INTRODUCCIÓN
La
sociedad actual demanda a las ciencias jurídicas y sociales, cada vez con mayor
exigencia, más arduos esfuerzos para resolver los problemas que constituyen su
objetivo. En el caso de la Criminología, la opinión pública no se conforma con
obtener de los criminólogos concienzudas interpretaciones del fenómeno
delictivo, sino que los apremia para que también arbitren soluciones para
disminuir la conducta criminal (Hollin,2001). Paralelamente, la propia
Criminología es cada vez más consciente de que no adquirirá un pleno desarrollo
si sus conocimientos no se traducen, a la postre, en intervenciones útiles en
la lucha contra la criminalidad.
En el capítulo precedente hemos analizado el principal
mecanismo y que utiliza el estado para el control de la delincuencia, el
sistema penal. Ahora centraremos nuestra
atención en una serie de procedimientos técnicos que han sido desarrollados
durante las últimas décadas, sobre la base de algunas teorías criminológicas,
consistentes en programas de tratamiento aplicados a grupos de delincuentes con
el propósito de favorecer su reinserción comunitaria.
NECESIDADES DE LA INTERVENCIÓN CON DELINCUENTES
Intervenir sobre un fenómeno social es llevar a cabo una
serie de acciones estructuradas con el propósito de producir ciertos cambios en
el fenómeno objeto de intervención. La intervención con delincuentes, ya sean
jóvenes o adultos, puede realizarse, en teoría, tanto en la comunidad como en
instituciones cerradas. En la práctica, sin embargo la mayoría de los programas
específicos con delincuentes se aplican dentro de los centros juveniles y las
prisiones. En estas instituciones la Criminología aplicada se enfrenta a dos
grandes ámbitos en los que debe intervenir (Redondo, 1993). El primero de estos
ámbitos lo constituye un conjunto de necesidades
primarias, que son aquéllas que tienen los propios sujetos delincuentes.
Entre éstas se encuentran su higiene y su salud, su educación y su cultura, su
capacitación laboral, su motivación, su vinculación social y, en suma, todo lo
concerniente a su proceso de rehabilitación. En segundo término, la
Criminología se enfrenta también a una serie de necesidades, de carácter secundario,
que tienen las propias instituciones en las que están internados, y cuya
atención también se hace necesaria por cuanto constituyen instrumentos para
poder encarar satisfactoriamente las necesidades primarias de los sujetos. Nos
referimos aquí a cuestiones como la masificación, la violencia carcelaria, el
tráfico y el consumo de drogas dentro de las prisiones e instituciones
juveniles, y la consumo de drogas dentro de las prisiones e instituciones
juveniles y la motivación y la formación del personal que trabaja con los
delincuentes. Un buen consejo práctico, a partir de la experiencia criminológica
adquirida durante las décadas precedentes, es que los profesionales que
trabajan en instituciones con delincuentes deben, sin perder nunca de vista que
su objetivo principal son los delincuentes-usuarios, compaginar esta prioridad
con la atención a las necesidades y objetivos de la propia organización correccional.
Si cuestiones como la masificación, la violencia institucional o la propia
custodia de los internados no son también adecuadamente consideradas en los
programas con delincuentes, difícilmente podrán perseguirse objetivos más
ambiciosos relativos a su educación y su reinserción social.
La rehabilitación de los delincuentes constituye, sin duda,
una meta compleja que no puede ser convenientemente acometida si no se desglosa
en un conjunto de metas parciales y operativas. Desde una perspectiva muy
general podría afirmarse que todas aquellas actuaciones que sirvan para
estimular capacidades
de los delincuentes y para humanizar y dinamizar las instituciones de custodia
son per se objetivos loables. Sin embargo, si atendemos a los
actuales conocimientos científicos sobre cuales son aquellos factores que
tienen un peso mayor en el proceso de rehabilitación, nuestra perspectiva debe
hacerse algo más restringida. A luz de
los actuales conocimientos, a partir de múltiples investigaciones, los factores
que guardan una mayor relación con la reinserción social de los delincuentes
son los siguientes: 1) la educación, tanto de carácter formal como informal;
2) la formación profesional y la capacitación para el desempeño de un trabajo,
y 3) la enseñanza de habilidades
necesarias para una mejor comunicación e interacción de los delincuentes con
los distintos contextos sociales a los que deberán incorporarse en un futuro
tras el cumplimiento de sus condenas.
Educación
La investigación
empírica apoya claramente la importancia de los anteriores factores en el
trabajo con los delincuentes. Pero, además, la relevancia de estos factores
también es fácilmente argumentable desde el mero sentido común. ¿Cómo no habría
de ser importante la educación para que los delincuentes dejen de serlo, si
sabemos que la educación, uno de los pilares básicos de la vida social? Si
pensamos por unos instantes en nuestro propio pasado, caeremos en la cuenta de
que además de la familia y de los amigos, la educación (y todo lo que con ella
se relaciona: la escuela, los maestros, la lectura, los ejercicios, exámenes,
etc.) ha constituido durante la infancia, la juventud y la vida adulta la
esencia de la dedicación y de la preocupación de todos cuantos están leyendo
estas líneas. En suma, hemos sido socializados para el mundo que nos ha tocado
vivir en un proceso cuidadosamente planificado, temprano y dilatado, en el que
se nos ha dotado de las herramientas básicas para el funcionamiento útil en la
sociedad. En cambio, muchos delincuentes no han tenido, desgraciadamente, unos
antecedentes semejantes. Bien al contrario, su historia infantil y juvenil ha
sido pobre en presencia y en estimulación escolar, en lecturas y en éxito en
pruebas académicas. De ahí que, con claridad, el proceso educativo que no tuvo
lugar en su momento deba constituir una prioridad del trabajo con los
delincuentes.
Trabajo
El factor laboral, por su lado, es otro de los pilares
de cualquier intento de rehabilitación. Si por unos instantes recapacitamos
ahora sobre nuestro presente y nuestro futuro, podemos caer en la cuenta de que
la mayor parte de nuestras vidas, si prescindimos del tiempo de sueño,
transcurre en relación estrecha con nuestro trabajo. Pasamos ocho o más diarias ocupados en actividades
productivas que en menor grado nos interesan. En el entorno laboral nos
relacionamos con otras personas que se dedican a actividades parecidas o
complementarias a las nuestras, con muchas de las cuales establecemos vínculos
sociales, e incluso hacemos amigos en ese contexto. Y, además, el trabajo
constituye el instrumento socialmente legítimo para ganarnos la vida.
Reflexionemos ahora sobre la historia personal de
mucho jóvenes inmiscuidos en actividades delictivas: en buena medida, por falta
de capacitación, de motivación o de persistencia, muchos han sido incapaces de
obtener un trabajo con una cierta estabilidad. De este modo se han privado de
un sinfín de beneficios sociales aparejados al trabajo:
utilidad social, autoestima, remuneración económica y
establecimiento de vínculos y de relaciones humanas diversas. Existe muchísima
información científica acumulada sobre la gran importancia resocializadora que
el trabajo tiene para los delincuentes.
Habilidades
para la interacción social Por último, más recientemente, la
investigación criminológica. Ha identificado el importantísimo papel que tienen
los factores cognitivos, que nos capacitan para la interacción social, como
reductores de la conducta delictiva. Modernamente, se ha denominado a este
conjunto de factores con las expresiones inteligencia interpersonal (Ross et
al., 1990) inteligencia emocional (Goleman, 1997). En definitiva, la
inteligencia interpersonal vendría constituida por todas aquellas capacidades que
nos hacen tener "éxito" en la vida, como por ejemplo las habilidades
para comprender a otras personas y atender a sus demandas o la capacidad para
planificar nuestra conducta y prever sus consecuencias.
Siguiendo la estrategia didáctica que hemos venido
utilizando de comparar y oponer a sujetos no delincuentes y delincuentes,
pensemos ahora en la importancia que en nuestras vidas tienen los procesos de
interacción con otras personas y todo lo que con estos procesos se relaciona.
Interactuamos con otros en el mismo momento en que nos comunicamos, para a
pedir algo a alguien, para expresar nuestros puntos de vista o nuestros
sentimientos, para manifestar nuestras quejas, para mostrar nuestro enojo, para
presentar nuestro trabajo, para negociar un mejor salario, para pedir disculpas, etc. La interacción es la
clave del funcionamiento humano. Si tenemos éxito en nuestras interacciones,
funcionaremos equilibradamente en la sociedad y lograremos subvenir con mayor
eficacia a nuestras necesidades, ya sean afectivas, profesionales o económicas.
Si por el contrario tuviéramos serias dificultades para la interacción exitosa
con otros -muchos delincuentes las tienen- nos acarrearíamos un conjunto grande
de problemas: no obtención de un empleo, incapacidad para entablar relaciones
afectivas, dificultad para planificar la solución de nuestros problemas,
violencia con otras personas, etc.
En estrecha conexión con lo anterior, la bibliografía
especializada es categórica sobre la importancia criminógena de la falta de habilidades
cognitivas para planificar adecuadamente las interacciones humanas. A partir de numerosos trabajos de
investigación realizados durante las últimas décadas (véanse, por ejemplo,
Garrido, 1990; Gendreau y Ross, 1979; Leschied, Bernfeld y Farrington, 2001;
McGuire, 2001; Redondo et al., 1997; Ross y Fabiano, 1985; Ross, Fabiano y
Garrido, 1990) se han obtenido, según hemos comentado en un capítulo
precedente, dos conclusiones
fundamentales: 1) muchos delincuentes presentan serios déficit en
factores cognitivos (incapacidad para ponerse en el lugar de los otros,
atribución externalista de su conducta, egocentrismo, o incapacidad para
reconocer, anticipar y resolver problemas interpersonales, incapacidad para la
demora de gratificaciones) que resultan imprescindibles para la interacción
social, y 2), desde una perspectiva aplicada, y en consonancia con lo anterior,
los programas de tratamiento con delincuentes deben incluir explícitamente la
enseñanza de todo ese conjunto de habilidades cognitivas de las que muchos de
ellos carecen.
A pesar de los conocimientos criminológicos a los que
nos acabamos de referir, que han sido bien establecidos por la investigación
empírica, en algunos países, entre ellos el nuestro, continúa debatiéndose si
es o no conveniente y legítimo aplicar programas de tratamiento con los
delincuentes. Este debate se libra a menudo sobre la base de una concepción
equivocada acerca de qué es el tratamiento de
los delincuentes. Algunos autores se oponen al tratamiento aduciendo que éste
trastoca la personalidad de los sujetos tratados. Sin embargo, como acabamos de
explicar, la actual concepción de la intervención o del tratamiento de los
delincuentes y su praxis no es otra que poner en marcha estrategias educativas
que mejoren sus posibilidades para vivir en libertad sin cometer delitos. Así
pues, por definición, estas estrategias habrán de tener objetivos muy parecidos
a los que se utilizan en la comunidad para socializar a todos los ciudadanos:
promover su motivación, elevar su educación, enseñarles habilidades de relación
con o personas, favorecer que puedan obtener un empleo y prepararlos, en suma,
para una vida útil en la sociedad.
PROGRAMAS Y TÉCNICAS DE TRATAMIENTO MAS UTILIZADAS
Trastornos
emocionales y terapias sicológicas y siquiátricas no conductuales
Toda estrategia de prevención de la futura
delincuencia se fundamenta en una cierta concepción explicativa de la propia conducta
delictiva (Cooke y Philip, 2001). A continuación presentamos una breve
descripción de las principales técnicas de tratamiento utilizadas en la
actualidad con grupos de delincuentes, así como de las concepciones
criminológicas que se hallan en su base.
Trastornos
emocionales y terapias sicológicas y siquiátricas no conductuales
Algunas perspectivas psicoterapéuticas, como el sicoanálisis,
mantienen la creencia de que los trastornos mentales y de conducta en general,
y el comportamiento delictivo en particular, constituyen síntomas externos de
una serie de trastornos emocionales profundos, de los que la conducta delictiva
tan sólo sería una manifestación exterior, un síntoma. Según ello, el
tratamiento de los delincuentes debería dirigirse a tratar estas problemáticas
psicológicas subyacentes. Como resultado el éxito obtenido en la terapia
psicológica el comportamiento delictivo cabaría disminuyendo o desapareciendo.
Se incluyen en este apartado, que hemos denominado
terapias sicológicas y siquiátricas no conductuales, un conjunto heterogéneo de
técnicas fundamentadas en el modelo sicodinámico o sicoanalítico, en el modelo
médico de la delincuencia (es decir, de interpretación de la delincuencia como
una enfermedad o patología), o en el paradigma de la terapia no directiva. Como
elementos comunes a todas ellas aparecen los siguientes: 1) se efectúa un diagnóstico
de la problemática psicológica de los individuos; 2) la esencia de la
intervención consiste en sesiones individuales o de grupo, durante períodos
prolongados, dirigidas a aclarecer los conflictos personales que se
presupone que subyacen a la problemática delictiva, y 3), finalmente, se valora
la eventual recuperación de los "delincuentes-pacientes". Estos
programas deben ser aplicados por terapeutas expertos en la técnica concreta
que se utiliza.
Carencias
educativas e intervención educativa
Las intervenciones educativas con los delincuentes se
asientan en un presupuesto de una lógica meridiana. La educación es uno de los
vehículos principales de transmisión de herramientas, contenidos y valores
sociales que nos preparan para una vida productiva en la sociedad. Se constata
que muchos delincuentes, especialmente los denominados delincuentes marginales,
no siguieron en su momento procesos formativos regulares y, en consecuencia,
presentan grandes carencias culturales y educativas. La conclusión es obvia: si
queremos ayudarles, una de las tareas Carencias educativas e intervención educativa fundamentales
es elevar su nivel educativo mediante programas intensivos que restauren, en la
medida de lo posible, lo que no se hizo en su momento.
Así pues, estos programas consisten en cursos,
actividades escolares, entrega de materiales para lectura, etc. En ellos
predomina la instrucción o enseñanza teórica de contenidos o de habilidades por
encima de la puesta en práctica de los mismos.
El
aprendizaje del comportamiento delictivo y la intervención conductual
Las
intervenciones conductuales se fundamentan en el modelo
psicológico de condicionamiento operante o instrumental. Este modelo teórico
analiza el comportamiento de las personas en relación funcional con los
contextos físicos y sociales en los cuales se produce el comportamiento.
Estudia la influencia que estos contextos tienen sobre la aparición, el
mantenimiento y el cambio de la conducta humana, incluida la conducta
delictiva. Dentro de este modelo, la ley empírica del efecto establece que las
consecuencias de una respuesta son un determinante de la probabilidad futura de
esa respuesta.
Una aplicación muy frecuente de la terapia de conducta
con sujetos delincuentes viene constituida por los programas de economía de
fichas. Sus elementos básicos son los siguientes (Milán, 2001; Redondo, 1993):
1)se establecen una serie de objetivos de comportamiento (mejora de la higiene,
participación en cursos diversos, desarrollo de programas laborales, reducción del
consumo de drogas, disminución de las agresiones y de la violencia, etc.); 2)
se determinan una serie de consecuencias o situaciones gratificantes que serán
asociadas a los cambios de comportamiento pretendidos (por
ejemplo, en instituciones: un incremento de las visitas familiares, la
obtención de algún dinero, reducciones de condena, etc.); 3) se pondera una
relación de valor entre las conductas que se deben cambiar y las consecuencias
gratificantes que se obtendrán, y 4) finalmente, se estructura un sistema de
fichas o puntos -de ahí la denominación de "economía de fichas"-, que
son entregados a los sujetos por sus logros conductuales, y que pueden,
finalmente, intercambiar por la consecuencias establecidas.
Como operadores de estos programas suelen actuar tanto
expertos en terapia de conducta como otros profesionales previamente entrenados
en técnicas conductuales. Estas técnicas fueron muy utilizadas durante los años
setenta y ochenta, tanto en programas comunitarios como en instituciones juveniles y de adultos, pero se utilizan poco en la
actualidad.
Los programas
ambientales de contigencias
Al igual que las terapias de conducta, los programas
ambientales de contingencias se fundamentan en los modelos teóricos de
condicionamiento operante, al que ya nos hemos referido, y de aprendizaje
social.
La teoría del aprendizaje social, formulada en
Criminología por Burguess y Akers (Akers, 1997), es una de las explicaciones de
la conducta delictiva mejor establecidas por la investigación criminológica.
Una de sus principales aportaciones consiste en haber puesto de relieve el
papel prioritario que la imitación de modelos tiene en la aparición y el mantenimiento del comportamiento delictivo.
Un ejemplo típico de los programas de contingencias lo constituye el sistema de
fases progresivas, que se lleva a cabo en diversos centros de justicia juvenil
y en prisiones Sus componentes fundamentales son los que siguen (Redondo,1993):
1)se establecen una serie de objetivos de comportamiento, que suelen abarcar
toda la vida diaria de los sujetos dentro de las instituciones; 2) se
estructuran una serie de unidades de vida o fases, que son distintas entre sí
en dos aspectos fundamentales: por un lado en el nivel de exigencia de conducta
que se requiere a los sujetos, y por otro en la menor o mayor disponibilidad de
consecuencias gratificantes existente en cada unidad o fase, y 3), los sujetos
son periódicamente asignados a unas fases u otras en función de sus logros
conductuales. Para la aplicación de este tipo de programas se requiere la
práctica implicación de todo el personal de una institución, liderados por un
reducido grupo de expertos, que se encargarían del diseño, la supervisión y la
evaluación del programa.
Habilidades
para la interacción social e intervención cognitivo-conductual
Esta técnica se fundamenta en el modelo cognitivo
conductual o de aprendizaje cognitivo que realza la necesidad de enseñar a los
delincuentes todas aquellas habilidades que facilitarán su interacción con
otras personas, ya sea en la familia, en el trabajo, o en cualesquiera otros,
contextos sociales (Cooke y Philip, 2001). Existen distintas técnicas y
programas cognitivos, tales como la "terapia de desarrollo moral", el
"entrenamiento en sustitución de la agresión", el denominado
"pensar para cambiar", el "entrenamiento en habilidades
sociales", la técnica de "prevención de recaídas" y
el "programa de razonamiento y rehabilitación" (Hollin y Palmer,
2001; Lipsey y Landerberger, 2006). Este último es uno de los programas cognitivo-conductuales
más completo y aplicado en España con delincuentes bajo la denominación de
programa de "competencia psicosocial" (Ross, Fabiano y Garrido, 1990)
o del "pensamiento prosocial" (Robinson y Porporino, 2001; Ross,
Fabiano, Garrido y Gómez, 1995), cuyos elementos fundamentales serían los
siguientes:
1) se evalúan los déficit cognitivos y de habilidades
de interacción de los sujetos; 2) se trabaja con grupos reducidos en varias
sesiones semanales y 3) se aplican las siguientes técnicas estructuradas:
solución cognitiva de problemas interpersonales, cuyo objetivo es enseñar a los
individuos a reconocer situaciones problemáticas y a generar soluciones a las
mismas; entrenamiento en habilidades sociales útiles para la interacciones más
exitosa de los sujetos con su entorno social (para ello se emplean técnicas de
imitación de modelos, práctica de habilidades retroalimentación); control emocional de las
explosiones de cólera, enseñando a los sujetos participantes a anticipar
situaciones que puedan provocarle reacciones agresivas incontroladas y a
utilizar ciertas habilidad, cognitivas para evitarlas; razonamiento crítico,
mediante el cual se le enseña a pensar de manera más reflexiva y crítica sobre
su propia conducta y sobre la de los otros; desarrollo de valores, técnica en
la que mediante el trabajo sobre "dilemas morales", o situaciones de
conflicto de intereses, se enseña a los individuos a tomar una perspectiva
social poniéndose en el papel de los otros; habilidades de negociación, en
donde se enseña a negociar como estrategia alternativa a la confrontación y la
violencia; y pensamiento creativo, programa en el que se procure desarrollar el
"pensamiento lateral" o alternativo, frente a las mas habituales
soluciones violentas con que muchos delincuentes suelen afrontar sus problemas.
Son operadores corrientes de los programa cognitivo-conductuales educadores
expertos y para-profesionales entrenados en estas técnicas.
Los programas
cognitivo-conductuales son los más utilizados actualmente con todo tipo de
delincuentes.
La
finalidad disuasoria de la prisión y el endurecimiento del régimen de vida de
los encarcelados
El endurecimiento de las condiciones de vida de los
encarcelados puede considerarse, como es obvio, una técnica terapéutica. Sin
embargo durante los últimos años se observa en algunos países una cierta tendencia
a diseñar centros con un régimen de vida estricto y una disciplina férrea, de
inspiración militar. Se ofrece a los condenados jóvenes y adultos -la
posibilidad de elegir entre el cumplimiento íntegro de sus condenas en una
prisión "normal" (más blanda) o el cumplimiento de una condena
reducida en estos “centros especiales” (de disciplina estricta). La reaparición
de estos sistemas en la práctica de algunos países (especialmente en la orbita
anglosajona), obliga a referirse a ellos aquí, con las reservas a que hemos aludido.
Esta perspectiva se basa en el modelo doctrinal
clásico de la prevención especial, según el cual la sanción penal producirá por
sí misma efectos reductores de la conducta delictiva futura. Su corolario
aplicado consistiría en suponer que si la pena previene el futuro
comportamiento delictivo, cuánto más estricto y amargo sea su cumplimiento más
lo prevendrá. Las propuestas básicas de este modelo son las siguientes: 1) se
establece una rígida disciplina y supervisión de los sujetos, que afecta toda
su vida diaria; 2) se planifican actividades obligatorias que incluyen trabajo
(no siempre de carácter útil), actividades gimnásticas, marchas y, a veces,
sesiones grupales terapéuticas, y 3), se aplica un sistema inflexible de
sanciones. Como operador de este sistema aparecería implicado todo el personal
de una institución. Los países pioneros este "nuevo" funcionamiento
son los Estados Unidos y Gran Bretaña. Por fortuna, todavía son muy escasos los
centros europeos donde se aplica esta orientación .
Ambientes
institucionales profilácticos y comunidades terapéuticas
Las comunidades terapéuticas pretenden abarcar toda la
vida diaria de los sujetos dentro de las instituciones en las que se hallan
cumpliendo la medida o pena de privación de libertad. Se pretende que las
relaciones entre encarcelados y el personal de la institución sean similares a
las existentes entre pacientes y enfermeros en un contexto terapéutico. El
presupuesto teórico fundamental se sustenta en la
creencia que ambientes institucionales profilácticos y
participativos propiciarán un mayor equilibrio psicológico y la erradicación de
la violencia, tanto dentro de la propia institución de custodia como en la vida
en libertad. Las principales líneas definitorias de las comunidades
terapéuticas son (Lipton, 2001): 1) se eliminan los controles rígidos y los
temas de sanciones más habituales en las instituciones cerradas; 2) el control
del comportamiento de los sujetos se hace recaer en el propio grupo: en la
comunidad, formada por encarcelados y personal, y se tienen lugar asambleas
periódicas de comunidad para debatir los problemas existentes en la institución.
Como operadores de una comunidad terapéutica suele mencionarse a todo el
personal del centro. Esta modalidad de tratamiento ha sido muy utilizada con
toxicómanos, también en unidades de delincuentes violentos condenados a penas
de larga duración.
La
evitación del “etiquetamiento” o los programas de derivación
La teoría criminológica del labeling o etiquetado
sugiere que uno de los factores causales del mantenimiento de la conducta delictiva, resta
precisamente en la estigmatización de los sujetos que realizaría su propio
sistema de justicia. Tanto el proceso penal como el encarcelamiento acabarían,
de acuerdo con este planteamiento, produciendo un deterioro psicológico de las
personas que lo sufren y, además, promoverían la perpetuación de sus carreras
delictivas.
Uno de los derivados aplicados de esta perspectiva
teórica es evitar que los jóvenes que han delinquido acaben en el sistema de
justicia, aplicar ,en cambio, programas alternativos al procesamiento o al
internamiento, tales como la libertad bajo palabra, la mediación, la
reparación, la supervisión en la comunidad y la asistencia social (Davidson
Jefferson, Legaspi et al., 2001). Se aplican programas de derivados sobre todo
en el ámbito de la justicia juvenil.
A lo largo de las últimas décadas se ha investigado la
efectividad práctica que tienen las distintas técnicas de intervención que son
aplicadas con grupos de delincuentes. En una primera etapa, algunos
investigadores habían analizado de manera poco sistemática diversos programas
de tratamiento de delincuentes para conocer si eran o no efectivos. Estas
primeras revisiones obtuvieron, en general, resultados negativos y
transmitieron una perspectiva pesimista al respecto del tratamiento de los
delincuentes. La más conocida conclusión de aquella primera época, a la que
todavía algunos académicos hacen referencia en la actualidad, se debe a un criminólogo
norteamericano, Robert Martinson, quien en 1974 escribió en un rememorado
artículo una especie de epitafio: En materia de tratamiento de la delincuencia
"nada resulta eficaz (...).Con aisladas excepciones, los esfuerzos
rehabilitadores que han sido descritos hasta ahora no han tenido efectos
apreciables sobre la reincidencia" (Martinson, 1974: 25).
Sin embargo, estas primeras revisiones fueron
incapaces de abarcar en sus análisis los distintos actores implicados en los
programas de tratamiento, que pudieran estar influyendo sobre su menor o mayor
efectividad, como por ejemplo la diversidad de las técnicas aplicadas, la
heterogeneidad de tipologías de los sujetos tratados, así como la variedad de
los contextos en que los tratamientos tenían lugar (en la comunidad, en
instituciones juveniles, prisiones, etc.). Ciertas técnicas de tratamiento (no
necesariamente todas) podrían estar produciendo buenos resultados con
determinados tipos de delincuentes y en específicos contextos (Echeburúa y
Corral, 1988), y quizá no con todos los delincuentes ni en todos los contextos
posibles. Sin embargo, la dificultad metodológica aludida impidió a estos
primeros revisores detectar los efectos positivos que, aunque fueran modestos y
parciales, podían haber tenido algunos de los programas analizados.
Revisiones sistemáticas sobre la efectividad de los
programas
Más recientemente algunos investigadores han logrado
ser más precisos que aquellos primeros revisores gracias al uso de una técnica
de investigación denominada meta-análisis (sobre el uso de esta técnica véase
Sánchez-Meca, 1997; Cooke y Philip, 2001; Sánchez-Meca y Ato, 1989). Este nuevo
procedimiento permite la integración de información relativa a un cierto sector
de la investigación, con la finalidad de comparar y resumir los conocimientos
existentes en ese campo. Más concretamente, en lo relativo al tratamiento de
los delincuentes, la técnica meta-analítica permite contestar a importantes
preguntas como las siguientes: ¿Cuáles son las técnicas y los modelos
criminológicos más efectivos en el tratamiento de los delincuentes?, ¿con qué
sujetos logran una mayor efectividad?, ¿en qué lugares o contextos son más
útiles las diversas técnicas?, y, sobre todo, ¿es posible reducir la
reincidencia futura mediante el tratamiento?
A
continuación se recogen de manera resumida los principales trabajos
meta-análiticos de revisión del tratamiento de la delincuencia llevados a cabo
entre 1985 y 2006 (véanse con más detalle en McGuire, 2002, Redondo y
Sánchez-Meca, 2003; Welsh y Farrington, 2006), Veinticuatro corresponden al
ámbito norteamericano y anglosajón, y cuatro al europeo. Las revisiones del
contexto anglosajón (la mayoría desarrollados en Estados Unidos y Canadá) son
las siguientes:
1- El primer meta-análisis sobre
eficacia de los tratamientos de la delincuencia fue realizado por una
investigadora norteamericana, Anne Garrett, quien en 1985 analizó 111 programas
de contingencias de conducta, grupales y cognitivo-conductuales en
instituciones juveniles, obteniendo un tamaño del efecto promedio de r=.18
(Garrett, 1985). Ello significa que los tratamientos estudiados por esta autora
lograron, en promedio, una mejora del 18% en las puntuaciones de los sujetos tratados
en relación con los no tratados (Redondo et al., 1997).
En todos estos trabajos (el de Garret y los que
siguen), el beneficio producido por el tratamiento incluye aspectos diversos de
la vida de los sujetos, tales como logros académicos y laborales, mejoras en
ciertas variables psicológicas como la reducción de la ansiedad, el aprendizaje
de nuevas habilidades sociales, y también la reducción de su futura
reincidencia.
2- Gensheimer et al. (1986) y
Gottschalk et al. (1987) evaluaron, respectivamente, 35y 90 programas de
diversión o derivación para delincuentes juveniles, obteniendo un idéntico
tamaño del efecto de r=.10, esto es, una mejora del 10%.
3- Whitehead
y Lab (1989; y reanálisis de Sánchez-Meca, Marín-Martínez y Redondo, 1998)
analizaron 50 programas comunitarios tanto conductuales como no conductuales
con delincuentes juveniles, siendo su efectividad promedio de r=.12.
4- Andrews
et al. (1990) llevaron a cabo un estudio de revisión de 154 programas de
tratamiento (conductuales y no conductuales, en la comunidad y en
instituciones) de delincuentes juveniles y adultos, informando de un tamaño del
efecto medio de r=.l O.
5-
Lipsey publicó en 1992 los resultados de un amplio estudio de revisión que
incluía 397 programas de tratamiento (conductuales, counseling, etc.)
realizados entre 1945 y 1990, en los que habían sido tratados más de cuarenta
mil delincuentes juveniles, con una efectividad promedio algo más limitada, de
entre .05 y .08 (Lipsey,1992).
6-Wells-Parker,
Bangert-Drowns, McMillen y Williams (1995) evaluaron la eficacia de 105
programas con sujetos condenados por conducción bajo los efectos del alcohol,
obteniendo una efectividad promedio de .09
7- Cleland,
Pearson y Lipton (1996, noviembre) analizaron 47 programas con delincuentes
jóvenes y adultos toxicómanos, cuya efectividad promedio resultó ser de .10.
8- Gendreau
Little y Goggin (1996) analizaron 138 programas exclusivamente punitivos
(aumento de penas, vigilancia, probation intensiva, etc.), encontrando un
efecto prácticamente nulo (de .00) sobre las tasas de reincidencia.
9- Lipsey
y Wilson (1998; Lipsey, 1999a, 199b) evaluaron 200 estudios sobre
intervenciones con jóvenes delincuentes reincidentes (que incluían técnicas de
counseling, entrenamiento en habilidades sociales y tratamientos
multicomponente) y hallaron un índice de mejora de .06.
10- Pearson,
Lipton, Cleland y Yee (1998, noviembre) analizaron 12 programas
"experiential challenge" (de "aprender practicando“) sobre
delincuentes jóvenes y adultos drogadictos y obtuvieron un tamaño del efecto de
.15.
11- Dowden
y Andrews (1999) han llevado a cabo el único metaanálisis existente sobre 45
intervenciones con mujeres delincuentes, que en promedio lograron una
efectividad de .14.
12-Dowden
y Andrews (2000), con 52 intervenciones sobre delincuentes jóvenes y adultos
hallaron un tamaño del efecto de .07.
13- Wilson,
Gallagher y McKenzie (2000) evaluaron 53 programas educativos y laborales sobre
delincuentes adultos, cuya eficacia fue de .11.
14- Wilson
y Lipsey (2000) midieron la efectividad de 22 programas "wilderness
challenge" (de entrenamiento en habilidades de supervivencia) sobre
delincuentes jóvenes, cón un resultado de .09.
15- Latimer
(2001) evaluó 35 programas de intervención familiar con delincuentes juveniles,
con una eficacia media de .15.
16- Lipton, Pearson, Cleland
y Yee (2002a) analizaron 35 programas de comunidad terapéutica, que obtuvieron
en promedio un resultado de .14.
17- Estos
mismos autores (Lipton, Pearson, CliIand y Yee, 2002b) calibraron la eficacia
de 69 programas de tratamiento conductuales y cognitivo-conductuales con
delincuentes juveniles (contrato de sociales, resolución cognitiva de problemas
interpersonales, etc.), hallando una efectividad media de .12.
18- Lipsey
y Landerberger (2006) han revisado la eficacia de 14 programas de tratamiento
cognitivo-conductual realizados en Estados Unidos y Canadá, tanto en
instituciones como en la comunidad, obteniendo un tamaño del efecto de .12 (es
decir, en el presente caso la reincidencia fue en los grupos de tratamiento de
33%, frente a un 45% en los grupos controles o no tratados).
19- Wilson
y McKenzie (2006) han analizado, de forma también monográfica, los resultados
de 43 de los denominados programas de "campos de disciplina militar"
(que, a imitación del estilo militar, han proliferado en Estados Unidos desde
mediados de la década de los ochenta), que en promedio no logran reducir la
reincidencia (obtienen un tamaño del efecto equivalente a .0).
20- Por
último, Mitchell, MacKenzie y Wilson (2006) han revisado 34 programas de
tratamiento penitenciario con toxicómanos (con distintos tipos de técnicas,
tales como 'counseling', entrenamiento en habilidades sociales, educación sobre
las consecuencias de las drogas, educación académica reglada y mantenimiento
con metadona), hallando una eficacia de .11 (o del 11%)en la reducción de la
reincidencia.
Revisiones sistemáticas sobre la efectividad de los
programas
Con
los delicuentes sexuales se han llevado a cabo cuatro meta-análisis:
1- El
primero fue desarrollado por Hall (1995), quien evaluó 12 programas que
incluían tratamientos cognitivo-conductuales y tratamientos hormonales, con una
eficacia promedio de .12 (12% de reducción de la reincidencia).
2- El
segundo corresponde a Gallagher, Wison, Hirschfield el al. (1999) quienes
evaluaron la efectividad de 25 tratamientos sicosociales aplicados a
delincuentes sexuales adultos, programas que en conjunto obtuvieron un tamaño
del efecto de .21 (o una reducción de la reincidencia del 21%).
3- Por su parte, Polizi,
McKenzie y Hickman (1999) analizaron 21 programas de tratamiento y obtuvieron
una efectividad de .10 (10% de reducción de reincidencia).
4- Por último, Alexander
(1999) analizó 79 tratamientos con delincuentes sexuales obteniendo un tamaño
del efecto positivo de .10 (10% de reducción de reincidencia).
En
Europa contamos con cuatro estudios de revisión meta-analítica:
1- El
primero fue realizado por un equipo de investigadores alemanes (Losel y KOferl,
1989) que analizaron la efectividad del tratamiento aplicado en 18 de las
denominadas prisiones socioterapéuticas para delincuentes adultos, obteniendo
un tamaño del 11%.
2- Las más recientes revisiones han sido
llevadas a cabo por un equipo de investigadores españoles (Redondo, 1995a;
Redondo, Garrido y Sánchez-Meca, 1997; Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 1999,
2002a, 2002b) que ha integrado en tres diferentes estudios hasta 57 programas
de tratamiento aplicados en instituciones y en la comunidad, tanto con
delincuentes juveniles como adultos, correspondientes a seis países europeos.
En la primera y más amplia de estas revisiones (Redondo, Garrido y
Sánchez-Meca, 1997) la mayor parte de los programas evaluados (50 de 57) fueron
significativamente efectivos, frente a 6 que tuvieron efectos
contraproducentes. Se obtuvo un tamaño del efecto promedio de r=.15, lo que nos
refiere una ganancia global, favorable a los grupos tratados, del 15%.
3- En
una segunda revisión se evaluó específicamente la eficacia de los tratamientos
para reducir la reincidencia que fue definida, de manera amplia, como cualquier
medida de nuevos comportamientos delictivos: nuevas detenciones policiales,
revocación de la libertad bajo palabra o de una medida de
"probation", vandalismo juvenil, delitos auto-informados, nuevas
sentencias condenatorias, reingreso en instituciones juveniles, etc. La
efectividad promedio fue asimismo de r= .12, o de una reducción de la
reincidencia del 12%.Resultaron significativamente más efectivos los programas
cognitivo-conductuales y los tratamientos con los delincuentes juveniles.
4- En la más reciente de las revisiones
europeas (Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 2002a, 2002b), mediante una técnica
estadística más moderna y potente que las anteriores (el índice odds ratio) y
con diseños evaluativos más sofisticados, que incluían grupos de control, se ha
podido estimar una reducción global de la reincidencia del 21% (es decir los
grupos tratados mostraron una reincidencia promedio de 39,5% frente al 60,5%
que presentaron los grupos no tratados).
Situación
Europea
Siendo
nuestro contexto el europeo, a continuación repasaremos algunos de los
principales resultados obtenidos por los programas que se aplican con los
delincuentes en Europa, de acuerdo con la más amplia de las investigaciones a
las que acabamos de referirnos.
Situación Europea
de las investigaciones a
las que acabamos de referirnos.
En el conjunto de los
programas europeos analizados fueron tratados 4.407 sujetos y 1.989 más fueron
evaluados dentro de los grupos de controlo de comparación (Redondo, 1995a;
Redondo, Garrido y Sánchez-Meca, 1997). Se evaluaron indicadores de efectividad
relativos a medidas de ajuste institucional, ajuste psicológico, medidas
académicas y laborales, eventuales mejoras en las habilidades de los sujetos
para la interacción social y la variable reincidencia.
Programas más efectivos
Los
programas más efectivos fueron los de orientación conductual y cognitivo-conductual,
en los que los sujetos tratados mejoraron en más del cincuenta por ciento de los
indicadores medidos. Por ello puede afirmarse que muchos' de estos programas
lograron, en un nivel satisfactorio, sus objetivos. Especial mención merecen
los logros obtenidos por estos programas en la disminución de las tasas de
reincidencia de los sujetos tratados, reducción que alcanzó el 23%.Esto es,
tras la aplicación de estos programas y a lo largo de un período de seguimiento
de dos años, los grupos participantes en Programas más efectivos
los
mismos reincidieron un 23% menos que los grupos controles (Redondo,
Sánchez-Meca y Garrido, 2002a, 2002b).
También
tuvieron efectividad, aunque menor, las terapias sicológico/siquiátricas no
conductuales. Sin embargo, resultó contraproducente, en términos de
reincidencia y de otros indicadores de efectividad, el mero endurecimiento
regimental -o prisión de choque- que había sido aplicado en uno de los
programas revisados.
Mayor efectividad con los jóvenes
Tal
y como hemos explicado en un capítulo precedente, la edad guarda una estrecha
relación con la conducta delictiva. Esta misma vinculación aparece también
entre edad y efectividad de los tratamientos. La mayoría de los revisores de
programas de tratamiento incluyeron en sus análisis sólo programas aplicados a
jóvenes delincuentes, partiendo del doble presupuesto de que, por un lado, los
individuos más jóvenes presentan una mayor probabilidad de reincidencia pero,
por otro, debido a que se hallan todavía en proceso de maduración personal, es
posible influir positivamente
Mayor efectividad con los jóvenes
sobre
ellos para interrumpir sus carreras delictivas (por ejemplo, Lipsey, 1992). En
los programas europeos analizados por Redondo et al. (1997) se obtuvo una mayor
efectividad relativa con los adolescentes (22%) y con los jóvenes (20%) que con
los adultos (14%).
En
vinculación con el factor edad, el lugar en el que se había aplicado el
programa tuvo también una relación significativa con la efectividad de los
tratamientos. Más concretamente, la mayor efectividad se produjo en los centros
de reforma juvenil (25%), mientras que la menor tuvo lugar en las prisiones de
adultos (12%).
Mayor efectividad con los jóvenes
Resulta
también paradójica la superior efectividad relativa -aunque no significativa-
lograda en el presente análisis por los programas aplicados en las prisiones de
jóvenes (19%) frente a las intervenciones realizadas en la comunidad (17%).
Conclusiones
sobre la efectividad de los programas que se aplican
En
este capítulo hemos revisado, desde una óptica criminológica aplicada, la
efectividad que tienen los programas de tratamiento que se llevan a cabo en la
actualidad con grupos de delincuentes.
Conclusiones sobre la efectividad de los
programas que se aplican
En
este capítulo hemos revisado, desde una óptica criminológica aplicada, la efectividad
que tienen los programas de tratamiento que se llevan a cabo en la actualidad
con grupos de delincuentes. La primera constatación que podemos realizar ahora
es que, en la mayoría de los casos, la aplicación de un tratamiento, con
independencia de su modalidad, resulta más efectiva que su ausencia. O dicho de
otra manera, que tratar a los delincuentes es más eficaz que no hacerla: en 50
programas europeos (el 87'7% de todos los estudiados) los grupos de tratamiento
aventajaron a los grupos de control o no tratados, mientras que sólo en 6
programas (el 10'5%) sucedió lo contrario. Por ello, una primera conclusión es
que en materia de delincuencia tomar la iniciativa puede valer la pena; el
trabajo y la acción positiva resultan más recomendables que la inacción, la
pasividad y la desesperanza. Los programas aplicados produjeron mejoras
sustanciales en la mayoría de los indicadores evaluados. Por un lado, los
programas facilitaron el funcionamiento de las instituciones en las que se
aplicaron, mejorando el clima social de las mismas y reduciendo sus niveles de violencia. Por
otro, lo que es más importante, capacitaron a los delincuentes tratados para
una más probable integración social, tras su transición por el sistema de
justicia penal.
Como puede verse, a la luz
de la más reciente y sistemática investigación, frente a la desesperanzada
conclusión inicial de nada da resultado se puede hoy confrontar una conclusión
claramente más prometer dora, aunque de pretensiones modestas: los programas de
tratamiento aplicados con delincuentes obtienen una efectividad moderada, que
en promedio podemos situar en torno al 10%-15%, lo que incluye un menor riesgo
de reincidencia. Una mejora del 15% favorable a los sujetos tratados supone en
este contexto, si asumimos una reincidencia promedio del 50% en grupos no
tratados (esa es la cifra más común en la investigación internacional), una
reducción al 35% de la tasa de reincidencia para los grupos tratados.
Pero, además de conocer la
efectividad global de las intervenciones con grupos de delincuentes, en la
actualidad se han identificado también algunas de las características que
confieren a los programas una mayor efectividad. Resultarán más efectivos y
útiles aquellos programas que reúnan las siguientes condiciones (Andrews y
Bonta, 2003; Antonowicz y Ross, 1994; Cooky Philip, 2001; Garrett, 1985;
Lipseyy Landerberger, 2006; McGuire, 1992; McGuire, 2001, 2002; Redondo, 1995a;
Redondo y Sánchez-Meca, 2003; Welsh y Farrinton, 2006b):
1- Que se sustenten en un modelo conceptual
sólido. Esto es, que se fundamenten en alguna teoría explicativa de la conducta
delictiva suficientemente comprobada.
2- Que se trate de programas
cognitivo-conductuales -que reestructuran los modos de pensamiento de los
delincuentes y su afrontamiento de los procesos de interacción- y conductuales
que manipulan las consecuencias y otros determinantes ambientales de la
conducta- o familiares -que promueven cambios en la dinámica familiar y
afectiva más cercana a los sujetos-.
3- Que sean estructurados, claros y
directivos. Contrariamente esto, los programas de cariz no directivo han
fracasado reiteradamente con los delincuentes.
4- Que atiendan a los principios de
"riesgo" (esto es, que intensifiquen el tratamiento con delincuentes
de alto riesgo), de "necesidad" (es decir, que se trabaje para
reducir los factores de riesgo dinámicos, que tales como las actitudes
delictivas, tener amigos delincuentes, etc., se vinculan directamente a la
permanencia de la carrera delictiva) y de "responsividad" o individualización
(que el tratamiento se adapte a las características y estilos de aprendizaje
del sujeto).
5- Que el tratamiento se aplique con
integridad. En otras palabras que se lleven a cabo, en los momentos previstos,
todas y cada una de las acciones planificadas.
6- Se
relacionan con la efectividad la mayor duración e intensidad de los programas.
7- Que
se dirijan, por encima de todo, a cambiar el pensamiento, los estilos de
aprendizaje y las habilidades de los delincuentes.
8-Resultan
más efectivos los programas multifacéticos, esto aquéllos que incorporan en su
desarrollo diversas técnicas de tratamiento.
LAS ALTERNATIVAS
Durante
las últimas décadas se ha producido, según ya hemos visto un gran crecimiento
del número de encarcelados en todo el mundo. El crecimiento ha tenido lugar muy
por encima y al margen de la propia evolución de las cifras de delincuencia,
que, en muchos casos, en lugar de aumentar se han reducido. Este es el caso de
los Estados Unidos, en donde Taylor (1992) y otros investigadores han informado
que durante la década de los ochenta se habían producido dos fenómenos
contradictorios: por un lado, una disminución de un 10% en las tasas de la
delincuencia; por otro, paralelamente, un aumento superior al 100% en la
población carcelaria, con la consiguiente multiplicación de los onerosos
presupuestos asignados a la justicia
penal.
En Europa y particularmente
en España la situación no es muy distinta. En casi todos los países de nuestro
entorno se observa este mismo fenómeno paradójico: estabilización o disminución
de las cifras globales de delincuencia y, sin embargo, crecimiento acelerado
del volumen de encarcelados.
En opinión de muchos
expertos, no todos los sujetos en prisión han cometido delitos igualmente
peligrosos o de tal alarma pública que la única solución posible sea su
encarcelamiento. Consecuentemente, muchos de los individuos actualmente en
prisión podrían ser condenados, sin especial riesgo social, a penas más "blandas",
reservando las penas de cárcel para los delincuentes más violentos y de mayor
riesgo.
Una perspectiva
complementaria al análisis de las cifras de encarcelados se refiere al estudio
de la relación entre coste y efectividad de las medidas de encarcelamiento. En
España los presupuestos destinados a las prisiones se han multiplicado a lo
largo de las últimas décadas. Bien es verdad que este crecimiento
presupuestario no sólo obedece al aumento de la población penitenciaria, sino
también a las diversas mejoras tanto estructurales como funcionales introducidas
en el sistema penitenciario. Pero sí que, en buena medida, este aumento
desmesurado se relaciona de modo directo con la hiperpoblación carcelaria a la
que se ha llegado.
Todas estas reflexiones
plantean abiertamente la pregunta de si es socialmente necesaria una
utilización tan generalizada de las medidas penales de encarcelamiento. O si,
por el contrario, no debería pensarse en el mayor empleo de sanciones
alternativas diversas, que redujeran la población carcelaria, abarataran los
costos del sistema de justicia penal, y, tal vez, incluso tuvieran una mayor
efectividad disuasoria o rehabilitadora de la que cabe atribuir per se a las
penas de prisión. Nos hemos referido con anterioridad a un estudio empírico del
coste-beneficio de las penas de prisión (según datos económicos
correspondientes a 1994) realizado por Redondo et al. (1997). En este mismo
trabajo se efectuó, paralelamente, un análisis prospectivo del coste que
tendría la aplicación de ciertas medidas alternativas a la prisión (como la probation,
la reparación o conciliación, el tratamiento ambulatorio o el trabajo en
beneficio de la comunidad). Según este estudio cada plaza penitenciaria tenía
en 1994 un coste anual de 2.164.920 pesetas (13.000 euros), mientras que el
coste estimado de cada plaza en alguna medida alternativa habría sido de
232.432 pesetas anuales (1.400 euros).
Casi todos los países
europeos de nuestro entorno tienen previstas en sus legislaciones diversos
tipos de medidas alternativas, que, en
algunos casos, están siendo aplicadas de modo amplio. Una dificultad conceptual
y práctica implícita en los actuales sistemas de medidas alternativas y
sustitutivos penales es su permanente referencia a la pena de prisión, de la
que constituyen una especie de alter ego. De este modo, privación de libertad y
alternativas son intercambiados con frecuencia tanto en una dirección como en
la contraria. Es decir, a menudo el individuo es condenado a una pena de
cárcel, que es sustituida por una alternativa, que si es incumplida puede nuevamente
tornarse en prisión. Sin embargo, tal y como han argumentado Cid y Larrauri
(1997), las alternativas deberían ser consideradas opciones penales en sí
mismas, y no, como ahora sucede, meros ajustes o transformaciones
proporcionales de la pena de prisión. Siguiendo este criterio deberían
desarrollarse "principios [penales] que guíen la aplicación de
alternativas en función de su severidad, sin que sea necesario configurarlas en
comparación a Ia cárcel" (Cid y Larrauri, 1997: 21).
Desgraciadamente, el Código
penal de 1995 defraudó enormemente en este punto. A pesar de introducirse en la
ley penal española algunas vías para la aplicación de sanciones alternativas a
la privación de libertad, concretadas, en particular, en la suspensión y la situación de la pena, éstas
fueron muy inferiores a las existentes ya, en la década dé, los noventa, en las
legislaciones penales alemana, francesa, holandesa, italiana; británica, sueca,
suiza o portuguesa. Las previsiones del, Código penal de 1995 se limitaban a
posibilitar, por un lado, la suspensión de penas privativas de libertad de
hasta dos años de duración para delincuentes primarios o de hasta tres años en
caso de toxicómanos, por otro lado, la sustitución de penas de prisión de hasta
dos años por arrestos de fin de semana o por multa. La única previsión de una
pena.
claramente alternativa a la
prisión era la posibilidad de sustituir arrestos de fin de semana, que son en definitiva
una pena privativa de libertad, por trabajos en beneficio de la comunidad (Torres
Rosen; 2006a). En todo caso, la ley prohibía expresamente cualquier intento de
sustituir directamente una pena de prisión por la prestación de trabajos
comunitarios, lo que vino a reducir enormemente las posibilidades de aplicación
de esta pena y, en consecuencia también, la aplicación por parte de los
Tribunales españoles de penas de cumplimiento en la comunidad.
Sin embargo, las reformas
legales acaecidas en España durante el año 2003 han contribuido a una ligera
modificación de la presencia de penas alternativas en el panorama sancionador
español. La novedad más destacable en relación con el sistema de sanciones y
con el instituto de la sustitución de penas ha sido la supresión de los
arrestos de fin de semana. Esta supresión ha comportado una doble consecuencia
(Torres Rosell, 2006b). La primera, menos proclive a un cambio en las
tendencias sancionadoras, ha otorgado un mayor peso a la pena de prisión, que
puede ser ahora ejecutada como pena corta a partir de los tres meses (y no de
los seis meses como establecía el Código penal de 1995). La segunda
consecuencia se concreta en el impulso que ha recibido la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad, al preverse su aplicación como pena principal para
determinados delitos (por ejemplo, en el
hurto de uso de vehículos, en la conducción bajo los efectos del consumo de
alcohol o drogas, e incluso en determinados delitos cometidos en el ámbito de
la violencia de género) y también como pena sustitutiva de penas de prisión de
hasta uno y, excepcionalmente, hasta dos años. Sin duda, la ampliación del
ámbito de aplicación de esta pena puede incrementar en la práctica la
utilización de sanciones de cumplimiento en la comunidad. No obstante, existen
razones importantes para desconfiar de una posible generalización en su
aplicación que derivan tanto de problemas de técnica legal en la previsión de
estas sanciones como de una clara apuesta por el mantenimiento de la prisión
como pena estrella de nuestro sistema penal. Finalmente, puede también
señalarse en este repaso de las opciones alternativas a la ejecución de la
prisión, que las reformas de 2003 han mantenido la institución de la suspensión
de penas, y la han ampliado, si cabe, mediante la previsión de su posible
aplicación a infractores toxicómanos que deban cumplir penas de hasta cinco
años de privación de libertad.
EL FUTURO DE LA JUSTICIA PENAL EN EL CONTROL DE
LA DELINCUENCIA
En el presente capítulo nos
hemos referido de manera extensa a la más investigación disponible en los
terrenos de la intervención social y educativa sobre la delincuencia, hemos
detallado técnicas de tratamiento y programas aplicados a grupos de
delincuentes en diversos países y hemos valorado críticamente su utilidad y
efectividad. Por último, hemos reflexionado sobre la necesidad de estructurar
de un modo más amplio medidas alternativas para el control de la delincuencia.
Comenzábamos el capítulo
precedente, sobre el sistema penal, con una cita del gran filósofo y humanista
del Renacimiento, Tomás Moro, quien hace cinco siglos criticaba la dureza y
arbitrariedad el sistema penal de su tiempo y proponía, por encima de por
encima de castigar a los delincuentes, proporcionarles medios de vida
adecuados. Ahora finalizaremos nuestras reflexiones en este capítulo sobre las
intervenciones con los delincuentes con otra cita, en este caso de uno de los
más ilustres criminólogos y penalistas de la modernidad, Cesare Beccaria, quien
ya en 1764 escribía: "Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Este
es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los
hombres al máximo de felicidad (...)¿Queréis prevenir los delitos? Haced que
las luces acompañen a la libertad" (Beccaria, 1983, págs. 137-139).
Con el devenir del tiempo,
la Criminología actual dispone, según hemos visto en este capítulo, de algunas
estrategias prometedoras para prevenir la reincidencia de los delincuentes.
Creemos llegado el momento en que estos avances técnicos nos permitan ir
haciendo realidad las utopías criminológicas de Moro y Beccaria.