sábado, 19 de mayo de 2012

ESTADÍSTICA CRIMINOLÓGICA PARTE ll









  1. Introducción



la estadística es una actividad generalizada  en la sociedad actual para medir hechos, resultados, productos. Aunque puede haber estadísticas generadas por instancias privadas, las más representativas son las oficiales. Entre las estadísticas oficiales, al criminólogo le interesa especialmente la estadística criminal. Por ésta se entiende la producida por las llamadas instancias del control formal: policía, justicia, cárcel. La estadística criminal es, pues, el género, del que son especies, la estadística policial, la judicial y la penitenciaria.



La observación documental

También es de interés criminológico otros registros oficiales como los de ciertos hechos desviados, como el suicidio y toxicomanías los relativos a la asistencia a las víctimas.

Las estadísticas reflejan el conocimiento de las instituciones oficiales sobre determinadas cosas. Este conocimiento ayuda a la elaboración de teorías y análisis, pero sobre todo ofrece una imagen numérica, la estadística es, por tanto, principalmente un método cuantitativo.



II. Los orígenes de la estadística
criminal



1. La estadística judicial como estadística criminal

Lo que se ha llamado durante mucho tiempo estadística criminal ha sido tan sólo la estadística judicial. Pues la otra estadística importante en la medición de los delitos, la policial, ha tardado mucho más tiempo en obtener carta de naturaleza. En España, hasta los años 70, no se dieron los pasos necesarios para tener datos fiables sobre el conocimiento policial del delito (Hernández Lores, 2001: 26). En Alemania, no empieza a publicarse de forma unificada hasta 1953 (Stein-Hilbers, 1975: 201).



La estadística judicial ha sido, sobre todo, un indicador sobre las personas condenadas y no sobre los delitos cometidos (Bernaldo de Quirós, 1906: 14; Stein-Hilbers, 1975: 202).  Menos valor para medir la extensión del delito tiene, obviamente, la estadística penitenciaria, la cual sólo refleja el número de entre los imputados y condenados que se encuentra en la cárcel. La estadística penitenciaria no se desarrolla hasta el siglo XX. Pese a alguna publicación aislada (por ejemplo, la de 1889).



2. La estadística moral y el funcionalismo

El termino empleado, durante una buena parte del siglo XIX, para describir la evolución oficial de los delitos y otras conductas desviadas, como el suicidio, fue el de estadística moral. Delito y suicidio fueron comprendidos como patologías morales y, dada la regularidad de sus registros, los llamados estadísticos morales (Quetelet, De Guerry, Dufau) vieron en ellos un parentesco con los fenómenos físicos: su sometimiento a un encadenamiento constante y regular, a una relación de causa y efecto, sobre todo cuando eran analizados a través de series amplias de datos (Dufau, 1845: 8-12).



La estadística daba cuenta de <<hechos sociales>>, era también, a juicio de Durkheim, un instrumento idóneo para asentar definitivamente los dominios de la sociología como saber independiente. Por último, la estadística, para Durkheim, venía a probar la normalidad social de conductas desviadas como el delito y el suicidio, lo cual no debía implicar –subrayaba- su aceptación moral ni el reconocimiento de lo normal constitución biológica y psicologica de sus autores. Por tanto, el uso y la confianza de método estadístico en el estudio de los fenómenos desviados han venido históricamente ligados, primero, a la obra de los estadísticos morales, y despues, al funcionalismo.



III. La reacción frente al método estadístico



A lo largo del siglo XX, la estadística ha venido siendo objeto de severas críticas.

En primer lugar, fue la observación de Sutherland sobre el imposible conocimiento de la delincuencia de cuello blanco a través de la estadística oficial. Como señaló dicho autor, en relación a Estados Unidos: << Los delitos de la clase baja está en manos de policías, fiscales y jueces y reciben sanciones penales, en forma de multas, penas de prisión y penas de muerte. Los delitos de la clase alta, o bien no son objeto de acciones oficiales, o bien se transforman en litigios por daños en la espera de la jurisdicción civil o están en manos de inspectores, consejos de administración y comisiones>> (Sutherland, 1993: 230).



En segundo lugar, fue la comprobación, mediante las encuestas de victimación y el autoinforme, de las altas cifras de delitos convencionales sustraídos también al conocimiento oficial (por ejemplo, Hood/Sparks, 1970).

En tercer lugar, fueron los teóricos del interaccionismo simbólico, los que desplazaron el eje de interés desde las acciones individuales susceptibles de mediación al modo de trabajo de las organizaciones encargadas de los registros estadísticos.

Una especial inconsistencia ofrece, por último, la estadística comparada. Las diferentes definiciones legales de los delitos según los países, las distintas reglas de procedimiento. Las variaciones culturales sobre determinados hechos…, todo esto resta fiabilidad a las comparaciones internacionales (por ejm. Stein-Hilbers,



IV. Funciones actuales de
la estadística



Junto a las valoraciones críticas a la estadística, se reconoce también hoy que la misma cumple algunas funciones útiles para informar las políticas públicas.

En primer lugar, los datos estadísticos influyen en la política legislativa y policial. En Inglaterra, la constancia de haberse doblado, de 1977 a 987, la cifra de robos a viviendas y locales (burglary) determinó el aumento de medidas de vigilancia vecinal y de prevención general frente al delito (Jupp, 1989: 89). En España, el aumento de la cifra de delitos registrados por la policía en 2001 y 2002 (véase Cuadro 1) ha proporcionado el llamado Plan de >Lucha contra la Delincuencia, donde nunca en tan corto periodo de tiempo, se habían adoptado tantas reformas legales y policiales contra los delitos comunes.



La estadística cumple también una función positiva para los medios de comunicación. Muy a menudo, éstos recogen informaciones estadísticas para ilustrar algunos reportajes sobre asuntos relativos a la inseguridad ciudadana. Con ello se favorece el debate público sobre estas cuestiones, aunque también, si no se sopesan bien las informaciones, se puede producir un efecto desmesurado de miedo al delito (Jupp, 1989: 88-89).

Por último, las estadísticas muestran una <<topografía>> elemental de la delincuencia: la prevalencia del delito en las zonas urbanas en relación a las rurales; el predominio de las infracciones leves sobre las graves; el absoluto dominio cuantitativo de los delitos contra la propiedad sobre todos los demás; las características de los lugares donde, principalmente, se 





realizan los hechos delictivos; el claro predominio de la delincuencia masculina sobre la femenina; el descenso que se observa en la comisión de delitos a partir de los 40 años de edad; el bajo nivel económico y la baja instrucción de los detenidos y condenados; el número creciente de extranjeros con problemas policiales y judiciales, etc. Estos datos ofrecen una visión general de la delincuencia, la cual debe, con todo, ser contrastada con estudios muéstrales realizados ante la policía o la justicia.



V. El proceso de composición de 
la estadística criminal





    Aparte de las valoraciones generales sobre la estadística criminal, una conclusión más contrastada sobre la misma obliga a indagar en los procesos internos de su elaboración. A esto nos vamos a referir en este epígrafe. Vamos a tomar el caso de España. Bien sabido que si este procedimiento de análisis se efectuara respecto a otros países, el juicio sobre su fiabilidad podría ser diferente. La estadística es, por tanto, un método susceptible de evaluación. Puede haber, según los países, mejores y peores estadísticas. España no parece encontrarse entre los que disponen de una buena estadística criminal (Stangeland, 1997).



Como ya sabemos, cada órgano del control formal tiene sus propias estadísticas, las cuales expresan las actividades principalmente de las que se ocupan los mismos. Como la función realizada por la policía, la justicia y la cárcel son diferentes, así también las estadísticas de cada uno de estos órganos se refieren a cosas diferentes. La estadística policial, entre otros asuntos, recoge la cifra de infracciones penales conocidas a través de las denuncias ciudadanas o mediante sus propias investigaciones, la estadística judicial se refiere, también entre otras cosas, al número de actuaciones procesales relacionadas con las infracciones penales (diligencias previas, procedimientos abreviados o sumarios, sentencias dictadas).





  1. Fuentes de consulta estadística

Un problema inicial planteado por las estadísticas es el de su dispersión. Excepto las penitenciarias, mucho más unificadas, tanto las policiales como, en menor medida, las judiciales presentan distintas bases documentales, a veces incluso no muy asequibles a su consulta.

1.1. Estadística policiales

Las estadísticas policiales no son unívocas, por la sencilla razón de que en España no existe una policía unitaria ni centralizada. Ya que mantiene policías autónomas, policías autónomas acogidas al sistema de unidades adscritas de los cuerpos estatales y las policías locales, cada una de estas policías debe tener su propia estadística interna, también conseguible a petición del interesado.









1.2. Estadísticas judiciales

Las estadísticas judiciales, por su parte, tienen una mayor divulgación. Son las únicas que se publican por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Entre todas estas bases documentales hay contradicciones, a veces. Por ejemplo, el número de diligencias previas es parecido, pero difiere entre algunas de ellas. La estadística judicial ha sido calificada como <<la cenicienta>> de todas las estadísticas, por ser la última que se hace y a la que se dedica menos importancia (De Benito/Pastor, 2001: 67).

1.3. Estadísticas Penitenciarias

Por ultimo la estadística penitenciaria es la más fiel a la realidad, pues se ocupa de la parte del fenómeno





Delictivo más susceptible de verificación: la población penitenciaria existente tras las previas resoluciones judiciales sobre prisión preventiva y condena a una pena de prisión.

2. El valor de las estadísticas para medir la delincuencia oficial

Una de las funciones más  importantes asignadas a la estadística criminal es la de medir las tasas de delincuencia oficial. Por oficial se entiende aquella delincuencia que llega al conocimiento de las instancias con competencia para perseguir los delitos: policía, juzgados, fiscalía. Distinta a la delincuencia oficial es la delincuencia real, cuya medición se intenta obtener a través de otros procedimientos: las encuestas de victimación, los autoinformes (cfr. Cap. IV).



2.1. Instancias de conocimiento de las infracciones penales

Como ya se ha dicho, la denuncia se puede presentar ante la policía, el juzgado o la fiscalía. Asimismo estos órganos pueden conocer de otros delitos a través de sus propias investigaciones. Este último supuesto es minoritario en la práctica, salvo en algunos casos de investigación policial por tráfico de drogas. Los denunciantes (normalmente, las propias víctimas) son los principales responsables del delito conocido. La suma de todas estas denuncias, si fuera posible hacerla, constituiría en un principio la delincuencia oficial. Pero esta suma no es factible, sencillamente porque nos faltas datos.





2.2. El problema de las diligencias previas

Todos estos problemas de mediación de la delincuencia oficial se solucionarían si los juzgados, que son los destinatarios de todas las denuncias, independientemente de dónde éstas se presenten, ofrecieran un criterio fiable al respecto. Esa función podrían desempeñarla, respecto  a los delitos, las diligencias previas. Pero las diligencias previas presentan múltiples deficiencias como para erigirse en criterio determinante de la delincuencia oficial:

a)      Se abren a veces por hechos que no son constitutivos de infracción penal.

b)      Muchas faltas se incoan también como diligencias previas. De esta forma, y al margen del debate sobre si las faltas deben ser incluidas en el concepto criminológico de delincuencia.





c) Se producen muchas duplicidades en la apertura de diligencias previas, de tal forma que un solo hecho puede dar lugar a dos o más actuaciones (Stangeland, 1995).

d) Puede haber un interés en el colectivo judicial -como a veces se ha denunciado- en inflar su número por razones económicas, laborales o por mera desidia en su elaboración. (Véase noticia adjunta)



CC.OO. Acusa a los jueces de instrucción de Sevilla de inflar artificialmente la estadística judicial para ganar más.

Denuncia de CC.OO.

Aparecida en el Diario de Noticias de La Ley, 21 de enero de 1999.



En todo caso, resulta un absoluto desatino (aparte de las diferencias derivadas de las distintas tareas encomendadas a la policía y a la justicia) que la cifra de diligencias previas no deje de subir ano tras año, mientras que las estadística de las policías estatales se mantenga bastante uniforme, y sólo en los dos últimos años (2001-2002) haya experimentado un alza.

En el siguiente cuadro se expresa la profunda disociación entre la estadística policial y la judicial:



Tal como se aprecia, la principal actividad sentenciadora recae en las faltas. Casi todas las sentencias por faltas son dictadas por los Jueces de instrucción, dada la casi desaparición de la justicia de paz. También hay más sentencias condenatorias, en números absolutos, por estas infracciones leves que por delitos. La policía, en cambio, registra un número semejante de denuncias por falta que por delito (por ejemplo, en 2002, 1.036.716 delitos y 1.037.577 faltas).



Como se puede ver, en los primeros años de los 90 se produce un notable salto en la población penitenciaria, para luego mantenerse bastante uniforme hasta principios del presente siglo. En 2002, se experimenta un pronunciado incremento, superándose la barrera de los 50.000 internos. Una explicación a este ascenso notorio reside en el aumento de extranjeros en las cárceles españolas (más del 20% de los reclusos en la actualidad), así como el de reincidentes (60% en la actualidad). Pero, en líneas generales, ha habido un aumento de reclusos en los tres grupos de delitos que más repercuten a efectos estadísticos: delitos contra la propiedad, tráfico de drogas y delitos contra las personas (todos estos delitos representan hoy casi el 90% de los ingresos. 

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