martes, 8 de enero de 2013

Peritaje Judicial





PERITAJE JUDICIAL

Definición de Perito Judicial.

El perito judicial o forense es el profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, el que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos del litigio que son materia de su dictamen.

Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

El perito es un titulado en alguna materia o ciencia, de relevancia en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos:

1.    El que es nombrado judicialmente y

2.    El que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio.

El término peritaje agrupa a la vez el conocimiento y la competencia del experto.

En derecho, el peritaje es una medida de investigación técnica o científica que un juez confía a un profesional experto en la materia elegido entre una lista.

·    En derecho penal, esta medida es tomada por el juez de instrucción en el marco de una instrucción

·    En derecho privado y en derecho administrativo, el juez puede también recurrir al peritaje cuando las partes lo piden o por iniciativa propia.

 

¿Cómo funciona el perito judicial?

El perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un titulo oficial, en disciplinas científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Psicología-Psiquatria, Sociología, Criminología, y Criminalística, Arquitectura, Informática, etc. Dentro de este marco, el perito debe ofrecer:

  • Peritaje judicial inmobiliario y tasación.
  • Peritaje judicial criminalístico.
  • Peritaje judicial criminológico.
  • Peritaje judicial en informática.
  • Perito calígrafo y documentoscopia.
  • Perito en grafología.
  • Perito en reconstrucción de accidentes.
  • Perito en prevención de riesgos laborables.

El peritaje es una prerrogativa exclusiva del juez y cuando las partes lo piden, lo juzga no se ve obligado a pedirlo.

 

El experto efectúa su misión bajo el control del Juez de instrucción en materia penal, y bajo la autoridad de un juez encargado del control de los peritajes en materia civil.

 

El experto judicial es un auxiliar de justicia que prestó juramento; ejerce su misión en toda independencia y entrega un informe en el cual responde estrictamente a las cuestiones que le han sido planteadas por el juez.

 

Establece así al juez una advertencia técnica en la cual éste podrá basarse para fundar su juicio. Las conclusiones del experto no vinculan al juez sino son sin embargo en la práctica determinantes.

 

Puede confiarse el peritaje junto con varios expertos (órgano colegiado de expertos).

Otro ámbito del peritaje

Existen muchas facetas a esta actividad, y, en particular, en cuanto a los órganos jurisdiccionales civiles y a las acciones a nivel amistoso, es decir, fuera de un marco judicial cualquiera que sea.

 

Al igual que la Justicia, cada uno puede hacer llamada a un experto para obtener un dictamen independiente y encendido sobre tal tema.

 

También existen expertos peritos en cada actividad, ejemplo: los expertos generalmente de seguros, y, en particular, los expertos en automóviles.

 

Concepto de Peritaje Judicial

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley.

 

Tipos de Peritaje Judicial

1.    Peritaje Judicial Criminalista

Hoy en día el peso de las decisiones en un Tribunal las llevan las pruebas. Pruebas que básicamente hay que obtener por medios científicos. El perito judicial en Criminalística es el que se encarga, entre otros, de este tipo de trabajo.


La DIJ tiene buenos especialistas, pero el mundo privado empresarial y de investigación, cada vez utilizan más, por necesarios, los servicios del técnico privado en Criminalística.

Este especialista no es un criminólogo. El criminalísta es un científico, un hombre de laboratorio experto en distintas técnicas para identificar al autor de unos hechos, basándose en las pruebas materiales existentes, determinando sus causas, los medios de comisión y sus consecuencias

 

 

 

2.    Peritaje Psicológico Judicial

La Psicología Forense es una rama de la Psicología que se ocupa de la Criminalística. Es una división de la Psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia Psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión del Derecho Penal en la jurisdicción relevante, para poder realizar evaluaciones legales e interactuar propiamente con jueces, abogados y otros profesionales del Derecho.

El peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión, más bien como una opinión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. Dentro de un peritaje psicológico se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio, conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros.

El dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite.  El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada,  el dictamen emitido por el perito, en este caso el de un psicólogo, no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de un proceso y ya con base a esto, la instancia legal que debe tomar la decisión dentro un proceso emitirá un juicio final que será el definitivo

 

 

 

3.    Peritaje Criminológico

 

Ha quedado claro que el criminólogo se basa en los estudios realizados por los otros miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario, para documentar los diferentes renglones, pero tiene su propia área, además de que su misión, es detectar los datos que tengan importancia criminologica.

Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una
individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual en definitiva nos podrá brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva.

Una simple enumeración de los antecedentes que se deben tomar en cuenta para la determinación de la personalidad del delincuente, no ofrece una solución para el problema, se deben interpretar y
penetrar.
El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas situaciones.

Rodríguez Manzanera, famoso criminólogo mexicano los distingue o clasifica de la siguiente forma:

a) El pre-delincuencial o preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la profilaxis.

b) En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión preventiva.

c) En sentenciados, según sea
pena privativa de libertad.

d) En preliberados, para otorgar los beneficios o, una vez concedidos, hacer
seguimiento y control conducentes.

e) En liberados, para hacer evaluación y los seguimientos correspondientes.

f) En detenidos, sea en sanciones
administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser necesario.

Los objetivos del peritaje o estudio criminológico son:

Apreciar, analizar,
evaluar y completar los informes presentados.

 

4.    Peritaje de Calígrafo Judicial y Perito Psicografológico


El perito calígrafo certifica y dictamina la falsedad o por el contrario la autenticidad de la escritura que aparece en textos manuscritos y firmas plasmadas en un sinfín de documentos que van desde un testamento a un anónimo, así como documentos mecanografiados.

Por otra parte la grafopsicología o grafoanálisis consiste en el estudio y aplicación de un conjunto de avanzadas técnicas orientadas a la interpretación científica de la personalidad para con ello redactar informes sobre las características psicosomáticas e intelectuales de la grafía examinada.

Concluimos con una frase del padre de la Grafología, el eminente J. Crépieux Jamin.

«La grafología es una cosa, la peritación es otra; sus fines no son los mismos, aunque sus orígenes son idénticos; pues en los dos casos se trata con los distintos movimientos de la escritura. Cuando el grafólogo clasifica y explica movimientos, prepara el terreno para la pericia gráfica. En otras palabras, aprender a ver las escrituras.»

La pericia caligráfica, grafística, grafotecnia, grafocrítica o grafopsicología, se define como la aplicación de técnicas grafológicas orientadas a la identificación de la autoría de un grafismo.

El perito calígrafo emite dictámenes sobre la autenticidad o no de manuscritos, si se corresponde por ejemplo la firma dubitada o dudosa con las indubitadas, verifica la letra en testamentos ológrafos, las firmas de contratos dudosos, albaranes, letras de cambio y cheques, aclara posibles falsificaciones, identifica la autoría de misivas o anónimos y cheques, aclara posibles falsificaciones, identifica la autoría de misivas o anónimos en distintos soportes (pintadas, grafitis)

 

LA PRUEBA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

1.- La Procedencia.-

Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.-

La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.-

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.-

Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.

5.- El Dictamen Pericial.-

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener:

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.-

No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

7.- La Apreciación y Valoración.-

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"

 

LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS

El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar.

Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.

 

 

 

OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL

Son los siguientes:

1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.

2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".

3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.

4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.

5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.

 

CLASES DE EXAMENES PERICIALES


* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.

* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.

* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.

* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.

* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.

* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:

* Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.

* Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

* Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.

* Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, características.

3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.

4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:

* Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.

5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos:

* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.

* Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.

* Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.

* Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.

6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

* Procesar las tomas  fotográficas con fines de identificación.

* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc etc.

7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:

* Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.

* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de odontogramas.

* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc.

8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.

A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.

9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.

PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL

Este documento comprende tres partes:

a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.

b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.

c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.

Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.

LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN PERICIAL

El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.

La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal.

La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente.

La tercera parte es el debate contradictorio Art. 167 del C.P.P.

EL PERITO DE PARTE

El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P.

 

LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Del Art. 215 al 229 legisla el Nuevo Código Procesal penal respecto a la prueba pericial.

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario