Dr. HUMBERTO MAS C.
Director
Médico Forense
Instituto de Medicina Legal Procuraduría General de la
Nación
CONSIDERACIONES
MEDICO LEGALES
Se trata de
los restos esqueléticos, piel momificada de un cuerpo, compatible con un
infante, sin determinar sexo. El mismo fue levantado de forma casi completa el
día de su hallazgo; posteriormente se hicieron varias inspecciones al lugar y
se obtuvieron partes del cráneo y algunos arcos costales fragmentados.
ELEMENTOS IDENTIFICATIVOS: Similares a los
descritos por la Familia.
ROPA:
l) Suéter blanco-obscurecido por el terreno,
colocado en el tronco.
EFECTOS: 2) Pantalón infantil, varón de
color amarillo-verdoso, con franjas negras, horizontales, corto, talla 4, con dos (2) broches metálicos
dorados, además tiene un Logo de forma rectangular
y dibujos que comprende 2 barcos de vela, marca FRENCH TOAST, S. AIL. .
3) Un
(l) calzoncillo blanco, tamaño infantil, tipo jockey, talla No. 6 con dibujos
de zapatillas en tonos azul y rojo,
marca CARTER, con material de tierra, y comején adheridos por su parte frontal.
4) Un (1) par de botas ortopédicas, de
color negro, con cordones ajustados sin lazos.
ESTUDIOS MÉDICOS Y DE CRIMINALÍSTICA
A) ORGÁNICOS a.1
DENTADURA Puntos de coincidencia
3.
1.
Edad
Dental del paciente: Entre 2 y 4 años.
2.
Secuencia
de reopción.
3.
Evidencia
de traumatismo en la pieza No. 61-incisivo central izquierdo-corroborado por el
padre.
Esqueleto facial de infante; cuya edad dental
oscila entre los 3 y 4 años.
Perfil facial Bosquejos.: El estudio radiográfico, indica una edad
cronológica entre 3 y 4 años.
a.2 Reporte Histopatológico
a.3 Cabellos Castaños, lacios
a.4 Acortamiento del 2° dedo -píe izquierdo-
(Padre) Pelmatoscopía.
a.5 Aspectos traumáticos:
a)
Infiltración hemática en la bóveda craneana y región fronto-maxilar lateral derecha Diafanoscopía
Positiva (Bóveda)
b) Surcos a nivel de la piel en ambos pies, más
marcado en el lado derecho, de 15.0
cms., de longitud por 1.0 cms. de ancho, a 5.0 cms. del talón.
B. MATERIAL DE ESTUDIO
INORGÁNICAS: Ropas y prendas
(Calzado) manchas.
Cordones de
atadura en el pie derecho.
C.
APROXIMATIVO:
Perfiles faciales
CAUSAS PROBABLES DE LA MUERTE
1.
TRAUMATISMO
CRÁNEO-ENCEFÁLICO
2.
ASFIXIA
a) Estrangulación
b) Sofocación
NOTA: En vista de la falta de otros componentes
anatómicos no pueden emitirse otros datos al respecto.
Atentamente
DR. HUMBERTO L. MAS C. DR. ANDRÉS CESAR TUCKER L. Médico
Forense General Médico Forense Instituto de Medicina
Legal Instituto
de Medicina Legal
Director Médico del
DR. ERIC S. AGUIRRE
S.
Médico Forense Auxiliar
COMENTARIOS:
Tenemos solo tres (3) aspectos individuales identificados:
A) Características Odontológicas de carácter relevante.
B) Perfiles -Facial y lateral derecho- aproximativos en un 71.7% y no
representan categóricamente una
identificación contundente científica desde el punto de vista Médico-Legal.
Los otros elementos como las prendas de vestir, calzado, y reloj, han
sido señalados como pertenecientes al niño MARCOS ALBERTO RODRÍGUEZ JUSTINES
por sus padres, y fueron levantados en
el área del hallazgo.
Informe Radiológico de Edad ósea:
Según la Evaluación Radiológica efectuada y
mostrada a nosotros en forma oral por el
Médico Radiólogo consultado del Hospital Santo Tomás, los restos
esqueléticos corresponden a un infante, cuya edad ósea es de 3 a 4 años, fundamentada en la
observación de los puntos de osificación-mano.
En vista de los anteriores, nuestras
investigaciones forenses, han tenido limitantes importantes para poder ofrecer
mayores y definitivas opiniones de índole identificativo-Científico por la
falta y pobreza de otros recursos, ejemplo:
a) Odontograma.
b)
Radiografía facial y lateral que hubiere permitido una comparación radiológica.
c)
La huella plantar improductiva desde el punto de vista criminalístico.
Atentamente
.
DR. HUMBERO L. MAS C. DR. ANDRES CESAR TUCKER L.
Médico Forense General Médico
Forense
Director Médico del
Instituto de Medicina Legal
DR. ERIC S. AGUIRRE
S.
Médico Forense
Auxiliar
HOMICIDIO – INFANTICIDIO – CRIMINALÍSTICA - MEDICINA LEGAL -
PRUEBA PERICIAL
CUADERNOS
No. 22 (1993)
UN
CASO DE VIOLACIÓN CONTRA NATURA
Marcela Márquez
Socióloga-Criminóloga
INTRODUCCIÓN
La
casuística de violación carnal que aquí se presenta, tiene la característica de
ser un acto cometido por un adulto con sentimientos de inseguridad y soledad,
que lo impulsan a relacionarse con personas que le ofrezcan la menor resistencia
posible a su conducta sexual, como es el caso de las víctimas que tenían edades
de 9, l2 y l5 años.
La relación
“contra natura” que se analiza tiene algunos elementos que se consideran,
promueven la corrupción de menores como es el hecho de la proyección de
películas pornográficas, las cuales eran amenizadas por la ingesta de bebidas
alcohólicas (ron con leche y/o cerveza).
El bien jurídico
tutelado en el delito de violación carnal presenta algunas diferencias entre
los autores, así tenemos: para MANDREDINI, lo que se protege es la libertad
sexual de la víctima, para FONTÁN BALESTRA, es la libertad individual
y para JIMÉNEZ DE ASÚA, es la honestidad, es decir, el pudor individual.
(1)
Por lo demás
se considera en el caso específico de violación en una persona impúber, no es
la libertad sexual lo que se protege, debido a que, por su corta edad y la
falta de experiencia que ello conlleva, aún no tiene libertad sexual.
La
pornografía sin lugar a dudas, tiene efectos dañinos y su punición está
justificada como una buena medida de profilaxis social, pues ella -la
pornografía- es una manifestación marginal no satisfactoria que no produce un
enriquecimiento del sentimiento de la sexualidad, que además rompe la
coherencia de la vida y la educación familiar que resulta de estimar que las
relaciones de hombre y mujer deben ser estables y duraderas.
La caída de
los valores morales es uno de los resultados de la pornografía, así como
también propicia malos hábitos y costumbres, tanto para adultos como para
menores, por la distorsión que produce en el sentimiento del fenómeno sexual y
de la esfera espiritual y afectiva de las personas que recurren a ella. Se ha
comprobado que el trato frecuente con la pornografía, puede fomentar actitudes
y valores asociales ya existentes, actuando como un factor desencadenante, como
también sentar las bases de la generación de ellos. (2)
Otro
elemento de la casuística presentada es la ingesta de bebidas alcohólicas por
los menores víctimas del delito de violación. En términos generales este tipo
de debidas se le considera como una droga depresiva, que en el lapso de
media hora es absorbida por el organismo, con una marcada acción sobre el
sistema nervioso que provoca perturbaciones sensitivo-motoras y psico-sensoriales.
El alcohol se comporta como un anestésico para el cerebro, provocando siempre
en un comienzo una fase de excitación eufórica, seguida de la aparición de
sueño y finalmente una sensación de “calma”.
En el caso
de los menores victimizados, la ingesta de bebidas alcohólicas es probable que produjera
en ellos una ebriedad accidental o involuntaria, producto de la
maliciosa intensión del victimario.
La casuística
presentará una síntesis de las declaraciones de los menores victimizados, en un
segundo apartado se presentará un análisis jurídico penal, de algunos aspectos
problemáticos planteados en la descripción de los hechos, de acuerdo a la
legislación nacional y a la doctrina penal y finalmente la Síntesis Criminológica
del Victimario.
l.
VIOLACIÓN
DE DOS NIÑOS
HECHO: Violación de dos menores de edad del
sexo masculino con edades de 9 años (1); 12 años (2); l5 años (2).
FECHA: El hecho fue denunciado el 8 de
enero de l992.
VICTIMARIO: Varón de 47 años, alto, negro,
cabello duro y con una escolaridad de III año Secundaria.
LUGAR: Distrito de San Miguelito.
En las declaraciones hechas por los
menores, todos declaran que el Sr. T.E. por separado y en diferentes días los
invitó a su residencia, allí les daba ron con leche o cerveza y
les ponía películas pornográficas.
T.E. niega todas las acciones y en su favor
alega “recogió en su residencia a estos menores que le manifestaron que tenían
varios días sin comer”.
En el expediente del sindicado reposa
informe profesional del Médico Forense “evidencias de violencia con fines
sexuales contra natura” de dos de los cinco
menores, E.P. y J.T.
DECLARACIONES
A.A. (denunciante) varón de l2 años, trigueño,
soltero, estudiante estuvo en casa de T.E. junto con los otros menores
“amiguitos”. Manifiesta que el hecho ocurrió mientras dormía, sentí algo que me
despertó y vi al Sr. T.E. que estaba “metiendo el....en la nalga”, me moví para
que se quitara. La introducción fue parcial. Seguidamente se fue donde M.N. que
también dormía.
Yo cuidaba carros en El Dorado y el Sr.
T.E. me dijo que lo acompañara a su casa buscar un “amiguito” de él llamado
J.T.
E.T. varón, menor de edad, desconoce la fecha de
su nacimiento, estudió hasta el primer grado, sólo sabe escribir su nombre (15
años).
“Estando yo parado en el puente de San Miguelito,
el Sr. T.E. se me acercó y me dijo que fuera a la casa de él. En su casa me dio
cerveza, después ron con leche y me puso un juego de HATARI y como estaba mareado me dormí”. En la
madrugada mientras dormíamos el Sr. T.E. empezó a “meternos el.....” a todos
los que estábamos en la casa de él. “A mi me penetró tres veces se 'se vino’, a J.T. lo hizo tres veces a A.A.
una vez, a M.C. una vez y a M.N. no le llegó hacer nada”. Tengo tres días de
conocerlo y no me ha amenazado ni de palabra ni con arma.
M.C. varón de l2 años, cursó hasta el cuarto
grado de la escuela primaria. Mientras dormía sentí un susurro que me decía
“que le diera un pedacito de c....” yo le dije que no y empezó a contarme que
lo había hecho con todos los demás y las veces que lo había hecho, después yo
le pregunté a los otros ”amiguitos” y me dijeron que era verdad. El no abusó de
mí, pero trató de hacerlo “yo le dije que me respetara”.
El Sr. T.E. Me encontró en San Miguelito y me llevó a su
casa junto con los demás que ahí estaban. El no me amenazó, pero en su casa nos
daba bebidas alcohólicas y cuando estábamos dormidos abusaba de ellos.
J.T. varón de 9 años, soltero, cursó hasta
segundo grado de la escuela primaria. El Sr. T.E. me llevó a su casa, él no nos
daba dinero ni nos amenazaba, pero si nos daba a tomar ron con leche y nos
enseñaba películas pornográficas. Yo estuve en la casa de él por tres semanas.
M.N. varón de l5 años, soltero huérfano de padre
y madre, sin residencia determinada. Nunca el Sr. T.E. abusó de él. Los demás detalles del uso de
bebidas alcohólicas, la no amenaza y demás detalles concuerdan con las
anteriores declaraciones.
2.
CONSIDERACIONES
SOBRE EL PROBLEMA PENAL
Antiguamente las legislaciones penales, igual que la
jurisprudencia y la doctrina penal, observaban gran reserva en cuanto al tipo
penal que describía el delito de Violación, al conceptuarla como aquel
“....cometido por el hombre que tiene unión sexual ilícita con una mujer viva,
sabiendo que ésta no conciente en ello” (3). Para los efectos de
garantizar el pudor y la honestidad sexual de la mujer, construyendo una
estructura penal, que enfatizaba en cuanto al sujeto pasivo o víctima de este
delito. (4)
De esta forma la figura de violación, no contemplaba
la posibilidad de adecuar otra serie de prácticas o actos ilícitos, cuyos
efectos negativos recaían sobre sujetos del
género masculino, que simplemente por su condición o especial estado de
indefensión se tornan en víctimas de este delito, (5) enmarcándose, tales
conductas, en otras figuras o tipos especiales del mismo género de delitos,
aquellos contra el Pudor y la Libertad Sexual. (6)
Las modernas
corrientes doctrinales y legales comprenden el delito de la violación carnal
como aquella conducta que transgrede y lesiona el derecho de la persona humana
al pudor y a la libertad sexual, entendiendo como señala Mendoza Durán que:
El bien jurídico protegido en este delito
es el pudor, la honestidad, la dignidad
humana y la libertad sexual, considerada como la libertad de disponer del
propio cuerpo a los fines sexuales dentro de los límites del derecho y de la
costumbre social, la cual es ofendida mediante la conjunción carnal violenta,
abusiva o fraudulenta. (7)
La
legislación penal panameña, se encuentra partidaria de esta corriente, que
discrimina en cuanto a la cualidad de género de la víctima, al contemplar
dentro del Capítulo 1° del Título VI° del Libro II° del Código Penal, de los
Delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual, el delito de Violación.
Particularmente,
el artículo 2l6, del precitado Código Penal panameño, tipifica el delito de
violación en los siguientes términos:
Artículo 216: El que tenga acceso carnal
con persona de uno u otro sexo, será sancionado con prisión de 3 a 6 años en los siguientes
casos:
1.
Cuando
se use violencia o intimidación;
2.
Cuando
la persona ofendida se hallare privada de razón o cuando por enfermedad física o mental o cualquier otra causa no pueda resistir, y
3.
Cuando
la víctima se halla detenida o presa y confiada al culpable para vigilarla o conducirla
de un lugar a otro.
El artículo 217, tipifica el delito de
Violación Carnal Presunta o Violación Carnal de impúberes.
Artículo 2l7: El que tenga acceso carnal con persona de
uno u otro sexo, que no hubiese cumplido
l2 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el
artículo anterior, será sancionado con prisión de 4 a 8 años.
Aún
cuando es válido señalar, como bien lo hace Muñoz Rubio y González Ferrer, en
referencia a la autonomía del tipo que describe el artículo 217,de aquel
dispuesto en el artículo 2l6 (8), por razones de interés práctico y
metodológico, para el presente análisis, en que se presenta el problema de la
Unidad y Pluralidad de Hechos Punibles, que afectan la penalidad con que se
sancionan cada hecho adecuado a cada tipo penal específico, sin afectar su
propia configuración tipológica. (9)
Es decir, al plantearse las consecuencias de hechos y circunstancias,
descritas por las presuntas víctimas en el análisis fáctico de esta casuística,
en que las cualidades de edad de los sujetos pasivos de este delito (dos
menores de 12 años de edad), situación que se adecua al tipo de la violación
carnal presunta o violación carnal de impúber.
Ante el señalamiento de la inducción, por parte del
imputado, para que las víctimas ingiriesen bebidas embriagantes, con el
propósito de disminuir la capacidad o cualquier ánimo de resistencia posible,
tanto de los sujetos pasivos menores de l2 años como de aquellos menores
adolescentes de hasta 15 años que aquí aparecen involucrados, lográndose así el
posterior acceso carnal, se presenta la adecuación de las acciones descritas a
los presupuestos materiales establecidos en el tipo del artículo 216 numeral 2
del Código Penal.
Los presupuestos jurídicos-materiales, a los que se
refiere MAURACH (10), se establecen en las anteriores descripciones,
planteándose la posibilidad de encausar la actividad penal, bajo una sola
cuerda que resuelva este caso dentro del presupuesto jurídico-formal del
concurso real de delitos.
3. SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA
Nombre: T.E.
Sexo: Masculino
Edad: 47 años
Escolaridad: III Año Secundaria
Rasgos Biológicos: Lomgilíneo
Antecedentes penales
Violación de un menor de 14 años
Intento de violación
METODOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME
1.
Lectura
de:
a) Expediente del sindicado en su etapa inicial en la
Fiscalía Auxiliar.
b) Informe Legal, de Trabajo Social, de Psicología y Psiquiatría.
2. Entrevista con el sindicado en la Cárcel
Modelo
a) El entrevistado presentó un aspecto
descuidado, con apariencia saludable.
b)
El sujeto durante la entrevista se mostró ansioso y a la defensiva,
evitando en todo momento a hacer
referencia a su niñez y a ciertos pasajes de la vida familiar.
c)
En general, el sindicado se mostró extremadamente analítico al mismo
tiempo que meditaba sus respuestas.
A. DIAGNÓSTICO
1.
Capacidad
Criminal
a.
Persona
bien orientada con pensamiento normal en su contenido, en extremo
analítica de sus respuestas, que
puede interpretarse como una actitud defensiva.
b.
Posibilidad psicopática con gran necesidad de
afecto, inmaduro con trastornos severos de personalidad y un tanto regresivo, con problemas de orden sexual,
no
c.
necesariamente
homosexual.
d.
Coeficiente
de Inteligencia (C.I.) superior con
habilidad perceptiva, organizada y de
adaptación.
e.
Persona
ansiosa, poco honesta (valores morales) y baja tolerancia al
stress y presiones ambientales.
f.
Es una
persona con grandes ambiciones, alto nivel de desempeño, pero con inestabilidad laboral, por tanto sin
objetivos claros ni definidos.
g.
Tono
emocional constante, sin
alteraciones ante la descripción de diferentes momentos y acontecimientos de su
vida (situaciones de alegría, tristeza, etc.).
2. Adaptabilidad Social
a.
Entorno
social mediato variado debido que desde la edad de 17 años se separó
de su núcleo familiar y desde
entonces se desempeñó en diferentes actividades que van desde lavar autos,
vendedor ambulante (golosinas y legumbres) pequeño comerciante en San Carlos,
cocinero en un barco Transatlántico, Guardia de Seguridad hasta conductor de un
camión de su propiedad de acarreo y mudanzas. No fuma, como tampoco hace uso de
ningún otro tipo de drogas, gusta tomar bebidas alcohólicas y ver películas
pornográficas.
b.
Entorno
social inmediato procedente de una familia numerosa desintegrada. En que
la madre fue para él (el menor) y sus
cuatro hermanos madre y padre, por tanto carente de la imagen y la figura
paterna.
c.
Manifiesta
tener buenas relaciones con su madre y hermanos, sin embargo, dice no olvidar el hecho de que en una
oportunidad por motivo de una pelea entre él y un vecino, cuando chico la madre
le grito “para que él había nacido, que debería estar muerto, que no lo quería”
d.
A la
edad de 20 años inicia su vida sexual y se une por dos años a la señora Y.D.
Posteriormente se separa de ella al percatarse de su infidelidad. Seguidamente
tuvo dos “amigas” pero sus relaciones fueron de muy poca duración.
B. PRONÓSTICO
El señor T.E. frente a estímulos adversos es poco
tolerante (inmaduro), es un individuo sin valores morales (poco
honestos) ansiosos de su situación actual y con respuestas que demuestran una
clara actitud defensiva.
No
presenta objetivos ni metas definidas (inestabilidad laboral) y aunque
declara buenas relaciones intrafamiliares demuestra resentimientos hacia
la madre.
Hay evidencias de su problema en el desempeño
sexual por lo corto de sus relaciones en tres uniones, en la primera de
ellas existió una situación de infidelidad, lo que motivó la separación.
Del análisis realizado y el informe Médico
Forense que demuestra “evidencia de violencia con fines sexuales contra natura”
nos lleva a una diagnóstico desfavorable. Pese a todo, el sindicado
niega toda participación en el hecho que se le imputa y alega “que recogió a
los menores ya que le manifestaron que tenían varios días sin comer”. Somos de
opinión que intentará repetir la acción.
CITAS
(1)
PORTE
PETIT, Celestino. Ensayo Diagnóstico
sobre el delito de Violación. Editorial Jurídica Mexicana, México D.F. s/f.
(2)
DIEZ
RIPOLLES, José Luis. Exhibicionismo, pornografía y otras conductas
sexuales provocadoras. Editorial Bosch, Barcelona 1982.
(3)
CAPITANT.
Vocabulario Jurídico. Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1966, pág. 571.
(4)
Cfr.
CUELLO CALÓN, Eugenio. Derecho Penal, Tomo II, Parte Especial, XI ed.
Editorial Bosch, Barcelona, 1961 págs. 507 y ss.
(5)
Según
datos obtenidos por Amelia Márquez de Pérez, durante el período de 1988 hasta
junio 1989, de un total de 199 casos de agresiones sexuales, incluidas
violaciones, denunciados tanto en el antiguo Departamento Nacional de
Investigaciones (DENI) y en el Tribunal Tutelar de Menores, el 10% corresponde
a niños menores de 15 años de edad. MÁRQUEZ DE PÉREZ, Amelia. Aproximación
Diagnóstica a las Violaciones de Mujeres en los Distritos de Panamá y San
Miguelito. Centro de Estudios de la Mujer, Panamá, 1991 pág. 48.
(6)
Ibidem,
pág. 521.
(7)
MENDOZA
DURAN, José O. El delito de Violación. Colección Nereo, Barcelona
s/f pág. 177.
(8)
GONZÁLEZ
FERRER y MUÑOZ RUBIO, Campo E. Lecciones de Derecho Penal, Parte
Especial. Delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual. Universidad de Panamá,
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Panamá, 1989 pág.30.
(9)
Cfr.
Capítulo III, del Libro I, artículo 62 al 65 del Código Penal. Además en la
Doctrina Cfr. MAURACH, Reinhart. Tratado de Derecho Penal, Tomo II.
Ediciones Aries, Barcelona. Quien señala los presupuestos Jurídicos
Procesales y Jurídicos Materiales, que dan existencia al concurso real
“....cuando el autor, por la comisión de varios delitos independientes (de
varias “unidades de acción”....), ha creado los presupuestos para su enjuiciamiento
simultáneo. El concurso real no representa pues ni un concepto puramente jurídico
material, ni uno simplemente procesal; solo por la reunión de ambos presupuestos cabrá descubrir su esencia. El
concurso real no surgirá por la simple
acumulación de varias unidades de acción
en la persona de un mismo autor presupuesto jurídico-material. Únicamente
existirá cuando se de además jurídicamente la posibilidad de resolución
conjunta de estos actos en virtud de una común sentencia penal presupuesto
jurídico procesal, pág. 460.
(10)
MAURACH,
Ob.cit. Págs. 460 y ss.
DELITOS
SEXUALES – VÍCTIMA –
VIOLENCIA
SOBRE LAS PERSONAS
CUADERNOS
No 23 (1994)
MADRE E HIJO: Un caso de Incesto
Marcela
Márquez
Socióloga - Criminóloga
INTRODUCCIÓN
Con
el término incesto se quiere significar el profanar la castidad entre personas
con lazos consanguíneos o de afinidad, que en todos los tiempos ha sido
considerado como una acción aberrante en contra de los preceptos legales,
religiosos y sociales. Las relaciones sexuales entre personas que viven juntas
se les ha considerado como una de las formas de violencia intrafamiliar más
violenta, que afecta a la mujer en su desarrollo normal y en la integración de
la misma a la vida social cualesquiera sea la edad, por las consecuencias
físicas y biológicas que ello conlleva.
Las
cifras estadísticas del incesto no son representativas del problema que ello
representa, es una gran cifra negra, pues los casos conocidos por las
autoridades es mínima debido en gran parte a que:
1.
La
menor víctima de estas acciones por lo general se le resta credibilidad.
2.
Las
madres por su parte prefieren ignorarlo ante la pérdida económica y afectiva
que la denuncia conlleva.
3.
Cuando
se plantea la denuncia antes de que finalice el proceso se retiran los cargos
ya sea por amenazas o por medir
realmente las consecuencias jurídicas que la misma acarearía.
Por
otra parte la información de la prensa escrita durante el año de 1993, sólo
presentó cuatro casos de incesto, en los que se resalta con cierta morbosidad
el hecho, utilizando calificativos como: “Depravado sexual”, “Degenerado
sexual”, “Padre satisface sus ansias desenfrenadas de sexo”, etc., que si bien
cierto provocan una gran reacción social, esta no guarda relación con la
brutalidad del acto mismo, ni con las lesiones morales y psicológicas que
imprime a la personalidad de la víctima.
Para el Profesor REYNALDO PELLEGRINI
el incesto puede dividirse en gran incesto que encierra
manifestaciones sádicas o masoquistas, por lo general este tipo de incesto es
transitorio y cesa con el matrimonio de la hija o del hijo. El pequeño
incesto es aquel que da entre hermanos, cuñados, entre tíos y sobrinos,
etc. Este tipo de incesto puede ser continuado (limitándose a la época
puberal), inconsciente (cuando se ignora de antemano el parentesco) y
adultero (relacionado con el cuñado).
El
incestoide, se trata más bien de un comportamiento psico sensualmente incestuoso,
el sentimiento del padre se disimula, pero si presenta una fuerte oposición al
matrimonio de la hija, el cual trata de obstaculizar por todos los medios a su
alcance. El incesto simbólico no existe entre las personas con lazos consanguíneos
y sus relaciones son más bien de fraternidad o de maternidad, hay ternura
verbal y física (abrazos), pero no se llega a la relación sexual.
Las
causas del incesto son múltiples, en las que sobresalen las de tipo biológico
(desbordamiento de la lívido), sociales (miseria, hacinamiento, alcoholismo,
etc.) e incluso por curiosidad según el cual los individuos realizan el incesto
por el sólo deseo de violar la ley divina y humana.
Las
relaciones incestuosas se encuentran tipificadas en el Código Penal en el
Titulo V Capítulo I Art. 209, con una pena de 1 a 2 años en la que, el
escándalo juega un papel primordial. Sin lugar a dudas, estas anotaciones son
importantes por cuanto la norma legal orienta el comportamiento de los
asociados, pero también es de interés tener algunos elementos socio-económicos
que puedan caracterizar este tipo de delito.
Dentro de la conducta incestuosa se da una
estructura característica con una relación especial padre-madre-hija (o) que
provoca el delito. Este triángulo “amoroso” surge cuando el esposo o la esposa
ya no representan más relaciones de pareja, lo que surge por diversos motivos:
la pareja no es pareja sexual por enfermedad o edad, la esposa o el esposo
rechaza al compañero o compañera, o la persona abandona el hogar o por causa de
fallecimiento.
Ante estas circunstancias el victimario al
no poder satisfacer una relación fuera del núcleo familiar opta por quedarse en
el intragrupo familiar. Los padres u otros parientes incestuosos presentan por
lo general una grave depresión socio-cultural y económica con varios conflictos
personales, carencia de oportunidades y con una escasa interacción social fuera
del grupo familiar.
Se
ha observado que en determinadas zonas rurales existe un número significativo
de incestos, por otro lado cuando el medio social tiene algunas características
rurales y se encuentra geográficamente aislado de núcleos urbanos, es también
propicio para este tipo de delitos.
El caso
El incesto madre-hijo es una relación infinitamente
rara y considerada colectivamente como un tabú y por tanto visto con
mayor rigurosidad. El caso que aquí presentamos llega al Tribunal
Tutelar de Menores por una acusación de las tías paternas del muchacho contra
la madre a quien acusan de incumplimiento de sus deberes familiares.
a. Antecedentes familiares
La familia del muchacho en estudio, estaba compuesta
por el padre (q.e.p.d.), la madre y una hermana menor, que residen en un sector
de Tocumen en una casa propia tipo chalet de cemento con sala-comedor, cocina,
dos recámaras, servicio higiénico, agua potable, luz eléctrica. La vivienda
puede catalogarse de modesta, pero cómoda y que satisface las necesidades del
grupo familiar.
El
padre del muchacho, obrero de la construcción muere hace un año en un accidente
de trabajo, dejando una viuda de 38 años, un adolescente de 14 años y una hija
de 9 años. La familia recibe una pensión de viudez de $238.00 mensuales, que
les ha permitido mantener su status social con algunas limitaciones que ya
empiezan a notarse en la calidad de los alimentos y vestuario.
b.
La madre
Oriunda de Macaracas, ama de casa, que completa la escuela primaria
antes de contraer nupcias con su difunto esposo. Es una mujer aseada, que viste
modesta y adecuadamente, su aspecto se muestra indiferente ante la situación,
lo que se refleja en un lenguaje lento, sin variaciones en el tono de la voz.
Es una mujer de casa, que no fuma, ni ingiere bebidas alcohólicas ni consume
drogas.
Desde
su viudez dice estar afectada de los nervios y frente a los problemas
domésticos y la crianza de los hijos tiene una actitud pasiva, introvertida,
sobreprotectora (sobre todo del hijo varón) y con dificultad reconoce haber
tenido relaciones sexuales con su hijo.
c. La hija
Niña de 9
años que cursa el IV grado se la Escuela Primaria cerca del sector donde
reside. La niña manifiesta que se ha visto muy afectada por la muerte del padre
en todos los aspectos. Por un lado, la madre ha descuidado un tanto el cuidado
y atención de la casa y de ellos (los hijos), sobre todo en la alimentación,
pues en múltiples ocasiones al llegar de la escuela la madre alegando estar
enferma de los nervios no había preparado la misma.
Desde hace
varios meses la niña se quejo con sus tías paternas de esta falta de atención y
esmero de la madre, además puso de manifiesto que su hermano en varias ocasiones
le ha pegado sin causa aparente y que la madre tiene una actitud pasiva y un
tanto indiferente de los hechos.
d. El hijo
Se trata de un joven adolescente de l4 años que a la muerte de su padre
era un hijo respetuoso, colaborador y con buen comportamiento, que asistía a la
Escuela Secundaria y cursaba el II° año. Desde hace unos meses (tres
aproximadamente) comienzan las transformaciones en los hábitos y costumbres del
muchacho, no quiso continuar estudiando, empiezan a llevar a la casa “amigos”
con los que se inicia en el consumo de cocaína, varios días a la semana no
llega a dormir a casa, toda esta situación sin ningún reproche o amonestación
por parte de la madre.
El joven súbitamente
asume el rol de padre haciendo exigencias a la madre de la entrega total
del dinero de la pensión de viudez, disponiendo de ella a su libre albedrío,
castiga a la hermana y toma decisiones sin consultar a la madre.
Reconoce el haber
cohabitado con la madre desde hace varios meses y que la primera vez, como la
gran mayoría de las veces ha sido bajo los efectos de la droga y manifiesta
“por lo que no recuerdo, quien fue el de la idea, si mi madre o yo”.
El muchacho objeto de estudio ha
desarrollado un estilo de vida con una manifiesta actividad sexual
(incesto) precozmente desadaptada, con un comportamiento un tanto hostil, que
tiende a un complejo de inferioridad, derivado a su vez de un sentimiento de inferioridad
que no guarda relación con los rasgos característicos y peculiaridades
individuales propias de su edad. La
incongruencia de su comportamiento incestuoso es otro elemento
sobresaliente de los estudios realizados.
A la aplicación del Test de inteligencia
RAVEN, se presenta como un individuo con un coeficiente de inteligencia dentro
del término medio, mostrándose un tanto inseguro y ansioso. Dentro de las
pruebas de personalidad reflejó inmadurez y un insuficiente desarrollo
afectivo.
En la actualidad la madre esta bajo
tratamiento psiquiátrico, la hija, ha sido ubicada en la casa de
las tías paternas y el hijo ha sido internado en una escuela donde
asiste a clases con miras a su perfeccionamiento académico en una carrera
técnica vocacional. El joven esta recibiendo ayuda y orientación psicológica, social y religiosa, lo que ha
contribuido en gran medida a su estabilidad un tanto alterada.
DELITOS SEXUALES – INCESTO
CUADERNOS No 24 (1995)
UN CASO DE PARRICIDIO:
Esquizofrenia Paranoide
Manuel De J. Campos Psicólogo
A continuación presentamos el caso de una
joven de 31 años que ultimó a su hijo de año y siete meses, bajo un estado
delirante, alucinatorio con antecedentes psiquiátricos y que está actualmente
recluida en el Hospital Psiquiátrico Nacional bajo diagnóstico de Esquizofrenia
Paranoide.
La información recabada se logra a través
de las revisión de sus expedientes en las siguientes instituciones: Centro
Femenino de Rehabilitación, Hospital Psiquiátrico Nacional y Fiscalía Primera
Superior. La joven a quien llamaremos con el seudónimo Juana Petra, fue
conducida el día del homicidio al Hospital Santo Tomás y luego al Centro
Femenino de Rehabilitación de donde es trasladada finalmente al Hospital
Psiquiátrico Nacional esperando sentencia judicial, pero de acuerdo a las
investigaciones realizadas hay una tramitación por parte del Fiscal Primero
Superior para declarar a la homicida bajo la categoría de inimputabilidad ya que
el criterio supuesto es el que Juana Petra no gozaba de la lucidez
mental en el momento de cometer el delito y con base a sus antecedentes como
paciente psiquiátrica.
La información que a continuación se
presentará corresponde a resúmenes extraídos de los expedientes clínicos y
legales revisados en las instituciones ya mencionadas. Con ciertas variaciones
para guardar la confidencialidad del caso toda vez que aún no se ha dictado
sentencia final por parte de la autoridad competente.
DATOS GENERALES
Nombre: Juana Petra
Fecha de Nac.: 25 de enero de 1964
Edad: 3l años
Nacionalidad: Panameña
Domicilio: Barriada Las Tinajas, Sector Santeño
Estado Civil: Casada
Número de hijos: Uno (difunto)
Posición: Tercera
Religión: Católica
Escolaridad: Primaria y Secundaria completa; l año
de Universidad.
ANTECEDENTES
Juana Petra proviene de un hogar de padres divorciados.
La madre se separó del padre antes de ella nacer. Cuando creció vio al padre
con cierta regularidad. La relación con la madre siempre ha sido estrecha y
comunicativa. Alumna satisfactoria académicamente, graduada de Bachiller en
Ciencias.
Su nacimiento fue por un
parto normal y su desarrollo infantil fue normal. A los dos años presentó convulsiones
debido a fiebres altas por enfermedad respiratoria ya que sufría de alergias y
asma. En su infancia y adolescencia temprana tenía muchos amigos siendo una
niña muy sociable. Refiriendo la madre que a nivel de la adolescencia, después
del desarrollo, sus relaciones con otros jóvenes fue disminuyendo y en algunos
casos haciéndose conflictiva, siempre se quejaba de su color y su cabello ya
que no eran de su agrado. Al llegar a la edad de 16 años, cursando para ese
entonces el V año de secundaria, presentó problemas en su comportamiento. En
esa ocasión presentó cuadro alucinatorio auditivo y visual siendo tratada en la Caja de Seguro Social con
buena evolución.
Posteriormente tuvo dos
crisis de iguales características con ideas delirantes y alucinaciones
(auditivas y visuales), siempre asociadas a órdenes que le eran dadas por Dios
o por el Diablo. Para estas crisis tuvo buena respuesta con los medicamentos. A
pesar de llevarla al médico la madre manifiesta que ella recuerda a una tía que
sufría casi de lo mismo que su hija y la ayudaron unos padres por lo tanto ella también la
lleva a una iglesia donde en ocasiones le han practicado exorcismo.
RESUMEN DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO (Al
ingreso)
I. Funciones intelectuales y capacidad
de juicio crítico: Desviado
II. Apariencia personal y conducta: Buena apariencia general
III. Memoria:
Reciente remota y fijación inadecuada
no recuerda el homicidio
IV. Estado de conciencia: Alterado
Diagnóstico:
Esquizofrenia Paranoide
Medicamentos administrados: Lerponex, 100 mg. 1 cuarto, 3 veces al día
V.
Desarrollo Psicomotor: Normal
RESUMEN DEL EXPEDIENTE LEGAL
Siendo
las 2:00 de la madrugada del día domingo 25 de enero de 1994 se realiza
diligencia conjunta entre la Policía Técnica Judicial, la Policía Nacional y la
Fiscalía Superior en turno consistente en el levantamiento de un cadáver.
El
cadáver con 28 perforaciones en su abdomen y tórax hechas por un objeto
punzo-cortante pequeño por las dimensiones de las heridas y otras de menor
profundidad en las partes genitales del menor, piernas, pies, cabello, espalda
y algunos entre los arcos costales que suponemos comprometen los pulmones de la
víctima.
La
víctima de 0.78 metros
aproximadamente de un año y medio, con peso aproximado de 30 libras .
En
una habitación contigua había una cabra o un cordero sin vida que presentaba
herida en el arco del cuello.
Finalmente
en el cuerpo se reconocen las siguientes heridas:
32 heridas en la región del tronco, parte frontal;
l2 heridas en la región de
la espalda;
4 heridas en la región
del muslo derecho frontal;
4 heridas en la región
del pene.
Objetos
utilizados: un destornillador
un pedazo de cuchara
un tubo de acero
un cuchillo de aprox. 8
pulgadas
Al llegar los inspectores la homicida estaba completamente alterada,
desnuda, gritando y riéndose, se comportaba agresiva, grosera y amenazante.
En el interrogatorio realizado en el Hospital Santo Tomás donde fue
conducida inicialmente manifestó que ella estaba jugando con el niño y se quedó
dormida, luego ella soñaba que el Diablo estaba al lado de ella y el mismo le dio
el cuchillo. Que él le decía que cortara a su hijo, luego él le dio el mazo y
se convirtió en un animal. La homicida pedía al esposo para matarlo.
La madre de Juana Petra manifestó que ella siempre soñaba lo
mismo: como el Apocalipsis.
DECLARACIÓN DEL ESPOSO
Estábamos casados desde hace dos años. Al casarnos
yo era consciente que ella tenía problemas nerviosos y que tomaba medicamentos
para controlarse, le daban depresiones cada seis meses. Ella mantenía una relación aislada con los
vecinos y en temporadas se tornaba difícil para conversar. Según la Dra. Pxxx lo que ella padece es una
esquizofrenia.
EXAMEN MENTAL
Paciente femenina, vigil, no acude voluntariamente, es preciso tomarle
el brazo para llevarla al lugar del examen respondiendo positivamente,
descalza, descuidada en su arreglo personal. Al principio de la entrevista da
sus datos generales sin problemas. Se mantiene atenta ante las preguntas pero
en ningún momento mira a su interlocutor, más bien mantiene los ojos volcados
hacia arriba. Bien orientada en persona y lugar, parece distorsionada en
tiempo. Su actitud va desde suspicacia hasta el llanto inconsolable, agitación
psicomotriz que la lleva a golpearse las rodillas con la mesa. Presenta afecto
lábil con tendencias al llanto y al gritoneo. No hay trastorno de la memoria
remota, pero no contesta sobre los hechos que se le imputan. Lenguaje claro; refiere “todos me quieren
hacer daño; no quiero saber de la pesadilla, no quiero saber de un libro o
quiero saber mas de libros. Veo un monstruo que me asusta, ayer escuchaba voces
ahora no”
Paciente con antecedentes de dos hospitalizaciones en la Caja de Seguro
Social en el Departamento de Psiquiatría en tratamiento con Melleril R.,
LagartilR., Dogmactil R., Diazepan y Diagnóstico de Esquizofrenia y Problemas
de Tiroides.
REVISIÓN DEL CASO SELECCIONADO (Juana Petra)
Síntomas característicos que implican
procesos psicológicos:
1. Contenido
de pensamiento: En el caso
elegido la sujeto de acuerdo al historial presenta ideas delirantes de tipo persecutorio ya que
percibe hostilidad hacia ella. En entrevista con la enfermera del Hospital
Psiquiátrico nos manifestó que la paciente se siente amenazada y perseguida por los compañeros de la sala.
Actualmente esta ubicada en la Sala F.
2. Percepción: Se presentan con gran vivencia las
alucinaciones de tipo auditivo y visual
incluyendo voces del exterior (en este caso del Diablo) que le inducen o
manejan su conducta. Percibe al Diablo, a Dios y monstruos.
En este caso particular las voces
escuchadas fue la que la indujeron a cometer el homicidio el cual por el grado
de consaguinidad es clasificado jurídicamente como parricidio.
3. Afectividad: El hecho homicida hacia su hijo evidencia
un trastorno severo de la capacidad afectiva al grado que llega a ultimarlo por
la deplorable condición de su conciencia para
reconocer la gravedad del hecho. Podemos decir que hay una afectividad tipo
aplanada.
CONDUCTA INTERPERSONAL Y RELACIONES CON EL
MUNDO EXTERIOR
En este caso observamos que el curso normal de relaciones
interpersonales se ve afectado a nivel de la adolescencia donde ya manifestaba
dificultades según la madre. Igualmente el esposo manifestó un comportamiento aislado y pobre comunicación
para con él y con los vecinos por parte de Juana Petra.
CONCLUSIÓN DEL CASO PRESENTADO
Sujeto femenino de 31 años que es procesada por caso de homicidio en
contra de su único hijo de año y siete meses a quien la Fiscalía Superior ha
solicitado un peritaje psiquiátrico para comprobar su inimputabilidad.
Los antecedentes previos y posteriores al homicidio a nivel de la
psicopatología evidencian la presencia de múltiples síntomas que hacen pensar
en un diagnóstico ya ofrecido por los médicos que la han atendido como en
efecto consideramos que es aproximado el clasificarla como una paciente con Esquizofrenia
Paranoide.
ESQUIZOFRENIA
– MENOR COMO VÍCTIMA- PARRICIDIO
CUADERNOS No. 25 (1996)
CUADERNOS No. 25 (1996)
J.R.
¿VICTIMARIO O VÍCTIMA?
Aida
Selles de Palacios
Trabajadora Social-Criminóloga-Abogada
J.R. es hoy un
joven de l8 años que fue internado en el Centro de Observación y Diagnóstico
del Tribunal Tutelar de Menores, a la edad de l3 años, donde se manera
interrumpida por evasiones cumple aproximadamente tres años. posee primer año
de educación secundaria incompleta, procede de un hogar desintegrado y
disfuncional conformado además por su madre y una prima.
Su situación económica puede definirse como de pobreza crítica, pues el
ingreso familiar es de aproximadamente $64.00 mensuales y viven en una casa
condenada ubicada en el Corregimiento de Santa Ana. Dicha vivienda se encuentra
en muy malas condiciones, la compone un sólo cuarto y el baño y servicio es compartido con otras familias del
inmueble.
Tales condiciones propician la promiscuidad y hacinamiento. El área
puede definirse como criminógena dado a la alta incidencia de delitos y faltas,
observándose alta frecuencia en la venta y consumo de alcohol y otras drogas,
destacan también la localización de bandas delictivas. En este ambiente J.R.
vivió una parte significativa de su vida, se podría decir que la etapa
definitiva en la formación de su personalidad -los primeros años de su vida-.
En lo referente a su salud, J.R. fue producto de un embarazo no
deseado y de un parto inducido porque había pasado la fecha probable de parto.
Ha padecido de dolores constantes de cabeza y fiebres altas, no obstante, no
fue atendido por ningún médico.
En lo relativo a las primeras manifestaciones conductuales
conflictivas, estas se iniciaron a los 10 años cuando cursaba el cuarto grado
de educación primaria las cuales se tradujeron en agresiones físicas constantes
a sus compañeros de escuela, asimismo, le faltaba el respeto a los maestros y
sentía rechazo por los educadores del sexo femenino.
Ingresó por primera vez al Tribunal Tutelar de Menores en 1990, por
supuesta complicidad en un homicidio en
1992, en 1993 cómplice de homicidio, en 1994 es acusado de posesión ilícita de
drogas.
Dentro de las referencias institucionales se registran un total de
cinco evasiones, tanto del Centro de Observación y Diagnóstico como del Centro
de Rehabilitación de Tocumen.
J.R. es el tercero
de tres hermanos, quienes son producto de dos uniones de su madre. De la
primera tiene un hijo de 25 años y de la segunda unión tiene dos hijos
incluyendo a J.R. Convivió con el padre de estos dos por un período de l5
años ya que se separaron porque su cónyuge tenía problemas de alcoholismo y
drogadicción. Igualmente, sus dos hermanos también fueron internados en el
Centro de Observación y Diagnóstico del Juzgado de Menores.
Ha tenido muy poco contacto con el padre y su madre no ejerce control
en su hijo y por tanto no asume la responsabilidad de atender a J.R.
quien ha tenido que asumir la responsabilidad de obtener sus propios recursos
para subsistir y atenderse en la satisfacción de otras necesidades, preparación
de alimentos, vestuario, etc.
Rasgos de la personalidad de J.R.:
Capacidad intelectual inferior al término medio, inmadurez sexual y
dificultad para controlar y dirigir impulsos sexuales, dificultad en sus
relaciones interpersonales, individuo desconfiado, insatisfecho e inconforme,
con perturbación emocional, se observan rasgos de impulsividad y baja
tolerancia a la frustración, cambios rápidos de estado de ánimo, poca capacidad
de planeación, individuo egocéntrico, ausencia de respuestas emocionales profundas
y de afectividad. Presenta necesidad de apoyo y necesidad de protegerse contra
las presiones externas, temor de involucrarse emocionalmente con otras
personas.
Uno de los aspectos criminológicos que aun sigue siendo dilema, es la
medida de adoptar con respecto de la niñez y adolescencia que transgrede una
norma penal o administrativa; no obstante, que hay una tendencia a optar más
por el internamiento de estos, lo cual se traduce en una privación de libertad
y lo más preocupante del asunto es que una vez adoptada la medida, estos se
someten al criterio técnico que muchas veces no es objetivo, debido entre otras
razones a la falta de conocimiento técnico, falta de recursos, etc., por lo que
se basan solamente en una visión a priori del caso o en el hecho en sí.
El caso de J.R. es un ejemplo de lo afirmado, el menor es
atendido por primera vez en la institución a los 13 años, se mantiene interno
más de dos meses sin que se configure un diagnóstico completo y lo que es peor,
sin probar su participación en el ilícito, Es enviado al Centro de
Rehabilitación de Tocumen de donde se evade en varias oportunidades, es decir,
prácticamente no se le hizo ningún trabajo terapéutico, por lo que reingresa al
Centro de Observación y Diagnóstico en donde lo mantienen aislado en un
pabellón de seguridad, en el cual permanecía casi todo el tiempo sin que se le
brindara ninguna atención especial a su problema, que desde 1992 había sido
evaluado y que en 1993 mediante electro encefalograma realizado en el Hospital
Santo Tomás se determinó el siguiente diagnóstico médico; “anormal con exceso de actividad beta
similar a la inducida por medicamentos sicotrópicos. No hay epilepsia ni masa
tumoral”. Dicho diagnóstico requería un tratamiento con administración de
medicamento especial que durante su estadía con la familia se le brindaba, pero
que una su vez ingresaba al Centro no era continuado.
En 1995 se realizó un Consejo Técnico para reevaluar el caso y es
entonces cuando la psiquiatra insistió en un tratamiento médico a base de Tegretol
de 200mg. dos veces al día y se comprometió a darle seguimiento a J.R.
ya que de acuerdo al encefalograma existía organicidad, que se evidenciaba en
encefaleas constantes, hiperactividad que pasaba de lo normal, sueño
intranquilo, etc. El Consejo Técnico fue realizado el 8 de noviembre de 1995,
en el cual se observaron cambios positivos, no obstante, el tratamiento se
inició una semana después y el menor se mantuvo más de un mes en el área de máxima seguridad del Centro
de Observación y Diagnóstico e incluso durmiendo en el piso, hasta que la
doctora que atendió el caso solicitó otras condiciones para J.R., y
quien fue amonestada por incluirlo en actividades deportivas dentro del Centro
de Observación y Diagnóstico.
Los técnicos argumentaron la falta de atención especial al caso porque
el Centro de Observación y Diagnóstico no tiene ese propósito.
Consideraciones Criminológicas:
-
El
caso de J.R. es revelador de que el internamiento (privación de
libertad) en las condiciones en que se da, actúa como factor criminógeno.
-
El período de observación que idealmente no
debe ser mayor de un mes, se convierte en una verdadera sanción indefinida y
que en dicho período no se definen las medidas que corresponde a su diagnóstico
que muchas veces no es completo ni objetivo entre otras razones por la falta de
recursos y por falta de conocimiento y conciencia de la importancia de definir
el tratamiento o medida que se adoptará de manera oportuna.
-
En el
caso analizado, ante los hechos ocurridos cabría entonces la interrogante, J.R.
es ¿victimario o víctima?. En ninguno de los casos se probó su responsabilidad,
incluso en el caso de la posesión ilícita de droga había elementos para
presumir un posible encubrimiento de la madre o hermana en el hecho.
Con mucha frecuencia la estigmatización influye en el criterio
que asumen los técnicos y el resto del personal de centros de tal
naturaleza, en este caso se basaron en ingresos y evasiones para ubicar a J.R.
como multireincidente, cuando realmente se puede hablar de tres o cuatro
infracciones, pues la evasión no es un delito, es la conducta más normal y
esperada de quien se le priva de su libertad.
En este mismo sentido, es muy común catalogar muy a priori al individuo
de peligroso haciendo muy mal manejo del concepto de peligrosidad ya que
no se basa en un diagnóstico conjunto basado en una síntesis criminológica,
sino en el hecho en si y en las formas de comisión del hecho. En el caso de J.R.
las condiciones de encerramiento en que se atendió obedecieron
precisamente a que se consideraba peligroso.
Por todo lo anterior, concluimos
que J.R. más que victimario es una víctima más del sistema de justicia
minoril, que eufemísticamente plantea la protección del menor de edad, pero que
en la práctica no es más que una forma de signar a los más desfavorecidos y
vulnerables de una sociedad: los niños (as) y adolescentes.
MENOR COMO
VÍCTIMA - INCESTO
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