PERITAJE JUDICIAL
Definición de Perito Judicial.
El perito
judicial o forense es el profesional dotado de
conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios
superiores, el que suministra información u opinión fundada a los tribunales de
justicia sobre los puntos del litigio que son materia de su dictamen.
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el
juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de
conocimientos especiales científicos o técnicos.
El perito es un titulado en alguna
materia o ciencia, de relevancia en la resolución de conflictos. Existen dos
tipos de peritos:
1.
El que es nombrado judicialmente y
2.
El que es propuesto por una o ambas partes (y
luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el
juicio.
En derecho, el peritaje es una medida de investigación técnica o
científica que un juez confía a un profesional experto en la materia elegido entre una lista.
·
En derecho privado
y en derecho administrativo, el juez puede también recurrir al peritaje cuando
las partes lo piden o por iniciativa propia.
¿Cómo funciona el perito judicial?
El perito tiene que
tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un
titulo oficial, en disciplinas científicas, técnicas, médicas, como Medicina,
Psicología-Psiquatria, Sociología, Criminología, y Criminalística,
Arquitectura, Informática, etc. Dentro de este marco, el perito debe ofrecer:
- Peritaje
judicial inmobiliario y tasación.
- Peritaje
judicial criminalístico.
- Peritaje
judicial criminológico.
- Peritaje
judicial en informática.
- Perito calígrafo y documentoscopia.
- Perito en grafología.
- Perito en reconstrucción de accidentes.
- Perito en prevención de riesgos laborables.
El peritaje es una prerrogativa exclusiva del
juez y cuando las partes lo piden, lo juzga no se ve obligado a pedirlo.
El experto efectúa su misión bajo el control del
Juez de instrucción en materia penal, y bajo la autoridad de un juez encargado
del control de los peritajes en materia civil.
El experto judicial es un auxiliar de justicia
que prestó juramento; ejerce su misión en toda independencia y entrega un
informe en el cual responde estrictamente a las cuestiones que le han sido
planteadas por el juez.
Establece así al juez una advertencia técnica en
la cual éste podrá basarse para fundar su juicio. Las conclusiones del experto
no vinculan al juez sino son sin embargo en la práctica determinantes.
Puede confiarse el peritaje junto con varios
expertos (órgano colegiado de expertos).
Existen muchas facetas a esta actividad, y, en
particular, en cuanto a los órganos jurisdiccionales civiles y a las acciones a
nivel amistoso, es decir, fuera de un marco judicial cualquiera que sea.
Al igual que la Justicia, cada uno puede hacer
llamada a un experto para obtener un dictamen independiente y encendido sobre
tal tema.
También existen expertos peritos en cada
actividad, ejemplo: los expertos generalmente de seguros, y, en particular, los
expertos en automóviles.
Concepto de Peritaje Judicial
Es el examen y estudio que realiza el
perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial
con sujeción a lo dispuesto por la Ley.
Tipos de Peritaje Judicial
Hoy en día
el peso de las decisiones en un Tribunal las llevan las pruebas. Pruebas que
básicamente hay que obtener por medios científicos. El perito judicial en
Criminalística es el que se encarga, entre otros, de este tipo de trabajo.
La DIJ tiene buenos especialistas, pero el mundo privado empresarial y de investigación, cada vez utilizan más, por necesarios, los servicios del técnico privado en Criminalística.
Este especialista no es un criminólogo. El criminalísta es un científico, un hombre de laboratorio experto en distintas técnicas para identificar al autor de unos hechos, basándose en las pruebas materiales existentes, determinando sus causas, los medios de comisión y sus consecuencias
2.
Peritaje Psicológico Judicial
La Psicología Forense es una rama de la Psicología que se ocupa
de la Criminalística. Es una división de la Psicología aplicada relativa a la
recolección, análisis y presentación de evidencia Psicológica para propósitos
judiciales. Por tanto, incluye una comprensión del Derecho Penal en la
jurisdicción relevante, para poder realizar evaluaciones legales e interactuar
propiamente con jueces, abogados y otros profesionales del Derecho.
El peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión, más bien como una opinión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. Dentro de un peritaje psicológico se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio, conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros.
El dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite. El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada, el dictamen emitido por el perito, en este caso el de un psicólogo, no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de un proceso y ya con base a esto, la instancia legal que debe tomar la decisión dentro un proceso emitirá un juicio final que será el definitivo
El peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión, más bien como una opinión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. Dentro de un peritaje psicológico se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio, conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros.
El dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite. El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada, el dictamen emitido por el perito, en este caso el de un psicólogo, no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de un proceso y ya con base a esto, la instancia legal que debe tomar la decisión dentro un proceso emitirá un juicio final que será el definitivo
3.
Peritaje Criminológico
Ha quedado claro que el
criminólogo se basa en los estudios realizados por los otros miembros del
Consejo Técnico Interdisciplinario, para documentar los diferentes renglones, pero tiene su propia área, además de que su misión,
es detectar los datos que tengan importancia criminologica.
Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual en definitiva nos podrá brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva.
Una simple enumeración de los antecedentes que se deben tomar en cuenta para la determinación de la personalidad del delincuente, no ofrece una solución para el problema, se deben interpretar y penetrar.
El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas situaciones.
Rodríguez Manzanera, famoso criminólogo mexicano los distingue o clasifica de la siguiente forma:
a) El pre-delincuencial o preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la profilaxis.
b) En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión preventiva.
c) En sentenciados, según sea pena privativa de libertad.
d) En preliberados, para otorgar los beneficios o, una vez concedidos, hacer seguimiento y control conducentes.
e) En liberados, para hacer evaluación y los seguimientos correspondientes.
f) En detenidos, sea en sanciones administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser necesario.
Los objetivos del peritaje o estudio criminológico son:
Apreciar, analizar, evaluar y completar los informes presentados.
Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual en definitiva nos podrá brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva.
Una simple enumeración de los antecedentes que se deben tomar en cuenta para la determinación de la personalidad del delincuente, no ofrece una solución para el problema, se deben interpretar y penetrar.
El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas situaciones.
Rodríguez Manzanera, famoso criminólogo mexicano los distingue o clasifica de la siguiente forma:
a) El pre-delincuencial o preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la profilaxis.
b) En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión preventiva.
c) En sentenciados, según sea pena privativa de libertad.
d) En preliberados, para otorgar los beneficios o, una vez concedidos, hacer seguimiento y control conducentes.
e) En liberados, para hacer evaluación y los seguimientos correspondientes.
f) En detenidos, sea en sanciones administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser necesario.
Los objetivos del peritaje o estudio criminológico son:
Apreciar, analizar, evaluar y completar los informes presentados.
4.
Peritaje de Calígrafo Judicial y Perito
Psicografológico
El perito calígrafo certifica y dictamina la falsedad o por el contrario la autenticidad de la escritura que aparece en textos manuscritos y firmas plasmadas en un sinfín de documentos que van desde un testamento a un anónimo, así como documentos mecanografiados.
Por otra parte la grafopsicología o grafoanálisis consiste en el estudio y aplicación de un conjunto de avanzadas técnicas orientadas a la interpretación científica de la personalidad para con ello redactar informes sobre las características psicosomáticas e intelectuales de la grafía examinada.
Concluimos con una frase del padre de la Grafología, el eminente J. Crépieux Jamin.
«La grafología es una cosa, la peritación es otra; sus fines no son los mismos, aunque sus orígenes son idénticos; pues en los dos casos se trata con los distintos movimientos de la escritura. Cuando el grafólogo clasifica y explica movimientos, prepara el terreno para la pericia gráfica. En otras palabras, aprender a ver las escrituras.»
La pericia caligráfica, grafística, grafotecnia, grafocrítica o grafopsicología, se define como la aplicación de técnicas grafológicas orientadas a la identificación de la autoría de un grafismo.
El perito calígrafo emite dictámenes sobre la autenticidad o no de manuscritos, si se corresponde por ejemplo la firma dubitada o dudosa con las indubitadas, verifica la letra en testamentos ológrafos, las firmas de contratos dudosos, albaranes, letras de cambio y cheques, aclara posibles falsificaciones, identifica la autoría de misivas o anónimos y cheques, aclara posibles falsificaciones, identifica la autoría de misivas o anónimos en distintos soportes (pintadas, grafitis)
LA PRUEBA PERICIAL
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a
informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y
siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre
hechos litigiosos.
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE
ESTA PRUEBA, SON:
1.- La Procedencia.-
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el
pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o
prácticos.
2.- La Proposición.-
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá
con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento
pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya
que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
3.- El Nombramiento.-
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de
las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores
o posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con
la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
4.- El Diligenciamiento.-
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento
pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben
los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego
conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del
caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita
ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará
constancia del mismo en el acta.
5.- El Dictamen Pericial.-
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema
encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad
cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias
fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes
empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones,
fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen
Pericial o Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la
discordia, quién puede disentir de sus colegas.
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción
de la persona, objeto o cosa materia de examen o
estudio, así como, el estado y forma en
que se encontraba.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su
dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
6.- La Ampliación del Dictamen.-
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin
embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o
centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para
agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
7.- La Apreciación y Valoración.-
La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las
reglas de la sana crítica. Los Jueces
y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por
esto que se dice "El juez es perito de peritos"
Los
peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier
forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los
hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El
juez verá la coordinación lógica y
científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la
importancia de la motivación de la misma,
pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque
parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido,
podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su
capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá
que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida,
expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección
o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia,
por el superior jurisdiccional.
El testigo se caracteriza por un concepto de
generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea
los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el
juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero,
o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito,
no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién
los presencie o escuche, qué persona puede declarar.
Además,
mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea,
dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma
conocimiento del asunto por encargo del juez.
OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL
El
objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un
objeto, de un comportamiento, de
una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer
la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como
se cometió el hecho delictuoso.
Son
los siguientes:
1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos,
a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el
examen a practicar.
2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y
especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de
reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".
3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el
juramento prestado en el momento de entregar la pericia.
4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda
diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes
intervienen en el proceso.
5.- Nombramiento.- Como norma general, el
nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante
auto.
CLASES DE EXAMENES PERICIALES
*
Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas
en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de
conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.
*
Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.
*
Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de
pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.
*
Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar
las armas de fuego.
*
Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para
determinar orificios de entrada y salida.
* Realizar
exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados
que existen en las armas de fuego.
*
Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de
fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.
*
Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar
características y posibles causas de las lesiones que presentan.
*
Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.
*
Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no
identificado.
3.- Pericias Contables.- Aquí se
trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador
Público, para formular balances, cuentas, planillas,
etc.
4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes
objetivos:
*
Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que
solicitan certificados en antecedentes policiales.
*
Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.
*
Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos
y materiales sometidos a
peritaje.
*
Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc.,
etc.
*
Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a
los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos
delictuosos.
*
Procesar las tomas fotográficas con
fines de identificación.
*
Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc etc.
*
Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo
facial.
*
Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje,
trabajo, uso de
armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de
odontogramas.
*
Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial.
etc.
A
veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias
sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede
contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.
9.- Psiquiátricas.-
La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar
acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los
trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la
conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad.
Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver
si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es
necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es
nula.
Este
documento comprende tres partes:
a.- Descripción de la
persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de
realizar el examen.
b.-
Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los
resultados.
c.-
Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de
haber aplicado los principios científicos indicados.
Emitido
el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo
personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la
diligencia de entrega y ratificación.
El
Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen
pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin
que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.
La
notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del
perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las
preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el
juez es obligatorio y personal.
La
segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los
peritos, que deberán absolver obligatoriamente.
El
procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que,
participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario,
ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a
formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
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