martes, 8 de enero de 2013

TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE



INTRODUCCIÓN

           

 

La sociedad actual demanda a las ciencias jurídicas y sociales, cada vez con mayor exigencia, más arduos esfuerzos para resolver los problemas que constituyen su objetivo. En el caso de la Criminología, la opinión pública no se conforma con obtener de los criminólogos concienzudas interpretaciones del fenómeno delictivo, sino que los apremia para que también arbitren soluciones para disminuir la conducta criminal (Hollin,2001). Paralelamente, la propia Criminología es cada vez más consciente de que no adquirirá un pleno desarrollo si sus conocimientos no se traducen, a la postre, en intervenciones útiles en la lucha contra la criminalidad.

 

En el capítulo precedente hemos analizado el principal mecanismo y que utiliza el estado para el control de la delincuencia, el sistema penal.  Ahora centraremos nuestra atención en una serie de procedimientos técnicos que han sido desarrollados durante las últimas décadas, sobre la base de algunas teorías criminológicas, consistentes en programas de tratamiento aplicados a grupos de delincuentes con el propósito de favorecer su reinserción comunitaria.

 


NECESIDADES DE LA INTERVENCIÓN CON DELINCUENTES

 

Intervenir sobre un fenómeno social es llevar a cabo una serie de acciones estructuradas con el propósito de producir ciertos cambios en el fenómeno objeto de intervención. La intervención con delincuentes, ya sean jóvenes o adultos, puede realizarse, en teoría, tanto en la comunidad como en instituciones cerradas. En la práctica, sin embargo la mayoría de los programas específicos con delincuentes se aplican dentro de los centros juveniles y las prisiones. En estas instituciones la Criminología aplicada se enfrenta a dos grandes ámbitos en los que debe intervenir (Redondo, 1993). El primero de estos ámbitos lo constituye un conjunto de  necesidades primarias, que son aquéllas que tienen los propios sujetos delincuentes. Entre éstas se encuentran su higiene y su salud, su educación y su cultura, su capacitación laboral, su motivación, su vinculación social y, en suma, todo lo concerniente a su proceso de rehabilitación. En segundo término, la Criminología se enfrenta también a una serie de necesidades, de carácter secundario, que tienen las propias instituciones en las que están internados, y cuya atención también se hace necesaria por cuanto constituyen instrumentos para poder encarar satisfactoriamente las necesidades primarias de los sujetos. Nos referimos aquí a cuestiones como la masificación, la violencia carcelaria, el tráfico y el consumo de drogas dentro de las prisiones e instituciones juveniles, y la consumo de drogas dentro de las prisiones e instituciones juveniles y la motivación y la formación del personal que trabaja con los delincuentes. Un buen consejo práctico, a partir de la experiencia criminológica adquirida durante las décadas precedentes, es que los profesionales que trabajan en instituciones con delincuentes deben, sin perder nunca de vista que su objetivo principal son los delincuentes-usuarios, compaginar esta prioridad con la atención a las necesidades y objetivos de la propia organización   correccional. Si cuestiones como la masificación, la violencia institucional o la propia custodia de los internados no son también adecuadamente consideradas en los programas con delincuentes, difícilmente podrán perseguirse objetivos más ambiciosos relativos a su educación y su reinserción social.

La rehabilitación de los delincuentes constituye, sin duda, una meta compleja que no puede ser convenientemente acometida si no se desglosa en un conjunto de metas parciales y operativas. Desde una perspectiva muy general podría afirmarse que todas aquellas actuaciones que sirvan para estimular             capacidades de los delincuentes y para humanizar y dinamizar las instituciones de custodia son per se objetivos loables. Sin embargo, si atendemos a los actuales conocimientos científicos sobre cuales son aquellos factores que tienen un peso mayor en el proceso de rehabilitación, nuestra perspectiva debe hacerse algo más restringida.  A luz de los actuales conocimientos, a partir de múltiples investigaciones, los factores que guardan una mayor relación con la reinserción social de los delincuentes son los siguientes: 1) la educación, tanto de carácter formal como informal; 2) la formación profesional y la capacitación para el desempeño de un trabajo,  y 3) la enseñanza de habilidades necesarias para una mejor comunicación e interacción de los delincuentes con los distintos contextos sociales a los que deberán incorporarse en un futuro tras el cumplimiento de sus condenas.

           

Educación

            La investigación empírica apoya claramente la importancia de los anteriores factores en el trabajo con los delincuentes. Pero, además, la relevancia de estos factores también es fácilmente argumentable desde el mero sentido común. ¿Cómo no habría de ser importante la educación para que los delincuentes dejen de serlo, si sabemos que la educación, uno de los pilares básicos de la vida social? Si pensamos por unos instantes en nuestro propio pasado, caeremos en la cuenta de que además de la familia y de los amigos, la educación (y todo lo que con ella se relaciona: la escuela, los maestros, la lectura, los ejercicios, exámenes, etc.) ha constituido durante la infancia, la juventud y la vida adulta la esencia de la dedicación y de la preocupación de todos cuantos están leyendo estas líneas. En suma, hemos sido socializados para el mundo que nos ha tocado vivir en un proceso cuidadosamente planificado, temprano y dilatado, en el que se nos ha dotado de las herramientas básicas para el funcionamiento útil en la sociedad. En cambio, muchos delincuentes no han tenido, desgraciadamente, unos antecedentes semejantes. Bien al contrario, su historia infantil y juvenil ha sido pobre en presencia y en estimulación escolar, en lecturas y en éxito en pruebas académicas. De ahí que, con claridad, el proceso educativo que no tuvo lugar en su momento deba constituir una prioridad del trabajo con los delincuentes.

 

 

Trabajo

           

El factor laboral, por su lado, es otro de los pilares de cualquier intento de rehabilitación. Si por unos instantes recapacitamos ahora sobre nuestro presente y nuestro futuro, podemos caer en la cuenta de que la mayor parte de nuestras vidas, si prescindimos del tiempo de sueño, transcurre en relación estrecha con nuestro trabajo. Pasamos ocho  o más diarias ocupados en actividades productivas que en menor grado nos interesan. En el entorno laboral nos relacionamos con otras personas que se dedican a actividades parecidas o complementarias a las nuestras, con muchas de las cuales establecemos vínculos sociales, e incluso hacemos amigos en ese contexto. Y, además, el trabajo constituye el instrumento socialmente legítimo para ganarnos la vida.

Reflexionemos ahora sobre la historia personal de mucho jóvenes inmiscuidos en actividades delictivas: en buena medida, por falta de capacitación, de motivación o de persistencia, muchos han sido incapaces de obtener un trabajo con una cierta estabilidad. De este modo se han privado de un sinfín de beneficios sociales aparejados al trabajo:

 

utilidad social, autoestima, remuneración económica y establecimiento de vínculos y de relaciones humanas diversas. Existe muchísima información científica acumulada sobre la gran importancia resocializadora que el trabajo tiene para los delincuentes.

Habilidades para la interacción social Por último, más recientemente, la investigación criminológica. Ha identificado el importantísimo papel que tienen los factores cognitivos, que nos capacitan para la interacción social, como reductores de la conducta delictiva. Modernamente, se ha denominado a este conjunto de factores con las expresiones inteligencia interpersonal (Ross et al., 1990) inteligencia emocional (Goleman, 1997). En definitiva, la inteligencia interpersonal vendría constituida por todas aquellas capacidades que nos hacen tener "éxito" en la vida, como por ejemplo las habilidades para comprender a otras personas y atender a sus demandas o la capacidad para planificar nuestra conducta y prever sus consecuencias.

 

Siguiendo la estrategia didáctica que hemos venido utilizando de comparar y oponer a sujetos no delincuentes y delincuentes, pensemos ahora en la importancia que en nuestras vidas tienen los procesos de interacción con otras personas y todo lo que con estos procesos se relaciona. Interactuamos con otros en el mismo momento en que nos comunicamos, para a pedir algo a alguien, para expresar nuestros puntos de vista o nuestros sentimientos, para manifestar nuestras quejas, para mostrar nuestro enojo, para presentar nuestro trabajo, para negociar un mejor salario, para pedir disculpas, etc. La interacción es la clave del funcionamiento humano. Si tenemos éxito en nuestras interacciones, funcionaremos equilibradamente en la sociedad y lograremos subvenir con mayor eficacia a nuestras necesidades, ya sean afectivas, profesionales o económicas. Si por el contrario tuviéramos serias dificultades para la interacción exitosa con otros -muchos delincuentes las tienen- nos acarrearíamos un conjunto grande de problemas: no obtención de un empleo, incapacidad para entablar relaciones afectivas, dificultad para planificar la solución de nuestros problemas,

violencia con otras personas, etc.

En estrecha conexión con lo anterior, la bibliografía especializada es categórica sobre la importancia criminógena de la falta de habilidades cognitivas para planificar adecuadamente las interacciones humanas.  A partir de numerosos trabajos de investigación realizados durante las últimas décadas (véanse, por ejemplo, Garrido, 1990; Gendreau y Ross, 1979; Leschied, Bernfeld y Farrington, 2001; McGuire, 2001; Redondo et al., 1997; Ross y Fabiano, 1985; Ross, Fabiano y Garrido, 1990) se han obtenido, según hemos comentado en un capítulo precedente, dos conclusiones  fundamentales: 1) muchos delincuentes presentan serios déficit en factores cognitivos (incapacidad para ponerse en el lugar de los otros, atribución externalista de su conducta, egocentrismo, o incapacidad para reconocer, anticipar y resolver problemas interpersonales, incapacidad para la demora de gratificaciones) que resultan imprescindibles para la interacción social, y 2), desde una perspectiva aplicada, y en consonancia con lo anterior, los programas de tratamiento con delincuentes deben incluir explícitamente la enseñanza de todo ese conjunto de habilidades cognitivas de las que muchos de ellos carecen.

A pesar de los conocimientos criminológicos a los que nos acabamos de referir, que han sido bien establecidos por la investigación empírica, en algunos países, entre ellos el nuestro, continúa debatiéndose si es o no conveniente y legítimo aplicar programas de tratamiento con los delincuentes. Este debate se libra a menudo sobre la base de una concepción equivocada acerca de qué es         el tratamiento de los delincuentes. Algunos autores se oponen al tratamiento aduciendo que éste trastoca la personalidad de los sujetos tratados. Sin embargo, como acabamos de explicar, la actual concepción de la intervención o del tratamiento de los delincuentes y su praxis no es otra que poner en marcha estrategias educativas que mejoren sus posibilidades para vivir en libertad sin cometer delitos. Así pues, por definición, estas estrategias habrán de tener objetivos muy parecidos a los que se utilizan en la comunidad para socializar a todos los ciudadanos: promover su motivación, elevar su educación, enseñarles habilidades de relación con o personas, favorecer que puedan obtener un empleo y prepararlos, en suma, para una vida útil en la sociedad.

 

 


PROGRAMAS Y TÉCNICAS DE TRATAMIENTO MAS UTILIZADAS

 

Trastornos emocionales y terapias sicológicas y siquiátricas no conductuales

 

 

Toda estrategia de prevención de la futura delincuencia se fundamenta en una cierta concepción explicativa de la propia conducta delictiva (Cooke y Philip, 2001). A continuación presentamos una breve descripción de las principales técnicas de tratamiento utilizadas en la actualidad con grupos de delincuentes, así como de las concepciones criminológicas que se hallan en su base.

Trastornos emocionales y terapias sicológicas y siquiátricas no conductuales

Algunas perspectivas psicoterapéuticas, como el sicoanálisis, mantienen la creencia de que los trastornos mentales y de conducta en general, y el comportamiento delictivo en particular, constituyen síntomas externos de una serie de trastornos emocionales profundos, de los que la conducta delictiva tan sólo sería una manifestación exterior, un síntoma. Según ello, el tratamiento de los delincuentes debería dirigirse a tratar estas problemáticas psicológicas subyacentes. Como resultado el éxito obtenido en la terapia psicológica el comportamiento delictivo cabaría disminuyendo o desapareciendo.

 

Se incluyen en este apartado, que hemos denominado terapias sicológicas y siquiátricas no conductuales, un conjunto heterogéneo de técnicas fundamentadas en el modelo sicodinámico o sicoanalítico, en el modelo médico de la delincuencia (es decir, de interpretación de la delincuencia como una enfermedad o patología), o en el paradigma de la terapia no directiva. Como elementos comunes a todas ellas aparecen los siguientes: 1) se efectúa un diagnóstico de la problemática psicológica de los individuos; 2) la esencia de la intervención consiste en sesiones individuales o de grupo, durante períodos prolongados, dirigidas a aclarecer los conflictos personales que se presupone que subyacen a la problemática delictiva, y 3), finalmente, se valora la eventual recuperación de los "delincuentes-pacientes". Estos programas deben ser aplicados por terapeutas expertos en la técnica concreta que se utiliza.

 

Carencias educativas e intervención educativa

 

Las intervenciones educativas con los delincuentes se asientan en un presupuesto de una lógica meridiana. La educación es uno de los vehículos principales de transmisión de herramientas, contenidos y valores sociales que nos preparan para una vida productiva en la sociedad. Se constata que muchos delincuentes, especialmente los denominados delincuentes marginales, no siguieron en su momento procesos formativos regulares y, en consecuencia, presentan grandes carencias culturales y educativas. La conclusión es obvia: si queremos ayudarles, una de las tareas Carencias educativas e intervención educativa fundamentales es elevar su nivel educativo mediante programas intensivos que restauren, en la medida de lo posible, lo que no se hizo en su momento.

           

Así pues, estos programas consisten en cursos, actividades escolares, entrega de materiales para lectura, etc. En ellos predomina la instrucción o enseñanza teórica de contenidos o de habilidades por encima de la puesta en práctica de los mismos.

El aprendizaje del comportamiento delictivo y la intervención conductual

Las intervenciones conductuales se fundamentan en el     modelo psicológico de condicionamiento operante o instrumental. Este modelo teórico analiza el comportamiento de las personas en relación funcional con los contextos físicos y sociales en los cuales se produce el comportamiento. Estudia la influencia que estos contextos tienen sobre la aparición, el mantenimiento y el cambio de la conducta humana, incluida la conducta delictiva. Dentro de este modelo, la ley empírica del efecto establece que las consecuencias de una respuesta son un determinante de la probabilidad futura de esa respuesta.

 

Una aplicación muy frecuente de la terapia de conducta con sujetos delincuentes viene constituida por los programas de economía de fichas. Sus elementos básicos son los siguientes (Milán, 2001; Redondo, 1993): 1)se establecen una serie de objetivos de comportamiento (mejora de la higiene, participación en cursos diversos, desarrollo de programas laborales, reducción del consumo de drogas, disminución de las agresiones y de la violencia, etc.); 2) se determinan una serie de consecuencias o situaciones gratificantes que serán  asociadas a los cambios de comportamiento pretendidos (por ejemplo, en instituciones: un incremento de las visitas familiares, la obtención de algún dinero, reducciones de condena, etc.); 3) se pondera una relación de valor entre las conductas que se deben cambiar y las consecuencias gratificantes que se obtendrán, y 4) finalmente, se estructura un sistema de fichas o puntos -de ahí la denominación de "economía de fichas"-, que son entregados a los sujetos por sus logros conductuales, y que pueden, finalmente, intercambiar por la consecuencias establecidas.

           

Como operadores de estos programas suelen actuar tanto expertos en terapia de conducta como otros profesionales previamente entrenados en técnicas conductuales. Estas técnicas fueron muy utilizadas durante los años setenta y ochenta, tanto en programas comunitarios como en instituciones juveniles  y de adultos, pero se utilizan poco en la actualidad.

 

 

 
Los programas ambientales de contigencias

           

Al igual que las terapias de conducta, los programas ambientales de contingencias se fundamentan en los modelos teóricos de condicionamiento operante, al que ya nos hemos referido, y de aprendizaje social.

 

La teoría del aprendizaje social, formulada en Criminología por Burguess y Akers (Akers, 1997), es una de las explicaciones de la conducta delictiva mejor establecidas por la investigación criminológica. Una de sus principales aportaciones consiste en haber puesto de relieve el papel prioritario que la imitación de modelos tiene en la aparición y el  mantenimiento del comportamiento delictivo. Un ejemplo típico de los programas de contingencias lo constituye el sistema de fases progresivas, que se lleva a cabo en diversos centros de justicia juvenil y en prisiones Sus componentes fundamentales son los que siguen (Redondo,1993): 1)se establecen una serie de objetivos de comportamiento, que suelen abarcar toda la vida diaria de los sujetos dentro de las instituciones; 2) se estructuran una serie de unidades de vida o fases, que son distintas entre sí en dos aspectos fundamentales: por un lado en el nivel de exigencia de conducta que se requiere a los sujetos, y por otro en la menor o mayor disponibilidad de consecuencias gratificantes existente en cada unidad o fase, y 3), los sujetos son periódicamente asignados a unas fases u otras en función de sus logros conductuales. Para la aplicación de este tipo de programas se requiere la práctica implicación de todo el personal de una institución, liderados por un reducido grupo de expertos, que se encargarían del diseño, la supervisión y la evaluación del programa.

 

 

Habilidades para la interacción social e intervención cognitivo-conductual

 

Esta técnica se fundamenta en el modelo cognitivo conductual o de aprendizaje cognitivo que realza la necesidad de enseñar a los delincuentes todas aquellas habilidades que facilitarán su interacción con otras personas, ya sea en la familia, en el trabajo, o en cualesquiera otros, contextos sociales (Cooke y Philip, 2001). Existen distintas técnicas y programas cognitivos, tales como la "terapia de desarrollo moral", el "entrenamiento en sustitución de la agresión", el denominado "pensar para cambiar", el "entrenamiento en habilidades sociales", la técnica              de  "prevención de recaídas" y el "programa de razonamiento y rehabilitación" (Hollin y Palmer, 2001; Lipsey y Landerberger, 2006). Este último es uno de los programas cognitivo-conductuales más completo y aplicado en España con delincuentes bajo la denominación de programa de "competencia psicosocial" (Ross, Fabiano y Garrido, 1990) o del "pensamiento prosocial" (Robinson y Porporino, 2001; Ross, Fabiano, Garrido y Gómez, 1995), cuyos elementos fundamentales serían los siguientes:

 

1) se evalúan los déficit cognitivos y de habilidades de interacción de los sujetos; 2) se trabaja con grupos reducidos en varias sesiones semanales y 3) se aplican las siguientes técnicas estructuradas: solución cognitiva de problemas interpersonales, cuyo objetivo es enseñar a los individuos a reconocer situaciones problemáticas y a generar soluciones a las mismas; entrenamiento en habilidades sociales útiles para la interacciones más exitosa de los sujetos con su entorno social (para ello se emplean técnicas de imitación de modelos, práctica de habilidades  retroalimentación); control emocional de las explosiones de cólera, enseñando a los sujetos participantes a anticipar situaciones que puedan provocarle reacciones agresivas incontroladas y a utilizar ciertas habilidad, cognitivas para evitarlas; razonamiento crítico, mediante el cual se le enseña a pensar de manera más reflexiva y crítica sobre su propia conducta y sobre la de los otros; desarrollo de valores, técnica en la que mediante el trabajo sobre "dilemas morales", o situaciones de conflicto de intereses, se enseña a los individuos a tomar una             perspectiva social poniéndose en el papel de los otros; habilidades de negociación, en donde se enseña a negociar como estrategia alternativa a la confrontación y la violencia; y pensamiento creativo, programa en el que se procure desarrollar el "pensamiento lateral" o alternativo, frente a las mas habituales soluciones violentas con que muchos delincuentes suelen afrontar sus problemas. Son operadores corrientes de los programa cognitivo-conductuales educadores expertos y para-profesionales entrenados en estas técnicas.

 

 Los programas cognitivo-conductuales son los más utilizados actualmente con todo tipo de delincuentes.

La finalidad disuasoria de la prisión y el endurecimiento del régimen de vida de los encarcelados

 

El endurecimiento de las condiciones de vida de los encarcelados puede considerarse, como es obvio, una técnica terapéutica. Sin embargo durante los últimos años se observa en algunos países una cierta      tendencia a diseñar centros con un régimen de vida estricto y una disciplina férrea, de inspiración militar. Se ofrece a los condenados jóvenes y adultos -la posibilidad de elegir entre el cumplimiento íntegro de sus condenas en una prisión "normal" (más blanda) o el cumplimiento de una condena reducida en estos “centros especiales” (de disciplina estricta). La reaparición de estos sistemas en la práctica de algunos países (especialmente en la orbita anglosajona), obliga a referirse a ellos aquí, con las reservas  a que hemos aludido.

 

Esta perspectiva se basa en el modelo doctrinal clásico de la prevención especial, según el cual la sanción penal producirá por sí misma efectos reductores de la conducta delictiva futura. Su corolario aplicado consistiría en suponer que si la pena previene el futuro comportamiento delictivo, cuánto más estricto y amargo sea su cumplimiento más lo prevendrá. Las propuestas básicas de este modelo son las siguientes: 1) se establece una rígida disciplina y supervisión de los sujetos, que afecta toda su vida diaria; 2) se planifican actividades obligatorias que incluyen trabajo (no siempre de carácter útil), actividades gimnásticas, marchas y, a veces, sesiones grupales terapéuticas, y 3), se aplica un sistema inflexible de sanciones. Como operador de este sistema aparecería implicado todo el personal de una institución. Los países pioneros este "nuevo" funcionamiento son los Estados Unidos y Gran Bretaña. Por fortuna, todavía son muy escasos los centros europeos donde se aplica esta orientación .

 

Ambientes institucionales profilácticos y comunidades terapéuticas

 

Las comunidades terapéuticas pretenden abarcar toda la vida diaria de los sujetos dentro de las instituciones en las que se hallan cumpliendo la medida o pena de privación de libertad. Se pretende que las relaciones entre encarcelados y el personal de la institución sean similares a las existentes entre pacientes y enfermeros en un contexto terapéutico. El presupuesto teórico fundamental se sustenta en la

creencia que ambientes institucionales profilácticos y participativos propiciarán un mayor equilibrio psicológico y la erradicación de la violencia, tanto dentro de la propia institución de custodia como en la vida en libertad. Las principales líneas definitorias de las comunidades terapéuticas son (Lipton, 2001): 1) se eliminan los controles rígidos y los temas de sanciones más habituales en las instituciones cerradas; 2) el control del comportamiento de los sujetos se hace recaer en el propio grupo: en la comunidad, formada por encarcelados y personal, y se tienen lugar asambleas periódicas de comunidad para debatir los problemas existentes en la institución. Como operadores de una comunidad terapéutica suele mencionarse a todo el personal del centro. Esta modalidad de tratamiento ha sido muy utilizada con toxicómanos, también en unidades de delincuentes violentos condenados a penas de larga duración.      

           

La evitación del “etiquetamiento” o los programas de derivación

La teoría criminológica del labeling o etiquetado sugiere que uno de los factores causales del  mantenimiento de la conducta delictiva, resta precisamente en la estigmatización de los sujetos que realizaría su propio sistema de justicia. Tanto el proceso penal como el encarcelamiento acabarían, de acuerdo con este planteamiento, produciendo un deterioro psicológico de las personas que lo sufren y, además, promoverían la perpetuación de sus carreras delictivas.

Uno de los derivados aplicados de esta perspectiva teórica es evitar que los jóvenes que han delinquido acaben en el sistema de justicia, aplicar ,en cambio, programas alternativos al procesamiento o al internamiento, tales como la libertad bajo palabra, la mediación, la reparación, la supervisión en la comunidad y la asistencia social (Davidson Jefferson, Legaspi et al., 2001). Se aplican programas de derivados sobre todo en el ámbito de la justicia juvenil.

 

A lo largo de las últimas décadas se ha investigado la efectividad práctica que tienen las distintas técnicas de intervención que son aplicadas con grupos de delincuentes. En una primera etapa, algunos investigadores habían analizado de manera poco sistemática diversos programas de tratamiento de delincuentes para conocer si eran o no efectivos. Estas primeras revisiones obtuvieron, en general, resultados negativos y transmitieron una perspectiva pesimista al respecto del tratamiento de los delincuentes. La más conocida conclusión de aquella primera época, a la que todavía algunos académicos hacen referencia en la actualidad, se debe a un criminólogo norteamericano, Robert Martinson, quien en 1974 escribió en un rememorado artículo una especie de epitafio: En materia de tratamiento de la delincuencia "nada resulta eficaz (...).Con aisladas excepciones, los esfuerzos rehabilitadores que han sido descritos hasta ahora no han tenido efectos apreciables sobre la reincidencia" (Martinson, 1974: 25).           

 

Sin embargo, estas primeras revisiones fueron incapaces de abarcar en sus análisis los distintos actores implicados en los programas de tratamiento, que pudieran estar influyendo sobre su menor o mayor efectividad, como por ejemplo la diversidad de las técnicas aplicadas, la heterogeneidad de tipologías de los sujetos tratados, así como la variedad de los contextos en que los tratamientos tenían lugar (en la comunidad, en instituciones juveniles, prisiones, etc.). Ciertas técnicas de tratamiento (no necesariamente todas) podrían estar produciendo buenos resultados con determinados tipos de delincuentes y en específicos contextos (Echeburúa y Corral, 1988), y quizá no con todos los delincuentes ni en todos los contextos posibles. Sin embargo, la dificultad metodológica aludida impidió a estos primeros revisores detectar los efectos positivos que, aunque fueran modestos y parciales, podían haber tenido algunos de los programas analizados.

 

Revisiones sistemáticas sobre la efectividad de los programas

           

Más recientemente algunos investigadores han logrado ser más precisos que aquellos primeros revisores gracias al uso de una técnica de investigación denominada meta-análisis (sobre el uso de esta técnica véase Sánchez-Meca, 1997; Cooke y Philip, 2001; Sánchez-Meca y Ato, 1989). Este nuevo procedimiento permite la integración de información relativa a un cierto sector de la investigación, con la finalidad de comparar y resumir los conocimientos existentes en ese campo. Más concretamente, en lo relativo al tratamiento de los delincuentes, la técnica meta-analítica permite contestar a importantes preguntas como las siguientes: ¿Cuáles son las técnicas y los modelos criminológicos más efectivos en el tratamiento de los delincuentes?, ¿con qué sujetos logran una mayor efectividad?, ¿en qué lugares o contextos son más útiles las diversas técnicas?, y, sobre todo, ¿es posible reducir la reincidencia futura mediante el tratamiento? 

 

A continuación se recogen de manera resumida los principales trabajos meta-análiticos de revisión del tratamiento de la delincuencia llevados a cabo entre 1985 y 2006 (véanse con más detalle en McGuire, 2002, Redondo y Sánchez-Meca, 2003; Welsh y Farrington, 2006), Veinticuatro corresponden al ámbito norteamericano y anglosajón, y cuatro al europeo. Las revisiones del contexto anglosajón (la mayoría desarrollados en Estados Unidos y Canadá) son las siguientes:

           

1-      El primer meta-análisis sobre eficacia de los tratamientos de la delincuencia fue realizado por una investigadora norteamericana, Anne Garrett, quien en 1985 analizó 111 programas de contingencias de conducta, grupales y cognitivo-conductuales en instituciones juveniles, obteniendo un tamaño del efecto promedio de r=.18 (Garrett, 1985). Ello significa que los tratamientos estudiados por esta autora lograron, en promedio, una mejora del 18% en las puntuaciones de los sujetos tratados en relación con los no tratados (Redondo et al., 1997).

 

En todos estos trabajos (el de Garret y los que siguen), el beneficio producido por el tratamiento incluye aspectos diversos de la vida de los sujetos, tales como logros académicos y laborales, mejoras en ciertas variables psicológicas como la reducción de la ansiedad, el aprendizaje de nuevas habilidades sociales, y también la reducción de su futura reincidencia.

 

2- Gensheimer et al. (1986) y Gottschalk et al. (1987) evaluaron, respectivamente, 35y 90 programas de diversión o derivación para delincuentes juveniles, obteniendo un idéntico tamaño del efecto de r=.10, esto es, una mejora del 10%.

 

3- Whitehead y Lab (1989; y reanálisis de Sánchez-Meca, Marín-Martínez y Redondo, 1998) analizaron 50 programas comunitarios tanto conductuales como no conductuales con delincuentes juveniles, siendo su efectividad promedio de r=.12.

4- Andrews et al. (1990) llevaron a cabo un estudio de revisión de 154 programas de tratamiento (conductuales y no conductuales, en la comunidad y en instituciones) de delincuentes juveniles y adultos, informando de un tamaño del efecto medio de r=.l O.

           

5- Lipsey publicó en 1992 los resultados de un amplio estudio de revisión que incluía 397 programas de tratamiento (conductuales, counseling, etc.) realizados entre 1945 y 1990, en los que habían sido tratados más de cuarenta mil delincuentes juveniles, con una efectividad promedio algo más limitada, de entre .05 y .08 (Lipsey,1992).

 

 6-Wells-Parker, Bangert-Drowns, McMillen y Williams (1995) evaluaron la eficacia de 105 programas con sujetos condenados por conducción bajo los efectos del alcohol, obteniendo una efectividad promedio de .09

           

7- Cleland, Pearson y Lipton (1996, noviembre) analizaron 47 programas con delincuentes jóvenes y adultos toxicómanos, cuya efectividad promedio resultó ser de .10.

           

8- Gendreau Little y Goggin (1996) analizaron 138 programas exclusivamente punitivos (aumento de penas, vigilancia, probation intensiva, etc.), encontrando un efecto prácticamente nulo (de .00) sobre las tasas de reincidencia.

           

9- Lipsey y Wilson (1998; Lipsey, 1999a, 199b) evaluaron 200 estudios sobre intervenciones con jóvenes delincuentes reincidentes (que incluían técnicas de counseling, entrenamiento en habilidades sociales y tratamientos multicomponente) y hallaron un índice de mejora de .06.

 

10- Pearson, Lipton, Cleland y Yee (1998, noviembre) analizaron 12 programas "experiential challenge" (de "aprender practicando“) sobre delincuentes jóvenes y adultos drogadictos y obtuvieron un tamaño del efecto de .15.

           

11- Dowden y Andrews (1999) han llevado a cabo el único metaanálisis existente sobre 45 intervenciones con mujeres delincuentes, que en promedio lograron una efectividad de .14.

           

12-Dowden y Andrews (2000), con 52 intervenciones sobre delincuentes jóvenes y adultos hallaron un tamaño del efecto de .07.

           

13- Wilson, Gallagher y McKenzie (2000) evaluaron 53 programas educativos y laborales sobre delincuentes adultos, cuya eficacia fue de .11.

           

14- Wilson y Lipsey (2000) midieron la efectividad de 22 programas "wilderness challenge" (de entrenamiento en habilidades de supervivencia) sobre delincuentes jóvenes, cón un resultado de .09.

 

15- Latimer (2001) evaluó 35 programas de intervención familiar con delincuentes juveniles, con una eficacia media de .15.

            16- Lipton, Pearson, Cleland y Yee (2002a) analizaron 35 programas de comunidad terapéutica, que obtuvieron en promedio un resultado de .14.

17- Estos mismos autores (Lipton, Pearson, CliIand y Yee, 2002b) calibraron la eficacia de 69 programas de tratamiento conductuales y cognitivo-conductuales con delincuentes juveniles (contrato de sociales, resolución cognitiva de problemas interpersonales, etc.), hallando una efectividad media de .12.

           

18- Lipsey y Landerberger (2006) han revisado la eficacia de 14 programas de tratamiento cognitivo-conductual realizados en Estados Unidos y Canadá, tanto en instituciones como en la comunidad, obteniendo un tamaño del efecto de .12 (es decir, en el presente caso la reincidencia fue en los grupos de tratamiento de 33%, frente a un 45% en los grupos controles o no tratados).

 

19- Wilson y McKenzie (2006) han analizado, de forma también monográfica, los resultados de 43 de los denominados programas de "campos de disciplina militar" (que, a imitación del estilo militar, han proliferado en Estados Unidos desde mediados de la década de los ochenta), que en promedio no logran reducir la reincidencia (obtienen un tamaño del efecto equivalente a .0).

 

20- Por último, Mitchell, MacKenzie y Wilson (2006) han revisado 34 programas de tratamiento penitenciario con toxicómanos (con distintos tipos de técnicas, tales como 'counseling', entrenamiento en habilidades sociales, educación sobre las consecuencias de las drogas, educación académica reglada y mantenimiento con metadona), hallando una eficacia de .11 (o del 11%)en la reducción de la reincidencia.

 

            Revisiones sistemáticas sobre la efectividad de los programas

           

Con los delicuentes sexuales se han llevado a cabo cuatro meta-análisis:

           

1- El primero fue desarrollado por Hall (1995), quien evaluó 12 programas que incluían tratamientos cognitivo-conductuales y tratamientos hormonales, con una eficacia promedio de .12 (12% de reducción de la reincidencia).

           

2- El segundo corresponde a Gallagher, Wison, Hirschfield el al. (1999) quienes evaluaron la efectividad de 25 tratamientos sicosociales aplicados a delincuentes sexuales adultos, programas que en conjunto obtuvieron un tamaño del efecto de .21 (o una reducción de la reincidencia del 21%).

            3- Por su parte, Polizi, McKenzie y Hickman (1999) analizaron 21 programas de tratamiento y obtuvieron una efectividad de .10 (10% de reducción de reincidencia).

            4- Por último, Alexander (1999) analizó 79 tratamientos con delincuentes sexuales obteniendo un tamaño del efecto positivo de .10 (10% de reducción de reincidencia).

           

En Europa contamos con cuatro estudios de revisión meta-analítica:

1-      El primero fue realizado por un equipo de investigadores alemanes (Losel y KOferl, 1989) que analizaron la efectividad del tratamiento aplicado en 18 de las denominadas prisiones socioterapéuticas para delincuentes adultos, obteniendo un tamaño del 11%.

2- Las más recientes revisiones han sido llevadas a cabo por un equipo de investigadores españoles (Redondo, 1995a; Redondo, Garrido y Sánchez-Meca, 1997; Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 1999, 2002a, 2002b) que ha integrado en tres diferentes estudios hasta 57 programas de tratamiento aplicados en instituciones y en la comunidad, tanto con delincuentes juveniles como adultos, correspondientes a seis países europeos. En la primera y más amplia de estas revisiones (Redondo, Garrido y Sánchez-Meca, 1997) la mayor parte de los programas evaluados (50 de 57) fueron significativamente efectivos, frente a 6 que tuvieron efectos contraproducentes. Se obtuvo un tamaño del efecto promedio de r=.15, lo que nos refiere una ganancia global, favorable a los grupos tratados, del 15%.

      3- En una segunda revisión se evaluó específicamente la eficacia de los tratamientos para reducir la reincidencia que fue definida, de manera amplia, como cualquier medida de nuevos comportamientos delictivos: nuevas detenciones policiales, revocación de la libertad bajo palabra o de una medida de "probation", vandalismo juvenil, delitos auto-informados, nuevas sentencias condenatorias, reingreso en instituciones juveniles, etc. La efectividad promedio fue asimismo de r= .12, o de una reducción de la reincidencia del 12%.Resultaron significativamente más efectivos los programas cognitivo-conductuales y los tratamientos con los delincuentes juveniles.

     

4- En la más reciente de las revisiones europeas (Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 2002a, 2002b), mediante una técnica estadística más moderna y potente que las anteriores (el índice odds ratio) y con diseños evaluativos más sofisticados, que incluían grupos de control, se ha podido estimar una reducción global de la reincidencia del 21% (es decir los grupos tratados mostraron una reincidencia promedio de 39,5% frente al 60,5% que presentaron los grupos no tratados).

      Situación Europea

      Siendo nuestro contexto el europeo, a continuación repasaremos algunos de los principales resultados obtenidos por los programas que se aplican con los delincuentes en Europa, de acuerdo con la más amplia de las investigaciones a las que acabamos de referirnos.

 

 

Situación Europea

     

de las investigaciones a las que acabamos de referirnos.

En el conjunto de los programas europeos analizados fueron tratados 4.407 sujetos y 1.989 más fueron evaluados dentro de los grupos de controlo de comparación (Redondo, 1995a; Redondo, Garrido y Sánchez-Meca, 1997). Se evaluaron indicadores de efectividad relativos a medidas de ajuste institucional, ajuste psicológico, medidas académicas y laborales, eventuales mejoras en las habilidades de los sujetos para la interacción social y la variable reincidencia.

Programas más efectivos

 

      Los programas más efectivos fueron los de orientación conductual y cognitivo-conductual, en los que los sujetos tratados mejoraron en más del cincuenta por ciento de los indicadores medidos. Por ello puede afirmarse que muchos' de estos programas lograron, en un nivel satisfactorio, sus objetivos. Especial mención merecen los logros obtenidos por estos programas en la disminución de las tasas de reincidencia de los sujetos tratados, reducción que alcanzó el 23%.Esto es, tras la aplicación de estos programas y a lo largo de un período de seguimiento de dos años, los grupos participantes en Programas más efectivos

      los mismos reincidieron un 23% menos que los grupos controles (Redondo, Sánchez-Meca y Garrido, 2002a, 2002b).

      También tuvieron efectividad, aunque menor, las terapias sicológico/siquiátricas no conductuales. Sin embargo, resultó contraproducente, en términos de reincidencia y de otros indicadores de efectividad, el mero endurecimiento regimental -o prisión de choque- que había sido aplicado en uno de los programas revisados.

 

Mayor efectividad con los jóvenes

      Tal y como hemos explicado en un capítulo precedente, la edad guarda una estrecha relación con la conducta delictiva. Esta misma vinculación aparece también entre edad y efectividad de los tratamientos. La mayoría de los revisores de programas de tratamiento incluyeron en sus análisis sólo programas aplicados a jóvenes delincuentes, partiendo del doble presupuesto de que, por un lado, los individuos más jóvenes presentan una mayor probabilidad de reincidencia pero, por otro, debido a que se hallan todavía en proceso de maduración personal, es posible influir positivamente

 

Mayor efectividad con los jóvenes

      sobre ellos para interrumpir sus carreras delictivas (por ejemplo, Lipsey, 1992). En los programas europeos analizados por Redondo et al. (1997) se obtuvo una mayor efectividad relativa con los adolescentes (22%) y con los jóvenes (20%) que con los adultos (14%).

      En vinculación con el factor edad, el lugar en el que se había aplicado el programa tuvo también una relación significativa con la efectividad de los tratamientos. Más concretamente, la mayor efectividad se produjo en los centros de reforma juvenil (25%), mientras que la menor tuvo lugar en las prisiones de adultos (12%).

 

Mayor efectividad con los jóvenes

      Resulta también paradójica la superior efectividad relativa -aunque no significativa- lograda en el presente análisis por los programas aplicados en las prisiones de jóvenes (19%) frente a las intervenciones realizadas en la comunidad (17%).

      Conclusiones sobre la efectividad de los programas que se aplican

      En este capítulo hemos revisado, desde una óptica criminológica aplicada, la efectividad que tienen los programas de tratamiento que se llevan a cabo en la actualidad con grupos de delincuentes.

 

 

Conclusiones sobre la efectividad de los programas que se aplican

      En este capítulo hemos revisado, desde una óptica criminológica aplicada, la efectividad que tienen los programas de tratamiento que se llevan a cabo en la actualidad con grupos de delincuentes. La primera constatación que podemos realizar ahora es que, en la mayoría de los casos, la aplicación de un tratamiento, con independencia de su modalidad, resulta más efectiva que su ausencia. O dicho de otra manera, que tratar a los delincuentes es más eficaz que no hacerla: en 50 programas europeos (el 87'7% de todos los estudiados) los grupos de tratamiento aventajaron a los grupos de control o no tratados, mientras que sólo en 6 programas (el 10'5%) sucedió lo contrario. Por ello, una primera conclusión es que en materia de delincuencia tomar la iniciativa puede valer la pena; el trabajo y la acción positiva resultan más recomendables que la inacción, la pasividad y la desesperanza. Los programas aplicados produjeron mejoras sustanciales en la mayoría de los indicadores evaluados. Por un lado, los programas facilitaron el funcionamiento de las instituciones en las que se aplicaron, mejorando el clima social de las mismas y  reduciendo sus niveles de violencia. Por otro, lo que es más importante, capacitaron a los delincuentes tratados para una más probable integración social, tras su transición por el sistema de justicia penal.

     

Como puede verse, a la luz de la más reciente y sistemática investigación, frente a la desesperanzada conclusión inicial de nada da resultado se puede hoy confrontar una conclusión claramente más prometer dora, aunque de pretensiones modestas: los programas de tratamiento aplicados con delincuentes obtienen una efectividad moderada, que en promedio podemos situar en torno al 10%-15%, lo que incluye un menor riesgo de reincidencia. Una mejora del 15% favorable a los sujetos tratados supone en este contexto, si asumimos una reincidencia promedio del 50% en grupos no tratados (esa es la cifra más común en la investigación internacional), una reducción al 35% de la tasa de reincidencia para los grupos tratados.

 

Pero, además de conocer la efectividad global de las intervenciones con grupos de delincuentes, en la actualidad se han identificado también algunas de las características que confieren a los programas una mayor efectividad. Resultarán más efectivos y útiles aquellos programas que reúnan las siguientes condiciones (Andrews y Bonta, 2003; Antonowicz y Ross, 1994; Cooky Philip, 2001; Garrett, 1985; Lipseyy Landerberger, 2006; McGuire, 1992; McGuire, 2001, 2002; Redondo, 1995a; Redondo y Sánchez-Meca, 2003; Welsh y Farrinton, 2006b):

     

1- Que se sustenten en un modelo conceptual sólido. Esto es, que se fundamenten en alguna teoría explicativa de la conducta delictiva suficientemente comprobada.

 

2- Que se trate de programas cognitivo-conductuales -que reestructuran los modos de pensamiento de los delincuentes y su afrontamiento de los procesos de interacción- y conductuales que manipulan las consecuencias y otros determinantes ambientales de la conducta- o familiares -que promueven cambios en la dinámica familiar y afectiva más cercana a los sujetos-.

 

3- Que sean estructurados, claros y directivos. Contrariamente esto, los programas de cariz no directivo han fracasado reiteradamente con los delincuentes.

 

4- Que atiendan a los principios de "riesgo" (esto es, que intensifiquen el tratamiento con delincuentes de alto riesgo), de "necesidad" (es decir, que se trabaje para reducir los factores de riesgo dinámicos, que tales como las actitudes delictivas, tener amigos delincuentes, etc., se vinculan directamente a la permanencia de la carrera delictiva) y de "responsividad" o individualización (que el tratamiento se adapte a las características y estilos de aprendizaje del sujeto).

 

5- Que el tratamiento se aplique con integridad. En otras palabras que se lleven a cabo, en los momentos previstos, todas y cada una de las acciones planificadas.

      6- Se relacionan con la efectividad la mayor duración e intensidad de los programas.

      7- Que se dirijan, por encima de todo, a cambiar el pensamiento, los estilos de aprendizaje y las habilidades de los delincuentes.

      8-Resultan más efectivos los programas multifacéticos, esto aquéllos que incorporan en su desarrollo diversas técnicas de tratamiento.

 

LAS ALTERNATIVAS

 

      Durante las últimas décadas se ha producido, según ya hemos visto un gran crecimiento del número de encarcelados en todo el mundo. El crecimiento ha tenido lugar muy por encima y al margen de la propia evolución de las cifras de delincuencia, que, en muchos casos, en lugar de aumentar se han reducido. Este es el caso de los Estados Unidos, en donde Taylor (1992) y otros investigadores han informado que durante la década de los ochenta se habían producido dos fenómenos contradictorios: por un lado, una disminución de un 10% en las tasas de la delincuencia; por otro, paralelamente, un aumento superior al 100% en la población carcelaria, con la consiguiente multiplicación de los onerosos presupuestos asignados        a la justicia penal.

     

En Europa y particularmente en España la situación no es muy distinta. En casi todos los países de nuestro entorno se observa este mismo fenómeno paradójico: estabilización o disminución de las cifras globales de delincuencia y, sin embargo, crecimiento acelerado del volumen de encarcelados.

     

En opinión de muchos expertos, no todos los sujetos en prisión han cometido delitos igualmente peligrosos o de tal alarma pública que la única solución posible sea su encarcelamiento. Consecuentemente, muchos de los individuos actualmente en prisión podrían ser condenados, sin especial riesgo social, a penas más       "blandas", reservando las penas de cárcel para los delincuentes más violentos y de mayor riesgo.

     

Una perspectiva complementaria al análisis de las cifras de encarcelados se refiere al estudio de la relación entre coste y efectividad de las medidas de encarcelamiento. En España los presupuestos destinados a las prisiones se han multiplicado a lo largo de las últimas décadas. Bien es verdad que este crecimiento presupuestario no sólo obedece al aumento de la población penitenciaria, sino también a las diversas mejoras tanto estructurales como funcionales introducidas en el sistema penitenciario. Pero sí que, en buena medida, este aumento desmesurado se relaciona de modo directo con la hiperpoblación carcelaria a la que se ha llegado.

     

Todas estas reflexiones plantean abiertamente la pregunta de si es socialmente necesaria una utilización tan generalizada de las medidas penales de encarcelamiento. O si, por el contrario, no debería pensarse en el mayor empleo de sanciones alternativas diversas, que redujeran la población carcelaria, abarataran los costos del sistema de justicia penal, y, tal vez, incluso tuvieran una mayor efectividad disuasoria o rehabilitadora de la que cabe atribuir per se a las penas de prisión. Nos hemos referido con anterioridad a un estudio empírico del coste-beneficio de las penas de prisión (según datos económicos correspondientes a 1994) realizado por Redondo et al. (1997). En este mismo trabajo se efectuó, paralelamente, un análisis prospectivo del coste que tendría la aplicación de ciertas medidas alternativas a la prisión (como la probation, la reparación o conciliación, el tratamiento ambulatorio o el trabajo en beneficio de la comunidad). Según este estudio cada plaza penitenciaria tenía en 1994 un coste anual de 2.164.920 pesetas (13.000 euros), mientras que el coste estimado de cada plaza en alguna medida alternativa habría sido de 232.432 pesetas anuales (1.400 euros).

     

Casi todos los países europeos de nuestro entorno tienen previstas en sus legislaciones diversos tipos de       medidas alternativas, que, en algunos casos, están siendo aplicadas de modo amplio. Una dificultad conceptual y práctica implícita en los actuales sistemas de medidas alternativas y sustitutivos penales es su permanente referencia a la pena de prisión, de la que constituyen una especie de alter ego. De este modo, privación de libertad y alternativas son intercambiados con frecuencia tanto en una dirección como en la contraria. Es decir, a menudo el individuo es condenado a una pena de cárcel, que es sustituida por una alternativa, que si es incumplida puede nuevamente tornarse en prisión. Sin embargo, tal y como han argumentado Cid y Larrauri (1997), las alternativas deberían ser consideradas opciones penales en sí mismas, y no, como ahora sucede, meros ajustes o transformaciones proporcionales de la pena de prisión. Siguiendo este criterio deberían desarrollarse "principios [penales] que guíen la aplicación de alternativas en función de su severidad, sin que sea necesario configurarlas en comparación a Ia cárcel" (Cid y Larrauri, 1997: 21).

 

Desgraciadamente, el Código penal de 1995 defraudó enormemente en este punto. A pesar de introducirse en la ley penal española algunas vías para la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad, concretadas, en particular, en la suspensión y la situación de la pena, éstas fueron muy inferiores a las existentes ya, en la década dé, los noventa, en las legislaciones penales alemana, francesa, holandesa, italiana; británica, sueca, suiza o portuguesa. Las previsiones del, Código penal de 1995 se limitaban a posibilitar, por un lado, la suspensión de penas privativas de libertad de hasta dos años de duración para delincuentes primarios o de hasta tres años en caso de toxicómanos, por otro lado, la sustitución de penas de prisión de hasta dos años por arrestos de fin de semana o por multa. La única previsión de una pena.

     

claramente alternativa a la prisión era la posibilidad de sustituir arrestos de fin de semana, que son en definitiva una pena privativa de libertad, por trabajos en beneficio de la comunidad (Torres Rosen; 2006a). En todo caso, la ley prohibía expresamente cualquier intento de sustituir directamente una pena de prisión por la prestación de trabajos comunitarios, lo que vino a reducir enormemente las posibilidades de aplicación de esta pena y, en consecuencia también, la aplicación por parte de los Tribunales españoles de penas de cumplimiento en la comunidad.

     

Sin embargo, las reformas legales acaecidas en España durante el año 2003 han contribuido a una ligera modificación de la presencia de penas alternativas en el panorama sancionador español. La novedad más destacable en relación con el sistema de sanciones y con el instituto de la sustitución de penas ha sido la supresión de los arrestos de fin de semana. Esta supresión ha comportado una doble consecuencia (Torres Rosell, 2006b). La primera, menos proclive a un cambio en las tendencias sancionadoras, ha otorgado un mayor peso a la pena de prisión, que puede ser ahora ejecutada como pena corta a partir de los tres meses (y no de los seis meses como establecía el Código penal de 1995). La segunda consecuencia se concreta en el impulso que ha recibido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, al preverse su aplicación como pena principal para determinados delitos (por           ejemplo, en el hurto de uso de vehículos, en la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas, e incluso en determinados delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género) y también como pena sustitutiva de penas de prisión de hasta uno y, excepcionalmente, hasta dos años. Sin duda, la ampliación del ámbito de aplicación de esta pena puede incrementar en la práctica la utilización de sanciones de cumplimiento en la comunidad. No obstante, existen razones importantes para desconfiar de una posible generalización en su aplicación que derivan tanto de problemas de técnica legal en la previsión de estas sanciones como de una clara apuesta por el mantenimiento de la prisión como pena estrella de nuestro sistema penal. Finalmente, puede también señalarse en este repaso de las opciones alternativas a la ejecución de la prisión, que las reformas de 2003 han mantenido la institución de la suspensión de penas, y la han ampliado, si cabe, mediante la previsión de su posible aplicación a infractores toxicómanos que deban cumplir penas de hasta cinco años de privación de libertad.

 

 

EL FUTURO DE LA JUSTICIA PENAL EN EL CONTROL DE LA DELINCUENCIA

     

En el presente capítulo nos hemos referido de manera extensa a la más investigación disponible en los terrenos de la intervención social y educativa sobre la delincuencia, hemos detallado técnicas de tratamiento y programas aplicados a grupos de delincuentes en diversos países y hemos valorado críticamente su utilidad y efectividad. Por último, hemos reflexionado sobre la necesidad de estructurar de un modo más amplio medidas alternativas para el control de la delincuencia.

     

Comenzábamos el capítulo precedente, sobre el sistema penal, con una cita del gran filósofo y humanista del Renacimiento, Tomás Moro, quien hace cinco siglos criticaba la dureza y arbitrariedad el sistema penal de su tiempo y proponía, por encima de por encima de castigar a los delincuentes, proporcionarles medios de vida adecuados. Ahora finalizaremos nuestras reflexiones en este capítulo sobre las intervenciones con los delincuentes con otra cita, en este caso de uno de los más ilustres criminólogos y penalistas de la modernidad, Cesare Beccaria, quien ya en 1764 escribía: "Es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad (...)¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las luces acompañen a la libertad" (Beccaria, 1983, págs. 137-139).

 

Con el devenir del tiempo, la Criminología actual dispone, según hemos visto en este capítulo, de algunas estrategias prometedoras para prevenir la reincidencia de los delincuentes. Creemos llegado el momento en que estos avances técnicos nos permitan ir haciendo realidad las utopías criminológicas de Moro y Beccaria.

 

Peritaje Judicial





PERITAJE JUDICIAL

Definición de Perito Judicial.

El perito judicial o forense es el profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, el que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos del litigio que son materia de su dictamen.

Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

El perito es un titulado en alguna materia o ciencia, de relevancia en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos:

1.    El que es nombrado judicialmente y

2.    El que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio.

El término peritaje agrupa a la vez el conocimiento y la competencia del experto.

En derecho, el peritaje es una medida de investigación técnica o científica que un juez confía a un profesional experto en la materia elegido entre una lista.

·    En derecho penal, esta medida es tomada por el juez de instrucción en el marco de una instrucción

·    En derecho privado y en derecho administrativo, el juez puede también recurrir al peritaje cuando las partes lo piden o por iniciativa propia.

 

¿Cómo funciona el perito judicial?

El perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un titulo oficial, en disciplinas científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Psicología-Psiquatria, Sociología, Criminología, y Criminalística, Arquitectura, Informática, etc. Dentro de este marco, el perito debe ofrecer:

  • Peritaje judicial inmobiliario y tasación.
  • Peritaje judicial criminalístico.
  • Peritaje judicial criminológico.
  • Peritaje judicial en informática.
  • Perito calígrafo y documentoscopia.
  • Perito en grafología.
  • Perito en reconstrucción de accidentes.
  • Perito en prevención de riesgos laborables.

El peritaje es una prerrogativa exclusiva del juez y cuando las partes lo piden, lo juzga no se ve obligado a pedirlo.

 

El experto efectúa su misión bajo el control del Juez de instrucción en materia penal, y bajo la autoridad de un juez encargado del control de los peritajes en materia civil.

 

El experto judicial es un auxiliar de justicia que prestó juramento; ejerce su misión en toda independencia y entrega un informe en el cual responde estrictamente a las cuestiones que le han sido planteadas por el juez.

 

Establece así al juez una advertencia técnica en la cual éste podrá basarse para fundar su juicio. Las conclusiones del experto no vinculan al juez sino son sin embargo en la práctica determinantes.

 

Puede confiarse el peritaje junto con varios expertos (órgano colegiado de expertos).

Otro ámbito del peritaje

Existen muchas facetas a esta actividad, y, en particular, en cuanto a los órganos jurisdiccionales civiles y a las acciones a nivel amistoso, es decir, fuera de un marco judicial cualquiera que sea.

 

Al igual que la Justicia, cada uno puede hacer llamada a un experto para obtener un dictamen independiente y encendido sobre tal tema.

 

También existen expertos peritos en cada actividad, ejemplo: los expertos generalmente de seguros, y, en particular, los expertos en automóviles.

 

Concepto de Peritaje Judicial

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley.

 

Tipos de Peritaje Judicial

1.    Peritaje Judicial Criminalista

Hoy en día el peso de las decisiones en un Tribunal las llevan las pruebas. Pruebas que básicamente hay que obtener por medios científicos. El perito judicial en Criminalística es el que se encarga, entre otros, de este tipo de trabajo.


La DIJ tiene buenos especialistas, pero el mundo privado empresarial y de investigación, cada vez utilizan más, por necesarios, los servicios del técnico privado en Criminalística.

Este especialista no es un criminólogo. El criminalísta es un científico, un hombre de laboratorio experto en distintas técnicas para identificar al autor de unos hechos, basándose en las pruebas materiales existentes, determinando sus causas, los medios de comisión y sus consecuencias

 

 

 

2.    Peritaje Psicológico Judicial

La Psicología Forense es una rama de la Psicología que se ocupa de la Criminalística. Es una división de la Psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia Psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión del Derecho Penal en la jurisdicción relevante, para poder realizar evaluaciones legales e interactuar propiamente con jueces, abogados y otros profesionales del Derecho.

El peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión, más bien como una opinión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. Dentro de un peritaje psicológico se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio, conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros.

El dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite.  El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada,  el dictamen emitido por el perito, en este caso el de un psicólogo, no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de un proceso y ya con base a esto, la instancia legal que debe tomar la decisión dentro un proceso emitirá un juicio final que será el definitivo

 

 

 

3.    Peritaje Criminológico

 

Ha quedado claro que el criminólogo se basa en los estudios realizados por los otros miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario, para documentar los diferentes renglones, pero tiene su propia área, además de que su misión, es detectar los datos que tengan importancia criminologica.

Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una
individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual en definitiva nos podrá brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva.

Una simple enumeración de los antecedentes que se deben tomar en cuenta para la determinación de la personalidad del delincuente, no ofrece una solución para el problema, se deben interpretar y
penetrar.
El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas situaciones.

Rodríguez Manzanera, famoso criminólogo mexicano los distingue o clasifica de la siguiente forma:

a) El pre-delincuencial o preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la profilaxis.

b) En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión preventiva.

c) En sentenciados, según sea
pena privativa de libertad.

d) En preliberados, para otorgar los beneficios o, una vez concedidos, hacer
seguimiento y control conducentes.

e) En liberados, para hacer evaluación y los seguimientos correspondientes.

f) En detenidos, sea en sanciones
administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser necesario.

Los objetivos del peritaje o estudio criminológico son:

Apreciar, analizar,
evaluar y completar los informes presentados.

 

4.    Peritaje de Calígrafo Judicial y Perito Psicografológico


El perito calígrafo certifica y dictamina la falsedad o por el contrario la autenticidad de la escritura que aparece en textos manuscritos y firmas plasmadas en un sinfín de documentos que van desde un testamento a un anónimo, así como documentos mecanografiados.

Por otra parte la grafopsicología o grafoanálisis consiste en el estudio y aplicación de un conjunto de avanzadas técnicas orientadas a la interpretación científica de la personalidad para con ello redactar informes sobre las características psicosomáticas e intelectuales de la grafía examinada.

Concluimos con una frase del padre de la Grafología, el eminente J. Crépieux Jamin.

«La grafología es una cosa, la peritación es otra; sus fines no son los mismos, aunque sus orígenes son idénticos; pues en los dos casos se trata con los distintos movimientos de la escritura. Cuando el grafólogo clasifica y explica movimientos, prepara el terreno para la pericia gráfica. En otras palabras, aprender a ver las escrituras.»

La pericia caligráfica, grafística, grafotecnia, grafocrítica o grafopsicología, se define como la aplicación de técnicas grafológicas orientadas a la identificación de la autoría de un grafismo.

El perito calígrafo emite dictámenes sobre la autenticidad o no de manuscritos, si se corresponde por ejemplo la firma dubitada o dudosa con las indubitadas, verifica la letra en testamentos ológrafos, las firmas de contratos dudosos, albaranes, letras de cambio y cheques, aclara posibles falsificaciones, identifica la autoría de misivas o anónimos y cheques, aclara posibles falsificaciones, identifica la autoría de misivas o anónimos en distintos soportes (pintadas, grafitis)

 

LA PRUEBA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

1.- La Procedencia.-

Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.-

La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.-

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.-

Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.

5.- El Dictamen Pericial.-

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener:

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.-

No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

7.- La Apreciación y Valoración.-

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"

 

LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS

El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar.

Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.

 

 

 

OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL

Son los siguientes:

1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.

2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".

3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.

4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.

5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.

 

CLASES DE EXAMENES PERICIALES


* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.

* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.

* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.

* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.

* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.

* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:

* Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.

* Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

* Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.

* Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, características.

3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.

4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:

* Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.

5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos:

* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.

* Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.

* Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.

* Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.

6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

* Procesar las tomas  fotográficas con fines de identificación.

* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc etc.

7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:

* Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.

* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de odontogramas.

* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc.

8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.

A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.

9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.

PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL

Este documento comprende tres partes:

a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.

b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.

c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.

Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.

LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN PERICIAL

El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.

La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal.

La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente.

La tercera parte es el debate contradictorio Art. 167 del C.P.P.

EL PERITO DE PARTE

El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, y entrega y ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165 C.P.P.

 

LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Del Art. 215 al 229 legisla el Nuevo Código Procesal penal respecto a la prueba pericial.