PROBLEMAS
QUE EXISTEN EN LAS CÁRCELES
Hacinamiento
carcelario.
Falta de programas de
rehabilitación.
Comida mal elaborada
que en vez de alimentar enferma.
Condiciones
insalubres, que sirven de foco de infección para la proliferación de
enfermedades.
Control de la cárcel
por bandas o grupos organizados dentro de la prisión.
ESTA PROBLEMÁTICA DESENCADENA EN:
Ocio.
Promiscuidad.
Riñas internas
Fugas.
Planeamiento de
delito desde el penal.
ESTADÍSTICAS DE LAS CÁRCELES EN PANAMÁ Y
AMÉRICA LATINA
CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO
PAIS
|
CAPACIDAD DEL SISTEMA
|
POBLACION PENAL TOTAL
|
Costa Rica
|
8.537
|
13.625
|
El Salvador
|
9.060
|
24.283
|
Guatemala
|
6.974
|
11.140
|
Honduras
|
8.280
|
11.846
|
México
|
187.752
|
230.943
|
Nicaragua
|
4.567
|
6.800
|
Panamá
|
7.187
|
12.293
|
SUDAMÉRICA
PAIS
|
CAPACIDAD DEL
SISTEMA
|
POBLACION PENAL
|
VENEZUELA
|
16.909
|
43.461
|
URUGUAY
|
7.061
|
9.067
|
PERU
|
28.492
|
52.700
|
PARAGUAY
|
5.794
|
6.146
|
ECUADOR
|
8.480
|
11.800
|
COLOMBIA
|
68.079
|
84.444
|
CHILE
|
37.500
|
50.999
|
BOLIVIA
|
4.700
|
11.516
|
BRASIL
|
309.993
|
513.809
|
ARGENTINA
|
58.211
|
59.227
|
¿QUÉ ES HACINAMIENTO CARCELARIO?
Amontonar sin orden, en condiciones incómodas o
antihigiénicas, aglomerarse, apretarse de modo que resulte desagradable o
peligroso; convivir en poco espacio.
¿PORQUÉ HAY TANTO HACINAMIENTO CARCELARIO?
Este obedece a la
incidencia elevada de hechos delictivos sancionados con pena de prisión que se
cometen en un lugar determinado, sin que las cárceles cuenten con la capacidad
estructural y financiera para acoger a los privados de libertad que han violado
la norma penal, y a políticas criminológicas que desbordan las garantías
fundamentales.
OTROS FACTORES QUE CONTRIBUYEN AL AUMENTO DEL
HACINAMIENTO CARCELARIO
PROBLEMAS TIENEN LAS ESTRUCTURAS?
QUE HACER
QUÉ
SE DEBE HACER:
Buscar una alternativa
distinta a la que tenemos, toda vez que no ha fusionando.
Ampliar las penas
alternativas y la conciliación.
De
optar por un sistema privatizado o de concesión es necesario realizar reformas
constitucionales y cambios en la legislación interna para iniciar el proceso de
cárceles privadas.
¿QUÉ CONTRIBUYE AL AUMENTO DEL DELITO Y POR ENDE AL HACINAMIENTO
CARCELARIO?
·
La falta de atención de los problemas sociales que el Estado no resuelve
(trabajo, salud, vivienda) es decir, el Estado hace a sus delincuentes.
La
pérdida de principios y valores que no se inculcan en el hogar, y que
desencadenan en la comisión de delito.
FORMAS
DE PRIVATIZACION
FORMAS O MODELOS DE PRIVATIZACIONES
Estados
Unidos fue el primer país en emprender la privatización de las prisiones, luego
Europa y más tarde América Latina, veamos algunos de estos.
MODELO ESTADOUNIDENSE
Estas
empresas privadas asumen la responsabilidad absoluta de construcción,
dirección, gerencia y administración de los establecimientos penales para
reclusos.
Brindan
los servicios de salud, educación, recreación y alimentación.
Garantizan
todo el sistema de seguridad, disciplina asistencia jurídica y social.
Además
suministran informaciones periódicas a la justicia.
La
era contemporánea de las cárceles con fines de lucro, comenzó en Estados Unidos
a mediados de 1980, siendo Estados Unidos su máximo exponente y donde el mayor
éxito fue con el gobierno de Ronald Reagan, George W. Bush y sobre todo, con
Bill Clinton.
Actualmente son más de
15 las compañías que se disputan el mercado norteamericano, entre ellas
sobresalen tres: Corporación de establecimientos penitenciarios de América
(Corrections Corporations of America – CCA), la más grande del
mundo; Wackenhut Corrections Corporation, la segunda más grande y United
States Corrections Corporation.
Estados Unidos, cuenta
en la actualidad con 163 establecimientos penitenciarios con fines de lucro en
30 estados diferentes, entre los que encontramos: Arizona, California,
Colorado, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana,
Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, New Jersey, Nuevo México etc.
MODELO
FRANCÉS
A
diferencia del modelo norteamericano, en que la empresa privada, además de la
construcción, dirección, gerencia y administración de la prisión, asume los
servicios de seguridad, el francés se basa en un sistema de doble
responsabilidad, puesto que al Estado y a la empresa privada, en conjunto,
incumbe contractualmente administrar los establecimientos penales.
Este modelo se encuentra
orientado por un conjunto de principios:
La gestión mixta: donde el sector público
e iniciativa privada dirigen y administran, en conjunto, el establecimiento
construido por la empresa privada:
·
La empresa privada posee la tarea de promover el trabajo, la educación,
el transporte, la alimentación y la recreación, así como la asistencia social,
jurídica, espiritual y la salud física y mental del recluso.
El director-general del
establecimiento pertenece al servicio público;
La guarda de los presos
es responsabilidad de la empresa privada, así como su seguridad interna;
La seguridad externa es
responsabilidad de la policía del Estado;
·
Por la administración de las actividades y servicios, el Estado debe
pagar por preso, cada día, a la empresa privada cerca de 25 dólares;
·
El contrato de gestión de la empresa privada tiene la duración de diez
años y puede ser renovado.
MODELO
BRASILEÑO
Este modelo se
identifica con el francés, pues se entiende que no sería posible, a la luz de
las restricciones constitucionales, adoptar la privatización plena.
Se emplea una especie de
cogestión, en que la empresa privada, que debe ser contratada a través de la
licitación, asume la mayoría de los servicios de la prisión.
La empresa privada
garantiza el personal encargado de los servicios generales, administrativos,
técnicos y de seguridad, alimentación, uniforme obligatorio para los reclusos y
los agentes penitenciarios, ropa de cama, material de higiene y de limpieza,
incluso la vigilancia interna.
El Estado participa en
la dirección, designando al director, al vicedirector y al jefe de seguridad.
MODALIDADES
DE PRIVATIZACIÓN CARCELARIA
Los proyectos existentes
de privatización, están dentro de alguna de las siguientes modalidades:
·
Modalidad parcial y
·
Modalidad total.
MODALIDAD
PARCIAL
La privatización parcial
comprende tres áreas específicas:
La provisión de ciertos servicios penitenciarios,
como alimentación, salud, educación y asistencia técnica.
La construcción de la
cárcel por una empresa privada, mediante concesión o licitación.
El uso de la mano de
obra de los internos de una cárcel, por parte de una empresa privada.
La privatización total,
comprende desde:
·
La construcción,
·
Financiamiento,
·
Administración,
·
Gerencia,
·
Control,
·
Provisión de servicios de una cárcel, hasta el empleo laboral del
interno.
En este caso, la empresa
privada envuelve por completo la instalación carcelaria. Se puede dar de la
siguiente manera:
·
Desarrollo con fines de lucro: una firma financia o hace los arreglos financieros
necesarios, diseña y construye un establecimiento penitenciario. Una firma,
puede construir una prisión en base al acuerdo de que el Estado anfitrión,
suministre los presos y pague una cuota diaria o mensual.
Administración con fines
de lucro: Administra y maneja una prisión federal o estatal, o un establecimiento
local nuevo o ya existente. Además de manejar la seguridad en un
establecimiento, la firma puede responsabilizarse de los servicios ancilares de
la institución, por ejemplo servicios de comida, médicos, etc. La firma presta
estos servicios directamente o hace un subcontrato con otra firma.
Compra de Cárceles Públicas: Una compañía con fines
de lucro compra un establecimiento penitenciario público existente a un Estado
determinado. Cuando las compañías privadas son propietarias de un
establecimiento penitenciario, los gobiernos tienen mayores dificultades para
cancelar los contratos.
ALGUNAS
PRERROGATIVAS QUE SE PUEDEN OTORGAR AL SECTOR PRIVADO
Disminución de los impuestos estatales en un 10%
menos.
La cuota
patronal 15% menos.
Servicios
de agua 10% descuento en el consumo.
Descuento
del 5% en la luz eléctrica.
Importación y exportación 10% menos.
ALGUNAS
PRERROGATIVAS QUE SE PUEDEN OTORGAR AL SECTOR PRIVADO
Exoneración del ITBMS en la compra de utensilios de
cocina, sabanas, colchones, línea blanca, útiles de aseo personal para los internos,
uniformes, zapatos.
EL
BENEFICIO PARA EL ESTADO EN UN SISTEMA CARCELARIO PRIVATIZADO
El beneficio más importante es que no tiene que
invertir sus ingresos en:
·
Alimentación.
Mantenimiento de la cárcel, como agua, luz,
teléfono, transporte.
·
Pago de planilla con un alto número de funcionarios, que pueden estar
trabajando en áreas más productivas, o brindando el servicio de seguridad en el
caso de la policía nacional.
BENEFICIOS
PARA EL PRIVADO DE LIBERTAD Y SU FAMILIA
Le permite tener una plaza de trabajo, para que
satisfaga sus necesidades y la de su familia.
La posibilidad de
culminar sus estudios primarios, secundarios y universitarios
Mejor calidad en la
alimentación.
Atención médica y
control de citas para aquellas personas que requieren de tratamientos
especiales.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL CENTRO PENITENCIARIO OTORGADO EN CONCESIÓN
DERECHOS:
·
Establecer sus políticas internas para el manejo de los centros.
·
Elaboración de un reglamento interno, que debe ser aprobado por el
Ministerio de Gobierno y Justicia.
·
Administrar y vigilar el centro internante.
·
Recibir los incentivos fiscales, aduaneros, comerciales y de seguridad
social.
Derecho a obtener las
ganancias que toda empresa privada percibe al momento de realizar una
determinada actividad.
OBLIGACIONES:
·
Obligación de obedecer y
hacer cumplir las normas y procedimientos que se pactaron al momento de
realizar la privatización o concesión administrativa.
·
Obedecer y hacer cumplir
las instrucciones provenientes del Juzgado ejecutor de penas o tribunal.
Pagar el salario pactado ya sea por producción,
salario base y cumplir con la seguridad social.
Derecho a tener un trato humano; la ONU en su regla
6.1 tiene establecido que no se deberán hacer diferencias de trato, fundadas en
perjuicios.
Cumplir las normas del
Código Laboral en cuanto a las horas laborales que establece la OMT, y al pago
de las horas extras.
Permitir el acceso del
comité supremo de fiscalización a efecto de comprobar y observar el
funcionamiento del centro penitenciario.
En el
caso de incumplir lo pactado en la privatización, la empresa perderá
temporalmente los beneficios fiscales, aduaneros, comerciales y de seguridad
social otorgados no obstante, antes de suspender el beneficio se le dará un
término de treinta días para solventar la situación.
Dotar las cárceles de
cámaras de vigilancia, y mecanismos tecnológicos, para garantizar la seguridad
de los interno.
Contratar el personal
idóneo como psicólogos, trabajadores sociales, criminólogos, psiquiatras,
custodios.
Disponer de un
transporte con chofer permanente que le permita movilizar a los internos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDENADO EN UN SISTEMA PENITENCIARIO
PRIVATIZADO
DERECHOS:
El derecho de estudiar,
trabajar, devengar un salario, manteniéndose ocupado en actividades productivas
que les ayudaría a reintegrarse a la sociedad.
La regla 72.5 de la ONU
establece la obligación de dar formación profesional, en algún oficio útil a
los reclusos.
Recibir suspensiones
laborales con descuento salarial por fomentar peleas, realizar riñas en el
centro penitenciario, acompañado de suspensión de las visitas y llamadas
telefónicas por el periodo que determine el reglamento interno del centro,
incluso hasta la perdida de estar en el centro privado por una falta grave.
Derecho a ser atendidos
inmediatamente y recibir atenciones médicas especializadas para aquellos internos
que así lo requieran.
Derecho a recibir la
alimentación balanceada, aquí trabajaran los reclusos con cualidades
culinarias.
Igualmente se les
permitirá la compra de comida vía telefónica a empresas que previamente han
celebrado convenios para vender comida y distribuirla en el centro.
Derecho a sembrar
productos agrícolas, elaborar granjas de desarrollo sostenible para su
alimentación (solo para consumo interno).
Derecho a realizar ligas deportivas internas los días domingos, como
medio de esparcimiento, siempre y cuando se mantenga el orden y la convivencia
pacífica.
Las reglas de las naciones unidas establece que el interno que no se
ocupe de un trabajo al aire libre, deberá disponer, si el tiempo lo permite, de
una hora al día por lo menos de ejercicios físico.
Los reclusos jóvenes y otros, cuya edad y condición física lo permitan,
recibirán durante el periodo reservado al ejercicio, una educación física y
recreativa.
Derecho a recibir mensualmente un estado de cuenta para que mantengan un
control de los ahorros realizados, se les permite el derecho a solicitar que se
le descuente de su salario solo pensión alimenticia.
Derecho a recibir visitas familiares, de abogados, visitas conyugales,
de acuerdo al reglamento interno del centro.
El contacto con la familia es uno de los aspectos fundamentales que debe
recibir el interno.
Derecho a ser atendidos por psicólogos, trabajadores sociales, durante
su permanencia en el centro.
Los internos que son de nacionalidad extranjera, tienen derecho de
comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.
En el caso de que sean nacionales o de un Estado que no tenga
representación diplomática ni consular, y en caso de los refugiados y
apátridas, gozaran de las mismas facilidades.
Se permite el derecho a la libertad de culto, para ello tendrán acceso de
las iglesias legalmente constituidas y autorizadas por el centro, para que
puedan ingresar los días sábados por la tarde y los domingos, previamente
autorizado por el director del centro.
Derecho a la conmutación de la pena: los reclusos disponen del beneficio
que se le reduzca su pena un día por cada dos días de trabajo, siempre y cuando
hayan observado buena conducta, y hayan cumplido un octavo de la pena.
Todo interno tiene derecho a gozar de un permiso para asistir a los
sepelios, debidamente comprobados, de los padres, hijos, hermanos(as), su
conyugue.
OBLIGACIONES:
Cumplir el reglamento interno del centro penitenciario y de las
políticas que adopte la empresa en cuanto al funcionamiento de la labor que
realicen.
· Respetar y hacer cumplir las tareas encomendadas por el jefe inmediato,
de lo contrario se podría dar por terminada la relación .
Los condenados pueden estar sometidos a la obligación de trabajar,
teniendo en cuenta su aptitud física y mental, según lo determine el médico y
de sus necesidades educativas de cualquier nivel.
Las reglas de las naciones unidas establecen, simplemente la obligación
de trabajar, teniendo en cuenta su aptitud física y mental, según lo determine
el médico.
Deberán los reos cuyas sentencias así lo establezcan indemnizar a la
víctima o familiares de la misma a la cual le causaron daño con parte de la
remuneración económica que reciben por su trabajo en el centro.
Es obligación para los reos analfabetos estudiar dentro de la prisión y
terminar por lo menos la enseñanza básica.
Todo interno que aspire a gozar de algún beneficio tal como libertad
condicional, rebaja de pena, libertad vigilada, conmutación de pena, tiene la
obligación de haber cursado satisfactoriamente un curso con una duración mínima
de un año que le ofrezca una preparación para el futuro.
IMPACTO
JURÍDICO DE PRIVATIZAR LAS CÁRCELES
· Si los Estados acogieran la posibilidad de privatizar el sistema,
definitivamente tendrían que comenzar a revisar las normativas y regulaciones
implícitas, empezando por la Constitución Nacional y las leyes que regulan el
Derecho Laboral y la seguridad social.
Dentro
de los cambios más subliminales y significativos que deben modificarse tenemos:
· Las normativas que regula los distintos códigos de trabajo.
· Se deberán establecer regulaciones para que las empresas conformadas
para este fin puedan tener ciertas consideraciones de tipo fiscal, aduanero,
comercial.
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