viernes, 8 de junio de 2012

REALIDAD DE LAS CARCELES



 



PROBLEMAS QUE EXISTEN EN LAS CÁRCELES





Hacinamiento carcelario.

Falta de programas de rehabilitación.

Comida mal elaborada que en vez de alimentar enferma.

Condiciones insalubres, que sirven de foco de infección para la proliferación de enfermedades.

Control de la cárcel por bandas o grupos organizados dentro de la prisión.



ESTA PROBLEMÁTICA DESENCADENA EN:

Ocio.

Promiscuidad.

Riñas internas

Fugas.

Planeamiento de delito desde el penal.

ESTADÍSTICAS DE LAS CÁRCELES EN PANAMÁ Y AMÉRICA LATINA

CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO

PAIS
CAPACIDAD DEL SISTEMA
POBLACION PENAL TOTAL
Costa Rica
8.537
13.625
El Salvador
9.060
24.283
Guatemala
6.974
11.140
Honduras
8.280
11.846
México
187.752
230.943
Nicaragua
4.567
6.800
Panamá
7.187
12.293

SUDAMÉRICA

PAIS
CAPACIDAD DEL SISTEMA
POBLACION PENAL
VENEZUELA
16.909
43.461
URUGUAY
7.061
9.067
PERU
28.492
52.700
PARAGUAY
5.794
6.146
ECUADOR
8.480
11.800
COLOMBIA
68.079
84.444
CHILE
37.500
50.999
BOLIVIA
4.700
11.516
BRASIL
309.993
513.809
ARGENTINA
58.211
59.227

¿QUÉ ES HACINAMIENTO CARCELARIO?

Amontonar sin orden, en condiciones incómodas o antihigiénicas, aglomerarse, apretarse de modo que resulte desagradable o peligroso; convivir en poco espacio.

¿PORQUÉ HAY TANTO HACINAMIENTO CARCELARIO?



Este obedece a la incidencia elevada de hechos delictivos sancionados con pena de prisión que se cometen en un lugar determinado, sin que las cárceles cuenten con la capacidad estructural y financiera para acoger a los privados de libertad que han violado la norma penal, y a políticas criminológicas que desbordan las garantías fundamentales.

OTROS FACTORES QUE CONTRIBUYEN AL AUMENTO DEL HACINAMIENTO CARCELARIO

El abuso a la detención preventiva, cuando debe ser la última medida cautelar a aplicar.

La mora judicial, existente en los Tribunales de Justicia.

La escases de delitos que permitan la conciliación y aplicar más penas alternativas.

La poca aplicación las clases de sanción, que no necesariamente sean la privación de la libertad.

PROBLEMAS TIENEN LAS ESTRUCTURAS?

Deterioro de los inodoros, esto trae como consecuencia malos olores.

Obstrucción de las tuberías de desagüé.

Goteras en los techos.

Rajaduras en las paredes, provocando esto inundaciones y humedad.

Cableado eléctrico obsoleto lo cual puede provocar conato de incendio.

QUE HACER

QUÉ SE DEBE HACER:
    

Buscar una alternativa distinta a la que tenemos, toda vez que no ha fusionando.

Ampliar las penas alternativas y la conciliación.

De optar por un sistema privatizado o de concesión es necesario realizar reformas constitucionales y cambios en la legislación interna para iniciar el proceso de cárceles privadas.

¿QUÉ CONTRIBUYE AL AUMENTO DEL DELITO Y POR ENDE AL HACINAMIENTO CARCELARIO?



· La falta de atención de los problemas sociales que el Estado no resuelve (trabajo, salud, vivienda) es decir, el Estado hace a sus delincuentes.

La pérdida de principios y valores que no se inculcan en el hogar, y que desencadenan en la comisión de delito.

FORMAS DE PRIVATIZACION



FORMAS O MODELOS DE PRIVATIZACIONES



Estados Unidos fue el primer país en emprender la privatización de las prisiones, luego Europa y más tarde América Latina, veamos algunos de estos.



Modelo Estadounidense

Modelo Francés

Modelo Brasileño.



MODELO ESTADOUNIDENSE

Estas empresas privadas asumen la responsabilidad absoluta de construcción, dirección, gerencia y administración de los establecimientos penales para reclusos.

Brindan los servicios de salud, educación, recreación y alimentación.

Garantizan todo el sistema de seguridad, disciplina asistencia jurídica y social.

Además suministran informaciones periódicas a la justicia.

La era contemporánea de las cárceles con fines de lucro, comenzó en Estados Unidos a mediados de 1980, siendo Estados Unidos su máximo exponente y donde el mayor éxito fue con el gobierno de Ronald Reagan, George W. Bush y sobre todo, con Bill Clinton.

Actualmente son más de 15 las compañías que se disputan el mercado norteamericano, entre ellas sobresalen tres: Corporación de establecimientos penitenciarios de América (Corrections Corporations of America CCA), la más grande del mundo; Wackenhut Corrections Corporation, la segunda más grande y United States Corrections Corporation.

Estados Unidos, cuenta en la actualidad con 163 establecimientos penitenciarios con fines de lucro en 30 estados diferentes, entre los que encontramos: Arizona, California, Colorado, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, New Jersey, Nuevo México etc.

MODELO FRANCÉS

A diferencia del modelo norteamericano, en que la empresa privada, además de la construcción, dirección, gerencia y administración de la prisión, asume los servicios de seguridad, el francés se basa en un sistema de doble responsabilidad, puesto que al Estado y a la empresa privada, en conjunto, incumbe contractualmente administrar los establecimientos penales.

Este modelo se encuentra orientado por un conjunto de principios:

La gestión mixta: donde el sector público e iniciativa privada dirigen y administran, en conjunto, el establecimiento construido por la empresa privada:

· La empresa privada posee la tarea de promover el trabajo, la educación, el transporte, la alimentación y la recreación, así como la asistencia social, jurídica, espiritual y la salud física y mental del recluso.

El director-general del establecimiento pertenece al servicio público;

La guarda de los presos es responsabilidad de la empresa privada, así como su seguridad interna;

La seguridad externa es responsabilidad de la policía del Estado;

· Por la administración de las actividades y servicios, el Estado debe pagar por preso, cada día, a la empresa privada cerca de 25 dólares;

· El contrato de gestión de la empresa privada tiene la duración de diez años y puede ser renovado.

MODELO BRASILEÑO

Este modelo se identifica con el francés, pues se entiende que no sería posible, a la luz de las restricciones constitucionales, adoptar la privatización plena.

Se emplea una especie de cogestión, en que la empresa privada, que debe ser contratada a través de la licitación, asume la mayoría de los servicios de la prisión.

La empresa privada garantiza el personal encargado de los servicios generales, administrativos, técnicos y de seguridad, alimentación, uniforme obligatorio para los reclusos y los agentes penitenciarios, ropa de cama, material de higiene y de limpieza, incluso la vigilancia interna.

El Estado participa en la dirección, designando al director, al vicedirector y al jefe de seguridad.

MODALIDADES DE PRIVATIZACIÓN CARCELARIA

Los proyectos existentes de privatización, están dentro de alguna de las siguientes modalidades:

· Modalidad parcial y

· Modalidad total.

MODALIDAD PARCIAL

La privatización parcial comprende tres áreas específicas:

La provisión de ciertos servicios penitenciarios, como alimentación, salud, educación y asistencia técnica.

La construcción de la cárcel por una empresa privada, mediante concesión o licitación.

El uso de la mano de obra de los internos de una cárcel, por parte de una empresa privada.

La privatización total, comprende desde:

· La construcción,

· Financiamiento,

· Administración,

· Gerencia,

· Control,

· Provisión de servicios de una cárcel, hasta el empleo laboral del interno.

En este caso, la empresa privada envuelve por completo la instalación carcelaria. Se puede dar de la siguiente manera:

· Desarrollo con fines de lucro: una firma financia o hace los arreglos financieros necesarios, diseña y construye un establecimiento penitenciario. Una firma, puede construir una prisión en base al acuerdo de que el Estado anfitrión, suministre los presos y pague una cuota diaria o mensual.

Administración con fines de lucro: Administra y maneja una prisión federal o estatal, o un establecimiento local nuevo o ya existente. Además de manejar la seguridad en un establecimiento, la firma puede responsabilizarse de los servicios ancilares de la institución, por ejemplo servicios de comida, médicos, etc. La firma presta estos servicios directamente o hace un subcontrato con otra firma.

Compra de Cárceles Públicas: Una compañía con fines de lucro compra un establecimiento penitenciario público existente a un Estado determinado. Cuando las compañías privadas son propietarias de un establecimiento penitenciario, los gobiernos tienen mayores dificultades para cancelar los contratos.

ALGUNAS PRERROGATIVAS QUE SE PUEDEN OTORGAR AL SECTOR PRIVADO



Disminución de los impuestos estatales en un 10% menos.

 La cuota patronal 15% menos.

     Servicios de agua 10% descuento en el consumo.

     Descuento del 5% en la luz eléctrica.

Importación y exportación 10% menos.

ALGUNAS PRERROGATIVAS QUE SE PUEDEN OTORGAR AL SECTOR PRIVADO



Exoneración del ITBMS en la compra de utensilios de cocina, sabanas, colchones, línea blanca, útiles de aseo personal para los internos, uniformes, zapatos.

EL BENEFICIO PARA EL ESTADO EN UN SISTEMA CARCELARIO PRIVATIZADO

El beneficio más importante es que no tiene que invertir sus ingresos en:

· Alimentación.

Mantenimiento de la cárcel, como agua, luz, teléfono, transporte.

· Pago de planilla con un alto número de funcionarios, que pueden estar trabajando en áreas más productivas, o brindando el servicio de seguridad en el caso de la policía nacional.

BENEFICIOS PARA EL PRIVADO DE LIBERTAD Y SU FAMILIA

Le permite tener una plaza de trabajo, para que satisfaga sus necesidades y la de su familia.

La posibilidad de culminar sus estudios primarios, secundarios y universitarios

Mejor calidad en la alimentación.

Atención médica y control de citas para aquellas personas que requieren de tratamientos especiales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL CENTRO PENITENCIARIO OTORGADO EN CONCESIÓN

DERECHOS:

· Establecer sus políticas internas para el manejo de los centros.

· Elaboración de un reglamento interno, que debe ser aprobado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

· Administrar y vigilar el centro internante.

· Recibir los incentivos fiscales, aduaneros, comerciales y de seguridad social.

Derecho a obtener las ganancias que toda empresa privada percibe al momento de realizar una determinada actividad.

OBLIGACIONES:

·    Obligación de obedecer y hacer cumplir las normas y procedimientos que se pactaron al momento de realizar la privatización o concesión administrativa.

·    Obedecer y hacer cumplir las instrucciones provenientes del Juzgado ejecutor de penas o tribunal.

Pagar el salario pactado ya sea por producción, salario base y cumplir con la seguridad social.

Derecho a tener un trato humano; la ONU en su regla 6.1 tiene establecido que no se deberán hacer diferencias de trato, fundadas en perjuicios.

Cumplir las normas del Código Laboral en cuanto a las horas laborales que establece la OMT, y al pago de las horas extras.

Permitir el acceso del comité supremo de fiscalización a efecto de comprobar y observar el funcionamiento del centro penitenciario.

En el caso de incumplir lo pactado en la privatización, la empresa perderá temporalmente los beneficios fiscales, aduaneros, comerciales y de seguridad social otorgados no obstante, antes de suspender el beneficio se le dará un término de treinta días para solventar la situación.

Dotar las cárceles de cámaras de vigilancia, y mecanismos tecnológicos, para garantizar la seguridad de los interno.

Contratar el personal idóneo como psicólogos, trabajadores sociales, criminólogos, psiquiatras, custodios.

Disponer de un transporte con chofer permanente que le permita movilizar a los internos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDENADO EN UN SISTEMA PENITENCIARIO PRIVATIZADO

DERECHOS:

El derecho de estudiar, trabajar, devengar un salario, manteniéndose ocupado en actividades productivas que les ayudaría a reintegrarse a la sociedad.

La regla 72.5 de la ONU establece la obligación de dar formación profesional, en algún oficio útil a los reclusos.

Recibir suspensiones laborales con descuento salarial por fomentar peleas, realizar riñas en el centro penitenciario, acompañado de suspensión de las visitas y llamadas telefónicas por el periodo que determine el reglamento interno del centro, incluso hasta la perdida de estar en el centro privado por una falta grave.

Derecho a ser atendidos inmediatamente y recibir atenciones médicas especializadas para aquellos internos que así lo requieran.

Derecho a recibir la alimentación balanceada, aquí trabajaran los reclusos con cualidades culinarias.

Igualmente se les permitirá la compra de comida vía telefónica a empresas que previamente han celebrado convenios para vender comida y distribuirla en el centro.

Derecho a sembrar productos agrícolas, elaborar granjas de desarrollo sostenible para su alimentación (solo para consumo interno).

Derecho a realizar ligas deportivas internas los días domingos, como medio de esparcimiento, siempre y cuando se mantenga el orden y la convivencia pacífica.

Las reglas de las naciones unidas establece que el interno que no se ocupe de un trabajo al aire libre, deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicios físico.

Los reclusos jóvenes y otros, cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el periodo reservado al ejercicio, una educación física y recreativa.

Derecho a recibir mensualmente un estado de cuenta para que mantengan un control de los ahorros realizados, se les permite el derecho a solicitar que se le descuente de su salario solo pensión alimenticia.

Derecho a recibir visitas familiares, de abogados, visitas conyugales, de acuerdo al reglamento interno del centro.

El contacto con la familia es uno de los aspectos fundamentales que debe recibir el interno.

Derecho a ser atendidos por psicólogos, trabajadores sociales, durante su permanencia en el centro.

Los internos que son de nacionalidad extranjera, tienen derecho de comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.

En el caso de que sean nacionales o de un Estado que no tenga representación diplomática ni consular, y en caso de los refugiados y apátridas, gozaran de las mismas facilidades.

Se permite el derecho a la libertad de culto, para ello tendrán acceso de las iglesias legalmente constituidas y autorizadas por el centro, para que puedan ingresar los días sábados por la tarde y los domingos, previamente autorizado por el director del centro.

Derecho a la conmutación de la pena: los reclusos disponen del beneficio que se le reduzca su pena un día por cada dos días de trabajo, siempre y cuando hayan observado buena conducta, y hayan cumplido un octavo de la pena.

Todo interno tiene derecho a gozar de un permiso para asistir a los sepelios, debidamente comprobados, de los padres, hijos, hermanos(as), su conyugue.

OBLIGACIONES:

Cumplir el reglamento interno del centro penitenciario y de las políticas que adopte la empresa en cuanto al funcionamiento de la labor que realicen.

· Respetar y hacer cumplir las tareas encomendadas por el jefe inmediato, de lo contrario se podría dar por terminada la relación .

Los condenados pueden estar sometidos a la obligación de trabajar, teniendo en cuenta su aptitud física y mental, según lo determine el médico y de sus necesidades educativas de cualquier nivel.

Las reglas de las naciones unidas establecen, simplemente la obligación de trabajar, teniendo en cuenta su aptitud física y mental, según lo determine el médico.

Deberán los reos cuyas sentencias así lo establezcan indemnizar a la víctima o familiares de la misma a la cual le causaron daño con parte de la remuneración económica que reciben por su trabajo en el centro.

Es obligación para los reos analfabetos estudiar dentro de la prisión y terminar por lo menos la enseñanza básica.

Todo interno que aspire a gozar de algún beneficio tal como libertad condicional, rebaja de pena, libertad vigilada, conmutación de pena, tiene la obligación de haber cursado satisfactoriamente un curso con una duración mínima de un año que le ofrezca una preparación para el futuro.

IMPACTO JURÍDICO DE PRIVATIZAR LAS CÁRCELES

· Si los Estados acogieran la posibilidad de privatizar el sistema, definitivamente tendrían que comenzar a revisar las normativas y regulaciones implícitas, empezando por la Constitución Nacional y las leyes que regulan el Derecho Laboral y la seguridad social.

Dentro de los cambios más subliminales y significativos que deben modificarse tenemos:

· Las normativas que regula los distintos códigos de trabajo.

· Se deberán establecer regulaciones para que las empresas conformadas para este fin puedan tener ciertas consideraciones de tipo fiscal, aduanero, comercial.


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