ingiriesen bebidas embriagantes, con el propósito de disminuir la capacidad o cualquier ánimo de resistencia posible, tanto de los sujetos pasivos menores de l2 años como de aquellos menores adolescentes de hasta 15 años que aquí aparecen involucrados, lográndose así el posterior acceso carnal, se presenta la adecuación de las acciones descritas a los presupuestos materiales establecidos en el tipo del artículo 216 numeral 2 del Código Penal.

 

Los presupuestos jurídicos-materiales, a los que se refiere MAURACH (10), se establecen en las anteriores descripciones, planteándose la posibilidad de encausar la actividad penal, bajo una sola cuerda que resuelva este caso dentro del presupuesto jurídico-formal del concurso real de delitos.

 

3. SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA

 

Nombre:                   T.E.

Sexo:                         Masculino

Edad:                         47 años

Escolaridad:               III Año Secundaria

Rasgos Biológicos:    Lomgilíneo

Antecedentes   penales  Violación de un menor de 14 años

Intento de violación

 

 

METODOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME

 

1.    Lectura de:

a) Expediente del sindicado en su etapa inicial en la Fiscalía Auxiliar.

             b) Informe Legal, de Trabajo Social, de Psicología y Psiquiatría.

       2.   Entrevista con el sindicado en la Cárcel Modelo

a) El entrevistado presentó un aspecto descuidado, con apariencia saludable.

b)  El sujeto durante la entrevista se mostró ansioso y a la defensiva, evitando en  todo momento a hacer referencia a su niñez y a ciertos pasajes de la vida familiar.

c)  En general, el sindicado se mostró extremadamente analítico al mismo tiempo que meditaba sus respuestas.

 

A. DIAGNÓSTICO

 

1.      Capacidad Criminal

a.       Persona bien orientada con pensamiento normal en su contenido, en extremo analítica  de sus respuestas, que puede interpretarse como una actitud defensiva.

b.      Posibilidad  psicopática con gran necesidad de afecto, inmaduro con trastornos severos de personalidad y  un tanto regresivo, con problemas de orden sexual, no

c.       necesariamente homosexual. 

d.      Coeficiente de Inteligencia (C.I.) superior  con habilidad perceptiva, organizada y de  adaptación.

e.       Persona ansiosa, poco honesta (valores morales) y baja tolerancia al stress y  presiones ambientales.

f.       Es una persona con grandes ambiciones, alto nivel de desempeño, pero con  inestabilidad laboral, por tanto sin objetivos claros ni definidos.

g.       Tono emocional constante, sin alteraciones ante la descripción de diferentes momentos y acontecimientos de su vida (situaciones de alegría, tristeza, etc.).

 

      2.    Adaptabilidad Social

a.       Entorno social mediato variado debido que desde la edad de 17 años se separó de       su núcleo familiar y desde entonces se desempeñó en diferentes actividades que van desde lavar autos, vendedor ambulante (golosinas y legumbres) pequeño comerciante en San Carlos, cocinero en un barco Transatlántico, Guardia de Seguridad hasta conductor de un camión de su propiedad de acarreo y mudanzas. No fuma, como tampoco hace uso de ningún otro tipo de drogas, gusta tomar bebidas alcohólicas y ver películas pornográficas.

 

b.      Entorno social inmediato procedente de una familia numerosa desintegrada. En que la madre  fue para él (el menor) y sus cuatro hermanos madre y padre, por tanto carente de la imagen y la figura paterna.

 

c.       Manifiesta tener buenas relaciones con su madre y hermanos, sin embargo,  dice no olvidar el hecho de que en una oportunidad por motivo de una pelea entre él y un vecino, cuando chico la madre le grito “para que él había nacido, que debería estar muerto, que no lo quería”

 

d.      A la edad de 20 años inicia su vida sexual y se une por dos años a la señora Y.D. Posteriormente se separa de ella al percatarse de su infidelidad. Seguidamente tuvo dos “amigas” pero sus relaciones fueron de muy poca duración.

 

B. PRONÓSTICO

 

      El señor T.E. frente a estímulos adversos es poco tolerante (inmaduro), es un individuo sin valores morales (poco honestos) ansiosos de su situación actual y con respuestas que demuestran una clara actitud defensiva.

   No presenta objetivos ni metas definidas (inestabilidad laboral) y aunque declara buenas relaciones intrafamiliares demuestra resentimientos hacia la madre.

 

Hay evidencias de su problema en el desempeño sexual por lo corto de sus relaciones en tres uniones, en la primera de ellas existió una situación de infidelidad, lo que motivó la separación.

 

Del análisis realizado y el informe Médico Forense que demuestra “evidencia de violencia con fines sexuales contra natura” nos lleva a una diagnóstico desfavorable. Pese a todo, el sindicado niega toda participación en el hecho que se le imputa y alega “que recogió a los menores ya que le manifestaron que tenían varios días sin comer”. Somos de opinión que intentará repetir la acción.

 

CITAS

 

(1)              PORTE PETIT, Celestino.  Ensayo Diagnóstico sobre el delito de Violación. Editorial Jurídica Mexicana, México D.F. s/f.

(2)              DIEZ RIPOLLES, José Luis. Exhibicionismo, pornografía y otras conductas sexuales provocadoras. Editorial Bosch, Barcelona  1982.

(3)              CAPITANT. Vocabulario Jurídico. Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1966, pág. 571.

(4)              Cfr. CUELLO CALÓN, Eugenio. Derecho Penal, Tomo II, Parte Especial, XI ed. Editorial Bosch, Barcelona, 1961 págs. 507 y ss.

(5)              Según datos obtenidos por Amelia Márquez de Pérez, durante el período de 1988 hasta junio 1989, de un total de 199 casos de agresiones sexuales, incluidas violaciones, denunciados tanto en el antiguo Departamento Nacional de Investigaciones (DENI) y en el Tribunal Tutelar de Menores, el 10% corresponde a niños menores de 15 años de edad. MÁRQUEZ DE PÉREZ, Amelia. Aproximación Diagnóstica a las Violaciones de Mujeres en los Distritos de Panamá y San Miguelito. Centro de Estudios de la Mujer, Panamá, 1991 pág. 48.

(6)              Ibidem, pág. 521.

(7)              MENDOZA DURAN, José O. El delito de Violación. Colección Nereo, Barcelona s/f pág. 177.

(8)              GONZÁLEZ FERRER y MUÑOZ RUBIO, Campo E. Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial. Delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual. Universidad de Panamá, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Panamá, 1989 pág.30.

(9)              Cfr. Capítulo III, del Libro I, artículo 62 al 65 del Código Penal. Además en la Doctrina Cfr. MAURACH, Reinhart. Tratado de Derecho Penal, Tomo II. Ediciones Aries, Barcelona. Quien señala los presupuestos Jurídicos Procesales y Jurídicos Materiales, que dan existencia al concurso real “....cuando el autor, por la comisión de varios delitos independientes (de varias “unidades de acción”....), ha creado los presupuestos para su enjuiciamiento simultáneo. El concurso real no representa pues ni un concepto puramente jurídico material, ni uno simplemente procesal; solo por la reunión de ambos  presupuestos cabrá descubrir su esencia. El concurso real no surgirá  por la simple acumulación  de varias unidades de acción en la persona de un mismo autor presupuesto jurídico-material. Únicamente existirá cuando se de además jurídicamente la posibilidad de resolución conjunta de estos actos en virtud de una común sentencia penal presupuesto jurídico procesal, pág. 460.

(10)          MAURACH, Ob.cit. Págs. 460 y ss.                                                                                    

                                                              

 

DELITOS SEXUALES – VÍCTIMA –

VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS


CUADERNOS No 23 (1994)

 

MADRE E HIJO: Un caso de Incesto

                                                                                                                                                                                                                      Marcela Márquez

Socióloga - Criminóloga                                     

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 INTRODUCCIÓN

 

            Con el término incesto se quiere significar el profanar la castidad entre personas con lazos consanguíneos o de afinidad, que en todos los tiempos ha sido considerado como una acción aberrante en contra de los preceptos legales, religiosos y sociales. Las relaciones sexuales entre personas que viven juntas se les ha considerado como una de las formas de violencia intrafamiliar más violenta, que afecta a la mujer en su desarrollo normal y en la integración de la misma a la vida social cualesquiera sea la edad, por las consecuencias físicas y biológicas que ello conlleva.

 

            Las cifras estadísticas del incesto no son representativas del problema que ello representa, es una gran cifra negra, pues los casos conocidos por las autoridades es mínima debido en gran parte a que:

1.      La menor víctima de estas acciones por lo general se le resta credibilidad.

2.      Las madres por su parte prefieren ignorarlo ante la pérdida económica y afectiva que la  denuncia conlleva.

3.      Cuando se plantea la denuncia antes de que finalice el proceso se retiran los cargos ya sea por  amenazas o por medir realmente las consecuencias jurídicas que la misma acarearía.

 

            Por otra parte la información de la prensa escrita durante el año de 1993, sólo presentó cuatro casos de incesto, en los que se resalta con cierta morbosidad el hecho, utilizando calificativos como: “Depravado sexual”, “Degenerado sexual”, “Padre satisface sus ansias desenfrenadas de sexo”, etc., que si bien cierto provocan una gran reacción social, esta no guarda relación con la brutalidad del acto mismo, ni con las lesiones morales y psicológicas que imprime a la personalidad de la víctima.

Para el Profesor REYNALDO PELLEGRINI el incesto puede dividirse en gran incesto que encierra manifestaciones sádicas o masoquistas, por lo general este tipo de incesto es transitorio y cesa con el matrimonio de la hija o del hijo. El pequeño incesto es aquel que da entre hermanos, cuñados, entre tíos y sobrinos, etc. Este tipo de incesto puede ser continuado (limitándose a la época puberal), inconsciente (cuando se ignora de antemano el parentesco) y adultero (relacionado con el cuñado).

 

            El incestoide, se trata más bien de un comportamiento psico sensualmente incestuoso, el sentimiento del padre se disimula, pero si presenta una fuerte oposición al matrimonio de la hija, el cual trata de obstaculizar por todos los medios a su alcance. El incesto simbólico no existe entre las personas con lazos consanguíneos y sus relaciones son más bien de fraternidad o de maternidad, hay ternura verbal y física (abrazos), pero no se llega a la relación sexual.

 

            Las causas del incesto son múltiples, en las que sobresalen las de tipo biológico (desbordamiento de la lívido), sociales (miseria, hacinamiento, alcoholismo, etc.) e incluso por curiosidad según el cual los individuos realizan el incesto por el sólo deseo de violar la ley divina y humana.

 

            Las relaciones incestuosas se encuentran tipificadas en el Código Penal en el Titulo V Capítulo I Art. 209, con una pena de 1 a 2 años en la que, el escándalo juega un papel primordial. Sin lugar a dudas, estas anotaciones son importantes por cuanto la norma legal orienta el comportamiento de los asociados, pero también es de interés tener algunos elementos socio-económicos que puedan caracterizar este tipo de delito.

 

Dentro de la conducta incestuosa se da una estructura característica con una relación especial padre-madre-hija (o) que provoca el delito. Este triángulo “amoroso” surge cuando el esposo o la esposa ya no representan más relaciones de pareja, lo que surge por diversos motivos: la pareja no es pareja sexual por enfermedad o edad, la esposa o el esposo rechaza al compañero o compañera, o la persona abandona el hogar o por causa de fallecimiento.

 

Ante estas circunstancias el victimario al no poder satisfacer una relación fuera del núcleo familiar opta por quedarse en el intragrupo familiar. Los padres u otros parientes incestuosos presentan por lo general una grave depresión socio-cultural y económica con varios conflictos personales, carencia de oportunidades y con una escasa interacción social fuera del grupo familiar.

 

            Se ha observado que en determinadas zonas rurales existe un número significativo de incestos, por otro lado cuando el medio social tiene algunas características rurales y se encuentra geográficamente aislado de núcleos urbanos, es también propicio para este tipo de delitos.

 

            El caso

 

            El incesto madre-hijo es una relación infinitamente rara y considerada colectivamente como un tabú y por tanto visto con mayor rigurosidad. El caso que aquí presentamos llega al Tribunal Tutelar de Menores por una acusación de las tías paternas del muchacho contra la madre a quien acusan de incumplimiento de sus deberes familiares.

 

      a. Antecedentes familiares

 

            La familia del muchacho en estudio, estaba compuesta por el padre (q.e.p.d.), la madre y una hermana menor, que residen en un sector de Tocumen en una casa propia tipo chalet de cemento con sala-comedor, cocina, dos recámaras, servicio higiénico, agua potable, luz eléctrica. La vivienda puede catalogarse de modesta, pero cómoda y que satisface las necesidades del grupo familiar.

            El padre del muchacho, obrero de la construcción muere hace un año en un accidente de trabajo, dejando una viuda de 38 años, un adolescente de 14 años y una hija de 9 años. La familia recibe una pensión de viudez de $238.00 mensuales, que les ha permitido mantener su status social con algunas limitaciones que ya empiezan a notarse en la calidad de los alimentos y vestuario.

 

     b. La madre

 

          Oriunda de Macaracas, ama de casa, que completa la escuela primaria antes de contraer nupcias con su difunto esposo. Es una mujer aseada, que viste modesta y adecuadamente, su aspecto se muestra indiferente ante la situación, lo que se refleja en un lenguaje lento, sin variaciones en el tono de la voz. Es una mujer de casa, que no fuma, ni ingiere bebidas alcohólicas ni consume drogas. 

 

            Desde su viudez dice estar afectada de los nervios y frente a los problemas domésticos y la crianza de los hijos tiene una actitud pasiva, introvertida, sobreprotectora (sobre todo del hijo varón) y con dificultad reconoce haber tenido relaciones sexuales con su hijo.

 

    c. La hija

 

Niña de 9 años que cursa el IV grado se la Escuela Primaria cerca del sector donde reside. La niña manifiesta que se ha visto muy afectada por la muerte del padre en todos los aspectos. Por un lado, la madre ha descuidado un tanto el cuidado y atención de la casa y de ellos (los hijos), sobre todo en la alimentación, pues en múltiples ocasiones al llegar de la escuela la madre alegando estar enferma de los nervios no había preparado la misma.

 

Desde hace varios meses la niña se quejo con sus tías paternas de esta falta de atención y esmero de la madre, además puso de manifiesto que su hermano en varias ocasiones le ha pegado sin causa aparente y que la madre tiene una actitud pasiva y un tanto indiferente de los hechos. 

        d. El hijo        

 

            Se trata de un joven adolescente de l4 años que a la muerte de su padre era un hijo respetuoso, colaborador y con buen comportamiento, que asistía a la Escuela Secundaria y cursaba el II° año. Desde hace unos meses (tres aproximadamente) comienzan las transformaciones en los hábitos y costumbres del muchacho, no quiso continuar estudiando, empiezan a llevar a la casa “amigos” con los que se inicia en el consumo de cocaína, varios días a la semana no llega a dormir a casa, toda esta situación sin ningún reproche o amonestación por parte de la madre.

 

El joven súbitamente asume el rol de padre haciendo exigencias a la madre de la entrega total del dinero de la pensión de viudez, disponiendo de ella a su libre albedrío, castiga a la hermana y toma decisiones sin consultar a la madre.

 

Reconoce el haber cohabitado con la madre desde hace varios meses y que la primera vez, como la gran mayoría de las veces ha sido bajo los efectos de la droga y manifiesta “por lo que no recuerdo, quien fue el de la idea, si mi madre o yo”.

 

El muchacho objeto de estudio ha desarrollado un estilo de vida con una manifiesta actividad sexual (incesto) precozmente desadaptada, con un comportamiento un tanto hostil, que tiende a un complejo de inferioridad, derivado a su vez de un sentimiento de inferioridad que no guarda relación con los rasgos característicos y peculiaridades individuales propias de su edad. La  incongruencia de su comportamiento incestuoso es otro elemento sobresaliente de los estudios realizados.

 

A la aplicación del Test de inteligencia RAVEN, se presenta como un individuo con un coeficiente de inteligencia dentro del término medio, mostrándose un tanto inseguro y ansioso. Dentro de las pruebas de personalidad reflejó inmadurez y un insuficiente desarrollo afectivo.

 

 

En la actualidad la madre esta bajo tratamiento psiquiátrico, la hija, ha sido ubicada en la casa de las tías paternas y el hijo ha sido internado en una escuela donde asiste a clases con miras a su perfeccionamiento académico en una carrera técnica vocacional. El joven esta recibiendo ayuda y orientación  psicológica, social y religiosa, lo que ha contribuido en gran medida a su estabilidad un tanto alterada.

 

 

DELITOS SEXUALES – INCESTO

 

 

 

 


CUADERNOS No 24 (1995)

 

UN CASO DE PARRICIDIO: Esquizofrenia Paranoide

 

                                                                                                                                                                                                                      Manuel De J. Campos                                                                                                            Psicólogo

 

A continuación presentamos el caso de una joven de 31 años que ultimó a su hijo de año y siete meses, bajo un estado delirante, alucinatorio con antecedentes psiquiátricos y que está actualmente recluida en el Hospital Psiquiátrico Nacional bajo diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide.

 

La información recabada se logra a través de las revisión de sus expedientes en las siguientes instituciones: Centro Femenino de Rehabilitación, Hospital Psiquiátrico Nacional y Fiscalía Primera Superior. La joven a quien llamaremos con el seudónimo Juana Petra, fue conducida el día del homicidio al Hospital Santo Tomás y luego al Centro Femenino de Rehabilitación de donde es trasladada finalmente al Hospital Psiquiátrico Nacional esperando sentencia judicial, pero de acuerdo a las investigaciones realizadas hay una tramitación por parte del Fiscal Primero Superior para declarar a la homicida bajo la categoría de inimputabilidad ya que el criterio supuesto es el que Juana Petra no gozaba de la lucidez mental en el momento de cometer el delito y con base a sus antecedentes como paciente psiquiátrica.

 

La información que a continuación se presentará corresponde a resúmenes extraídos de los expedientes clínicos y legales revisados en las instituciones ya mencionadas. Con ciertas variaciones para guardar la confidencialidad del caso toda vez que aún no se ha dictado sentencia final por parte de la autoridad competente.

 

 

 

DATOS GENERALES

 

Nombre:             Juana Petra

Fecha de Nac.:   25 de enero de 1964

Edad:                  3l años

Nacionalidad:     Panameña

Domicilio:           Barriada Las Tinajas, Sector Santeño

Estado Civil:       Casada

Número de hijos: Uno (difunto)

Posición:              Tercera

Religión:              Católica

Escolaridad:         Primaria y Secundaria completa; l año de Universidad.

 

 

ANTECEDENTES

 

Juana Petra proviene de un hogar de padres divorciados. La madre se separó del padre antes de ella nacer. Cuando creció vio al padre con cierta regularidad. La relación con la madre siempre ha sido estrecha y comunicativa. Alumna satisfactoria académicamente, graduada de Bachiller en Ciencias.

 

Su nacimiento fue por un parto normal y su desarrollo infantil fue normal. A los dos años presentó convulsiones debido a fiebres altas por enfermedad respiratoria ya que sufría de alergias y asma. En su infancia y adolescencia temprana tenía muchos amigos siendo una niña muy sociable. Refiriendo la madre que a nivel de la adolescencia, después del desarrollo, sus relaciones con otros jóvenes fue disminuyendo y en algunos casos haciéndose conflictiva, siempre se quejaba de su color y su cabello ya que no eran de su agrado. Al llegar a la edad de 16 años, cursando para ese entonces el V año de secundaria, presentó problemas en su comportamiento. En esa ocasión presentó cuadro alucinatorio auditivo y visual siendo tratada en la Caja de Seguro Social con buena evolución.

 

Posteriormente tuvo dos crisis de iguales características con ideas delirantes y alucinaciones (auditivas y visuales), siempre asociadas a órdenes que le eran dadas por Dios o por el Diablo. Para estas crisis tuvo buena respuesta con los medicamentos. A pesar de llevarla al médico la madre manifiesta que ella recuerda a una tía que sufría casi de lo mismo que su hija y la ayudaron  unos padres por lo tanto ella también la lleva a una iglesia donde en ocasiones le han practicado exorcismo.

 

RESUMEN DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO (Al ingreso)

 

             I. Funciones intelectuales y capacidad      

                 de juicio crítico:                                Desviado

II. Apariencia personal y conducta:       Buena apariencia general

III. Memoria:                                         Reciente remota y fijación   inadecuada no recuerda el homicidio

IV. Estado de conciencia:                       Alterado

                  Diagnóstico:                                      Esquizofrenia Paranoide

 Medicamentos administrados:    Lerponex, 100 mg. 1    cuarto, 3 veces al día

V.   Desarrollo Psicomotor:                     Normal

 

RESUMEN DEL EXPEDIENTE LEGAL

 

Siendo las 2:00 de la madrugada del día domingo 25 de enero de 1994 se realiza diligencia conjunta entre la Policía Técnica Judicial, la Policía Nacional y la Fiscalía Superior en turno consistente en el levantamiento de un cadáver.

El cadáver con 28 perforaciones en su abdomen y tórax hechas por un objeto punzo-cortante pequeño por las dimensiones de las heridas y otras de menor profundidad en las partes genitales del menor, piernas, pies, cabello, espalda y algunos entre los arcos costales que suponemos comprometen los pulmones de la víctima.

 

La víctima de 0.78 metros aproximadamente de un año y medio, con peso aproximado de 30 libras.

En una habitación contigua había una cabra o un cordero sin vida que presentaba herida en el arco del cuello.

 

Finalmente en el cuerpo se reconocen las siguientes heridas:

                    32 heridas   en la región del tronco, parte frontal;

                     l2 heridas en la región de la espalda;

                      4 heridas en la región del muslo derecho frontal;

                      4 heridas en la región del pene.

                         Objetos utilizados:    un destornillador

                                                           un pedazo de cuchara

                                                           un tubo de acero

                                                           un cuchillo de aprox. 8 pulgadas

 

Al llegar los inspectores la homicida estaba completamente alterada, desnuda, gritando y riéndose, se comportaba agresiva, grosera y amenazante.

 

En el interrogatorio realizado en el Hospital Santo Tomás donde fue conducida inicialmente manifestó que ella estaba jugando con el niño y se quedó dormida, luego ella soñaba que el Diablo estaba al lado de ella y el mismo le dio el cuchillo. Que él le decía que cortara a su hijo, luego él le dio el mazo y se convirtió en un animal. La homicida pedía al esposo para matarlo.

 

La madre de Juana Petra manifestó que ella siempre soñaba lo mismo: como el Apocalipsis.

 

DECLARACIÓN DEL ESPOSO

 

Estábamos casados desde hace dos años. Al casarnos yo era consciente que ella tenía problemas nerviosos y que tomaba medicamentos para controlarse, le daban depresiones cada seis meses.  Ella mantenía una relación aislada con los vecinos y en temporadas se tornaba difícil para conversar.   Según la Dra. Pxxx lo que ella padece es una esquizofrenia.

 

EXAMEN MENTAL

 

Paciente femenina, vigil, no acude voluntariamente, es preciso tomarle el brazo para llevarla al lugar del examen respondiendo positivamente, descalza, descuidada en su arreglo personal. Al principio de la entrevista da sus datos generales sin problemas. Se mantiene atenta ante las preguntas pero en ningún momento mira a su interlocutor, más bien mantiene los ojos volcados hacia arriba. Bien orientada en persona y lugar, parece distorsionada en tiempo. Su actitud va desde suspicacia hasta el llanto inconsolable, agitación psicomotriz que la lleva a golpearse las rodillas con la mesa. Presenta afecto lábil con tendencias al llanto y al gritoneo. No hay trastorno de la memoria remota, pero no contesta sobre los hechos que se le imputan.  Lenguaje claro; refiere “todos me quieren hacer daño; no quiero saber de la pesadilla, no quiero saber de un libro o quiero saber mas de libros. Veo un monstruo que me asusta, ayer escuchaba voces ahora no”

 

Paciente con antecedentes de dos hospitalizaciones en la Caja de Seguro Social en el Departamento de Psiquiatría en tratamiento con Melleril R., LagartilR., Dogmactil R., Diazepan y Diagnóstico de Esquizofrenia y Problemas de Tiroides.

 

REVISIÓN DEL CASO SELECCIONADO (Juana Petra)

 

Síntomas característicos que implican procesos psicológicos:

 

1.  Contenido de pensamiento: En el caso elegido la sujeto de acuerdo al historial presenta ideas  delirantes de tipo persecutorio ya que percibe hostilidad hacia ella. En entrevista con la enfermera del Hospital Psiquiátrico nos manifestó que la paciente se siente amenazada y      perseguida por los compañeros de la sala. Actualmente esta ubicada en la Sala F.   

2.  Percepción: Se presentan con gran vivencia las alucinaciones de tipo auditivo y visual        incluyendo voces del exterior (en este caso del Diablo) que le inducen o manejan su conducta. Percibe al Diablo, a Dios y monstruos.

En este caso particular las voces escuchadas fue la que la indujeron a cometer el homicidio el cual por el grado de consaguinidad es clasificado jurídicamente como parricidio.

3.  Afectividad: El hecho homicida hacia su hijo evidencia un trastorno severo de la capacidad afectiva al grado que llega a ultimarlo por la deplorable condición de su conciencia para  reconocer la gravedad del hecho. Podemos decir que hay una afectividad tipo aplanada.

 

CONDUCTA INTERPERSONAL Y RELACIONES CON EL MUNDO EXTERIOR

 

En este caso observamos que el curso normal de relaciones interpersonales se ve afectado a nivel de la adolescencia donde ya manifestaba dificultades según la madre. Igualmente el esposo manifestó un  comportamiento aislado y pobre comunicación para con él y con los vecinos por parte de Juana Petra.

 

CONCLUSIÓN DEL CASO PRESENTADO

 

Sujeto femenino de 31 años que es procesada por caso de homicidio en contra de su único hijo de año y siete meses a quien la Fiscalía Superior ha solicitado un peritaje psiquiátrico para comprobar su inimputabilidad.

 

Los antecedentes previos y posteriores al homicidio a nivel de la psicopatología evidencian la presencia de múltiples síntomas que hacen pensar en un diagnóstico ya ofrecido por los médicos que la han atendido como en efecto consideramos que es aproximado el clasificarla como una paciente con Esquizofrenia Paranoide.

 

ESQUIZOFRENIA – MENOR COMO VÍCTIMA- PARRICIDIO
CUADERNOS No. 25 (1996)

 

J.R.

¿VICTIMARIO O VÍCTIMA?

 

 

                                                                                Aida Selles de Palacios

                                                  Trabajadora Social-Criminóloga-Abogada 

 

J.R. es hoy un joven de l8 años que fue internado en el Centro de Observación y Diagnóstico del Tribunal Tutelar de Menores, a la edad de l3 años, donde se manera interrumpida por evasiones cumple aproximadamente tres años. posee primer año de educación secundaria incompleta, procede de un hogar desintegrado y disfuncional conformado además por su madre y una prima.

 

Su situación económica puede definirse como de pobreza crítica, pues el ingreso familiar es de aproximadamente $64.00 mensuales y viven en una casa condenada ubicada en el Corregimiento de Santa Ana. Dicha vivienda se encuentra en muy malas condiciones, la compone un sólo cuarto y el baño y  servicio es compartido con otras familias del inmueble.

 

Tales condiciones propician la promiscuidad y hacinamiento. El área puede definirse como criminógena dado a la alta incidencia de delitos y faltas, observándose alta frecuencia en la venta y consumo de alcohol y otras drogas, destacan también la localización de bandas delictivas. En este ambiente J.R. vivió una parte significativa de su vida, se podría decir que la etapa definitiva en la formación de su personalidad -los primeros años de su vida-.

 

En lo referente a su salud, J.R. fue producto de un embarazo no deseado y de un parto inducido porque había pasado la fecha probable de parto. Ha padecido de dolores constantes de cabeza y fiebres altas, no obstante, no fue atendido por ningún médico.

En lo relativo a las primeras manifestaciones conductuales conflictivas, estas se iniciaron a los 10 años cuando cursaba el cuarto grado de educación primaria las cuales se tradujeron en agresiones físicas constantes a sus compañeros de escuela, asimismo, le faltaba el respeto a los maestros y sentía rechazo por los educadores del sexo femenino.

 

Ingresó por primera vez al Tribunal Tutelar de Menores en 1990, por supuesta complicidad  en un homicidio en 1992, en 1993 cómplice de homicidio, en 1994 es acusado de posesión ilícita de drogas.

 

Dentro de las referencias institucionales se registran un total de cinco evasiones, tanto del Centro de Observación y Diagnóstico como del Centro de Rehabilitación de Tocumen.

 

J.R. es el tercero de tres hermanos, quienes son producto de dos uniones de su madre. De la primera tiene un hijo de 25 años y de la segunda unión tiene dos hijos incluyendo a J.R. Convivió con el padre de estos dos por un período de l5 años ya que se separaron porque su cónyuge tenía problemas de alcoholismo y drogadicción. Igualmente, sus dos hermanos también fueron internados en el Centro de Observación y Diagnóstico del Juzgado de Menores.

 

Ha tenido muy poco contacto con el padre y su madre no ejerce control en su hijo y por tanto no asume la responsabilidad de atender a J.R. quien ha tenido que asumir la responsabilidad de obtener sus propios recursos para subsistir y atenderse en la satisfacción de otras necesidades, preparación de alimentos, vestuario, etc.

 

Rasgos de la personalidad de J.R.:

 

Capacidad intelectual inferior al término medio, inmadurez sexual y dificultad para controlar y dirigir impulsos sexuales, dificultad en sus relaciones interpersonales, individuo desconfiado, insatisfecho e inconforme, con perturbación emocional, se observan rasgos de impulsividad y baja tolerancia a la frustración, cambios rápidos de estado de ánimo, poca capacidad de planeación, individuo egocéntrico, ausencia de respuestas emocionales profundas y de afectividad. Presenta necesidad de apoyo y necesidad de protegerse contra las presiones externas, temor de involucrarse emocionalmente con otras personas.

 

Uno de los aspectos criminológicos que aun sigue siendo dilema, es la medida de adoptar con respecto de la niñez y adolescencia que transgrede una norma penal o administrativa; no obstante, que hay una tendencia a optar más por el internamiento de estos, lo cual se traduce en una privación de libertad y lo más preocupante del asunto es que una vez adoptada la medida, estos se someten al criterio técnico que muchas veces no es objetivo, debido entre otras razones a la falta de conocimiento técnico, falta de recursos, etc., por lo que se basan solamente en una visión a priori del caso o en el hecho en sí.

 

El caso de J.R. es un ejemplo de lo afirmado, el menor es atendido por primera vez en la institución a los 13 años, se mantiene interno más de dos meses sin que se configure un diagnóstico completo y lo que es peor, sin probar su participación en el ilícito, Es enviado al Centro de Rehabilitación de Tocumen de donde se evade en varias oportunidades, es decir, prácticamente no se le hizo ningún trabajo terapéutico, por lo que reingresa al Centro de Observación y Diagnóstico en donde lo mantienen aislado en un pabellón de seguridad, en el cual permanecía casi todo el tiempo sin que se le brindara ninguna atención especial a su problema, que desde 1992 había sido evaluado y que en 1993 mediante electro encefalograma realizado en el Hospital Santo Tomás se determinó el siguiente diagnóstico médico;    “anormal con exceso de actividad beta similar a la inducida por medicamentos sicotrópicos. No hay epilepsia ni masa tumoral”. Dicho diagnóstico requería un tratamiento con administración de medicamento especial que durante su estadía con la familia se le brindaba, pero que una su vez ingresaba al Centro no era continuado.

 

En 1995 se realizó un Consejo Técnico para reevaluar el caso y es entonces cuando la psiquiatra insistió en un tratamiento médico a base de Tegretol de 200mg. dos veces al día y se comprometió a darle seguimiento a J.R. ya que de acuerdo al encefalograma existía organicidad, que se evidenciaba en encefaleas constantes, hiperactividad que pasaba de lo normal, sueño intranquilo, etc. El Consejo Técnico fue realizado el 8 de noviembre de 1995, en el cual se observaron cambios positivos, no obstante, el tratamiento se inició una semana después y el menor se mantuvo más de un  mes en el área de máxima seguridad del Centro de Observación y Diagnóstico e incluso durmiendo en el piso, hasta que la doctora que atendió el caso solicitó otras condiciones para J.R., y quien fue amonestada por incluirlo en actividades deportivas dentro del Centro de Observación y Diagnóstico.              

Los técnicos argumentaron la falta de atención especial al caso porque el Centro de Observación y Diagnóstico no tiene ese propósito.

 

Consideraciones Criminológicas:

 

-        El caso de J.R. es revelador de que el internamiento (privación de libertad) en las condiciones en que se da, actúa como factor criminógeno.

-         El período de observación que idealmente no debe ser mayor de un mes, se convierte en una verdadera sanción indefinida y que en dicho período no se definen las medidas que corresponde a su diagnóstico que muchas veces no es completo ni objetivo entre otras razones por la falta de recursos y por falta de conocimiento y conciencia de la importancia de definir el tratamiento o medida que se adoptará de manera oportuna.

-        En el caso analizado, ante los hechos ocurridos cabría entonces la interrogante, J.R. es ¿victimario o víctima?. En ninguno de los casos se probó su responsabilidad, incluso en el caso de la posesión ilícita de droga había elementos para presumir un posible encubrimiento de la madre o hermana en el hecho.

   

Con mucha frecuencia la estigmatización influye en el criterio que asumen los técnicos y el resto del personal de centros de tal naturaleza, en este caso se basaron en ingresos y evasiones para ubicar a J.R. como multireincidente, cuando realmente se puede hablar de tres o cuatro infracciones, pues la evasión no es un delito, es la conducta más normal y esperada de quien se le priva de su libertad.

 

En este mismo sentido, es muy común catalogar muy a priori al individuo de peligroso haciendo muy mal manejo del concepto de peligrosidad ya que no se basa en un diagnóstico conjunto basado en una síntesis criminológica, sino en el hecho en si y en las formas de comisión del hecho. En el caso de J.R. las condiciones de encerramiento en que se atendió obedecieron precisamente a que se consideraba peligroso.

 

 Por todo lo anterior, concluimos que J.R. más que victimario es una víctima más del sistema de justicia minoril, que eufemísticamente plantea la protección del menor de edad, pero que en la práctica no es más que una forma de signar a los más desfavorecidos y vulnerables de una sociedad: los niños (as) y adolescentes.    

 

 

MENOR COMO VÍCTIMA - INCESTO

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