lunes, 20 de febrero de 2012

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


La Teoría General del Proceso como Disciplina
Niceto Alcalá Zamora y Castillo, es calificado como el precursor de esta disciplina con su conferencia “Trayectoria y contenido de una teoría general del proceso” dictada en San José de Costa Rica el 22 de abril de 1949; a partir de entonces, empieza a surgir en diversos países de América la cátedra de dicha disciplina.
1) Autodefensa: Consiste en la defensa que de su propio derecho hace el titular
2) Autocomposición: Es la solución del conflicto por las mismas partes: entre ambas sin que la una imponga su voluntad a la otra.
3) Heterocomposición: Supone la solución del conflicto por un tercero que interviene a fin de provocar un arreglo. 
La forma de Heterocomposición por excelencia es el proceso jurisdiccional, que soluciona el conflicto por medio de la sentencia del juez jurisdiccional
El autor define la disciplina como la “exposición de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL
No existe diferencia alguna entre ambos conceptos, son apenas definiciones  que los estudiosos del derecho otorgan indistintamente a la misma enseñanza.
GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PROCESAL
  1. JUSTIFICACIÓN
  2. DEFINICIÓN
  3. CONTENIDO
  4. CARACTERÍSTICAS
  5. FUENTES
JUSTIFICACIÓN
El Estado no puede dejar al arbitrio de los particulares, el establecimiento del “valor de la ley”, es por ello que se encuentra en la necesidad de complementar la función legislativa, con la llamada función jurisdiccional.
Es una función complementaria, pero independiente, cuyo fin es hacer patente ante los ciudadanos la eficacia que la ley posee y la forma en que protege en un caso concreto al particular.
DEFINICIÓN
“La ciencia del Derecho Procesal estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.”  
Eduardo Carlos. (Introducción al estudio del Derecho Procesal)
“El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso” Hugo Alsina. (Tratado de Derecho Procesal Civil)
El Derecho Procesal es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determina las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.”
Hernando Devis Echandía (Compendio de Derecho Procesal)
CONTENIDO
1. Determina el procedimiento o trámite a seguir para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La forma cómo se ejercita o se declara el derecho.
2. Establece la composición, integración y organización de l órgano público facultado para ejercer la función jurisdiccional.
3. Asigna las atribuciones y deberes de los funcionarios judiciales (competencia y jurisdicción).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
         JURISDICCIÓN: Constituye la función pública de administrar justicia, que es encomendada por el Estado a una organización determinada.Características: Permanente, general, exclusiva y definitiva.
        Suele confundirse con: competencia, extensión territorial y Ramas jurisdiccionales.
       COMPETENCIA: Distribución de la jurisdicción en los distintos despachos judiciales, considerando los siguientes factores:
  Objetivos: materia o cuantía
  Subjetivos: calidad de las partes
  Territoriales o espaciales: circunscripción o fuero
LA NORMA PROCESAL
         El ordenamiento jurídico se encuentra conformado por un sistema complejo de normas sustanciales y de otras llamadas a desenvolver el contenido de estas, es decir, hacerlas vigentes aplicándolas.
         Todas las normas que se desempeñan en ese proceso de aplicación de las otras, son procesales.
CARACTERÍSTICAS
1. DERECHO PÚBLICO: El objetivo del proceso es eminentemente público, busca la realización de uno de los fines del Estado: la actuación del derecho objetivo, mediante la tutela o defensa de los derechos subjetivos de los particulares.
- Determina la organización y funcionamiento de una de las ramas del poder público, como lo es el poder judicial.
- Mediante este derecho se realiza la función pública de administrar justicia, que interesa directamente al Estado.
2. DERECHO AUTÓNOMO: No es una rama dependiente, ni un instrumento de otras ramas jurídicas.
Su contenido es distinto al derecho material (llamado sustantivo) y también es distinto su objeto. La acción, la relación procesal, la sentencia, etc,  se rigen por normas propias e independientes.
3. DERECHO FORMAL, INSTRUMENTAL O RITUAL: Mediante sus normas se determina la forma de llevar a cabo el proceso, es decir, con ellas se determina el procedimiento o rito que ha de seguirse en el ejercicio de la función jurisdiccional.
No resuelven directamente el conflicto de intereses, sólo disciplinan los requisitos de un acto encaminado a solucionarlo.
FUENTES
Formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las reglas jurídicas de que se compone el Derecho Procesal.
a. Directas
La Ley : principal reguladora, casi única de toda la actividad jurisdiccional, pues es la que determina el contenido, los presupuestos y la forma cómo se desenvuelve y desarrolla la relación jurídica que constituye el proceso
B. Indirectas
- La costumbre: toda manifestación espontánea que hace la comunidad mediante la repetición de actos verificados con la convicción de observar una regla de derecho.
- Derecho Histórico: Trabajos preparatorios, actas de las discusiones parlamentarias y las exposiciones de motivos. Antecedentes inmediatos de las leyes.
- Derecho Extranjero: aplicable en algunas ocasiones, sobre todo los próximos y no los remotos.
- Doctrina o proposiciones científicas:son conocimientos científicos que se siguen por su lógica, sistematización y razonamiento.
-Reglas Generales del Derecho: Principios de equidad consagrados en la Constitución y la ley.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL PANAMEÑO
1. Código Colombiano de 1872
2. Código Judicial Ley 2 de 1916 (G.O. 1404 de 22 de agosto de 1916).
3. Código Judicial aprobado por la Ley 29 de 1984. vigencia 1 de abril de 1987.
4. Texto Único Ley 23 de 2001
5. Códigos Extranjeros: Guatemala 1965, Argentina 1967, Colombia 1970, Brasil 1973.
Composición del Código Judicial Vigente
         Libro Primero: Organización Judicial
         Libro Segundo: Procedimiento Civil
         Libro Tercero: Procedimiento Penal
         Libro Cuarto: Instituciones de Garantía
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO (ARTS. 461-494)
1. PRINCIPIOS PROCESALES:
- Debido Proceso: Art. 32 de la CN
- Dispositivo: Por voluntad de las partes se estructura el objeto litigioso. (suspensión del proceso 491, prórroga de competencia 242, renuncia de término o garantía 522,523, etc)
- Doble instancia:oportunidad para que sean revisadas las decisiones de los juzgadores.
- Poder oficioso y principio de legalidad: impulsar el proceso, verificar las afirmaciones de las partes, evitar nulidades, rechazar peticiones improcedentes, procurar la igualdad de las partes)
- Economía Procesal: que el trámite sea efectivo, con el menor gasto (material y humano) y tiempo.
Principios (cont...)
- Lealtad y Probidad:
- Prejudicialidad
- Sencillez de la Formas
- Congruencia
- Inquisitivo
- Carácter Imperativo de las normas
- Orden consecutivo legal o Eventualidad
- Contradictorio o Bilateralidad
- Inmediación
EL PROCESO
         El proceso está constituido por un conjunto de actos, concatenados y vinculados, dirigidos a un fin, integrando así una unidad jurídica. (Teoría General del Proceso).
Elementos:
  Objeto del proceso
  Sujetos de la relación procesal
  Procedimiento: Instituciones jurídicas
  Decisiones Judiciales
  Medios de Impugnación
  Ejecución de los Fallos judiciales
Clasificación de los Procesos
1. POR SU FINALIDAD:
- Procesos de Conocimiento
- Procesos No Contenciosos
- Procesos de Ejecución
2. POR SU NATURALEZA:
- Declarativos
- Condenatorios
- Constitutivos
- Cautelares
3. POR SU ESTRUCTURA:
- Contenciosos
- No Contenciosos
EXPEDIENTE
         Formación
         Personas autorizadas para examinarlos
- las partes
- abogados
- peritos, etc
         Petición verbal de gestiones
         Pérdida y Reposición
- menos de diez
- diez o más
TÉRMINOS
         Características:perentorios e improrrogables
         Clases:
- judiciales
- legales
-convencionales
         Suspensión
         Términos para fallar
         Renuncia, reducción o reposición
         Inicio de diligencias o actos judiciales

PRINCIPIOS PROCESALES
-         Debido Proceso: Art. 32 de la CN
Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, política o disciplinaria.
  Poder oficioso y principio de legalidad: impulsar el proceso, verificar las afirmaciones de las partes, evitar nulidades, rechazar peticiones improcedentes, procurar la igualdad de las partes)
-         Economía Procesal: que el trámite sea efectivo, con el menor gasto (material y humano) y tiempo.
según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.
  IGUALDAD DE LAS PARTES. Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes  a demostrarlos.
Es así como, por ejemplo, en un proceso declarativo el demandante formula en la demanda su pretensión y el demandado pronuncia frente a ella dentro del término del traslado que se le corre a continuación de la notificación del auto admisorio.
  NECESIDAD DE OÍR AL DEMANDADO Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se formula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa.
Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso.
  PRINCIPIO DISPOSITIVO: las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate  y decide la controversia .
  Por voluntad de las partes se estructura el objeto litigioso.
  PRINCIPIO INQUISITIVO: Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés, como acontece en el penal, por que se considera de índole pública y, por tanto no susceptibles  a la de terminación por desistimiento o transacción de las partes.
  VALORACION PROBATORIA: Concepto: es la operación mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.
  Clasificación: existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional.
  La tarifa legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió.
  A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de las cuales no puede salirse, prácticamente ha sido abolido.
  La libre apreciación: consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de la experiencia y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado.
Aunque a este sistema se le suele llamar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el juez tenga absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas, ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia.
  El del íntimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza más por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador sólo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron como ocurre con los jurados de conciencia.
ALSINA y el maestro DEVIS ECHANDIA  consideran que en realidad no se trata de un sistema independiente, por que como el juez, tiene  inevitablemente que apoyarse en las pruebas  del proceso y estimarlas de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la única peculiaridad, que se manifiesta en forma diferente por no ser necesario exponer  un análisis probatorio.
  PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD Concepto: consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.
  Clases: se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.
  Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado se entera de la demanda mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
  Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral.
  PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Concepto: consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.
  Aspectos: son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.
La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahí que el principio de contradicción tenga íntima relación con el principio de la publicidad.
  IMPULSO PROCESAL: este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y el dispositivo, porque estos miran a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior.
Titularidad: el impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que rija, reside en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a éste le corresponde velar por el control de los términos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los cuales la actuación no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada, como ocurre, por ejemplo, en el ejecutivo, con el avalúo de los bienes o en la sucesión con la partición.
  PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Consiste en que el juzgador, en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los cuales basa su decisión.
La aplicación de este principio permite que las partes puedan conocer las razones que tiene el juez para tomar la decisión y así ejercer el principio de la impugnación
  PRINCIPIO DE LA BUENA FE O LEALTAD PROCESAL Algunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad se trata más bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administración de justicia.
  El principio se concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.
  Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo apoderado.
  PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere, puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en las mismas peticiones y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.
        Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa o fase. Por ello CHIOVENDA afirma que la cosa juzgada es la summa preclusione.
  PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Consiste en la concordancia que debe existir entre lo solicitado por las partes y la decisión que sobre ello tome el juez.
  Modalidades.
        Puede adoptar dos modalidades: La interna y la externa.
  La externa
        Que es la propiamente dicha – se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella.
  La interna
        es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.
  PRINCIPIO DE INMEDIACION: El principio de la inmediación es aquel de la evacuación de las pruebas directamente por el juez , es obligar al juez para que practique las pruebas directamente  y evacue los casos.
  
  PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN: Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias, con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.
  Se cumple mediante recursos.
  PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
  Consiste en que el procedimiento debe estar referido a la aplicación del derecho reclamado por el actor que concurre a la rama judicial en demanda de su reconocimiento. No implica, en forma alguna, que no deban satisfacerse las formas procesales, sino que las irregularidades en que se incurra, sean saneadas o subsanadas, para impedir que al final se produzca declaraciones inhibitorias o de nulidad.
  PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIAS :Se entiende por instancia, en su acepción más simple – de acuerdo con DE SANTO – cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual este le pone fin mediante una providencia que decide el fondo del asunto sometido a su consideración.
  La instancia se caracteriza porque comprende toda la fase, grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se admite, hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia.
  Es la portunidad para que sean revisadas las decisiones de los juzgadores.









               

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