- Introducción
la
estadística es una actividad generalizada
en la sociedad actual para medir hechos, resultados, productos. Aunque
puede haber estadísticas generadas por instancias privadas, las más
representativas son las oficiales. Entre las estadísticas oficiales, al
criminólogo le interesa especialmente la estadística criminal. Por ésta
se entiende la producida por las llamadas instancias del control formal:
policía, justicia, cárcel. La estadística criminal es, pues, el género, del que
son especies, la estadística policial, la judicial y la penitenciaria.
La
observación documental
También es
de interés criminológico otros registros oficiales como los de ciertos hechos
desviados, como el suicidio y toxicomanías los relativos a la asistencia a las
víctimas.
Las
estadísticas reflejan el conocimiento de las instituciones oficiales sobre
determinadas cosas. Este conocimiento ayuda a la elaboración de teorías y
análisis, pero sobre todo ofrece una imagen numérica, la estadística es, por
tanto, principalmente un método cuantitativo.
II. Los
orígenes de la estadística
criminal
criminal
1. La
estadística judicial como estadística criminal
Lo que se
ha llamado durante mucho tiempo estadística criminal ha sido tan sólo la
estadística judicial. Pues la otra estadística importante en la medición de los
delitos, la policial, ha tardado mucho más tiempo en obtener carta de
naturaleza. En España, hasta los años 70, no se dieron los pasos necesarios
para tener datos fiables sobre el conocimiento policial del delito (Hernández
Lores, 2001: 26). En Alemania, no empieza a publicarse de forma unificada hasta
1953 (Stein-Hilbers, 1975: 201).
La
estadística judicial ha sido, sobre todo, un indicador sobre las personas
condenadas y no sobre los delitos cometidos (Bernaldo de Quirós, 1906: 14;
Stein-Hilbers, 1975: 202). Menos valor
para medir la extensión del delito tiene, obviamente, la estadística
penitenciaria, la cual sólo refleja el número de entre los imputados y
condenados que se encuentra en la cárcel. La estadística penitenciaria no se
desarrolla hasta el siglo XX. Pese a alguna publicación aislada (por ejemplo,
la de 1889).
2. La
estadística moral y el funcionalismo
El termino
empleado, durante una buena parte del siglo XIX, para describir la evolución
oficial de los delitos y otras conductas desviadas, como el suicidio, fue el de
estadística moral. Delito y suicidio fueron comprendidos como patologías
morales y, dada la regularidad de sus registros, los llamados estadísticos
morales (Quetelet, De Guerry, Dufau) vieron en ellos un parentesco con los
fenómenos físicos: su sometimiento a un encadenamiento constante y regular, a
una relación de causa y efecto, sobre todo cuando eran analizados a través de
series amplias de datos (Dufau, 1845: 8-12).
La
estadística daba cuenta de <<hechos sociales>>, era también, a
juicio de Durkheim, un instrumento idóneo para asentar definitivamente los
dominios de la sociología como saber independiente. Por último, la estadística,
para Durkheim, venía a probar la normalidad social de conductas desviadas como
el delito y el suicidio, lo cual no debía implicar –subrayaba- su aceptación
moral ni el reconocimiento de lo normal constitución biológica y psicologica de
sus autores. Por tanto, el uso y la confianza de método estadístico en el
estudio de los fenómenos desviados han venido históricamente ligados, primero,
a la obra de los estadísticos morales, y despues, al funcionalismo.
III. La
reacción frente al método estadístico
A lo largo
del siglo XX, la estadística ha venido siendo objeto de severas críticas.
En primer
lugar, fue la observación de Sutherland sobre el imposible conocimiento de la
delincuencia de cuello blanco a través de la estadística oficial. Como señaló
dicho autor, en relación a Estados Unidos: << Los delitos de la clase
baja está en manos de policías, fiscales y jueces y reciben sanciones penales,
en forma de multas, penas de prisión y penas de muerte. Los delitos de la clase
alta, o bien no son objeto de acciones oficiales, o bien se transforman en
litigios por daños en la espera de la jurisdicción civil o están en manos de
inspectores, consejos de administración y comisiones>> (Sutherland, 1993:
230).
En segundo
lugar, fue la comprobación, mediante las encuestas de victimación y el
autoinforme, de las altas cifras de delitos convencionales sustraídos también
al conocimiento oficial (por ejemplo, Hood/Sparks, 1970).
En tercer
lugar, fueron los teóricos del interaccionismo simbólico, los que desplazaron
el eje de interés desde las acciones individuales susceptibles de mediación al
modo de trabajo de las organizaciones encargadas de los registros estadísticos.
Una
especial inconsistencia ofrece, por último, la estadística comparada. Las
diferentes definiciones legales de los delitos según los países, las distintas
reglas de procedimiento. Las variaciones culturales sobre determinados hechos…,
todo esto resta fiabilidad a las comparaciones internacionales (por ejm.
Stein-Hilbers,
IV.
Funciones actuales de
la estadística
la estadística
Junto a las
valoraciones críticas a la estadística, se reconoce también hoy que la misma
cumple algunas funciones útiles para informar las políticas públicas.
En primer
lugar, los datos estadísticos influyen en la política legislativa y policial.
En Inglaterra, la constancia de haberse doblado, de 1977 a 987, la cifra de
robos a viviendas y locales (burglary) determinó el aumento de medidas
de vigilancia vecinal y de prevención general frente al delito (Jupp, 1989:
89). En España, el aumento de la cifra de delitos registrados por la policía en
2001 y 2002 (véase Cuadro 1) ha proporcionado el llamado Plan de >Lucha
contra la Delincuencia, donde nunca en tan corto periodo de tiempo, se habían
adoptado tantas reformas legales y policiales contra los delitos comunes.
La
estadística cumple también una función positiva para los medios de
comunicación. Muy a menudo, éstos recogen informaciones estadísticas para
ilustrar algunos reportajes sobre asuntos relativos a la inseguridad ciudadana.
Con ello se favorece el debate público sobre estas cuestiones, aunque también,
si no se sopesan bien las informaciones, se puede producir un efecto
desmesurado de miedo al delito (Jupp, 1989: 88-89).
Por último,
las estadísticas muestran una <<topografía>> elemental de la
delincuencia: la prevalencia del delito en las zonas urbanas en relación a las
rurales; el predominio de las infracciones leves sobre las graves; el absoluto
dominio cuantitativo de los delitos contra la propiedad sobre todos los demás;
las características de los lugares donde, principalmente, se
realizan
los hechos delictivos; el claro predominio de la delincuencia masculina sobre
la femenina; el descenso que se observa en la comisión de delitos a partir de
los 40 años de edad; el bajo nivel económico y la baja instrucción de los
detenidos y condenados; el número creciente de extranjeros con problemas
policiales y judiciales, etc. Estos datos ofrecen una visión general de la
delincuencia, la cual debe, con todo, ser contrastada con estudios muéstrales
realizados ante la policía o la justicia.
V. El
proceso de composición de
la estadística criminal
la estadística criminal
Aparte de las valoraciones generales sobre
la estadística criminal, una conclusión más contrastada sobre la misma obliga a
indagar en los procesos internos de su elaboración. A esto nos vamos a referir
en este epígrafe. Vamos a tomar el caso de España. Bien sabido que si este
procedimiento de análisis se efectuara respecto a otros países, el juicio sobre
su fiabilidad podría ser diferente. La estadística es, por tanto, un método
susceptible de evaluación. Puede haber, según los países, mejores y peores
estadísticas. España no parece encontrarse entre los que disponen de una buena
estadística criminal (Stangeland, 1997).
Como ya
sabemos, cada órgano del control formal tiene sus propias estadísticas, las
cuales expresan las actividades principalmente de las que se ocupan los mismos.
Como la función realizada por la policía, la justicia y la cárcel son
diferentes, así también las estadísticas de cada uno de estos órganos se
refieren a cosas diferentes. La estadística policial, entre otros asuntos,
recoge la cifra de infracciones penales conocidas a través de las denuncias
ciudadanas o mediante sus propias investigaciones, la estadística judicial se
refiere, también entre otras cosas, al número de actuaciones procesales
relacionadas con las infracciones penales (diligencias previas, procedimientos
abreviados o sumarios, sentencias dictadas).
- Fuentes de consulta estadística
Un problema
inicial planteado por las estadísticas es el de su dispersión. Excepto las
penitenciarias, mucho más unificadas, tanto las policiales como, en menor
medida, las judiciales presentan distintas bases documentales, a veces incluso
no muy asequibles a su consulta.
1.1. Estadística
policiales
Las
estadísticas policiales no son unívocas, por la sencilla razón de que en España
no existe una policía unitaria ni centralizada. Ya que mantiene policías
autónomas, policías autónomas acogidas al sistema de unidades adscritas de los
cuerpos estatales y las policías locales, cada una de estas policías debe tener
su propia estadística interna, también conseguible a petición del interesado.
1.2. Estadísticas
judiciales
Las
estadísticas judiciales, por su parte, tienen una mayor divulgación. Son las
únicas que se publican por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Entre
todas estas bases documentales hay contradicciones, a veces. Por ejemplo, el
número de diligencias previas es parecido, pero difiere entre algunas de ellas.
La estadística judicial ha sido calificada como <<la cenicienta>>
de todas las estadísticas, por ser la última que se hace y a la que se dedica
menos importancia (De Benito/Pastor, 2001: 67).
1.3. Estadísticas
Penitenciarias
Por ultimo
la estadística penitenciaria es la más fiel a la realidad, pues se ocupa de la
parte del fenómeno
Delictivo
más susceptible de verificación: la población penitenciaria existente tras las
previas resoluciones judiciales sobre prisión preventiva y condena a una pena
de prisión.
2. El
valor de las estadísticas para medir la delincuencia oficial
Una de las
funciones más importantes asignadas a la
estadística criminal es la de medir las tasas de delincuencia oficial.
Por oficial se entiende aquella delincuencia que llega al conocimiento de las
instancias con competencia para perseguir los delitos: policía, juzgados,
fiscalía. Distinta a la delincuencia oficial es la delincuencia real,
cuya medición se intenta obtener a través de otros procedimientos: las
encuestas de victimación, los autoinformes (cfr. Cap. IV).
2.1. Instancias
de conocimiento de las infracciones penales
Como ya se
ha dicho, la denuncia se puede presentar ante la policía, el juzgado o la
fiscalía. Asimismo estos órganos pueden conocer de otros delitos a través de
sus propias investigaciones. Este último supuesto es minoritario en la práctica,
salvo en algunos casos de investigación policial por tráfico de drogas. Los
denunciantes (normalmente, las propias víctimas) son los principales
responsables del delito conocido. La suma de todas estas denuncias, si
fuera posible hacerla, constituiría en un principio la delincuencia oficial.
Pero esta suma no es factible, sencillamente porque nos faltas datos.
2.2. El
problema de las diligencias previas
Todos estos
problemas de mediación de la delincuencia oficial se solucionarían si los
juzgados, que son los destinatarios de todas las denuncias, independientemente
de dónde éstas se presenten, ofrecieran un criterio fiable al respecto. Esa
función podrían desempeñarla, respecto a
los delitos, las diligencias previas. Pero las diligencias previas presentan
múltiples deficiencias como para erigirse en criterio determinante de la
delincuencia oficial:
a)
Se
abren a veces por hechos que no son constitutivos de infracción penal.
b)
Muchas
faltas se incoan también como diligencias previas. De esta forma, y al margen
del debate sobre si las faltas deben ser incluidas en el concepto criminológico
de delincuencia.
c) Se
producen muchas duplicidades en la apertura de diligencias previas, de tal
forma que un solo hecho puede dar lugar a dos o más actuaciones (Stangeland,
1995).
d) Puede
haber un interés en el colectivo judicial -como a veces se ha denunciado- en
inflar su número por razones económicas, laborales o por mera desidia en su
elaboración. (Véase noticia adjunta)
CC.OO.
Acusa a los jueces de instrucción de Sevilla de inflar artificialmente la
estadística judicial para ganar más.
Denuncia de
CC.OO.
Aparecida
en el Diario de Noticias de La Ley, 21 de enero de 1999.
En todo
caso, resulta un absoluto desatino (aparte de las diferencias derivadas de las
distintas tareas encomendadas a la policía y a la justicia) que la cifra de
diligencias previas no deje de subir ano tras año, mientras que las estadística
de las policías estatales se mantenga bastante uniforme, y sólo en los dos
últimos años (2001-2002) haya experimentado un alza.
En el
siguiente cuadro se expresa la profunda disociación entre la estadística
policial y la judicial:
Tal como se
aprecia, la principal actividad sentenciadora recae en las faltas. Casi todas
las sentencias por faltas son dictadas por los Jueces de instrucción, dada la
casi desaparición de la justicia de paz. También hay más sentencias
condenatorias, en números absolutos, por estas infracciones leves que por
delitos. La policía, en cambio, registra un número semejante de denuncias por
falta que por delito (por ejemplo, en 2002, 1.036.716 delitos y 1.037.577
faltas).
Como se
puede ver, en los primeros años de los 90 se produce un notable salto en la
población penitenciaria, para luego mantenerse bastante uniforme hasta
principios del presente siglo. En 2002, se experimenta un pronunciado
incremento, superándose la barrera de los 50.000 internos. Una explicación a
este ascenso notorio reside en el aumento de extranjeros en las cárceles
españolas (más del 20% de los reclusos en la actualidad), así como el de
reincidentes (60% en la actualidad). Pero, en líneas generales, ha habido un
aumento de reclusos en los tres grupos de delitos que más repercuten a efectos
estadísticos: delitos contra la propiedad, tráfico de drogas y delitos contra
las personas (todos estos delitos representan hoy casi el 90% de los
ingresos.
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